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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tal como lo expresé anteriormente, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", que modifica la letra f) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 4ª, en 11 de octubre de 1994.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El proyecto, que no cuenta con informe de la Comisión respectiva, consta en el boletín N° 1403-13, y está en poder de los señores Senadores.
Dice lo siguiente:
"Honorable Senado:
"Por el presente mensaje, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la letra f) del artículo 13 transitorio del actual Código del Trabajo. Dicha disposición dejó vigente hasta el 1° de noviembre de 1994 el texto contenido en el artículo 436 del antiguo Código, promulgado por la Ley N° 18.620, en aquella materia que dice relación con los recursos procesales que proceden en los juicios laborales.
"El fundamento de esta norma radicó en el hecho que, paralelamente a la discusión parlamentaria sobre reforma del Código del Trabajo, se tramitaba un proyecto de ley modificatorio del Código de Procedimiento Civil que innova precisamente en materias relativas a los recursos de casación y de queja. No obstante, el referido proyecto se encuentra aún pendiente en su tramitación legislativa, sin que a la fecha se haya resuelto la materia en cuestión.
"Lo anterior ha llevado a la necesidad de prorrogar la fecha de vigencia del artículo 436 del Código del Trabajo aprobado por la Ley N° 18.620, disponiéndose al efecto el reemplazo de la expresión "1° de noviembre de 1994", por la de "1° de noviembre de 1995", contenida en la letra f) del artículo 13 transitorio del actual Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De esta forma, la norma del artículo 436 del actual Código no entrará en vigencia sino a partir de dicha fecha.
"En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo establecido en los artículos 26 y siguientes la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "discusión inmediata", el siguiente
"PROYECTO DE LEY
"Artículo único.-
Reemplázase en la letra f) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la expresión "1° de noviembre de 1994", por la siguiente: "1° de noviembre de 1995"."
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
"
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