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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tal como lo expresé anteriormente, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", que modifica la letra f) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 4ª, en 11 de octubre de 1994.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El proyecto, que no cuenta con informe de la Comisión respectiva, consta en el boletín N° 1403-13, y está en poder de los señores Senadores.
Dice lo siguiente:
"Honorable Senado:
"Por el presente mensaje, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la letra f) del artículo 13 transitorio del actual Código del Trabajo. Dicha disposición dejó vigente hasta el 1° de noviembre de 1994 el texto contenido en el artículo 436 del antiguo Código, promulgado por la Ley N° 18.620, en aquella materia que dice relación con los recursos procesales que proceden en los juicios laborales.
"El fundamento de esta norma radicó en el hecho que, paralelamente a la discusión parlamentaria sobre reforma del Código del Trabajo, se tramitaba un proyecto de ley modificatorio del Código de Procedimiento Civil que innova precisamente en materias relativas a los recursos de casación y de queja. No obstante, el referido proyecto se encuentra aún pendiente en su tramitación legislativa, sin que a la fecha se haya resuelto la materia en cuestión.
"Lo anterior ha llevado a la necesidad de prorrogar la fecha de vigencia del artículo 436 del Código del Trabajo aprobado por la Ley N° 18.620, disponiéndose al efecto el reemplazo de la expresión "1° de noviembre de 1994", por la de "1° de noviembre de 1995", contenida en la letra f) del artículo 13 transitorio del actual Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De esta forma, la norma del artículo 436 del actual Código no entrará en vigencia sino a partir de dicha fecha.
"En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo establecido en los artículos 26 y siguientes la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "discusión inmediata", el siguiente
"PROYECTO DE LEY
"Artículo único.-
Reemplázase en la letra f) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la expresión "1° de noviembre de 1994", por la siguiente: "1° de noviembre de 1995"."
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , tal como lo señaló el Honorable señor DÍEZ en su oportunidad, la aprobación de esta iniciativa me parece pertinente y del todo coherente con materias analizadas por la Comisión Mixta.
Además, por razones que también indicó anteriormente el Honorable colega, considero importante eximir este proyecto del trámite de Comisión. No obstante lo anterior, quiero sugerir que se tenga presente -tal como me lo señala el Senador señor Ruiz De Giorgio - que la proposición de proyecto de artículo único no tendría ningún inconveniente, por cuanto viene a reemplazar la expresión "1° de noviembre de 1994" por "1° de noviembre de 1995" en la letra f) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo. Sin embargo, al examinar el mensaje y escuchar la lectura que ha hecho el mismo señor Secretario , me encuentro con que se puede producir un equívoco, por cuanto en su parte respectiva señala que "De esta forma, la norma del artículo 436 del actual Código no entrará en vigencia sino a partir de dicha fecha." Creo que ello constituye un error, pues la mención al artículo 436 estaba contemplada en esos términos en la ley N° 18.620. Pero, en el actual Código del Trabajo, refundido por el D.F.L. N° 1, de 24 de enero de este año, el artículo pertinente figura en el 463. De modo tal que, para no introducir un equívoco, considero del caso que por lo menos para la Versión Taquigráfica entendamos que el mensaje, al hacer alusión al artículo 436 del Código del Trabajo, en realidad, se está refiriendo al actual artículo 463 de dicho texto legal, que fue sistematizado y refundido -como dije- por el D.F.L. N° 1, de 1994. De tal manera que con esa observación damos nuestro acuerdo para que se acoja la petición formulada por los Honorables señores DÍEZ y Ruiz De Giorgio .
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , me tocó intervenir en la Comisión de Trabajo y Previsión Social cuando se despachó la iniciativa; intervine cuando se realizó esta modificación, y también me correspondió intervenir en la Comisión Mixta que se ocupa en el proyecto sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema y modificación a los recursos de queja y de casación.
El señor HAMILTON .--
¡Su Señoría es un verdadero interventor!
El señor OTERO .-
Y resulta que la Comisión Mixta ya despachó su informe, que será votado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado en el curso de octubre o primeros días de noviembre. En consecuencia, la reforma debería estar promulgada a más tardar en enero o febrero del próximo año. Ahora bien, se plantea una prórroga de plazo por un año, hasta noviembre. ¿Pero qué va a suceder? que la corte Suprema seguirá conociendo de recursos de queja durante un tiempo que irá más allá de aquel en que empiece a funcionar el nuevo sistema, donde, precisamente, se ha considerado la eliminación del recurso de queja.
Por eso, me atrevo a sugerir que rebajemos el plazo hasta el 30 de marzo, porque hasta esa fecha va a funcionar todo esto, y luego no habrá más recursos de queja, para que la Corte Suprema pueda realmente distribuir el trabajo entre sus Salas.
Hoy día, con la norma que se propone, quedará funcionando el recurso de queja, y no habrá recurso de casación de forma y fondo en los juicios laborales. De manera que se va a dilatar por aproximadamente siete u ocho meses más la aplicación de una ley en forma innecesaria.
Por consiguiente -repito-, me atrevo a sugerir seis meses, a contar del 1° de noviembre de 1994, con lo cual llegaríamos perfectamente bien a fines de marzo, donde ya regirá la nueva ley.
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , ha habido experiencias anteriores en el Senado, donde otros señores Senadores y el mismo Honorable colega que me precedió han hecho presente no estar dispuestos a dar prórrogas o acceder en otras situaciones complicadas producidas por fijar ciertos plazos.
Entiendo que la redacción de la iniciativa puede mejorarse; y tendrá vigencia cuando esté debidamente publicada la respectiva ley. Pero no podemos jugar en esta materia con los plazos cuando se hallan pendientes tantas cosas inciertas, tocantes al trámite tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, o la eventual participación del Tribunal Constitucional.
Señor Presidente , por la premura del tiempo, como ya se planteó el proyecto en esas condiciones, y con el acuerdo del Senador señor DÍEZ, me permito insistir en la conveniencia de aprobar la iniciativa tal como lo propone el Ejecutivo .
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
El señor OTERO.-
Con mi abstención, por las razones que señalé, señor Presidente .
-Se aprueba en general y particular el proyecto, con la abstención del señor Otero.
"
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