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El señor THAYER.-
Señor Presidente , estoy enteramente de acuerdo con la iniciativa, que, por lo demás, cuenta con aprobación unánime. Pero, además, tengo la impresión de que precisamente con la ley en proyecto dejan de tener justificación las prevenciones que hizo la Excelentísima Corte Suprema cuando, en sentencia de 8 de junio de 1990, declaró que el decreto ley en cuestión no era constitucional porque violaba las garantías del derecho de propiedad establecidas en el mecanismo de posesión y dominio que fija el Código Civil.
El proyecto que ahora tratamos, al exigir, como requisito para que se otorgue el título inscrito, la posesión regular prácticamente por cinco años y al fijar el nuevo plazo de prescripción de cinco años, a contar del título que se concede, está incorporando absolutamente el sistema en forma adecuada a la normativa de amparo de la propiedad que fija el Código Civil.
Por eso es que, a mi entender, mediante esta iniciativa la legislación queda del todo ajustada a la Constitución. En razón de ello, sugiero su aprobación.
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