. . . . . . . " \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy enteramente de acuerdo con la iniciativa, que, por lo dem\u00E1s, cuenta con aprobaci\u00F3n un\u00E1nime. Pero, adem\u00E1s, tengo la impresi\u00F3n de que precisamente con la ley en proyecto dejan de tener justificaci\u00F3n las prevenciones que hizo la Excelent\u00EDsima Corte Suprema cuando, en sentencia de 8 de junio de 1990, declar\u00F3 que el decreto ley en cuesti\u00F3n no era constitucional porque violaba las garant\u00EDas del derecho de propiedad establecidas en el mecanismo de posesi\u00F3n y dominio que fija el C\u00F3digo Civil.\n \nEl proyecto que ahora tratamos, al exigir, como requisito para que se otorgue el t\u00EDtulo inscrito, la posesi\u00F3n regular pr\u00E1cticamente por cinco a\u00F1os y al fijar el nuevo plazo de prescripci\u00F3n de cinco a\u00F1os, a contar del t\u00EDtulo que se concede, est\u00E1 incorporando absolutamente el sistema en forma adecuada a la normativa de amparo de la propiedad que fija el C\u00F3digo Civil.\n \nPor eso es que, a mi entender, mediante esta iniciativa la legislaci\u00F3n queda del todo ajustada a la Constituci\u00F3n. En raz\u00F3n de ello, sugiero su aprobaci\u00F3n. \n " . .