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El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, originado en moción del Honorable señor Piñera e informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Piñera).
En primer trámite, sesión 36a, en 24 de marzo de 1993.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 15a, en 21 de julio de 1994.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión aprobó en general por unanimidad el proyecto (que consta de un artículo único) y también en particular. Asimismo, hace presente que su aprobación por la Sala requiere, por tratarse de una materia de ley orgánica constitucional, de, a lo menos, 25 votos favorables.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , en 1988 se publicó la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que regula todo el proceso de preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios.
Naturalmente, dicha normativa establece una serie de actos preparatorios a toda elección, entre los cuales se encuentra, en especial, la presentación de las candidaturas ante el Servicio Electoral, entidad a la que corresponde aprobarlas o rechazarlas, según cumplan o no cumplan los requisitos establecidos en la ley.
No obstante, una de sus disposiciones (artículo 17) contiene una causal de invalidez, que sólo se aplica a las candidaturas parlamentarías o presidenciales de independientes. En efecto, allí se agrega, a la exigencia de contar con el patrocinio de a lo menos el 0,5 por ciento de los inscritos en el distrito, circunscripción o país, según corresponda, la de que las firmas de militantes de partidos políticos no podrán exceder de 5 por ciento del total. Si ello ocurriere, la candidatura se entiende inhabilitada y debe ser rechazada.
En síntesis, si en una circunscripción de 100 mil inscritos un candidato a Senador requiere la adhesión de a lo menos 5 mil independientes, y obtiene, por ejemplo, la de 30 mil, pero tiene el apoyo de 5 mil un militantes de partidos políticos dentro de esos 50 mil, su candidatura queda anulada.
En mi opinión, esta norma ofrece dos problemas. En primer lugar, da a los militantes de los partidos, hasta en 5 por ciento, la doble opción de patrocinar a un candidato del partido -que no requiere de firmas para inscribirse- y, además, a un independiente por fuera. Es decir, no habría igualdad ante la ley.
En segundo término -esto es mucho más grave todavía-, el solo hecho de que las firmas de militantes de un partido excedan de 5 por ciento del total anula la candidatura, aun cuando el número de patrocinios independientes sobrepase con largueza el monto mínimo requerido. Esto me parece preocupante porque resulta perfectamente posible que se preste para maquinaciones. Si alguien desea anular la candidatura de un independiente, basta que organice suficientes militantes de partido para que la patrocinen y superen el porcentaje permitido, de suerte que si el candidato no lo advierte, puede verse sorprendido, fraudulentamente, en su postulación.
Por tales razones, el proyecto propone modificar la restricción en comento en el siguiente sentido: que se requiera el 0,5 por ciento de patrocinantes independientes, sin importar el número de militantes de partidos políticos que suscriban la candidatura, que no se considerarían para los efectos del límite de 0,5 por ciento. Así se elimina la doble facultad de inscribir candidatos, y el independiente queda protegido de maquinaciones o intentos fraudulentos de anular postulaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto se refiere a otra materia. Actualmente, quienes patrocinan una candidatura deben hacer una declaración jurada reconociendo su carácter de independientes. Pero, en la práctica, la declaración falsa no recibe sanción alguna, de modo que tal requisito resulta en cierto modo improcedente. En nuestra opinión, el hecho de que el militante de un partido patrocine una candidatura independiente puede constituir un acto de indisciplina y corresponde a su propia colectividad ver cómo lo trata, pero no ser considerado como delito, máxime cuando éste no es nunca perseguido ni castigado.
Por tal motivo, la iniciativa, propone eliminar tal requisito. Por lo demás, el Servicio Electoral, que verifica los patrocinios, es el que mejor sabe quiénes militan en partidos políticos y quiénes son independientes.
Finalmente, hay un aspecto de la moción que no fue recogido por la Comisión. En la actualidad, se requiere que los patrocinios de candidaturas se suscriban ante un notario, como testigo de fe pública. En lo personal, me consta -imagino que todos los presentes concordarán en esto- que en la práctica ese procedimiento no se cumple, ya que las firmas se recolectan públicamente en calles y paseos para ser llevadas posteriormente a una notaría. Por ello, como se lo infringe abiertamente y se tolera que así sea, me parecía aconsejable suprimirlo, pero -como he dicho- en esta materia no hubo acuerdo en la Comisión. No obstante, en cuanto a todo el resto de nuestros planteamientos sí existió unanimidad, por lo que agradezco la labor realizada por ésta, y, en especial, a quien la presidió en la oportunidad, el Honorable señor Otero .
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, a mi juicio, el proyecto introduce modificaciones indispensables en la legislación vigente; pero, en el fondo, replantea un problema sobre el que el Senado debe reflexionar.
Quiero decir con toda franqueza que estoy dispuesto a votarlo favorablemente en general. Sin embargo, parte de una interpretación de la ley con la que no concuerdo. Por consiguiente, mi discrepancia se refiere más bien a la normativa vigente, que a las modificaciones con que aquí, en alguna medida, se propone corregir defectos de la misma.
¿Dónde radica la discrepancia de fondo? En cierto modo, la legislación en comento se basa en la idea de que quien da su voto para la inscripción de los candidatos de una colectividad o pacto, al firmar por uno independiente literalmente "estaría ejerciendo por segunda vez su derecho.". Ello implica aceptar el supuesto de que la afiliación a algún partido envuelve el compromiso de apoyar con su voto a los candidatos del mismo. Pero hay un problema mucho más delicado. Interpretándose el artículo 9º de la ley N° 18.700, se ha resuelto -y esto motivó un debate y, diría, casi polémica que sostuve con el señor Director del Servicio Electoral - que los partidos políticos no pueden presentar como candidatos sino a miembros de los mismos, lo cual, a mi juicio, constituye un planteamiento sustancialmente equivocado.
Aquí hay dos órdenes de responsabilidades. La opción a cargos de elección popular -sean parlamentarios, sea de Presidente de la República - apunta al desempeño de una responsabilidad pública por parte de alguien a quien se considera habilitado para el ejercicio de ella. Y es perfectamente posible que un partido político llegue a la convicción de que el mejor hombre en un distrito, circunscripción o en el país, para servir un cargo de Diputado , Senador o Presidente de la República , es un independiente o el militante de otra colectividad. Incluso pueden darse circunstancias de otro orden. Por ejemplo, que la apreciación de la propia fuerza mueva al partido a buscar una alianza y a apoyar a un candidato de un partido distinto.
Pero esto no ha sido entendido así. Cuando se presentó la candidatura a la Presidencia de la República del ex Presidente señor Patricio Aylwin , no fue posible inscribirla en nombre de los partidos que la apoyaban. Debió ser inscrita como del Partido Demócrata Cristiano, al cual el señor Aylwin estaba adscrito; pero las demás colectividades políticas que lo respaldaban no pudieron hacerlo.
En la última elección presidencial, cuando resultó elegido don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y en la cual también participó don Arturo Alessandri Besa -nuestro Honorable colega aquí presente-, todo el proceso de convención de partidos que concordó llevarlo como candidato presidencial fue nulo, de nulidad absoluta -"chiffon de papier"-, pues no valía nada. Lo único que tenía valor fue la recolección de firmas para presentarlo como candidato independiente, porque él, por tener esa característica, no podía ser apoyado oficialmente por ningún partido político. Ello como consecuencia del error de interpretación del artículo 9o de la ley; error que está vigente, porque así lo sostuvo con elementos fundados el Director del Servicio Electoral y así lo determinan los precedentes.
Por eso, este proyecto, que debatimos en general -no quiero abundar sobre él ni quitar tiempo a los señores Senadores-, a mi juicio, constituye una buena oportunidad para plantear un problema que obligaría a una rectificación de fondo. Nuestra democracia política no puede pretender una subsistencia sobre la base de una concepción absolutamente equivocada acerca de la función de un partido político. Una colectividad política prepara gente, reúne ciudadanos que concuerdan en una cierta visión de la marcha del país; pero debe ser libre, libérrimo, para decidir si a quien apoya para el ejercicio de un cargo público es o no es un militante. Hoy en día, eso está vedado por una mala interpretación o una mala estructuración de la ley.
Anuncio que presentaré las indicaciones correspondientes, acordes con la idea matriz del proyecto, para corregir las normas de la legislación vigente, a fin de poner término o, al menos, atenuar lo que hasta el momento constituye una inconsecuencia de nuestra legislación, la cual, por establecer una buena democracia fundada en partidos políticos -cuerpos esenciales para dar sentido a una democracia como la entendemos los pueblos libres occidentales- debe corregir un exceso que, indudablemente, se atraviesa en lo que es la libertad de sufragio y la libertad ciudadana, para imponer al partido normas de disciplina que van mucho más allá de la conveniencia del mismo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer lugar, no sólo en mi calidad de Senador, sino como independiente, quiero hacer evidente dos discriminaciones existentes en el país respecto de las candidaturas de los partidos. Una, la que ya se ha señalado: el que, prácticamente por una tinterillada, las postulaciones puedan anularse cuando los suscriptores de ellas pertenezcan a partidos políticos, aunque la suma de ellos sobrepase el mínimo exigido; y la otra, la circunstancia de que los independientes no puedan configurar listas y, por lo tanto, se encuentren en franca desventaja para competir con candidatos de partidos o agrupaciones de éstos que pueden sumar sus votos.
En cuanto a la forma de resolver la primera discriminación en este proyecto, debo señalar que, en 1992, presenté una moción de igual naturaleza en la Cámara de Diputados, que está en trámite. Su finalidad, por la vía de la indicación, fue aceptada para el proceso electoral de las municipalidades de ese mismo año. Sin embargo -en un acto, a mi juicio egoísta, dada la proximidad de las elecciones de 1993-, no se quiso hacer lo mismo y con igual énfasis para los comicios parlamentarios recién pasados.
En todo caso, junto con anunciar que votaré a favor de la iniciativa en debate, estimo que ésta, en mi opinión, merece algunas correcciones, por ejemplo, que no se contabilicen las firmas de personas que pertenezcan a partidos políticos cuando superen el mínimo establecido de 5 por ciento y se acepte el patrocinio de aquéllas para las candidaturas independientes, toda vez que puedan representar a uno o más partidos en mejor forma.
Con esa salvedad, aprobaré el proyecto.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , el inciso final del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala "Las declaraciones de candidaturas independientes patrocinadas por personas afiliadas a partidos políticos no invalidarán la candidatura de que se trate, salvo que ellas representen más del cinco por ciento del total de patrocinantes.", lo que es abiertamente abusivo y se presta incluso para malos usos.
Por eso, me parece bien la moción del Senador señor Piñera , la cual, a mi juicio, apunta en la dirección correcta. Sin embargo, también es bueno dejar en claro que los partidos políticos son fundamentales en una democracia representativa. Por eso creo adecuada la modificación que propone la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el sentido de que el Director del Servicio Electoral deba proporcionar a los partidos políticos la nómina de los militantes que hayan patrocinado candidaturas independientes para Diputados, Senadores y Presidente de la República . Y lo es porque los partidos políticos deben tomar decisiones al respecto. A mi juicio, es el camino correcto. No me parecería bien, por ejemplo, que por el solo hecho de patrocinar una candidatura quedaran al margen de una colectividad política. Pero sí estimo que esa decisión corresponde privativamente a los partidos políticos.
De dicho argumento, sin duda alguna, fluye una diferencia con lo planteado por uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Porque ser militante de una colectividad política, realmente, es algo serio. El no puede el día de mañana patrocinar libremente candidaturas independientes. Una cosa es que la ley dé facilidades a éstas, pero otra distinta, que los militantes no guarden el más mínimo celo por lo que significan sus colectividades. En ese sentido, en mi opinión, la moción del Senador señor Piñera va en la dirección correcta.
Sin embargo, la discusión particular nos permitirá formular algunas indicaciones, a fin de corregir no sólo esa disposición, sino también otras de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Entre las enmiendas que contempla el proyecto, figura un agregado al artículo 10 de la normativa legal vigente y otra respecto del problema del notario. Esto último es para el Senador señor Piñera irrelevante; pero, a mí juicio, le da una seriedad mínima y necesaria a la iniciativa.
Es conveniente considerar que esta iniciativa legal debe ser mirada con una visión de la realidad de nuestros procesos electorales, pues la relativa a las votaciones y otras leyes orgánicas políticas fueron hechas, quizás, con la mejor intención, pero algo alejadas de nuestra tradición político-electoral.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , deseo desde ya expresar que daré mi aprobación en general a este proyecto de ley, pues estimo que apunta en la dirección correcta, en cuanto a terminar con la clara discriminación y las distorsiones existentes dentro de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Tales riesgos, que en un momento dado podrían inhabilitar una candidatura independiente, tienden a ser aminorados o corregidos mediante este proyecto, pero las modificaciones deben ser aún más profundas. Debe eliminarse toda discriminación en contra de los independientes, que es lo que busca parcialmente la iniciativa. Pero tampoco puede caerse en discriminación contra los miembros de partidos políticos, como ocurre en este proyecto de ley.
En efecto, se debe considerar -y no eliminar- el patrocinio o firmas en favor de los candidatos independientes, porque lo contrario constituiría una discriminación en contra de las personas inscritas en partidos políticos en su derecho a patrocinar determinada postulación, ya sea a Parlamentario, ya sea a Presidente de la República . Es decir, debe suprimirse toda discriminación, no sólo contra los independientes sino también en contra de los miembros de colectividades políticas, cualquiera que sea la determinación que adopte el respectivo partido, si estima que con ello se vulneran sus estatutos o lo que internamente cada colectividad libremente imponga. Pero en forma alguna puede impedirse que los inscritos en un partido político puedan, en un momento dado, patrocinar una candidatura. ¡Mucho menos, obviamente, puede llegarse al extremo de que, por hacerlo, eliminen de hecho una candidatura independiente! Esto es lo que pretende corregir el proyecto de ley.
En mi opinión, la proposición debe extenderse a cualquier clase de, elección popular, no sólo para las de Parlamentarios o Presidente de la República , sino que también para las de concejales. Debe suprimirse la obligación que hoy día pesa discriminatoriamente en contra de los independientes en el sentido de permitirles participar en elecciones únicamente si lo hacen solos, sin poder agruparse, lo que requeriría eventualmente una reforma constitucional. Pero, desde luego, esta obligación de poder participar y ser elegido igual que elegir, es claramente discriminatoria también contra los independientes por cuanto, para participar en la vida pública, los obliga a ser invitados por partidos políticos. Aún más: la actual Ley de Votaciones Populares y Escrutinios discrimina contra los partidos políticos, pues no sólo inhabilita a una colectividad para poder invitar al independiente, sino que además fuerza a ese partido a pactar para poder invitar a independientes. O sea, no puede un partido invitar a independientes a participar en una lista, y obliga a que sean dos partidos, y previamente pactados, los que lo hagan.
Este conjunto de confusiones y discriminaciones en contra de la libertad de los partidos para actuar, forzándolos a pactar, en contra de los independientes, para postular, inhibiéndolos en sus derechos constitucionales, y en contra de los miembros de los partidos políticos -esto tiende a deslizarse en el proyecto-, para los efectos de apoyar determinada candidatura independiente, debe, desde luego, ser corregido. Por eso, anuncio -como lo han hecho otros señores Senadores- que presentaremos las indicaciones pertinentes para perfeccionar esta iniciativa, que celebro, porque creo que apunta en el sentido correcto de comenzar ya a corregir todas estas discriminaciones y distorsiones existentes en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , quiero expresar primero nuestro respaldo a esta iniciativa del Honorable señor Piñera , que consideramos positiva al corregir una distorsión, porque si el propósito de la ley es precisar los requisitos a que deben ajustarse las candidaturas independientes y entre ellos se fija un determinado porcentaje de patrocinantes, se debe ser consistente y mantener la cifra estipulada y no eliminar al candidato, porque, si se excediere dicho porcentaje, hay una segunda condición -que muchas veces no está controlada por él- que conduce a su exclusión.
Por lo tanto, estimamos necesario eliminar en los artículos 10 y 17 la referencia al cinco por ciento de miembros de un partido como una restricción. De esa manera corregimos una distorsión.
Respecto del artículo 9º, en cuanto a que los candidatos deban pertenecer a partidos políticos, pienso que en este debate tenemos que precisar nuestros conceptos sobre estas colectividades. Y examinando la historia, las tradiciones democráticas y el funcionamiento de los sistemas democráticos en los países más avanzados, considero que los partidos políticos deben ser fuertes para que funcione la democracia.
Por lo tanto, si pretendemos resguardar la institución de los partidos políticos, donde sus militantes trabajan de por vida en ellos y se generan mecanismos de trabajo en equipo, de disciplina y de solidaridad partidaria, que, a nuestro juicio, constituyen elementos fundamentales para la operación de la democracia moderna, es aconsejable, para mantener el respeto a los miembros y a la naturaleza de los partidos, no alterar la exigencia de que las distintas colectividades respalden a sus propios integrantes como candidatos, teniendo claro, sí, que está abierto el camino para los independientes, y de que hay mecanismos al efecto.
En cuanto al artículo 11, si bien la obligación de suscribirse en una notaría pudiera parecer excesiva, es conveniente establecer alguna modalidad que aclare que no se puede falsear el hecho de ser militante de un partido y figurar como independiente.
Creemos que esa actitud, o es de mala fe, para obstaculizar y provocar la caída de un candidato, o es irresponsabilidad o ignorancia. Y en los tres casos es necesario precisar que si una persona está afiliada a una colectividad política, y si tiene el conocimiento, actúa con responsabilidad y de buena fe, no es lógico que aparezca suscribiendo una candidatura independiente. La exigencia de registrarse ante un notario es también indicación del carácter que se da a ese hecho y de la importancia que se le asigna.
Por todas esas razones, nos parece adecuado proceder a la corrección respectiva y mantener una inhibición a la distorsión que significa el que un miembro de un partido político aparezca como independiente.
Por último, creo que esta norma debiera extenderse también a la elección de concejales y alcaldes, y en el momento oportuno éramos respaldarlo.
Por tales consideraciones, estimamos conveniente esta normativa, pero sentando el principio de que, respetando la función de los independientes, los partidos políticos son fundamentales. La experiencia histórica demuestra que para la buena marcha de la democracia es necesaria la lealtad interna de un partido, y el abrir las posibilidades en forma absoluta como algunos sugieren podría llevar, no sólo a una situación de dispersión, de falta de responsabilidad de candidatos que no se adscriben a ciertos principios o doctrinas por períodos largos, sino también a las dificultades de manejar una democracia con partidos fragmentados o con una variedad enorme de personas carentes de equipos y responsabilidades, sin un pensamiento gestado en el largo plazo ni instituciones sólidas que las respalden. Consideramos que el espacio para los independientes debe estar abierto y resguardado, pero no debemos irnos al extremo de debilitar a los partidos para lograr ese propósito.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , de lo expuesto por los señores Senadores surge la necesidad de fijar plazo para las indicaciones, porque si no se hace antes de agotar el debate, como se trata de un proyecto de ley de artículo único, deberá ser aprobado en general y particular.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el artículo 127 del Reglamento dispone que si la Comisión respectiva no formulare indicación en el sentido de que determinada iniciativa de artículo único deberá ser tratada en general y particular, es perfectamente posible discutirla como cualquier otro proyecto; vale decir, en general en esta ocasión, y en particular, en la oportunidad correspondiente.
El señor OTERO .-
Efectivamente, señor Presidente , pero hubo un precedente cuando un proyecto, a pesar de ser de artículo único y tener diversas disposiciones, y por no haberlo hecho presente la Comisión, se dio por aprobado en general y particular, y hubo que rectificar esa materia. De manera que lo que estoy señalando es simplemente un problema reglamentario, fácilmente solucionable fijando plazo para presentar indicaciones.
Entrando en materia, el proyecto en debate contiene tres modificaciones que han sido analizadas latamente, y pretende exclusivamente evitar ciertas circunstancias que se producen en la inscripción de un candidato independiente. Todos sabemos que, cuando un candidato independiente se inscribe, no sale personalmente a buscar apoyo, sino que esto lo hace una organización, y hay gente que proporciona las firmas, etcétera. De allí, entonces, que se presentaban ciertos problemas básicos, porque se castigaba al candidato si alguien tomaba la decisión de inhabilitarlo por la vía de que lo patrocinara gran número de personas pertenecientes a partidos políticos, con el fin de exceder el 5 por ciento, lo que le impedía participar en la elección.
Pues bien, la norma propuesta tiende, precisamente, a evitar este subterfugio y la comisión de una injusticia. Lo que requiere la ley es que el candidato tenga el respaldo de un determinado porcentaje de independientes. Y, por lo tanto, si lo tiene, y hay cualquier cantidad de integrantes de partidos que lo apoyan, ello no debe afectar su inscripción, aspecto en el cual todos han coincidido.
Otro tema fundamental que se ha tocado aquí es el relacionado con el problema de las responsabilidades. Porque la ley exige, en el caso en estudio, el juramento de no pertenecer a una colectividad política. Pero en el Senado reiteradamente he sostenido que en Chile no se sanciona el perjurio. Y, cada vez que he propuesto sanciones serias al respecto, sobre la base de la necesidad de respetar un juramento, que es la forma de actuar en una sociedad civilizada, nos hemos encontrado siempre con frases que dicen que en Chile esto no es así y que la idiosincrasia chilena no percibe la responsabilidad del juramento. Por lo tanto, no somos estrictos en sancionar a quien comete perjurio, es decir, a quien falta a la fe del juramento.
En otras palabras, se ha exigido un juramento, pero sin que la infracción se traduzca en sanción alguna. La Comisión estudió esta situación. ¿Para qué exigir un juramento, si su violación carece de consecuencias? Entonces, se presentaban dos alternativas: o se producía un efecto penal y se sancionaba, o bien, se eliminaba el juramento.
Por las razones que se han dado en otras oportunidades, se ha estimado que, tratándose de una actuación de carácter político, es preferible eliminar el requisito antes que fijar una sanción que no se aplica respecto de documentos mucho más importantes y que se suscriben bajo juramento. Pero, al mismo tiempo, en cuanto a la actuación del militante que firma, la Comisión, tras analizar in extenso esta situación, concluyó que era un problema interno de cada partido político, por constituir una falta disciplinaria. Y será la propia colectividad política la que tendrá que determinar la sanción que le aplique. Por ello, se estableció que el Director del Servicio Electoral enviará al respectivo partido la nómina de los afiliados que aparecen firmando el patrocinio de la candidatura de un independiente.
También se ha señalado aquí la posibilidad de eliminar la firma ante notario. Pero hay que tener presente que si éste autoriza una firma que no es válida, incurre en responsabilidades y puede ser sancionado por ello. De modo que, por lo menos, existe un principio de seriedad, en cuanto a que el notario va a autorizar la firma contra la presentación de un carné, se va a cerciorar si la firma es auténtica, etcétera. Si eso no ocurre y se prueba lo contrario, el notario podrá ser sancionado, e incluso, comete delito. Pero, a la inversa, si suprimiéramos esta exigencia y no hubiese sanción alguna para quien falsifique una firma en esta materia, sería extraordinariamente fácil completar, no 5 mil, sino 10 mil, 15 mil ó 200 mil firmas. Es cuestión de lo que demore una persona en firmar por otras, usar sus nombres y poner los números de carné de identidad.
Ahora, ¿cómo se podría llegar a determinar la falsedad de todo eso? Ello es prácticamente imposible. Por tal motivo, la Comisión, de los dos males, optó por el menor y mantuvo la autorización de la firma ante notario.
Finalmente, señor Presidente , muchas de las observaciones formuladas aquí están relacionadas con ideas nuevas, las que obviamente tendrán que ser consideradas por la Comisión cuando se presenten las indicaciones que procedan. Pero a ésta no le ha correspondido más que analizar la iniciativa tal como fue presentada y, de acuerdo con su mérito, la ha aprobado por unanimidad. En tal sentido, propone aprobar en general la idea de legislar, luego de lo cual procedería fijar como plazo una semana, por ejemplo, para formular las respectivas indicaciones, con el objeto de que el proyecto pueda ser revisado por la Comisión y vuelva a la Sala con su segundo informe.
Gracias, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , coincido en general con el resto de los señores Senadores, en cuanto a la bondad de la idea matriz contenida en el proyecto, así como también en la necesidad y oportunidad de aprovechar esta iniciativa para introducir otras modificaciones a la Ley Electoral. Mi preocupación, desde el punto de vista reglamentario, está resuelta, tal como lo ha señalado la Mesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, dado que se puede fijar plazo para formular indicaciones, volviendo el proyecto a la Comisión, con el objeto de que luego la Sala lo vea en una segunda instancia.
Nada más, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , quiero despejar, primero, aspectos formales.
Comparto la interpretación de la Mesa en cuanto a que es perfectamente factible, en este caso -aun cuando, en su nomenclatura, la iniciativa se define de artículo único-, discutir en general el proyecto y establecer un término para formular las observaciones que se estimen convenientes.
Desde le punto de vista del plazo de una semana que se propone, debo hacer presente que quizás es un poco breve, ya que hemos acordado incluso suspender la sesión del día 13 de octubre y sesionar el 11. Entonces, me parece más adecuado considerar un lapso que se extienda hasta la semana subsiguiente, con el objeto de efectuar un examen más detenido del asunto. Eso, en lo formal.
En cuanto al fondo, debo señalar que, a mi juicio, estamos tocando un tema tangencial relevante. Pero estamos hablando de la Ley de Votaciones y Escrutinios, y arreglando un problema puntual, sin entrar a las dificultades de fondo que presenta el sistema electoral chileno.
Personalmente, creo que éste es un tema que debiera ser abordado de una manera profunda entre los sectores de Oposición y la Concertación. Y aquí no se ha expresado una voluntad política lo suficientemente nítida al respecto.
Estamos en presencia de una legislación que establece un sistema electoral y requisitos para los independientes, por ejemplo, sin que alguna de las materias que ahora se han planteado me presenten mayores problemas. Creo que la línea va en la dirección correcta, buscando los equilibrios que destacados Senadores de Oposición incluso han señalado. Me parece correcto.
Pero, ¿dónde queda el tema de fondo del sistema político chileno? Porque todavía existe un sistema electoral que falta el respeto a la expresión ciudadana, en la medida en que se ha articulado un esquema en virtud del cual se garantiza a una minoría la posibilidad de llegar a tener el mismo número de representación que la mayoría.
Es decir, contamos con un sistema electoral que ha sido calificado por sectores relevantes de la Oposición como una verdadera "camisa de fuerza". Sobre el particular, debo recordar aquí las expresiones públicas del destacado Diputado de la Unión Demócrata Independiente señor Pablo Longueira , quien sostenía que si los partidos políticos seguían sometidos a este sistema electoral, terminarían por tener fricciones, o rompimientos, o enfrentar situaciones desgastadoras. De modo tal que el tema respecto del cual debiéramos pronunciarnos va algo más allá que el simple aspecto puntual que se ha esbozado en el proyecto.
¡Ah! Se podría decir, como respuesta, que no se ha presentado un proyecto que aborde esta materia. Pero ocurre que hemos iniciado varias acciones sobre el particular. Incluso, en este mismo momento se ha suscitado una discusión sobre el tema de las reformas constitucionales de fondo que el Gobierno del Presidente Frei ha propuesto. Y nos hemos encontrado con que los partidos de Oposición -haciendo uso de su derecho, por supuesto- acaban de manifestarnos que no las aceptan, porque no las consideran adecuadas, y les niegan su concurso. Creo que ejercen un legítimo derecho, naturalmente.
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al Honorable señor Errázuriz , quien me la ha solicitado.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor ERRÁZURIZ .-
Creo que hay una mala información del Honorable colega, señor Presidente . Si bien es cierto que ha mencionado a los partidos de Derecha -sector en el que no me incluyo-, me parece que a lo que quiso referirse fue a los partidos del Pacto Unión por Chile.
Por nuestra parte, hemos acordado presentar nuestra propia agenda. Dentro de ella -como el señor Senador lo sabe-, personalmente, y como presidente del Partido Unión de Centro-Centro Progresista , he manifestado reiteradamente nuestro acuerdo para modificar el actual sistema electoral binominal, no sólo por ser injusto (por algo, no existe en ningún otro país), sino también por ser extraordinariamente perverso e impedir la adecuada expresión de la soberanía popular. Por lo tanto, estamos dispuestos -por lo menos, yo lo estoy- a apoyar cualquiera iniciativa que corrija las deficiencias de la ley electoral binominal.
Muchas gracias.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, con su venia, retomo el uso de la palabra.
Agradezco al Senador señor Errázuriz que haya insistido en sus puntos de vista sobre el tema de la reforma al sistema electoral. Porque he leído en los diarios -no quiero hacer la cita en este momento- que el Pacto Unión por Chile ha establecido una agenda en la materia, pero en la que incluirá aquellos puntos en que estén de acuerdo sus integrantes. Y ocurre que un Partido importante de Derecha, integrante de ese Pacto, la Unión Demócrata Independiente, señaló no estar dispuesto a efectuar reformas de ninguna naturaleza. Ojalá que prime el buen espíritu expresado por el Senador señor Errázuriz -también escuché manifestarlo a algunos personeros de Renovación Nacional- y no la obligación de tomar la opción -respetable, pero que no me parece positiva- que la Unión Demócrata Independiente esbozó como estrategia de desarrollo para ese Pacto.
En cuanto al calificativo "Derecha", acepto que el Honorable colega no concuerde con él; sin embargo, es mi punto de vista, modesto, pero reiterado y -creo- con fundamento.
Entonces, si en este debate destacadas personalidades, como el Honorable señor Thayer , han hecho constar que es necesario discutir la materia más a fondo; si el representante del Partido Unión de Centro-Centro valora la necesidad de poner atención a un asunto de esta naturaleza, me parece mucho más valioso no considerar modificaciones puntuales o sectoriales.
La Constitución Política vigente, impuesta en 1980, tiene respecto de los partidos políticos una actitud hostil. En el número 15° del artículo 19 se refiere a ellos en términos negativos: "no podrán". No era concebible -y recordemos que la legislación se dictó en determinado entorno históríco-político- la actuación válida de los partidos políticos en ese momento. Esa es una cuestión que se debe afrontar. Porque los partidos de Derecha, de Centro o como quieran denominarse, más los que representan a la Concertación, constituyen una de las sólidas columnas del ordenamiento democrático. Sin abusos, sin excesos, sin privilegios irritantes, son la columna esencial de cualquier sistema democrático.
Entonces, ¿por qué no abordamos más a fondo esta materia? ¿Por qué no recordamos, por ejemplo, que los partidos políticos tendrían que hacer aplicable la teoría democrática, que, más allá de diferencias doctrinarias, señala que para que un sistema democrático sea tal deben existir ciudadanos que puedan sufragar con voto universal?
Preciso es traer a la memoria que en las discusiones sostenidas cuando se impuso la Carta Fundamental que nos rige hubo destacadas personalidades que, incluso, se oponían al sufragio universal. Por suerte, en esos debates tan circunscritos se impusieron otras tesis, y hay sufragio universal.
Manifestamos que la votación debía ser informada. Y ocurre que todavía existen dificultades para que el ciudadano vote informadamente. En este mismo Senado, por ejemplo, tuvimos una discusión para definir si en los comicios municipales era factible o no obligar a que los canales de televisión tuvieran franja electoral con el objeto de que los ciudadanos pudieran informarse acerca de las características y programas de los distintos candidatos. La Oposición se negó a dar la oportunidad para que los candidatos de todos los partidos y los independientes accedieran a un medio tan relevante como la televisión, que, además, permitía obtener algo que los constitucionalistas consideran esencial: que los ciudadanos votaran informadamente.
Por consiguiente, ¿no les parece a Sus Señorías apropiado, para que el independiente y el militante de partido tengan la oportunidad de darse a conocer, que la obligación existente en materia televisiva respecto a las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República se amplíe también a las municipales?
Señor Presidente , no creo que éste sea un tema banal. Porque ocurre que la próxima elección a que nos veremos enfrentados, en 1996, será la municipal. ¿Y seguiremos negando la posibilidad de que en ella haya información de esa índole?
Finalmente, existe otro tema, fundamental para el sistema: el financiamiento de los partidos políticos. Un destacado representante de Renovación Nacional denunció la existencia de poderes fácticos que, incluso, condicionaban el accionar de los partidos. Y señaló que había importantes empresarios que supeditaban sus apoyos económicos al cumplimiento de determinadas exigencias.
Señor Presidente , eso no le hace bien al sistema político. Y, en consecuencia, pasaría a ser un asunto relevante la existencia de un sistema de devolución de gastos que incorporara a los militantes de partidos y a los independientes para que pudieran competir con igualdad de oportunidades.
Por consiguiente, el financiamiento de la actividad política resulta igualmente una cuestión de fondo. Y, por cierto, sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, al control ciudadano y a todos los mecanismos que contribuyan a una mayor transparencia.
¿No parece importante que los partidos políticos chilenos vean la aplicación de la norma, que en la Constitución del 80 tiene tanta fortaleza, relativa al derecho de propiedad? Porque algunos de ellos fueron expropiados sin indemnización. Partidos como el Demócrata Cristiano, el Nacional, el Socialista, el Comunista y otros que tienen existencia legal en la actualidad en nuestro país se vieron enfrentados a la confiscación de sus bienes, lo que todavía se mantiene, porque el voto negativo de los sectores de Oposición no nos ha dado el derecho...
El señor SIEBERT .-
¡Nosotros también fuimos expropiados, Honorable colega!
El señor HORMAZÁBAL .-
...a recobrar lo que fue adquirido legítimamente, con título inscrito y acreditado oportunamente.
Me parece que aquí también...
El señor SIEBERT .-
¡También fuimos expropiados, Honorable colega!
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , me parece escuchar un rumor desde atrás de la Sala.
Si algún distinguido Senador quiere una interrupción, se la ofrezco con todo agrado.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert .
El señor SIEBERT .-
Sólo quiero señalar que también fuimos expropiados, y precisamente por el Partido al cual Su Señoría pertenece.
El señor HORMAZÁBAL .-
Entonces, el señor Senador estaría aplicando algo que en Derecho Civil se llama "compensación". Pero la compensación está sujeta a determinadas reglas, que ciertamente no se aplican en este ámbito. Porque cuando hubo las expropiaciones a que se refiere Su Señoría fue en virtud de una ley despachada por el Parlamento, con derecho a reclamar ante los tribunales. En tanto, cuando algunos partidos fueron confiscados, sus militantes morían, o vivían en el exilio, o se encontraban encarcelados. Esto es, dos situaciones históricas, jurídicas y morales muy distintas.
El señor SIEBERT .-
¡En el Gobierno militar también se legisló, Honorable colega!
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , para no incursionar sobre la historia y no dirigir el debate, pues estoy muy orgulloso de la forma como lo hace Su Señoría, quiero terminar señalando que, en mi concepto, se debe tomar la discusión acerca de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del sistema electoral y del financiamiento de los partidos de una manera que apunte a los problemas de fondo, y no sólo a los laterales.
Por lo tanto, recogiendo el buen criterio expresado al respecto, creo que contamos con el tiempo necesario para analizar la materia en el plazo que aquí se estableció en cuanto a esta iniciativa.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , nos encontramos frente a un proyecto bastante simple y preciso. Se trata -según se desprende de su texto y, también, de lo explicado por su autor- de evitar una sanción exageradamente fuerte para las candidaturas independientes: su invalidación cuando sean patrocinadas en determinado porcentaje por personas afiliadas a partidos políticos, aunque tengan la cantidad de firmas suficientes para su inscripción.
Esto -repito- constituye un hecho preciso, simple y que, a mi juicio, en lo fundamental, es bastante claro como objetivo del proyecto. En ese sentido, no me parece que, como tal, sea factible su discusión. Además, todas las opiniones manifestadas, cuál más, cuál menos, han estado contestes en la importancia de esta materia.
Sin embargo, se han señalado muchas otras cosas -se habló hasta del financiamiento de los partidos políticos- a propósito de este proyecto. En fin, la lógica y la imaginación no escapan al Senado.
Empero, se trata de algo muy simple. Si se pretende buscar otras modificaciones so pretexto de esta iniciativa, creo que pueden quedar fuera de su ámbito.
Por ejemplo, se hizo presente la cuestión de la igualdad entre los independientes y los partidos políticos. No me parece que ése sea el objeto del proyecto; no está en discusión ese problema.
Se abordó también lo relativo a la promesa o juramento. Es una materia importante; pero, igualmente, constituye un tema menor.
Ahora, sí llama la atención que a propósito de un asunto tan simple y circunscrito se cuestionen planteamientos formulados en otras materias, como, por ejemplo, las referidas a las reformas constitucionales.
Aquí se manifestó -y se ha hecho expresa mención al Partido que tengo el honor de integrar- que la Unión Demócrata Independiente está bloqueando la posibilidad de discutir enmiendas constitucionales en el Congreso. Me alegro de la visión tan magnífica que se tiene sobre nuestra colectividad: que es capaz de impedir al Parlamento debatir reformas constitucionales.
Pero eso no es así. Nosotros no tenemos ningún inconveniente en discutir el tema. No podríamos negamos; no nos corresponde. Y estamos abiertos, si el día de mañana se presenta un proyecto sobre reforma electoral, a pronunciarnos. A lo mejor no compartiremos el planteamiento expuesto; no nos pueden pedir eso. Empero, sí, nos hallamos dispuestos a debatir los asuntos que se traigan al Congreso.
Ahora, si se nos solicita, en otro ánimo -como lo entendí el 21 de mayo al Presidente de la República -, traer a la discusión proyectos que generen consenso y se busca nuestro acuerdo, que se respete aquello en lo cual estamos dispuestos a asentir.
Respecto de esas materias, el Pacto Unión por Chile -no sólo nuestro Partido- está llano a debatir algunos de los temas ventilados a propósito de las reformas constitucionales; otros, no. No se nos puede obligar al consenso, pues no sería tal y constituiría una actitud poco democrática. Y sé que no es eso lo que se busca. Pero si se quiere lograrlo, deben respetarse aquellas cosas donde él se produce.
Efectivamente, hemos planteado que hay materias respecto de las cuales existe voluntad para discutirlas, como la fiscalización de los actos de la autoridad; la agilización en la tramitación de las iniciativas de ley; la probidad administrativa, y el gobierno municipal. No son asuntos triviales ni secundarios, y respecto de ellos -repito- hemos manifestado nuestra disposición para analizarlos y buscar cualquier camino que permita encauzarlos.
Sin embargo, eso, aparentemente, no basta a la autoridad. Lo respeto, pero no comparto ese punto de vista, porque aspectos como los que aquí se han planteado en realidad nos alejan de lo que es fundamental para nuestro país, que no se encuentra -dígase lo que se quiera- en las reformas constitucionales. Si se pretende ir realmente al fondo de las cosas a través de un tema menor en materias electorales o entrar al análisis de lo que a la nación interesa, ciertamente ello no está en las enmiendas a la Carta, y menos en las de tipo electoral. Lo que Chile desea es que se resuelvan sus problemas de fondo. A este respecto, hemos manifestado una y otra vez a la autoridad que si pretende alcanzar una suerte de pacto social para abordar esos temas, contara con la voluntad de los partidos del pacto que conforman la Oposición para trabajar realmente en una agenda que permita avanzar en esa dirección.
No nos parece razonable que se nos condicione a la aprobación de reformas constitucionales, por no ser necesariamente prioridades compartidas por nosotros; pero si no se desea respetarlas, entonces, no se nos diga que estamos bloqueando el avance de unas y otras. En todo caso, haremos presente nuestros planteamientos, para ver si de esa manera la autoridad o los Partidos de la coalición de Centro-Izquierda, de la Concertación, puedan efectivamente hacerse eco, al menos, de parte de ellos. Es a eso a lo que nos hemos referido.
Por lo tanto, no estamos obstaculizando, sino al contrario: hemos tenido una actitud bastante razonable, desde nuestra perspectiva. Creo que en eso consiste el juego de la democracia: en aceptar las tendencias que se dan al interior de la sociedad. Incluso más: pienso que la Oposición es extraordinariamente constructiva y leal con el Gobierno, porque no desea su fracaso sino su éxito, porque sabemos que, al final, será el éxito del país. Se equivocan quienes piensan que estamos trabajando para que fracase esta Administración y de esa manera llegar al Poder, porque nosotros queremos ganar por la calidad de nuestro proyecto, no por el fracaso del Gobierno. Y creemos que lo podemos hacer; es un camino más difícil, pero es el que estamos dispuestos a seguir.
En consecuencia, pedimos respeto para nuestros planteamientos, porque estamos en democracia y debemos acostumbrarnos a que haya gente que pueda presentarse como -o representar- una alternativa.
Se ha dicho muchas veces que sólo la Concertación es garantía de gobernabilidad. Me parece que ése es un acto de soberbia. Y las dificultades por las que ha atravesado en el último tiempo deberían hacer pensar a sus componentes que también ese conglomerado acusa fisuras y presenta problemas, pero no por eso va a perder las posibilidades de conducción.
Asimismo, nosotros tenemos muchas dificultades para configurar nuestro Pacto. Hemos avanzado, y considero que, por el bien del país, estamos estructurando una alianza política estable que va a ser capaz de ofrecer un proyecto sólido que dé gobernabilidad al país, respecto del cual éste pueda optar. No es malo, sino positivo y sano. De eso se trata.
Perdonen, señores Senadores, que me haya extendido en esta materia, pero la intervención del Senador que me antecedió lo ha provocado. Yo simplemente deseaba decir que me parece que el proyecto en discusión es adecuado y simple, pero no creo que con él se puedan resolver todas las cosas. Por ejemplo, no puede solucionarse -pienso- lo relativo a los independientes en las elecciones de concejales, o municipales, porque ésa es materia de otra iniciativa, por tener otro objetivo y apuntar a otro sistema electoral. Confundirlos en esta ocasión provocaría muchas dificultades. Ya habrá tiempo para debatir eso. No me cierro a que se discuta entonces, sino a que se haga ahora, a propósito de este proyecto.
Eso es todo.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por las opiniones vertidas por DÍEZ señores Senadores, la Mesa entiende que la Sala estaría en condiciones de aprobar en general el proyecto, y propone como límite para presentar indicaciones...
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Desea hacer uso de la palabra Su Señoría sobre la materia en discusión?
El señor DÍEZ.-
Acerca de lo que la Mesa está planteando, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , mi postura original fue que esta iniciativa volviera a Comisión y se fijara plazo para presentar indicaciones. Pero después de plantearse en el debate conceptos que no guardan relación alguna con su idea matriz, y más bien lo veo como vehículo para abordar otros problemas, me opongo a que se modifique la aplicación del Reglamento en lo que dice relación a un proyecto de artículo único y pido que lo votemos en general y particular.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
La verdad es que el Senador señor DÍEZ no tiene reglamentariamente derecho a oponerse a lo decidido por la Mesa, que emana de una norma expresa del Reglamento, cual es el artículo 127, que dispone que "Se discutirán en general y particular a la vez los proyectos de Fácil Despacho," -éste no es uno de ellos- "los que tengan urgencia calificada de discusión inmediata," -el que se debate no tiene tal carácter- "aquéllos de artículo único que, a proposición de la Comisión respectiva, determine el Presidente ," -en este caso, no hay propuesta del organismo técnico respectivo ni lo ha determinado el Presidente - "y las observaciones del Presidente de la República .", y no se trata de un veto.
En consecuencia, esta iniciativa debe ir a Comisión para segundo informe, y puede ser objeto de indicaciones que deseen formular los señores Senadores dentro del plazo que se acuerde.
Aquí no se están haciendo concesiones, sino simplemente aplicando el Reglamento.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así lo entiende la Mesa.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos favorables), y se fija el martes 18, al mediodía, como plazo para presentar indicaciones.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667821/seccion/akn667821-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667821
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/946-07