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El señor BITAR.-
Señor Presidente , quiero expresar primero nuestro respaldo a esta iniciativa del Honorable señor Piñera , que consideramos positiva al corregir una distorsión, porque si el propósito de la ley es precisar los requisitos a que deben ajustarse las candidaturas independientes y entre ellos se fija un determinado porcentaje de patrocinantes, se debe ser consistente y mantener la cifra estipulada y no eliminar al candidato, porque, si se excediere dicho porcentaje, hay una segunda condición -que muchas veces no está controlada por él- que conduce a su exclusión.
Por lo tanto, estimamos necesario eliminar en los artículos 10 y 17 la referencia al cinco por ciento de miembros de un partido como una restricción. De esa manera corregimos una distorsión.
Respecto del artículo 9º, en cuanto a que los candidatos deban pertenecer a partidos políticos, pienso que en este debate tenemos que precisar nuestros conceptos sobre estas colectividades. Y examinando la historia, las tradiciones democráticas y el funcionamiento de los sistemas democráticos en los países más avanzados, considero que los partidos políticos deben ser fuertes para que funcione la democracia.
Por lo tanto, si pretendemos resguardar la institución de los partidos políticos, donde sus militantes trabajan de por vida en ellos y se generan mecanismos de trabajo en equipo, de disciplina y de solidaridad partidaria, que, a nuestro juicio, constituyen elementos fundamentales para la operación de la democracia moderna, es aconsejable, para mantener el respeto a los miembros y a la naturaleza de los partidos, no alterar la exigencia de que las distintas colectividades respalden a sus propios integrantes como candidatos, teniendo claro, sí, que está abierto el camino para los independientes, y de que hay mecanismos al efecto.
En cuanto al artículo 11, si bien la obligación de suscribirse en una notaría pudiera parecer excesiva, es conveniente establecer alguna modalidad que aclare que no se puede falsear el hecho de ser militante de un partido y figurar como independiente.
Creemos que esa actitud, o es de mala fe, para obstaculizar y provocar la caída de un candidato, o es irresponsabilidad o ignorancia. Y en los tres casos es necesario precisar que si una persona está afiliada a una colectividad política, y si tiene el conocimiento, actúa con responsabilidad y de buena fe, no es lógico que aparezca suscribiendo una candidatura independiente. La exigencia de registrarse ante un notario es también indicación del carácter que se da a ese hecho y de la importancia que se le asigna.
Por todas esas razones, nos parece adecuado proceder a la corrección respectiva y mantener una inhibición a la distorsión que significa el que un miembro de un partido político aparezca como independiente.
Por último, creo que esta norma debiera extenderse también a la elección de concejales y alcaldes, y en el momento oportuno éramos respaldarlo.
Por tales consideraciones, estimamos conveniente esta normativa, pero sentando el principio de que, respetando la función de los independientes, los partidos políticos son fundamentales. La experiencia histórica demuestra que para la buena marcha de la democracia es necesaria la lealtad interna de un partido, y el abrir las posibilidades en forma absoluta como algunos sugieren podría llevar, no sólo a una situación de dispersión, de falta de responsabilidad de candidatos que no se adscriben a ciertos principios o doctrinas por períodos largos, sino también a las dificultades de manejar una democracia con partidos fragmentados o con una variedad enorme de personas carentes de equipos y responsabilidades, sin un pensamiento gestado en el largo plazo ni instituciones sólidas que las respalden. Consideramos que el espacio para los independientes debe estar abierto y resguardado, pero no debemos irnos al extremo de debilitar a los partidos para lograr ese propósito.
He dicho.
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