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- rdf:value = " MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR PIÑERA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PERMITIENDO LA EXISTENCIA DE PACTOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La Ley 18.799, del 26 de mayo de 1989, introdujo modificaciones a Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo la existencia de pactos electorales en las elecciones de Parlamentarios Nada se dijo, sin embargo, respecto de las elecciones de Presidente de la República.
Frente a una consulta que le fue hecha sobre el particular a raíz de elecciones de 1993, el Director del Servicio Electoral determinó que las normas aplicables a los candidatos a Diputados y Senadores no lo eran respecto de los aspirantes a la Primera Magistratura. Por lo tanto, en este último caso no se permite la existencia de pactos electorales y los candidatos independientes, a pesar de poder contar con el apoyo de un pacto parlamentario, deben presentarse como independientes, requiriendo el patrocinio de un número de ciudadanos no inferior al 0,5 % de los que hubieren sufragado en la anterior elección de diputados.
Por otra parte, la ley también impide, ya se trate de candidatos al Parlamento o a la Presidencia de la República, que los partidos políticos no incluidos en un pacto patrocinen a independientes, exigiendo así que éstos últimos se presenten como tales, cumpliendo con los requisitos adicionales que ello implica.
Aunque el caso señalado en el párrafo anterior es discutible y justifica un debate amplio en torno al tema, no ocurre lo mismo respecto de la existencia de pactos electorales en las elecciones de Presidente de la República y de la posibilidad de que candidatos independientes sean apoyados por dichos pactos. En efecto, si varios partidos políticos logran un acuerdo programático en torno a las candidaturas parlamentarias, es muy probable que ese acuerdo alcance también a la candidatura presidencial como de hecho ha ocurrido -, y no se ve razón alguna para que la ley no reconozca y regule esta situación. Asimismo, si el candidato presidencial del pacto resulta ser un independiente, por qué se le va a exigir contar con el patrocinio de un número elevado de personas no inscritas en partidos políticos, cuando se supone que tiene el respaldo de los militantes no sólo de un partido, sino que posiblemente de varios.
Para solucionar estas discriminaciones o incoherencias del texto legal, el presente proyecto de ley introduce un nuevo artículo 15 a la Ley 18.700 - que actualmente se halla derogado -, permitiendo la existencia de pactos electorales en las elecciones de Presidentes de la República, con una regulación muy similar a los pactos parlamentarios. No obstante, se exige que los partidos que integren el pacto estén constituidos en todas las regiones del país o acrediten una cantidad total de afiliados no inferior al 0,5 % de los que hubieron sufragado en la anterior elección periódica de diputados. Además, se permite que cada pacto incluya cualquier número de candidatos, º los que pueden ser independientes o estar afiliados a alguno de los partidos integrantes del pacto. En ninguno de los casos se requiere el patrocinio exigido a los candidatos independientes no apoyados por pacto alguno.
Finalmente, el proyecto explícita, respecto de las candidaturas independientes a Presidente de la República, las exigencias que deben cumplir las nóminas de patrocinantes, que sólo están establecidas respecto de las candidaturas parlamentarias independientes, pero que evidentemente son aplicables a las primeras, como lo ha interpretado el Director del Servicio Electoral.
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1.- Agregánse al artículo 13, los siguientes incisos segundo y tercero: "La nómina de patrocinantes deberá cumplir con los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 11.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los independientes incluidos en la declaración de candidatura de un pacto electoral.".
2.- Introdúcese el siguiente artículo 15:
"En las elecciones de Presidente de la República dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral.
Sólo podrán formar parte del pacto aquellos partidos políticos constituidos en todas las regiones del país y aquellos que, sin estarlo, acrediten una cantidad total de afiliados no inferior al 0,5 por ciento establecido en el artículo trece.
La declaración de candidatura de cada pacto podrá incluir cualquier número de candidatos, los que, en todo caso, deberán estar afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto o ser independientes.
El pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral, antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de los siguientes documentos :
a) Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Presidente de la República y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios: y
b) Declaración de la candidatura a Presidente de la República para la respectiva elección, con arreglo a las demás disposiciones de esta ley.
El pacto electoral se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieran constituido un pacto para la elección de Presidente de la República no podrán acordar otro, a menos que aquél fuero dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto un pacto electoral cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los Presidentes Y Secretarios de los Partidos Políticos de que se trate antes del vencimiento del plazo para presentar."
Fdo: Sebastián Piñera Echenique
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