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El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , soy uno de los Senadores que gastaron horas -muchas- en el debate desarrollado en la Comisión de Salud para tratar esta iniciativa y para elaborar el informe que hoy día está considerándose en la Sala.
Voy a formular algunas observaciones sobre la materia, para, finalmente, hacer una proposición.
1.- Necesidad y conveniencia de que exista un estatuto.
Resulta evidente, desde mi perspectiva, la necesidad de legislar estableciendo un estatuto jurídico que fije las condiciones mínimas para un desempeño digno de los profesionales y funcionarios vinculados a los servicios primarios de salud. El mejoramiento de las condiciones de trabajo de dichos profesionales y funcionarios puede posibilitar, de un modo indirecto pero bastante explícito, una mejoría en las prestaciones otorgadas a la comunidad.
Sin embargo, es fundamental abordar el sistema de salud primaria en su integridad, ya que existen numerosos problemas que trascienden el ámbito estrictamente funcionario y que repercuten o inciden en la calidad del servicio que se pretende dar a la población. Es muy probable, por lo mismo, que si no se enfrentan oportunamente dichos problemas (y creemos que ésta es la ocasión propicia para hacerlo), cualquier esfuerzo que realicemos en esta materia será insuficiente e incluso podría frustrar los propósitos originales considerados en la formulación de este proyecto.
Concretamente, creemos de la mayor importancia que se analice el mecanismo de financiamiento vigente en el ámbito de la salud, pues presenta innumerables problemas en su funcionamiento práctico, al punto de que una inmensa mayoría de municipios del país muestra actualmente serios inconvenientes derivados del desfinanciamiento de los sistemas de salud que administran.
Lo anterior, sumado a los niveles de déficit que las municipalidades arrastran en el sector de la educación, está haciendo virtualmente imposible un desarrollo armónico de la comuna, ya que los escasos recursos municipales, que otrora se destinaban a obras de adelanto local, deben distraerse para paliar en parte los graves niveles de déficit señalados. Así las cosas, todo el sistema de descentralización de la salud y de la educación, desde el nivel ministerial hacia el ámbito comunal, enfrenta una grave situación económica que ha llevado a algunos sectores a plantear la conveniencia de devolver la administración de los establecimientos involucrados a manos de los Ministerios respectivos.
En estricto rigor, la filosofía subyacente en el traspaso de los referidos establecimientos hacia la administración municipal es claramente positiva, por cuanto acerca a las personas y autoridades locales la solución de los problemas que les afectan directamente. Por lo mismo creemos que, a pesar de los inconvenientes que hemos venido enfrentando en el ámbito económico, no resulta aconsejable ni conveniente considerar una vuelta hacia atrás en el proceso iniciado hace algunos años.
Con todo, es claro que si no corregimos oportuna e integralmente el sistema de financiamiento considerado para las prestaciones de salud municipalizada, resultará cada vez más difícil mejorar la calidad de la salud en el ámbito que nos ocupa, resultando inevitable la quiebra de todo el sistema, con los graves perjuicios que de ello derivaría para la población involucrada.
2.- Defectos del sistema de financiamiento.
El sistema diseñado para financiar la salud administrada por las municipalidades adolece de un serio defecto, a saber: no satisface las necesidades reales de la comunidad. En efecto, tal como está estructurado, no permite financiar el costo real que para las municipalidades representa la administración de las postas y consultorios.
Lo anterior obedece básicamente a dos factores: primero, los valores estimados por el nivel central para las prestaciones otorgadas por cada municipalidad son significativamente inferiores a su costo real; y segundo, el sistema de financiamiento, variable según las prestaciones efectivamente entregadas en el mes respectivo, es incompatible con la naturaleza de ciertos gastos fijos que mensualmente debe enfrentar cada municipio, como ocurre con los de personal y de servicios básicos de cada establecimiento. Ambos factores son el origen inmediato del déficit de salud que la mayoría de las municipalidades enfrentan en la actualidad. En esto cabe hacer una observación: prácticamente todos los municipios del país sufren un problema de déficit, pues la única diferencia es que algunos poseen recursos propios que les permiten cubrir, o al menos disminuir, esta situación deficitaria.
Naturalmente, en la medida en que el nivel central asigne recursos por montos inferiores al costo real que a cada municipio le significa administrar estos establecimientos, ese déficit nunca se superará, y lo más probable es que se incremente, frustrando, de paso, iniciativas como la que hoy analizamos. Y si los recursos se asignan en conformidad a la demanda de los usuarios, el problema se agravará, por cuanto, cualquiera que sea el número de prestaciones efectivamente otorgadas, las municipalidades tienen la obligación de pagar las remuneraciones y los servicios básicos de cada uno de esos planteles.
Con el estatuto jurídico en examen la situación descrita será todavía más rígida y peligrosa para las finanzas municipales, según veremos en seguida.
Cabe subrayar que hasta ahora sólo he aludido a la forma de administrar lo que cada municipio posee. Es decir, ni siquiera he considerado la posibilidad de que las comunas inviertan recursos propios, por ejemplo en infraestructura o en personal adicionales -que por lo general se requieren con extrema urgencia-, anhelo que, a la luz de lo expuesto, resulta simplemente ilusorio. Si hoy no están en condiciones de financiar lo que cada una posee, que sin duda es insuficiente para las necesidades de la población, les es todavía más difícil asumir otros requerimientos, tanto de infraestructura como de personal, que en la mayoría de las comunas se arrastran desde hace años.
Es de la mayor importancia, entonces, contemplar soluciones apropiadas a esta realidad, pues todo cuanto se haga en este orden de cosas constituirá un aporte decisivo y valioso para las familias de nuestro país.
3.- Eficacia real del estatuto
Es imprescindible que esta iniciativa, a diferencia de lo sucedido con otras proposiciones del Ejecutivo , esté debidamente financiada en el Presupuesto de la Nación. Por las consideraciones anteriores, resultaría muy preocupante que se volviera a insistir en la idea de legislar con cargo a fondos inexistentes. Porque si la ley en proyecto no se acompaña del traspaso de los recursos que las municipalidades en verdad necesitan, ella implicará abrir una nueva fuente de conflictos y frustraciones.
A todos nos consta lo que está ocurriendo con el Estatuto Docente, principalmente en materia de bienios, complemento de zona y, ahora último, en la unidad de mejoramiento profesional. Es de público conocimiento que el Ministerio de Educación no ha asignado los fondos indispensables para que cada municipio pueda solventar efectivamente dichos beneficios a los profesionales de la educación de su dependencia. Esto ha contribuido a incrementar sus déficit y a deteriorar las expectativas del profesorado, lo cual repercute en forma negativa en la calidad de la educación que se imparte a nuestros niños.
Estimo que el proyecto debe prevenir tal situación y establecer en forma expresa que los mayores gastos que irrogue la puesta en vigencia de este estatuto serán -reitero- con cargo a la Ley de Presupuestos de la Nación, no a los fondos municipales, como ha acontecido en otras ocasiones.
4. - Comentarios al texto
A continuación formularé algunas breves observaciones al articulado.
a) Técnicos de salud.- El proyecto contempla seis categorías de funcionarios de la salud en los establecimientos municipales, entre ellas la de técnicos de salud, cuyo sentido y alcance no resultan claros, porque mientras en la letra d) del artículo 5° se menciona la de "Técnicos de Salud", dando a entender que existirían distintas profesiones dentro de esta categoría, en el artículo 7° se deja claramente establecido que en la realidad sólo comprende a los "auxiliares paramédicos", al no permitir la acreditación de haber realizado un curso en una profesión distinta de la señalada.
Por otro lado, en la actualidad los auxiliares paramédicos que laboran en los diversos establecimientos deben haber efectuado previamente un curso impartido por el Ministerio de Salud. La intermitencia de tales cursos hace que el retiro de alguno de esos funcionarios represente un serio problema para la respectiva municipalidad, que adquiere mayor dramatismo en las comunas rurales y que no se resuelve en esta iniciativa.
¿Qué significa la expresión "debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud", contemplada en el artículo 7°, en relación a los técnicos de salud? ¿Quiere decir que si una persona realiza estudios en un instituto profesional, además del título otorgado por éste debe obtener una suerte de permiso del Ministerio de Salud? Y esta Secretaría de Estado ¿puede negar ese permiso? A mi juicio, en definitiva se producirá una controversia entre el Ministerio de Educación y el de Salud, por el hecho de que el primero tenga que autorizar los programas dentro del sistema de enseñanza, y el segundo deba conceder las licencias para trabajar en el ámbito de su jurisdicción.
El señor MONTT ( Ministro de Salud ).-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor CANTUARIAS.-
Con el mayor gusto, señor Ministro, con la venia de la Mesa.
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