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El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , el asunto es el siguiente. Estoy de acuerdo en que pueden cambiarse los términos; pero lo importante es entender la distinción que se realiza. Las instalaciones de carácter militar, en el sentido de bélico, de operativo, en fin -da lo mismo la fórmula-, se rigen, conforme a la ley, por normativas propias. Sin embargo, un conjunto de instalaciones de las Fuerzas Armadas no tienen un uso directamente bélico, o militar, u operativo. Y esas otras instalaciones, o empresas, deben sujetarse a los criterios normales del resto de la legislación. O sea, acá se está haciendo una excepción. Ese es el sentido de la distinción que se plantea, la cual debe mantenerse, a mi juicio.
Si optamos por emplear las palabras "instalaciones militares", puede entenderse que se trata de todas aquellas que dependen de los organismos de la Defensa Nacional. Y allí hay instalaciones de distinto carácter. Algunas de ellas, que claramente no responden a finalidades militares, no tienen por qué hallarse reguladas por normas distintas de las vigentes para instalaciones análogas. Podría ser el caso de un casino, por ejemplo,...
El señor MC-INTYRE .-
Correcto, señor Senador !
El señor GAZMURI .-
... o de alguna otra que sea absolutamente idéntica a las que no pertenecen al ámbito castrense. En esa situación, debe aplicarse el criterio general. Las que exhiben una naturaleza específica en el área que nos ocupa, en cambio, deben contar con una normativa propia -incluso, hasta el punto de vista del resguardo del secreto militar, etcétera- y no podrían encontrarse sometidas a un procedimiento general.
Por consiguiente, es fundamental seguir estableciendo esa distinción, sin perjuicio de que en esta iniciativa cambiemos los términos por otros más adecuados, lo que podría quedar entregado a la Comisión Mixta.
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