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El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , el propósito que se ha perseguido con la distinción en estudio ha sido que todo aquello que tenga que ver con la finalidad especial de la guerra no quede sujeto a esta disposición, por razones de confidencialidad, de seguridad, de eficacia, salvo en la parte en que reviste caracteres normales -como señaló el Senador señor Gazmuri -, que sí se acoge a la regla común.
El adjetivo "bélico" se relaciona con la guerra. Si bien el Ministerio se llama "de Defensa Nacional", una de sus Subsecretarías se denomina "de Guerra". La guerra puede ser defensiva u ofensiva, y no existe una contradicción entre una y otra. Por tanto, estoy de acuerdo en dejar establecido en la historia de la ley que cuando hablamos del uso "bélico" probablemente estamos expresando lo mismo -yendo a la palabra que se encuentra en el diccionario- que se entiende en el mundo militar al hacerse referencia a lo "operativo". Pero si uno va a la palabra "operativo" -porque la iniciativa será interpretada por todo el mundo, por los jueces- en el diccionario, ella no tiene nada que ver con el sentido que le damos.
Por eso, coincido en dejar constancia en la historia de la ley -como señaló el Senador señor Papi - de que los vocablos "bélico" y "operativo", en estos casos, se están utilizando en forma equivalente.
El señor PACHECO.-
Aprobemos la norma en estos términos.
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