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La señora FELIU.-
Señor Presidente , adhiero a la sugerencia. En realidad, lo que dispone el precepto es que el acogimiento voluntario de particulares a la creación de áreas silvestres en su propiedad los habilitará para gozar de las mismas franquicias tributarias que para las áreas silvestres públicas consagre la ley. Pero se reparó un aspecto reglamentario: la forma de desafectar las áreas. Porque tampoco se podía consignar en la ley en proyecto la afectación con carácter temporal, permitiendo entrar a un régimen de exención tributaria y salir de él, porque ello se prestaría para abusos.
En el fondo, se trataba de normas reglamentarias sobre acogimiento al sistema; pero, al establecerse la franquicia, ahí debería determinarse.
Mi idea es proponer que rechacemos el artículo para que en la Comisión Mixta se estudie una fórmula carente del defecto que ha señalado el Senador señor Thayer , con quien concuerdo en cuanto a que la determinación de franquicias tributarias y la liberación de impuestos son propias de ley.
Aquí no se trata de que la liberación sea materia reglamentaria, sino de determinar el ingreso al sistema y la salida de él.
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