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El señor VALDES ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, en primer lugar de la tabla de hoy figura el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre Bases del Medio Ambiente, informado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992.
En tercer trámite, sesión 23a, en 12 de enero de 1994.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 47a, en 4 de mayo de 1993.
Hacienda, sesión 47a, en 4 de mayo de 1993.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo), sesión 12a, en 20 de julio de 1993.
Hacienda (segundo), sesión 12a, en 20 de julio de 1993.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (tercer trámite), sesión 25a, en 18 de enero de 1994.
Discusión:
Sesiones 48a, en 5 de mayo de 1993 (queda pendiente la discusión); 50a, en 11 de mayo de 1993 (se aprueba en general); 14a, en 3 de agosto de 1993 (se despacha en particular).
El señor VALDES ( Presidente ).-
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia , don Edgardo Boeninger , solicita autorización de la Sala para que lo acompañe durante la discusión el señor Rafael Asenjo Zegers , Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente .
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en su página 3, señala lo siguiente:
"Se deja constancia que, de acuerdo al criterio adoptado por vuestra Comisión, consignado en los informes precedentes, serían materia de ley orgánica constitucional y deberían ser votadas con el quórum requerido por la Carta Fundamental para las leyes revestidas de este carácter, las modificaciones recaídas en los artículos 23, inciso segundo; 57, inciso primero e incisos quinto y sexto, nuevos; 62, incisos segundo y tercero, nuevos; 65, inciso segundo; 67, letras d) y g); 68, inciso primero; 72; 76, inciso primero, letra a) y nuevas letras b) y c); y 85 y 86, nuevos.
"Respecto de las modificaciones recaídas en los artículos 49; 55; 92, nuevo, y 85, debe tenerse presente que la H. Cámara de Diputados los consideró de rango orgánico constitucional. Lo anterior, con el objeto de que el H. Senado adopte un pronunciamiento sobre el particular.".
"
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