rdf:value = " El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , me parece fundamental que el daño ambiental se relacione con una infracción a las normas de calidad del ambiente; o a los planes de manejo, de prevención o descontaminación; o a las regulaciones de emergencia; o a las exigencias y compromisos derivados de la aprobación de una declaración o de un estudio de impacto ambiental. En otras palabras, que siempre esté ligado de alguna manera al incumplimiento de un precepto o de un compromiso. De lo contrario, el daño ambiental podrá existir aun cuando las personas no hayan cometido falta alguna, ni transgredido las normas contempladas en la ley en proyecto, ni los reglamentos o los compromisos contraídos voluntariamente.
"