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El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , aquí estamos en el terreno de las definiciones generales. Luego se verá cuándo se aplica la ley a las distintas situaciones establecidas en ella.
Por tanto, discrepo de la argumentación del Senador señor Piñera . Aquí -repito- estamos en el rango de las definiciones generales. Después se especifica qué consecuencias puede haber en función de los estudios de impacto, de degradación, etcétera.
Esta nueva definición no tiene que ver con los procedimientos que esta normativa establece más adelante. Por ende, el hecho de especificar qué se entiende por daño ambiental producirá un efecto contrario al señalado por el Honorable colega: ayudará a iluminar el resto de las disposiciones.
Por eso, apoyo la modificación de la Cámara de Diputados.
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