. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or PAPI.- \nSe\u00F1or Presidente , se ha dicho, por una parte, que estamos en el \u00E1mbito de las definiciones gen\u00E9ricas, y por otra, que el da\u00F1o ambiental puede ocasionarse incluso en los casos en que se cumplan determinadas normas o en actividades que no se hallen sujetas a exigencias.\n \nSin embargo, la disposici\u00F3n en debate no se refiere a cualquier p\u00E9rdida, disminuci\u00F3n, detrimento o menoscabo, sino a lo que degrade o deteriore el medio ambiente, sean cuales fueren las razones o circunstancias. Y esto -como bien record\u00F3 el Ministro se\u00F1or Boeninger - est\u00E1 perfectamente acotado m\u00E1s adelante en el texto del proyecto.\n \n " .