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El señor THAYER .-
Señor Presidente , esta definición toca un punto demasiado importante -ha sido motivo de discusión en todas partes del mundo- como para examinarlo tan por encima: si, desde el punto de vista ecológico, debe considerarse negativa cualesquiera perturbaciones en el ambiente o sólo aquellas que infrinjan una norma establecida.
Todo proceso industrial produce un grado de pérdida, disminución, detrimento o menoscabo del medio ambiente. Y en otro aspecto puede originar ventajas. Por eso, todos los demás preceptos -por ejemplo, los atinentes al impacto ambiental, que tengo a la vista, y tal vez varios otros- sancionan la contravención de la ley en proyecto. Pero al introducirse una definición acerca de algo tan serio como el daño ambiental, estimando que él se genera, sencillamente, cuando hay pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el medio, sin hacer referencia a ninguna otra definición o norma, se enreda el cuerpo legal.
Por consiguiente, estoy en contra de esta enmienda.
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