-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667846/seccion/akn667846-po1-ds4-ds48-ds57
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667846
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667846/seccion/akn667846-po1-ds4
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- rdf:value = "
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , esta definición tiene que ver con un tema muy de fondo que discutimos en la Comisión y respecto del cual reflexionamos profundamente.
Se teme que, por el efecto genérico de ciertas definiciones -como, en este caso, la de daño ambiental-, sea factible considerar que cualquier acción puede configurar daño o contaminación.
Normalmente, estos factores se analizan desde la perspectiva de la conducta del hombre, de un proyecto, de una industria o de cualquier actividad de esa clase. Pero es preciso tener presente que también se produce daño ambiental y, eventualmente, contaminación por efecto de ciertos fenómenos naturales, como una erupción volcánica, la cual, indudablemente, deteriora el medio ambiente,
Si consideramos el asunto desde el aspecto rigurosamente técnico y científico, el daño ecológico y la contaminación se producen a partir del momento en que se altera el medio ambiente. Y eso puede tener relación con la vulneración de ciertas normas y con las sanciones previstas en la ley en proyecto y en otras legislaciones. Sin embargo, académicamente, la definición tiene que ver con el hecho de que se ha producido un detrimento.
En la naturaleza, muchos recursos tienen capacidad para autorrecuperarse. Esta aptitud se denomina "homeostasis". Así, uno puede lanzar a un río elementos contaminantes y éstos son absorbidos, diluidos o depurados por el propio caudal. Hay una ciencia que se encarga de analizar y evaluar esta cualidad, y se han realizado diversos estudios sobre la materia.
En consecuencia, una definición que tenga por finalidad apenas reconocer un hecho cierto, técnico, científico, académico, no puede incorporar sanciones.
Ahora, si examinamos la cuestión desde otro ángulo, no puede sostenerse que el daño ambiental ocurre en el momento en que se sobrepasan ciertas normas legales, porque los procesos que motivan esa contravención pueden variar en el tiempo, de acuerdo con los avances técnicos y científicos. Fue necesario que sobrevinieran ciertos desastres ecológicos y de contaminación en el planeta -algunos constan en todos los textos sobre contaminación- para que se tomara conocimiento, por ejemplo, del efecto que tiene el mercurio en los seres humanos.
El señor PAPI .-
¡A veces "El Mercurio" tiene efectos gravísimos...!
El señor CANTUARIAS.-
Me refiero al elemento químico, señor Senador .
Recopilando lo aquí expuesto, debo puntualizar que el daño al medio ambiente no se produce exclusivamente por la acción del hombre, sino también por fenómenos de la naturaleza. Y la definición se hace cargo de un hecho real, que produce efectos de un tipo u otro, a partir de la legislación que estamos creando, donde se contemplan definiciones incorporadas también en otras disposiciones. Empero, no deben confundirse los conceptos de contaminación y de daño ambiental con los efectos eventualmente sancionados y que pueden evolucionar en el tiempo conforme al desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Por lo tanto, consecuente con lo sostenido en la Comisión, soy partidario de aprobar la definición propuesta por la Cámara Baja, que no hace sino reconocer el deterioro generado por desastres de la naturaleza o por la mano del hombre.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion