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El señor PRAT.-
Señor Presidente , lo expresado por el Senador señor Gazmuri está cabalmente comprendido en la definición de "Contaminación". Ese es el concepto que esta iniciativa desea recoger, en cuanto a cómo una acción altera la composición natural del medio más allá de las normas que aquélla pretende fijar.
Por tal motivo, esta otra noción de "daño ambiental" sería una redundancia que, más que clarificar, introduce una nebulosa en la materia.
A mi juicio, la idea del Honorable colega se halla cabalmente contenida en el concepto de "Contaminación", y, habrá que resolver cuándo ésta excede la norma.
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