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El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , el texto de la nueva letra e) se refiere a esta iniciativa. Por lo tanto, no se trata de cualquier daño ambiental, porque todos sabemos que las acciones del hombre, en general, lo producen; por ejemplo, el hacer partir el auto en la mañana contamina el ambiente o -con perdón de los fumadores- el prender un cigarrillo. Entonces, para los efectos de la ley en proyecto, debería recurrirse a los términos con que el Código Penal define "delito": "toda acción u omisión voluntaria penada por la ley". O sea, el daño ambiental sería el susceptible de ser castigado, y se definiría, complementariamente como "acción u omisión que degrade el medio ambiente o lo deteriore y que esté sancionada por esta ley". Porque justamente de esto se trata; no estamos hablando del daño que se produce, en general, por cualquier acción o a consecuencia de fenómenos naturales, sino del ocasionado por acciones u omisiones del hombre que degradan el medio ambiente, y que, por sobrepasar los niveles que establece la iniciativa, son sancionadas.
He dicho.
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