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- rdf:value = " El señor THAYER .-
Lo que el señor Presidente ha expresado es muy lúcido, a mi entender, porque, considerando que el artículo 52 del proyecto sanciona al que culposa o dolosamente causa un daño ambiental, resultará culpable cualquier persona que lo ocasione, aunque no haya norma específica al respecto. Por eso, me parece que la definición está incompleta. Si el propósito es algo como lo sugerido por el Honorable señor Gazmuri , al definirse "daño ambiental" como lo causado por cualquier hecho, acción u omisión, quedaría comprendido en esta idea general cualquier cosa: una erupción volcánica, un terremoto o una acción del hombre, por ejemplo, o todo lo que cause daño. No habría problemas, en mi opinión, para proceder de esta manera. Pero si la referencia es únicamente a cualquier daño causado por el hombre, se nos enredará toda la legislación.
"
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