" El se\u00F1or THAYER .- \nLo que el se\u00F1or Presidente ha expresado es muy l\u00FAcido, a mi entender, porque, considerando que el art\u00EDculo 52 del proyecto sanciona al que culposa o dolosamente causa un da\u00F1o ambiental, resultar\u00E1 culpable cualquier persona que lo ocasione, aunque no haya norma espec\u00EDfica al respecto. Por eso, me parece que la definici\u00F3n est\u00E1 incompleta. Si el prop\u00F3sito es algo como lo sugerido por el Honorable se\u00F1or Gazmuri , al definirse \"da\u00F1o ambiental\" como lo causado por cualquier hecho, acci\u00F3n u omisi\u00F3n, quedar\u00EDa comprendido en esta idea general cualquier cosa: una erupci\u00F3n volc\u00E1nica, un terremoto o una acci\u00F3n del hombre, por ejemplo, o todo lo que cause da\u00F1o. No habr\u00EDa problemas, en mi opini\u00F3n, para proceder de esta manera. Pero si la referencia es \u00FAnicamente a cualquier da\u00F1o causado por el hombre, se nos enredar\u00E1 toda la legislaci\u00F3n.\n \n " . . . . . . . .