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El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , creo que los argumentos están dados.
Antes que nada, es necesario establecer que no se trata aquí de que unos estén más preocupados que otros de la salud y la vida de la población, porque ello sería una caricatura. Leamos lo que dice exactamente la disposición. En ésta se señala que deben establecerse normas primarias de calidad; no es una teoría o una posibilidad en abstracto destinada a tranquilizar nuestras conciencias. La idea de la ley es que tales normas se creen toda vez que sea necesario.
La definición aprobada por el Senado indica que la norma primaria es necesaria cuando la presencia o carencia en el ambiente de "elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos," pueda "constituir un riesgo inadmisible para la vida o la salud de la población.". Me gustaría saber si ellos deben representar un riesgo para toda la población o sólo para una parte de ella. Porque es obvio que frente a cada elemento hay sectores que son más vulnerables. La mala calidad del aire, por ejemplo, constituye un riesgo casi directo para los niños y las personas de la tercera edad y las afectadas por dificultades broncopulmonares. Lo mismo ocurre con el ruido. Acabo de leer en la revista "Time" un estudio que trata de determinar el momento a partir del cual el ruido puede transformarse en un peligro para la salud. Y, en verdad, algunas personas son muy sensibles al ruido y que se ven afectadas no sólo por los niveles que el ruido alcanza en una gran ciudad, como la de Santiago, sino, incluso, por el producido en los sectores rurales. Aclaro que el estudio fue hecho en los Estados Unidos.
En consecuencia, la letra en debate obligaría a fijar normas primarias de calidad ambiental que, en la práctica, harían imposible el normal desenvolvimiento de la vida humana.
Cuando se utiliza la palabra "inadmisible", ¿qué se pretende decir? Que existe algún grado de riesgo para la salud que es admisible, porque, en caso contrario, la acción y la vida humana se tornarían imposibles. Por eso, no podemos rasgar vestiduras y decir que ningún riesgo para la salud es admisible. Quienes así piensan debieran ser intolerantes frente a las miles de situaciones que se producen a diario.
En consecuencia, si realmente queremos que se fijen normas primarias de calidad ambiental, debemos aceptar que ellas, primero, se referirán sólo a aquellos riesgos que la comunidad considere inadmisibles. Una vez creadas, si la riqueza y el progreso de la sociedad lo permiten, será posible establecer disposiciones más estrictas. En mi opinión, la enmienda de la Cámara de Diputados, no obstante que parece dar a la definición un sentido ecológico o de gran protección de la salud, en la práctica, llevará a hacer imposible la fijación de las normas de acuerdo con lo que la ley dice.
En lo personal -reitero-, prefiero enfrentar el problema priorizando: determinar, primero que nada, cuáles son los riesgos inadmisibles, y concentrar la fijación de normas primarias en ellos, para ser capaces, luego, de detectar a quienes las estén infringiendo y de evitar, así, que el daño se siga produciendo.
Por tales razones, señor Presidente , sugiero al Senado que rechace la propuesta de la Cámara de Diputados, a fin de llegar a una norma más consistente con la capacidad de aplicar en la práctica la ley.
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