![logo](https://datos.bcn.cl/img/logo.png)
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds62-ds69
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds62-ds68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds105-ds109
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds75-ds77
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds86-ds89
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds33-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds33-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds54-ds60
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds80
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds116-ds120
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds96-ds99
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds54-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds45-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds86-ds95
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds54-ds61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds45-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds96-ds100
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds45-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds70-ds72
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds96-ds101
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds86-ds90
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds62-ds65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds75-ds79
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds62-ds64
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds54-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds54-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds116-ds118
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds96-ds103
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds116-ds119
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds62-ds67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds105-ds111
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds37-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds96-ds102
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds86-ds91
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds70-ds74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds45-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds54-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds112-ds115
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds37-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds105-ds108
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds105-ds107
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds96-ds104
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds45-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds86-ds93
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds45-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds7
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/74
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2003
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1916
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3367
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3651
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3431
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1184
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/630
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2794
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2389
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/124
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/537
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2949
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1664
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1061
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1287
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4266
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4046
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3982
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1185
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/160
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3843
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1751
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1531
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/549
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4406
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2028
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3874
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2012
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2481
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3083
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4113
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1173
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3242
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1911
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1678
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4512
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/asociaciones-de-funcionarios-de-la-administracion-del-estado
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/asociaciones-de-funcionarios
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19296
- rdf:value = " NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y ha sido informado también por la de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52a, en 18 de mayo de 1&93.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 10a, en 2 de noviembre de 1993.
Hacienda, sesión 10a, en 2 de noviembre de 1993.
Trabajo (segundo), sesión 20a, en 4 de enero de 1994.
Discusión:
Sesiones 21a, en 5 de enero de 1994 (queda pendiente la discusión); 22a, en 11 de enero de 1994 (queda pendiente la discusión).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito la anuencia del Senado para que el Subsecretario del Trabajo, señor Eduardo Loyola, acompañe en la Sala al señor Ministro del ramo.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la sesión de ayer quedó pendiente el debate de la indicación renovada N° 3, formulada por la Senadora señora Feliú , para suprimir en el artículo 2° sus dos primeros incisos, que son del siguiente tenor:
"Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente.
"Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, caso en el cual serán consideradas de carácter comunal.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , reitero mi solicitud anterior en el sentido de tratar en conjunto las indicaciones renovadas números 3, 21, 22 y 49, recaídas en los artículos 2°; 13, inciso primero; 13, inciso tercero, y 31, respectivamente. Todos estos preceptos restringen el derecho de los trabajadores del Estado a agremiarse al exigir que, en los casos de entidades de carácter nacional, sólo podrán constituir asociaciones de tipo regional, provincial o comunal referidas a la organización nacional.
Eso implica que en una entidad nacional no podrán existir asociaciones independientes en regiones, provincias o comunas. Sin embargo, se contempla una norma de excepción por la cual se autoriza expresamente a los funcionarios del área de la salud para formar asociaciones en uno o más hospitales o establecimientos de cada Servicio.
Las indicaciones renovadas que señalé parten del supuesto de que a los empleados públicos debe reconocérseles el derecho a organizarse en la forma que estimen más conveniente para el resguardo de sus intereses, ya sea a nivel regional, provincial o comunal, por hospital, etcétera, y a que tales asociaciones puedan federarse o confederarse en los términos establecidos en la propia ley en proyecto.
Considero que las razones que justifican la excepción en favor de los trabajadores de la salud son válidas para todas las demás reparticiones públicas.
Lo expuesto es el fundamento común de las indicaciones renovadas a que me referí. Por eso he insistido en que se analicen en conjunto y pienso que lo más apropiado sería votarlas en la misma forma. De esta manera se acortaría bastante la discusión del segundo informe de esta iniciativa.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , reconozco el derecho que tenemos todos los Senadores a formular indicaciones y a renovarlas oportunamente, sobre todo en un proyecto de la envergadura del que ahora nos ocupa, porque nuestra intención es aportar ideas que contribuyan a perfeccionar las distintas disposiciones con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que se persiguen.
Empero, tengo la impresión de que los Honorables colegas renovaron estas indicaciones antes de que se les distribuyera una nota oficial de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, que en diversas oportunidades ha participado, con madurez y solvencia, en los debates de la Comisión. En ella hace presente que, no obstante que el proyecto tiene una serie de deficiencias desde el punto de vista de los beneficios que a sus afiliados les interesaría obtener, pues no contempla la globalidad de sus aspiraciones, considera que es un instrumento útil para fortalecer la histórica tradición de los empleados públicos en orden a mantener sus asociaciones. Y, respetuosamente, solicita a los Senadores que hemos formulado o sostenido ideas no incorporadas aún en el texto que no insistamos en ellas, a fin de facilitar el despacho de la iniciativa.
Por eso, señor Presidente, llamo a los Honorables colegas que han renovado indicaciones a escuchar la voz de los trabajadores organizados en la ANEF procediendo a retirarlas, y a aprobar definitivamente el proyecto.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , como manifesté ayer, respaldo lo expresado por el Senador señor Hormazábal. He hablado con las directivas gremiales y, en realidad, creo que a estas alturas de la tramitación del proyecto lo más razonable es atender el punto de vista que han formulado y, por consiguiente, no insistir en enmiendas que no sean esenciales.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , considero muy respetable lo planteado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, pero creo que el proyecto puede ser aprobado rápidamente con las enmiendas propuestas en las indicaciones renovadas, las que, a mi juicio, no revisten carácter secundario, sino que son muy principales.
En efecto, las indicaciones en comento dicen relación a la libertad de los funcionarios del Estado para constituir asociaciones. Y las que corresponderá analizar después son de mayor trascendencia todavía, ya que determinan qué organismo las fiscalizará y tienen que ver con la esencia de la iniciativa, cual es la libertad o derecho a organizarse gremialmente de todos los funcionarios públicos.
Me parece que lo fundamental para estos trabajadores, que desde hace muchísimos años se encuentran agrupados en una vigorosa e importante asociación, es el reconocimiento de varios beneficios de los cuales hoy no disfrutan: el derecho a la inamovilidad, el de realizar labores gremiales durante el horario de trabajo, el de hacer peticiones ante la autoridad, etcétera.
Como dije, es esencial que en esta normativa se contemplen todos estos derechos de los empleados públicos, sin cercenar ninguno de ellos, como pienso que ocurrirá de no aprobarse las indicaciones renovadas. Por eso -lamentándolo mucho- no procederé a retirarlas.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , debo hacer notar que las modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión de Trabajo tuvieron su origen en indicaciones generalmente aceptadas por todos los sectores políticos representados tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. He conversado con algunos señores Diputados y me expresaron que no objetarán las enmiendas aprobadas en la Comisión; pero sí las rechazadas en ésta y renovadas en la Sala.
En consecuencia, en la eventualidad de que se aprobaren las indicaciones renovadas presentadas por la Senadora señora Feliú , será preciso formar una Comisión Mixta para resolver las discrepancias que se produzcan entre ambas Cámaras, lo cual significará que el proyecto no alcanzará a despacharse este mes y tendrá que tratarse marzo.
Es necesario tener presente que -tal como planteó la señora Senadora- esas indicaciones renovadas involucran un cambio sustantivo del articulado, por lo que necesariamente tendrá que ir a Comisión Mixta, con el consiguiente alargamiento en la tramitación, que sin lugar a dudas perjudicará a los trabajadores, quienes han solicitado el rápido despacho de la iniciativa.
El señor CALDERÓN.-
Pido la palabra,
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede usarla, señor Senador.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , quiero solicitar a la Senadora señora Feliú que considere la posibilidad de retirar la indicación renovada N° 3, por cuanto, si bien tiene por finalidad preservar el espíritu regionalista, ello no podrá concretarse. En efecto, al no señalar al mismo tiempo de qué manera deberán agremiarse los trabajadores, se corre el riesgo de que en una repartición no se alcance a reunir el porcentaje o el número de funcionarios -que el mismo proyecto fija más adelante- para formar una asociación, y a lo mejor tales entidades sólo podrían constituirse en los grandes centros urbanos como Santiago, Valparaíso y Concepción.
En cambio, hay otras indicaciones, renovadas con la firma de diversos señores Senadores -entre ellas la de la Honorable colega, a quien agradezco su patrocinio-, que se refieren a la misma materia y en las que se han obviado esas dificultades.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
La verdad es que las indicaciones renovadas corresponden a planteamientos que formulé en la Comisión y tienen por objeto dar libertad absoluta a los funcionarios de la Administración del Estado para que puedan agremiarse. Y las renovadas por el Senador señor Calderón -a las cuales concurrí con mi firma-, estimo que van en subsidio de éstas, que, de ser aprobadas, permitirán que haya libertad absoluta para los trabajadores. Y la hay a nivel regional. Pero si no son aceptadas, tendremos que analizar las del Honorable colega. En otras palabras, si son rechazadas las que presenté, daré mi apoyo a las formuladas por Su Señoría, porque, a mi juicio, constituyen un paliativo frente a lo que contempla el proyecto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , quiero reiterar algo que aquí se ha señalado y que fue abordado en la sesión de ayer por el Honorable señor Thayer , en el sentido de que se ha buscado armonizar las normas contenidas en el informe sometido a consideración del Senado con un cuerpo legal ya despachado por éste hace pocos meses referente al derecho de asociación de los demás trabajadores del país.
La señora Senadora que renovó las indicaciones sostuvo que el proyecto contiene elementos limitativos en lo que atañe al derecho de asociación. Debo señalar al respecto que las disposiciones propuestas son análogas a las que figuran en la ley de organizaciones sindicales despachada por esta Corporación, pues fijan los mismos quórum, responden a similar filosofía y, lejos de ser restrictivas, permiten ejercer ese derecho en forma eficaz dentro de un marco institucional. Por ejemplo, el establecimiento de quórum mínimos es parte de las disposiciones, y el hecho de que las asociaciones respondan a la estructura del servicio es análogo a lo planteado en aquella normativa, la cual establece que éstas deben pertenecer a las empresas.
Estimamos que las normas del presente informe aseguran el pleno ejercicio de la libertad sindical y de asociación. De eso no cabe duda alguna. Pensamos que, en tal sentido, plantear que, para los efectos de los quórum, las estructuras de las asociaciones deben corresponder a los servicios, contribuye a facilitar el ejercicio eficaz del derecho de asociación. Y creemos que este aspecto favorecerá que haya mejores relaciones laborales en el sector público y un diálogo fructífero entre las asociaciones de trabajadores y los jefes de servicio con los cuales se relacionan.
A mi juicio, la alternativa de o mantener en este proyecto el enfoque global que se utilizó en la ley de organizaciones sindicales, o modificar sus distintas normas y dar origen a un texto que, ciertamente, no sería coherente con el cuerpo legal despachado, constituye una definición de fondo. En razón de ello, me sumo a las palabras pronunciadas en la sesión de ayer por el Honorable señor Thayer , en cuanto a considerar una decisión muy importante la de optar o por un cuerpo legal que guarde armonía con el ya aprobado o por una norma con características muy disímiles. Nosotros pensamos que es más conveniente aceptar una disposición legal como la que figura en el informe, porque tiene perfecta consistencia con la normativa respecto de la cual ya nos pronunciamos.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en esta breve intervención quiero dar por referidas mis palabras a todo el texto del proyecto y a la diferencia fundamental que tenemos con nuestra erudita y estimada colega la Senadora Olga Feliú.
Es evidente que se pueden concebir normas asociativas más libres en la medida en que ampliemos la libertad al precio de la representatividad. En la vida sindical es difícil -siempre lo ha sido- armonizar la libertad de organización con la eficacia de la asociación respectiva para cumplir los fines que persigue. Todo ello ha sido regulado de manera distinta en las legislaciones de los diversos países y a través de la historia chilena. Está claro que la Constitución, a mi entender, ampara el derecho de asociarse, que nadie puede prohibir. Así, el día de mañana, tres o cuatro funcionarios públicos, en uso de esa garantía, podrían asociarse para los propósitos que estimen convenientes. Pero constituir una asociación capaz de cumplir con los objetivos que esta normativa pretende, para hacer posible un diálogo fructífero y representativo con la Administración Pública o con el Estado, a través de los órganos en que se distribuye su autoridad, requiere otras exigencias.
El proyecto ha tomado una opción controvertible, pero respetable: o arriamos con todo un sistema y concebimos otro, o le damos curso a esta experiencia.
De acuerdo a lo que he leído y visto en mi larga trayectoria en la vida sindical pública y privada, me parece que esta iniciativa constituye un avance importante, y tendremos que ver cómo funciona. Pero si en este proyecto damos preponderancia solamente al ejercicio de la facultad asociativa, sin tener en cuenta los fines que se persiguen con estas asociaciones, vamos a perjudicar tales propósitos porque el instrumento perderá eficacia.
¿Qué busca el proyecto? Un cierto paralelismo entre la estructura de un servicio y la organización de funcionarios públicos, la cual operará en el ámbito de aquél en la medida en que a través de su relación persiga sustancialmente determinadas ventajas, ajustes y adecuaciones más propias de su sentir.
Es evidente que, para su vida interna, cualquiera asociación puede constituirse con cuatro o cinco funcionarios, incluso bastan dos. La vieja ley "Le Chapelier", para prohibir este derecho en Francia, dispuso que no podían reunirse dos o más personas sin nombrar entre ellas un presidente y un tesorero; vale decir, apuntó contra el derecho de asociación en sí.
Aquí pretendemos lograr una reglamentación respecto de una forma asociativa, que tendrá como finalidad representar a un grupo de personas en una "repartición" pública determinada. Esta expresión fue incorporada al proyecto gracias a la oportuna y fundada iniciativa de la Senadora señora Feliú , por considerarse que era el término más adecuado.
Ahora bien, en lo tocante al paralelismo sindical -que ha sido mal entendido muchas veces-, éste ha procurado que existan correlativamente entidades del sector laboral y empresarial que puedan tomar contacto entre sí para llegar a acuerdos en el ámbito respectivo. Por eso, hay paralelismo entre una asociación de empresarios metalúrgicos y una federación de trabajadores del mismo ramo. Y éstos tienen perfecto derecho a fundar una asociación que comprenda a los trabajadores navieros y agrícolas, a fin de entenderse con una agrupación de empresarios de los tres sectores. Puede que se dé el caso, pero ello no sería normal. Lo lógico es que se trate de entes de la misma naturaleza, que es la opción que se intenta en el proyecto de ley en análisis.
A modo de ejemplo, veamos cómo funciona en este momento concreto la ANEF, que es la principal asociación que opera en el sector público. Ella ha pedido que demos curso a la iniciativa tal como está. Y hubo acuerdo en torno a este criterio. El Gobierno presentó el proyecto y la Comisión, en definitiva, lo aprobó en los términos que figura en el informe. Por eso, creo que lo más conveniente es dar curso a lo que hoy tenemos. ¡Porque no se trata del problema del matrimonio indisoluble! Si llega a acontecer que es mejor otra norma, más adelante haremos la enmienda correspondiente. Pero estamos partiendo con algo que no es fácil. Como lo dijo el señor Ministro , se tomó la opción de asimilar tanto como fuera posible el sistema asociativo de los empleados públicos con el régimen sindical privado, e igualmente el establecimiento de una correlación entre la asociación de trabajadores del sector público -que regla esta ley- y la repartición respectiva en la cual ellos están organizados.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero rectificar un error. Aquí se insiste en que se partiría con un sistema jurídico para las asociaciones de funcionarios del Estado. Eso es falso. Porque éstas se iniciaron hace muchos años -más de 50-, y hoy se encuentran en todos los servicios de la Administración, con un concepto distinto. Sin embargo, la iniciativa en estudio viene a cambiar lo ya existente en ella, donde es posible encontrar asociaciones, que -reitero- no corresponden a la concepción limitativa que el proyecto establece para los empleados del Estado.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , quiero tomarme la libertad de defender las otras indicaciones que se analizarán, porque dicen relación con estos artículos y con el espíritu de las proposiciones de la señora Senadora.
La primera indicación que renovamos -la número 4- es para permitir que, aun cuando una repartición posea una estructura jurídica nacional, sus funcionarios pueden optar por constituir asociaciones que tengan como base a los trabajadores de ese servicio en las Regiones.
La segunda -la número 6- tiene por objeto aclarar la limitación del artículo 3° a pertenecer a una federación o confederación.
¿Cuál es el sentido concreto de estas indicaciones?
El proyecto nos propone que los funcionarios de organismos de estructura jurídica nacional -la Tesorería, por ejemplo- sólo pueden tener asociaciones nacionales. Y nuestra indicación sugiere que, si ellos así lo resuelven -porque no les imponemos nada; es algo optativo-, pueden organizarse por Regiones. Es así como habría trece asociaciones de funcionarios de Tesorería (una por cada Región).
Para resolver los problemas que dependen de las autoridades nacionales de la repartición, dichas asociaciones podrían actuar en una federación nacional de funcionarios de la Tesorería, que sería la equivalente a la actual Asociación Nacional. Y para superar cuestiones que deben ser vistas a nivel regional, la asociación regional correspondiente dispondría de autonomía para enfrentarlas. Porque estos asuntos irán aumentando con el tiempo de acuerdo al compromiso que tenemos de continuar con la descentralización, lo que significará ampliar la transferencia de competencias, atribuciones y recursos a las instancias regionales.
Es más, como hay problemas generales en todo el sector público, las federaciones nacionales se agruparán, seguramente, en una confederación nacional, que sería la continuadora de la organización que creara don Clotario Blest , que presidiera el ex dirigente Tucapel Jiménez y que hoy dirige el magallánico Milenko Mihovilovic : la ANEF.
Sin embargo, algunos asuntos deberán ser vistos por todos los trabajadores del sector público de una Región. En la mía, por ejemplo, tenemos el problema de la asignación de zona y el de las vacaciones, que son comunes. ¿Por qué, entonces, no brindar la posibilidad de una federación regional de asociaciones de funcionarios, una ANEF regional, para enfrentar esos problemas? ¿Por qué no permitir que puedan, junto a organizaciones del sector privado, constituir una confederación de trabajadores de la Región, forma que tal vez adquieran las centrales sindicales a nivel regional?
¿Qué propósitos perseguimos con estas indicaciones?
Uno de ellos es posibilitar el fortalecimiento orgánico y financiero de las organizaciones a nivel regional, a través de una estructura más democrática, lo que redundará también en el fortalecimiento de sus instancias nacionales. ¿Por qué algunos señores Senadores consideran esto contradictorio? Me parece que una estructura con dirigentes que sean representantes de sus bases ante la federación nacional responde a una concepción más democrática que otra en que los dirigentes representan a la asociación nacional en la Región, tal como está consignado en el proyecto.
Ahora, si la asociación base es regional, una parte de las cotizaciones tendrá que ir a las federaciones y confederaciones a que pertenezca, y otra deberá quedar en la asociación base. Esto permitirá mejorar la acción de las organizaciones a nivel regional. Organizaciones vivas y actuantes a nivel de base son las que se traducen en organizaciones nacionales fuertes y respetadas. Eso es lo que perseguimos.
El segundo propósito es posibilitar que la organización de los trabajadores del sector público se adecue al proceso de descentralización que hemos impulsado y que, tal como se ha comprometido el Presidente electo, se seguirá impulsando. Con ello, se crean condiciones más favorables para el éxito del proceso descentralizador.
La descentralización requiere no sólo de modificaciones legales y administrativas que transfieran competencias, atribuciones y recursos a los Gobiernos regionales, sino también de cambios culturales y del involucramiento de todos los actores sociales de la Región. Entre esos actores sociales debieran estar los trabajadores del sector público. Por eso, cuando legislamos debemos preocuparnos de dejar abiertos los cauces para que ellos se constituyan efectivamente en un actor social regional. Creo innecesario argumentar sobre el extraordinario aporte que estos trabajadores podrían brindar -y estoy seguro que brindarán- para el éxito del proceso descentralizador, mediante una participación activa con relación a las propias finalidades que el proyecto, en su artículo 7°, fija a las asociaciones. Y tenemos que facilitar esto, porque hoy, aunque los trabajadores de las Regiones, como personas, están de acuerdo con la descentralización, la verdad es que debemos reconocer que sus organizaciones no están jugando un papel muy destacado, lo cual debilita el proceso descentralizador.
Se ha dicho que aceptar la posibilidad de una organización regional de trabajadores de una repartición nacional debilitaría la fuerza de sus organizaciones y que debemos reconocer la realidad histórica de éstas. Yo reconozco y valoro la historia de la ANEF, y por ningún motivo intentaría proponer medidas que tendieran a debilitarla. Por el contrario, como valoramos lo que ella ha sido, no queremos que la entidad que agrupa a los trabajadores del sector público sea una cuestión del pasado; la queremos viva, fuerte, no viviendo de su historia, sino haciendo historia. Y para ello debe ir asumiendo las formas orgánicas que le permitan enfrentar los nuevos desafíos, uno de los cuales es, precisamente, la descentralización. Nosotros no podemos decir a la ANEF: "Usted tiene que organizarse de este modo o del otro", y no es nuestra pretensión hacerlo. Lo que sí deseamos es fijar un marco legal que, respetando lo que ha sido la organización de los trabajadores del sector público, deje abiertas las posibilidades para introducir modificaciones orgánicas cuando ellos mismos lo decidan.
Ese es el sentido de nuestras proposiciones.
Hay un último tema.
Me parece indispensable aprobar la indicación número 6. El artículo 49 del texto que propone la Comisión ya establece la existencia de federaciones y confederaciones, las que podrán tener carácter regional o nacional. El artículo 3°, por su lado, dispone: "Las asociaciones de funcionarios no podrán pertenecer a más de una asociación de grado superior del mismo nivel.". Nosotros proponemos que se aclare que no podrán pertenecer a más de una, en el ámbito regional, y a no más de una, a nivel nacional. Si no se explícita el punto, ocurrirá que si una asociación de funcionarios de una Región se asocia a una federación de la misma (por ejemplo, a la ANEF regional), no podrá pertenecer a una federación que agrupe a todos los trabajadores de la repartición de que se trate en el país. En ese caso, estaríamos debilitando la organización nacional. Entonces, si no se aclara esta materia, quedará una alternativa contradictoria entre la organización regional de los trabajadores y su organización nacional. Eso sería tan absurdo como intentar oponer lo regional a lo nacional en un Estado unitario.
En base a estas consideraciones, señor Presidente , pido a mis Honorables colegas que aprueben las dos indicaciones renovadas que he señalado, a fin de que la ley en proyecto no se transforme en un obstáculo y las organizaciones de los trabajadores del sector público puedan, a su propio ritmo y cuando ellas lo decidan, asumir las formas orgánicas más adecuadas para enfrentar los desafíos de los nuevos tiempos.
Las dos indicaciones fueron renovadas con la firma de Senadores de todas las bancadas.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se están repitiendo las intervenciones.
No sé si el Senador señor Thayer va a agregar algo específico.
El señor THAYER .-
Sólo quiero hacer una rectificación gramatical a mi estimada colega que sostuvo que lo dicho por mí era falso. A lo más sería equivocado, pero tampoco lo es. El Código del Trabajo, en 1931, prohibía expresamente a todo trabajador del área fiscal, no sólo sindicarse, sino además pertenecer a sindicato alguno. Lo que ocurre es que aquí estamos jugando con un término y viendo qué entendemos por asociación. Sería muy largo convencer a mi estimada colega de que se trata de encontrar un tipo de asociación similar a la asociación sindical, para ajustarla a la ley N° 19.049, sobre centrales sindicales, recientemente dictada.
Ahora, señor Presidente, o hacemos a fondo este debate y no lo acabamos nunca, o procedemos a votar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELI��.-
Señor Presidente , creo que la intervención sigue estando equivocada, aun cuando no sea falsa. Efectivamente, el artículo 368 del Código del Trabajo a que aludió el Senador señor Thayer prohibía a los empleados del Estado sindicarse o pertenecer a sindicato alguno. Así lo establecía textualmente. Pero, en realidad, los trabajadores fiscales en el pasado no se sindicaban y no pertenecían a sindicatos, aun cuando tenían asociaciones de funcionarios, pues éstas existen desde hace más de cincuenta años.
Ahora, el proyecto en discusión no reconoce a los empleados públicos el derecho a sindicarse, sino el derecho de agremiarse y de formar asociaciones de trabajadores. Se dice que la iniciativa pretende fijar reglas similares a las de los sindicatos de empleados particulares, pero, en rigor, se trata de dar reglas a instituciones que no son idénticas entre sí, pues el empleador es muy distinto en ambos casos: en uno es el Estado, que es único, como Poder Ejecutivo , y en el otro es una multiplicidad de personas del sector privado.
Gracias, señor Presidente.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , me voy a referir a dos aspectos.
En primer lugar, quiero decir que el hecho de que una organización sindical se llame "asociación" no significa que tenga un papel diferente del que juegan los sindicatos. Simplemente, acogiendo la solicitud de los propios trabajadores fiscales, que por identidad histórica prefirieron mantener el nombre, no se modificó la denominación y se decidió no llamar "sindicatos" a las entidades que nos ocupan.
Asimismo, deseo referirme al tema de las organizaciones regionales. El artículo 2° del proyecto, tal como lo propone la Comisión, establece que "Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición", etcétera. ¿Qué quiere decir el precepto? Que no tiene ningún sentido que en una Región, como la de Magallanes, se forme una asociación para analizar el problema de la asignación de zona si el funcionario público de mayor jerarquía existente en ella no posee atribuciones que le permitan resolverlo. En ese caso, habría que discutirlo con el Ministro de Hacienda , a fin de persuadirlo de enviar un proyecto de ley, tal como se está haciendo en este momento. En efecto, los empleados fiscales de Magallanes y Aisén pidieron a la ANEF nacional -y fueron respaldados por ella- que se legislara para modificar la forma de cálculo de la asignación de zona del personal estatal de las Regiones Undécima y Duodécima. Y no hubo inconveniente alguno en que la asociación nacional acogiera la solicitud y se entrevistara con el señor Ministro de Hacienda. Personalmente, también me reuní con dicho Secretario de Estado , quien, junto con el titular de la Cartera del Trabajo, prepara una iniciativa sobre el particular que será enviada próximamente al Parlamento. Eso mismo no podrían hacerlo ni el SEREMI ni el jefe del servicio respectivo de Magallanes.
El propósito de este proyecto es, entonces, concordar la estructura sindical con la estructura jurídica del Estado. Ahora, si el día de mañana avanzamos a tal punto en el proceso de descentralización que sea posible que en las Regiones los jefes de servicios u otras autoridades cuenten con atribuciones suficientes para modificar aspectos sustantivos de las normas, recién en ese momento podremos esperar que los proyectos surjan o nazcan en la zona. Hoy no es así. Pero el texto de la iniciativa, tal como está redactado, permite que en la medida en que vaya avanzando el proceso de regionalización las organizaciones de que se trata puedan irse adecuando a los cambios. La ley en proyecto no impide que haya variaciones en el futuro, cuando algunas facultades se hallen radicadas en las Regiones. Y, en el caso de que se creen servicios con ámbito exclusivamente regional, la iniciativa, tal como está redactada, tampoco impide que ellos se den una organización netamente de ese carácter.
Por lo tanto, considero que lo único que están haciendo las indicaciones que nos ocupan es demorar el despacho del proyecto. Por eso, sugiero votarlas en conjunto, pues abordan una idea cuyos aspectos han sido examinados también en bloque, de tal manera de decidir si aceptamos el criterio que ellas plantean o si mantenemos el texto tal como viene de la Comisión de Trabajo.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Bueno, es evidente que estamos discutiendo en conjunto las proposiciones formuladas por la Honorable señora Feliú , que corresponden a indicaciones renovadas con el número de firmas reglamentario.
No veo interés por participar en el tema en ningún señor Senador que no haya intervenido ya más de dos veces.
En consecuencia, queda cerrado el debate y debe precederse a la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde votar las indicaciones renovadas que se indicarán a continuación: la número 3, recaída en el artículo 2°, para suprimir sus dos primeros incisos; las números 21 y 22, recaídas en el artículo 13, para eliminar, en sus incisos primero y tercero, respectivamente, la frase "servicio o establecimiento de salud" y la coma que la precede, y la número 49, recaída en el artículo 31, para sustituir, en su inciso primero, la frase "que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial" por "cada director regional".
Todas ellas dicen relación, tal como lo hizo presente la Honorable señora Feliú , con limitaciones al derecho de los personales del Estado para constituirse libremente en asociaciones -derecho reconocido por la Constitución Política de la República- de carácter nacional, regional o provincial, o asentadas en establecimientos de servicios de salud, si se estimare más conveniente, tal como ha ocurrido hasta la fecha.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación las cuatro indicaciones indicadas por el señor Secretario.
-(Durante la votación).
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , estando de acuerdo con la intención de las proposiciones, creo que las mías -contenidas en las indicaciones números 4 y 6, renovadas también con la firma de la Honorable señora Feliú- son más precisas. De manera que voto en contra, dejando en claro que lo haré a favor cuando tenga que pronunciarme sobre las recién mencionadas.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , quiero rectificar mi voto. Tengo un pareo pendiente con el Honorable señor Valdés, de manera que, como no estoy seguro de si aún rige, me consideraré pareado.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 5 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Prat, Ríos, Siebert y Sinclair.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Núñez, Páez, Ruiz (don José), Soto y Thayer.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Pacheco, Pérez , Romero y Urenda.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación.
-(Durante la votación).
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, como me han levantado el pareo, voto en contra.
-Se rechazan las indicaciones renovadas (14 votos contra 13 y 5 pareos).
Votaron por la negativa los señores Calderón , Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Núñez, Páez, Papi, Pérez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto y Thayer.
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Prat, Ríos, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Huerta, Pacheco, Romero y Urenda.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre la indicación N° 4, renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación N° 4, renovada por los Senadores señores Calderón , Soto , Gazmuri , Palza , Feliú , Navarrete , Vodanovic , González , Jarpa y Thayer , tiene por objeto intercalar en el artículo 2° un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"No obstante, las asociaciones de funcionarios de los servicios, reparticiones, instituciones o ministerios que tengan estructura jurídica nacional, podrán tener como base la organización de sus funcionarios de la respectiva institución en la región, las que se deberán constituir conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II de esta ley.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia en la historia de la ley del sentido de mi voto, con lo cual creo interpretar al resto de los señores Senadores que se están pronunciando favorablemente.
La indicación señala: "No obstante, las asociaciones de funcionarios de los servicios, reparticiones, instituciones o ministerios que tengan estructura jurídica nacional, podrán tener como base la organización de sus funcionarios", etcétera. La redacción de esta última frase no me parece absolutamente adecuada para expresar que los funcionarios en cuestión podrán tener una organización regional. Ello, porque la base, en definitiva, la constituyen todas las personas que forman parte de un organismo público nacional.
Según entiendo, lo que estamos aprobando es la factibilidad de que existan organizaciones regionales de funcionarios públicos pertenecientes a instituciones de carácter nacional.
Tal es el sentido de mi voto favorable a la indicación.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , voto en contra de la indicación teniendo en cuenta la actual estructura del Estado. Si existiera mayor autonomía regional, me pronunciaría en forma distinta.
-Se aprueba la indicación renovada N° 4(17 votos contra 9 y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Feliú, Gazmuri, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Prat, Ríos, Siebert, Sinclair y Soto.
Votaron por la negativa la señora Freí y los señores Hormazábal, Lavandero, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Thayer.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Huerta, Pacheco, Romero y Urenda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los mismos señores Senadores renovaron la indicación número 6, que tiene por fin agregar en el inciso tercero del artículo 3°, entre las palabras "asociación" y "de", la frase "en el ámbito regional y a no más de una en el ámbito nacional".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Como se trata de una consecuencia de la indicación anterior, si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación.
-Se aprueba (17 votos contra 9 y 5 pareos).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 7°, la Comisión, por unanimidad, propone reemplazar en su inciso primero la frase "lo que no obsta a la realización de los objetivos establecidos en el presente artículo" por la siguiente: "sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos".
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde pronunciarse respecto de una serie de indicaciones de la Honorable señora Feliú que han sido renovadas. Ellas dicen relación a la segunda de las materias sobre las que Su Señoría ha propuesto diversas modificaciones; o sea, a las facultades o intervención de la Dirección del Trabajo en la constitución, funcionamiento y control de las asociaciones de funcionarios en cuanto personas jurídicas de derecho privado.
Son las siguientes: indicaciones números 7 (al artículo 6°), 16 (al artículo 8°), 17 (al artículo 9°), 18 (al artículo 10), 19 (al artículo 10, inciso tercero), 20 (al artículo 10, inciso cuarto), 24 (al artículo 13, inciso quinto), 32 (al artículo 19, inciso primero), 33 (al artículo 19, inciso quinto), 34 (al artículo 19, inciso quinto), 39 (al artículo 20, inciso segundo), 40 (al artículo 21), 41 (al artículo 22, para suprimirlo), 46 (al artículo 28), 57 (al artículo 36), 66 (al artículo 47, inciso tercero), 67 (al artículo 48, inciso primero), 68 (al artículo 48, para suprimir sus incisos segundo y tercero), 70 (al artículo 51, inciso quinto), 72 (al artículo 52, respecto de federaciones y confederaciones), 79 (al artículo 60, inciso primero), 80 (al artículo 61, inciso primero), 81 y 82 (al artículo 62, incisos tercero y cuarto), 83 (al artículo 64, para suprimirlo), 84 (al artículo 65, para suprimirlo), 85 (al artículo 66, para suprimirlo) y 86 (al artículo 67, para suprimirlo).
Como se recordará, en la sesión pasada, a proposición de la Senadora señora Feliú , la Sala acordó tratar las indicaciones de Su Señoría por materias. En función de ello, se las dividió en cuatro grupos. Las que he enumerado-reitero- corresponden al segundo de ellos.
El señor URENDA ( vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , como se sabe, este proyecto de ley confiere a la Dirección del Trabajo amplias facultades de fiscalización e intervención tanto respecto de la constitución de las asociaciones de funcionarios como de su actuación, aspectos en los cuales podrá actuar inspectivamente, de oficio o a petición de parte. Para ello, tendrá acceso a los libros y la contabilidad, y las directivas de las asociaciones estarán obligadas a presentarle los antecedentes de carácter económico, financiero, contable o patrimonial que les requiera, exponiéndose, de no proporcionarlos en el plazo fijado, a ser sancionadas con multas.
Asimismo, se faculta a la referida Dirección para solicitar la disolución de una asociación por las causales que se señalan -entre ellas, el "incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias"- y para eliminar del registro de asociaciones a las que el juez declare disueltas.
A nuestro juicio, resultan altamente inconvenientes estas facultades de fiscalización e intervención que se otorgan a la Dirección del Trabajo.
La verdad es que, por naturaleza, toda fiscalización debe ejercerla un órgano que dé al fiscalizado garantías de su imparcialidad y ecuanimidad. La Dirección del Trabajo es parte de la Administración del Estado y su jefe superior es un funcionario de confianza exclusiva del Presidente de la República. Lo normal es que las asociaciones de trabajadores del Estado entren en conflicto con las autoridades del Gobierno. Por tanto, resulta extremadamente grave que un funcionario de confianza del Primer Mandatario tenga la posibilidad de intervenir directamente en ellas y esté dotado de facultades fiscalizadoras tan amplias como las que acabó de referir.
Por tales consideraciones, una primera parte de las indicaciones suprime la intervención de la Dirección del Trabajo en las asociaciones de funcionarios.
En lo que dice relación a la constitución de aquéllas, se proponen normas semejantes a las aprobadas ya por la unanimidad del Senado con motivo del estudio de una iniciativa en cuya virtud se encargó a las intendencias el registro -no el control- de las corporaciones y fundaciones.
Hasta este momento, las asociaciones de funcionarios no son fiscalizadas sino por sus propios integrantes. A mi juicio, no podría entregarse tal función a un organismo del Estado como la Dirección del Trabajo sin lesionar gravemente la independencia de dichos entes para actuar.
Por otro lado, siempre con la intención de eliminar la participación de la Dirección del Trabajo, se entregan a una escritura pública y a los propios estatutos los problemas de inhabilidad de los directorios, a fin de que todo ello quede reglado en un juego armónico.
En suma, lo fundamental radica en no admitir la intervención de la Dirección del Trabajo como organismo fiscalizador de organizaciones gremiales cuyo contendor o contraparte es el Estado de Chile.
Por las razones anteriores, solicito la aprobación de todas las indicaciones enumeradas por el señor Secretario.
He dicho.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la intervención de la Dirección del Trabajo en las asociaciones de funcionarios, consagrada en el proyecto a través de numerosas normas, dice relación a su constitución, a la fiscalización de sus actuaciones y a su disolución. Las indicaciones renovadas sólo atribuyen competencia a las intendencias en cuanto a la constitución de aquéllas. Y reitero lo que señalé hace un minuto: esto es similar a lo establecido en el proyecto que encomendó a las intendencias el registro de las corporaciones y fundaciones.
En todo caso, no tengo ningún inconveniente en retirar las indicaciones que impiden la intervención de la Dirección del Trabajo; ello, a fin de lograr un acuerdo sobre la materia. Sin embargo, en lo relativo a la fiscalización, las indicaciones no plantean una intervención sustitutiva, porque dicha función no corresponde a las intendencias ni a ningún organismo del Estado. Las asociaciones deben tener un mecanismo estatutario que les permita una especie de autocontrol, pues al entregarse su fiscalización a los organismos del Estado se pone en peligro la existencia de las mismas.
En consecuencia, tocante a la obtención de la personalidad jurídica, si bien no me parece lo más adecuado la participación de la Dirección del Trabajo, tampoco creo que lesione gravemente la autonomía de las asociaciones. De modo que, en cuanto a la constitución, pido a los señores Senadores que suscribieron las indicaciones pertinentes su asentimiento para retirarlas, sin perjuicio de que el señor Presidente pueda declararlas inadmisibles; da lo mismo.
Sin embargo, lo referente a la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, a la inhabilitación de los directorios, etcétera, no adolece de vicio alguno de inconstitucionalidad. Por lo tanto, debe someterse a votación.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , solicito a la Mesa que, antes de proseguir la discusión de las indicaciones, se pronuncie respecto de su admisibilidad, ya que algunas conceden atribuciones a las intendencias, en circunstancias de que los Parlamentarios no tenemos iniciativa para conferir facultades a los organismos públicos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Como hay indicaciones en que manifiestamente no se entregan atribuciones, me parece necesario analizarlas una a una. Para ello, tal vez lo más conveniente sería suspender la sesión por 10 minutos.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , tal como ha señalado la Honorable señora Feliú , en algunas indicaciones se entregan atribuciones a organismos del Estado y en otras se quitan. Entonces, habría que declarar inadmisibles sólo las primeras.
Sin embargo, como hay un traspaso de funciones de la Dirección del Trabajo a las intendencias, si se declarara inadmisible que las cumplieran estas últimas y, simplemente, se suprimieran, el proyecto perdería toda aplicabilidad.
Por ejemplo, la iniciativa establece que la asociación adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito de sus estatutos en la Inspección del Trabajo. Pero si, conforme a la indicación planteada, se transfiriera tal función a la intendencia y luego se concluyera que ello es inadmisible, estaríamos en la práctica impidiendo la aplicación del proyecto en su conjunto.
En ese sentido, me parece que existe una relación entre la posibilidad de transferir esas atribuciones a una institución y el hecho de quitarlas a aquella que las tiene en el proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene razón el señor Ministro. Pero previamente deberemos hacer la calificación respectiva.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Por supuesto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Podría obviarse el problema constitucional con el planteamiento hecho por la Senadora señora Feliú en el sentido de retirar las indicaciones que significan otorgar nuevas facultades a organismos del Estado y dejar subsistentes las demás.
El señor RUIZ (don José).-
En varias indicaciones se otorgan a las intendencias facultades vinculadas a la disolución de las asociaciones. Eso hay que suprimirlo.
La señora FELIÚ.-
En todo lo que atañe al registro quedaría la Dirección del Trabajo, tal como figura en el proyecto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
De todas maneras, sería conveniente suspender la sesión para reunir...
El señor RUIZ (don José).-
Suspendámosla por diez minutos, señor Presidente.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , a mi juicio, no es necesario suspender la sesión. Aquí sencillamente, o se atiende a un problema de inadmisibilidad -es un tanto antipático entrar a él-, o se va al fondo del asunto y se votan todas las indicaciones correspondientes a determinado concepto.
El señor Ministro ha sido reiterativo en expresar una opción que tomó el proyecto...
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señor Senador, pero entiendo que está entrando en el debate de fondo.
El señor THAYER.-
No, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Existe un planteamiento que la Mesa no puede eludir.
El señor THAYER .-
Si gusta, señor Presidente , como he hablado muchas veces, puedo no decir nada. Empero, debo señalar que todas las indicaciones corresponden a un concepto: blanco o negro. Y yo sugiero que se vote.
Nada más.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El problema es otro: si se aprobaran las indicaciones y se estimara, con fundamentos plausibles, que muchas de ellas son inadmisibles, tendríamos que hacer esa calificación a posteriori, en circunstancias de que, a mi juicio, procede hacerla en forma previa a la votación. Podemos realizarlo rápidamente, con la colaboración de la Honorable señora Feliú. Para ello, es más práctico suspender la sesión.
Se suspende la sesión por 10 minutos.
)-------------------(
--Se suspendió a las 12:37.
-Se reanudó a las 12:52.
)--------------------(
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará cuenta de las indicaciones renovadas que han sido retiradas porque podrían implicar el otorgamiento de facultades a otros organismos estatales, lo que sería inconstitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Son las números 7, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 70, 72, 80, 81, 82 y 86.
Correspondería, en seguida, tratar la modificación introducida por la Comisión a la letra c) del artículo 3ro, que dice: "Sustituir la frase "de los servicios públicos" por "del servicio público correspondiente".
Esta enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la letra d) del mismo artículo 7°, la Comisión, por mayoría de 3 a 1, propone suprimir la frase "si el afectado así lo solicitare", y la coma que le sigue. Corresponde a la indicación N° 10.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto de la letra e) del artículo 7°, la Comisión, por unanimidad, sugiere reemplazarla por la siguiente:
"e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaría, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;".
-Se aprueba.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Por qué no seguimos el mismo criterio aplicado en otros proyectos de dar por aprobadas aquellas disposiciones acogidas por unanimidad en la Comisión?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Debemos seguir un orden.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Estamos procediendo en estos términos para mejor inteligencia de nuestras resoluciones y porque, en algunos casos, deben votarse indicaciones renovadas.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , propongo despachar las indicaciones renovadas planteadas por materias y, a continuación, pronunciarnos sobre las enmiendas de la Comisión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ocurre que la aprobación de algunas indicaciones renovadas requiere de quórum de ley orgánica constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicación número 13, renovada, de la Honorable señora Feliú , para sustituir, en la letra f) del inciso segundo del artículo 7°, la frase "el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo" por "el recurso de reclamación por vicios de legalidad establecido en el artículo 154 del Estatuto Administrativo, ley N° 18.834, y en el artículo 156 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, ley 18.833".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la letra f) del artículo se refiere al recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. La norma pretende aludir a un recurso de reclamación determinado, no a cualquiera. La verdad es que hay muchos recursos que pueden presentarse para ante la Contraloría General de la República conforme a ese Estatuto y a los que puedan dictarse en el futuro. Aquí se trata de que la asociación de funcionarios va a asumir la representación individual de un empleado del Estado en gestiones de tipo personal que sólo a él competen y no a la asociación ni a todo el gremio.
He insistido en esta materia, porque me parece muy importante establecer un recurso cierto y determinado o determinable. La letra f) del informe pretende introducir un recurso determinable, pero no lo es. Por esa razón, planteé en la Comisión que la referencia apuntara a un recurso de reclamación determinado en una materia también determinada, para evitar la indefinición sobre este particular.
Reitero: para ante la Contraloría pueden presentarse muchos recursos.
Se me hizo presente que había un problema de técnica jurídica, en el sentido de que no debíamos remitirnos a normas especiales. Comparto ese criterio, pero, cuando se trata de situaciones como ésta, en las que hay un mandato legal -por así decirlo- en virtud del cual la asociación puede actuar en representación del funcionario, debemos determinar en qué casos va a operar ese mandato y cuándo la organización puede entrar a reclamar por el funcionario, ante su silencio, a la jefatura del servicio. En mi opinión, debe establecer de manera cierta, precisa y determinada de qué recurso se trata.
Por las razones expuestas, he insistido en esta materia, porque estimo muy relevante el tema.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , la letra f) del artículo 7° empieza diciendo: "Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediera participación. Podrán, a solicitud del interesado,". Es decir, no se trata de que la organización vaya a actuar sin que el interesado lo solicite. En otras palabras, la entidad sólo actuará cuando sea requerida por la persona afectada, salvaguardando que la representación la haga por su cuenta.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , mi pregunta anterior sobre qué estábamos votando apuntaba exactamente a ese aspecto. Se ha manifestado la conveniencia de no suprimir la referencia "a solicitud del interesado" para que este recurso de reclamación, referido a un derecho o beneficio de tipo personal, lo efectúe la asociación a petición del interesado, y no por propia iniciativa, lo que sería desorganizar todo el sistema propiamente de defensa jurídica.
La precisión, que según entiendo se pretende con la indicación al especificar más el tipo de reclamación, no sé si acaso deja afuera algún otro recurso de esta especie. Porque si existe algún otro recurso de reclamación, lo razonable es que el interesado pueda ejercerlo directamente o pedir a la entidad que lo respalde.
El señor HORMAZÁBAL .-
Que Su Señoría nos diga cuál.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en el examen que efectuamos en la Comisión respecto a esta materia tomamos en consideración este tipo de antecedentes, y vimos que existen normas en el Estatuto Administrativo, y también en el Estatuto de los empleados municipales, que aluden a un recurso de reclamación. Por eso, el precepto que redactamos expresa que, a solicitud del interesado, la organización se hace parte en este determinado recurso de reclamación.
Y estuvimos todos contestes en la importancia de que la asociación pudiera "Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.", como lo dice en la letra d), quedando en la letra f) "a solicitud del interesado" por tratarse de un recurso particular.
Como en esta materia puede haber quienes tengan mayores conocimientos que uno, me gustaría saber si hay otro recurso. Si lo hay, bien pudo darse a conocer en la Comisión, solucionando este asunto. Hasta el momento, entendemos que la referencia es a un recurso específico, que identificamos en los artículos pertinentes en el debate de la Comisión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , recursos de reclamación ante la Contraloría existen muchos, los hay en el Estatuto Administrativo, en la Ley Orgánica de la Contraloría General y pueden establecerse otros mañana.
La iniciativa habla del recurso de reclamación. Si hoy día se establece uno, ¿queda comprendido? ¿Sí o no? ¿Se trata de cualquier recurso de reclamación -caso en el cual la redacción debería ser distinta- o sólo de cierto recurso?
La verdad es que no debiera ser genérico, porque ésta es una norma de excepción.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?
La señora FELIÚ.-
Con el mayor gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que la parte final de la letra f) satisface plenamente la observación de Su Señoría, ya que alude al "recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo". Porque del análisis de los Estatutos vigentes se desprende que hay un recurso de reclamación.
La señora FELIÚ .-
Eso no es efectivo, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Cuál podría ser la norma? Si hay otro en algún texto legal, esta letra no se referirá a él porque en el proyecto -repito- se remite al "recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo". Si en el futuro se introducen otros recursos en dichos Estatutos, habría que modificar también armónicamente esta letra f). Reitero: la iniciativa se coloca en la situación actual contemplada en el respectivo Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos o en el de los funcionarios municipales.
Entonces, la inquietud de mi Honorable colega está salvada, pues nos estamos remitiendo a un caso específicamente analizado por la Comisión especializada.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Queda cerrado el debate.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , creo que no habría razón para votar, pues daría lo mismo redactar la letra f) de una manera u otra, pues ya la letra d) señaló como una finalidad principal de la asociación "hacer presente ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas", etcétera, y aquélla especifica más una intervención, "a solicitud del interesado", para deducir el recurso de reclamación "respectivo". Bueno, si es "respectivo", puede referirse a uno u otro Estatuto. Además, señalar que se trata de los artículos 154 de un Estatuto y 156 del otro Estatuto, sólo aclara la referencia.
Por consiguiente, considero que no debiera haber mayor dificultad en esta materia. Cualquier fórmula está bien.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor THAYER.-
Señor Presidente , me abstengo, porque me da lo mismo cualquier redacción.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , de acuerdo al Reglamento, ¿es necesario que el señor Secretario pregunte si algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exactamente, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Y se cumplió ese requisito?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Sí, señor Senador.
El señor PÁEZ.-
Señor Presidente , al parecer hay confusión en la votación. Creo que deberíamos repetirla.
-Resultado de la votación: 11 votos contra 9, 2 abstenciones y 6 pareos.
Votaron por la afirmativa la señora Feliú, y los señores Huerta, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Ríos, Siebert y Sinclair.
Votaron por la negativa los señores Díaz, Frei (doña Carmen), Hormazábal, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Soto y Sule.
Se abstuvieron los señores Cooper y Thayer.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, González, Ortiz, Pacheco, Pérez y Urenda.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Como las abstenciones influyen en el resultado, la votación debe repetirse.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor THAYER.-
Por no estimar necesaria la indicación renovada, voto que no.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la indicación renovada (15 votos contra 13 y 6 pareos).
Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Núñez, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Soto, Sule y Thayer.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Huerta, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Prat, Ríos, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, González, Ortiz, Pacheco, Pérez y Urenda.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Deseo sugerir que las indicaciones renovadas N°s 14 y 15, tendientes a eliminar las letras i) y k) del inciso segundo del artículo 7°, se traten conjuntamente, por ser materias parecidas que pueden resolverse en una sola votación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
El artículo 7° señala las finalidades de las asociaciones de funcionarios. Su. letra i) dispone que entre ellas está: "Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;".
Por su parte, la letra k) estatuye que podrán "Establecer centrales de compra o economatos,".
Respecto de la primera, la verdad es que la norma es muy incorrecta, porque no precisa de qué fondos se trata -no hay concepto jurídico al respecto- ni los otros servicios a que ella se refiere. Además, es totalmente innecesaria, porque la letra l) autoriza a esas asociaciones, "En general", -para- "realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.".
Por consiguiente, estimo que este precepto es confuso y que su sentido no es claro, aparte resultar redundante.
En cuanto a constituir centrales de compra y economatos, es una antigua tradición, muy del pasado y propia de las asociaciones de funcionarios y sindicatos. Es cierto que el desarrollo del mercado moderno y el gran número de lugares de venta y de productos hacen que la disposición parezca superflua. Por otra parte, tampoco es un misterio que otrora esas entidades se prestaron a graves problemas e irregularidades, de todos conocidos.
Por las razones señaladas, creo que debieran suprimirse dichas letras.
El señor HORMAZÁBAL .-
Escuché un alegato muy interesante de mi estimada colega la Senadora señora Feliú respecto de la necesidad de dar libertad a los trabajadores y de otorgarles todo tipo de facultades expresando que esta legislación es limitativa, y que se debe confiar en lo que ellos pueden hacer. Y, de repente, a propósito de la letra k),...
La señora FELIÚ .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Si Su Señoría me permite continuar, a lo mejor, va a tener más motivos para solicitármela. Se la daría con todo agrado, pero previamente deseo terminar esta pequeña síntesis de mi idea, y después con gusto se la cederé, con la venia de la Mesa.
Repito: luego de aludir en su intervención a la libertad, la señora Senadora nos dice ahora que es mejor no facultar a las asociaciones de funcionarios para establecer centrales de compra o economatos, porque éstos se han prestado históricamente para abusos y otras cosas.
Considero que la naturaleza humana hace que Senadores, Diputados, jueces, Ministros, periodistas y trabajadores puedan estar afectos a problemas de esa especie; pero tal desconfianza me preocupa.
Por otra parte, deseo hacer notar a Su Señoría -quien, obviamente, no tiene el problema de los que representamos a las Regiones- que, por ejemplo, en la actualidad, en la Cuarta Región está la presencia de muchos chilenos y extranjeros, a quienes hemos recibido con los brazos abiertos, por supuesto. Pero ¿saben los señores Senadores lo que eso ha significado? Que los precios de todos los productos de primera necesidad suban de manera notoria. Lo mismo está ocurriendo en la Quinta Región y en cualquier lugar del país al que lleguen turistas, donde se aprovecha la temporada para alzar los valores en forma espectacular.
¿Por qué, entonces, no autorizar a las asociaciones de funcionarios de la Región que represento en el Senado para establecer un economato o central de compra para abastecerse de elementos no perecibles, de modo de permitirles enfrentar las alzas descomunales que se producen en estos períodos? ¡Claro! Hay supermercados; se han instalado varios. ¡Bienvenidos sean, porque dan oportunidades de empleo y opciones de compra! También se abrirá otro tipo de tiendas. Pero, ¿por qué suprimir esto cuando, además, se trata de uno de los fines que, como señaló la estimada colega la Honorable señora Feliú , se han cumplido asimismo en el pasado?
Para no ahondar más en el tema y cumplir lo prometido, me permito, con la venia de la Mesa, conceder una interrupción a la señora Senadora.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , es muy distinta la libertad para asociarse, que -en mi opinión- debiéramos haberla respetado, lo que lamentablemente no hemos hecho en el proyecto en estudio.
En lo que dice relación a los objetivos, reitero lo que planteé: la letra l) del artículo 7° consigna que estas asociaciones podrán desarrollar todas aquellas actividades que no estén prohibidas por ley y que se hallen contempladas en sus estatutos.
Como enumeración, la de la letra k) la estimo inconveniente. Y respecto de la i), reitero lo que ya manifesté en cuanto a que es poco precisa, además de innecesaria.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , creo que esta discusión es por completo irrelevante, porque da lo mismo que las letras i) y k) estén o no consignadas, por lo que acaba de señalar la Senadora señora Feliú.
De mantenerse la letra l), que yo sepa, no está prohibido por ley alguna establecer centrales de compra o economatos. Obviamente que el hecho de incluirlos reafirma un poco más la idea, pero -repito- resulta absolutamente irrelevante. Si se aprueba la letra l), que dispone: "En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.", basta que en éstos se consigne que pueden establecerse economatos o centrales de compra.
A mi juicio, debiéramos proceder a votar de inmediato.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , tal como expresó el señor Ministro , en la letra l) se consigna que las asociaciones pueden realizar todo aquello contemplado en sus estatutos y que no sea contrario a la ley, por lo cual quedan autorizadas para desarrollar las actividades en comento.
En consecuencia, se trata de establecerlo como opción, porque si una organización no desea incluir en sus estatutos una central de compra o economato, en tal caso no podría instalarlos. El hecho de estamparlo en la ley es simplemente a título ilustrativo, pero no obliga a una asociación a constituir ese tipo de servicios.
Por ello, voto en contra de las indicaciones.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, desde un comienzo se hizo presente que el proyecto busca, en lo posible, mantener la normativa vigente en el país, legislada por este Congreso, respecto de las asociaciones del sector privado.
Las dos letras que se propone eliminar son copia casi textual de los números 9 y 10 del artículo 9° de la ley N° 19.069, que trata de los fines de las organizaciones sindicales. Por consiguiente, suprimirlas implicaría crear una apariencia de discriminación que sólo confundiría en cuanto a los objetivos de estos organismos asociativos, razón por la cual votaré negativamente.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , si existe acuerdo, como se manifestó durante la discusión, en que se trata de un listado a vía ejemplar -en el sentido de señalar las finalidades principales de estas asociaciones-, y a continuación, en la letra l) se indica que podrán realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por ley, entonces, hay que decidir si conviene o no ejemplificarlo, puesto que no hay discusión en cuanto a que podrán hacerlo.
Sin embargo, dado que las asociaciones de trabajadores del sector público plantearon específicamente estos dos puntos como normas expresas de sus estatutos, por tener toda la tradición histórica que se señaló, y ante el hecho de coincidir en que ello no produce daño alguno por no estar prohibido por ley, me parece que podrían mantenerse para recoger esa aspiración que, por lo demás, es perfectamente consistente con el contenido del precepto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
-Se rechazan las indicaciones renovadas N°s 14 y 15 (18 votos contra 11 y 4 pareos).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Podríamos prorrogarla hasta el despacho del proyecto, señor Presidente?
La señora FELIÚ.-
En diez minutos terminaríamos.
El señor HORMAZÁBAL.-
En mi calidad de Comité Demócrata Cristiano, me atrevo a pedir a los demás representantes de las distintas bancadas que accedan a lo solicitado para terminar así el estudio de la iniciativa.
El señor SIEBERT.-
¿Habría posibilidad de eliminar la hora de Incidentes, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hay dos homenajes por rendir, señor Senador.
El señor PACHECO.-
No está en la Sala el Senador señor Ruiz-Esquide, quien había pedido tratar el proyecto relativo a la asignación de sitios en el sector de Canteras, de la provincia de Biobío, en el cual tiene especial interés y que es muy simple.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Restan 20 indicaciones y las modificaciones sugeridas por la Comisión.
El señor HORMAZÁBAL.-
Muchas de ellas están relacionadas, de modo que en una votación se podrían resolver.
Por lo tanto, me permito reiterar mi sugerencia, señor Presidente , de recabar la anuencia de la Sala para prorrogar el Orden del Día y despachar rápidamente la iniciativa, sin suspender la hora de Incidentes a fin de que no se vean afectados los señores Senadores que tienen programado rendir homenaje.
El señor RUIZ (don José).-
Podemos votar en conjunto todas las indicaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar la hora hasta el total despacho del proyecto, sin afectar la hora de Incidentes?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Con el compromiso contraído anteriormente de tratar la iniciativa que aparece en el punto 4 de la tabla, relativa al proceso de asignación de sitios en el sector de Canteras, de la provincia del Biobío.
-Así se acuerda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde tratar a continuación el artículo 10, que exige quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 26 votos favorables.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , se retiró la indicación renovada y, en consecuencia, cabría aprobar el precepto tal como fue propuesto, si es que se reúne el quórum suficiente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Debe votarse el artículo según el texto sugerido por la Comisión, por tener rango de ley orgánica constitucional.
Requiere 26 votos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
Hay acuerdo a ese respecto, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, con el voto favorable de 29 señores Senadores.
-Se aprueba el artículo 10, en la forma propuesta por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 12 la Comisión sugiere sustituir la frase "del servicio, institución o ministerio respectivo", por la siguiente: "de la respectiva repartición", enmienda acogida en ella por unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
-Se aprueba.
El señor HORMAZÁBAL.-
Podría adoptarse el mismo criterio para las indicaciones aceptadas por unanimidad en la Comisión, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 13, incisos primero y tercero, se renovaron las indicaciones formuladas por la Senadora señora Feliú, y corresponden a las signadas con los números 21 y 22.
El señor RUIZ (don José).-
Denantes se rechazó todo el paquete de ésas.
La señora FELIÚ.-
Tiene razón el señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Efectivamente, se rechazaron las indicaciones renovadas números 3, 21, 22 y 49. La última dice relación al inciso primero del artículo 31.
El señor RUIZ (don José).-
Así es.
La señora FELIÚ.-
Esas se vieron al inicio de la sesión, y se refieren a la limitación de los derechos de los trabajadores a constituirse en asociaciones. Al comienzo de la sesión se votaron las que llevan los números 49, 21 y 22.
El señor RUIZ (don José).-
Exactamente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Quedaron rechazadas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la misma norma, la Comisión propone reemplazar, en su inciso cuarto, los términos "institución o repartición" por "respectiva repartición", lo que se acogió por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso segundo del artículo 14 la Comisión sugiere suprimir la frase "institución o establecimiento de salud" y la coma que la precede, decisión adoptada por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación está el artículo 15 que, de acuerdo al segundo informe de la Comisión, para su aprobación precisa de quórum de ley orgánica constitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
-Se aprueba, haciéndose constar, para los efectos del quórum constitucional requerido, que emitieron voto favorable 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, indicación de la Honorable señora Feliú, renovada con la firma de los Senadores señores Huerta, Mc-Intyre, Larre, Otero, Siebert, Martin, Fernández, Letelier y Alessandri, la número 27, consistente en sustituir, en el inciso segundo del artículo 17, la oración inicial por la siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de una repartición de carácter nacional, pertenecientes a una misma región, que reunieren un mínimo de veinticinco afiliados, podrán elegir dos directores que representarán a la asociación nacional en la respectiva región.".
La señora FELIÚ.-
Eso también corresponde al primer grupo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Queda retirada la indicación.
La indicación renovada número 26 también incide en el artículo 17 y tiene por objeto eliminar en su inciso primero la frase "un director, quien actuará en calidad de presidente , si reunieren menos de veinticinco afiliados; por".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , las indicaciones números 26 y 42 se refieren a la misma materia.
En el proyecto en debate se señala que las asociaciones con menos de veinticinco funcionarios eligen un solo director, o sea, una sola persona. En mi opinión, esto es absolutamente inconveniente, porque la verdad es que una persona no adopta acuerdos: resuelve sola. ¿Qué ocurre si ella se enferma? ¿Cómo se reemplaza? Las dos indicaciones versan sobre lo mismo: impedir que haya un solo director, porque en ese caso no se puede hablar de acuerdos, como tampoco de una representación. En el fondo, lo único que se dispone es un mandato a una persona que va a actuar de manera omnímoda.
Por tales razones, sugiero votar conjuntamente las dos indicaciones señaladas.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , la disposición de que se trata tiene por objeto mantener la equivalencia con la correspondiente normativa existente respecto de los sindicatos de la empresa privada: la ley N° 19.069. Es evidente que, en agrupaciones muy pequeñas, llega un momento en que no tiene sentido formar "grupitos de a uno". El directorio se reduce a una sola persona, porque no hay posibilidad de componerlo con mayor número de miembros. Así, se dispuso que en organizaciones de 25 o menos miembros basta uno como directiva sindical. Se aprobó de ese modo en la ley N° 19.069, después de discutirse latamente las ventajas y desventajas.
Por consiguiente, si queremos mantener tal equiparidad, hay que aprobar este precepto; si lo que deseamos es crear normativas distintas, hagámoslo. Como he sido defensor de que exista similitud con los preceptos del sector privado, hasta donde sea posible, estoy por el texto de la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , adicionalmente a lo señalado por el Senador señor Thayer , en el sentido de que esta norma alteraría la relación que hay entre las organizaciones laborales de los sectores público y privado (este último regido por la ley N° 19.069), debo decir lo siguiente. La indicación, tal como está presentada, de hecho impediría la constitución de asociaciones en una agrupación de menos de 25 funcionarios, porque la norma quedaría así: "Las asociaciones serán dirigidas por tres directores, si reunieren desde veinticinco a doscientos cuarenta y nueve afiliados;", etcétera, con lo cual no sólo se quebraría la correspondencia con la ley N° 19.069, sino que, de paso -reitero-, se dejaría sin posibilidad de constituir asociaciones a las organizaciones con menos de 25 trabajadores. Con ello se suprimiría para éstas el derecho de asociación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , a mi juicio, lo anterior no corresponde al texto de la ley, porque, en virtud del artículo 13, inciso segundo, del proyecto (que no ha merecido ninguna indicación), si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación. Así que de lo que se trata es solamente de evitar que haya una sola persona como representante. Reiterando lo dicho, en el fondo, una persona no corresponde al concepto de directiva gremial, sino que al de una mandato.
Opino que podríamos votar la indicación.
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, señor Presidente , creo que este aspecto merece dilucidarse por completo.
Es cierto que el artículo 13 dice, en su inciso segundo: "Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del 50 por ciento del total de los mismos.". Pero, ¿cuál sería su estructura, entonces? ¿Tres?
La señora FELIÚ .-
Tres.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , una de las cuestiones que se discutieron en la Comisión fue, precisamente, evitar que hubiera un número alto de personas con esta representación, disponiendo de horas sindicales y de otras facilidades para su gestión gremial. Por ejemplo, ¿qué sucedería donde hubiese dieciséis funcionarios? ¿Vamos a plantear la posibilidad de que tres los representen? De ser así, el funcionamiento del servicio al que pertenecen, debido a la naturaleza misma de la actividad sindical, podría verse resentido.
Soy del todo partidario, por supuesto, de que haya la mayor participación de dirigentes en tales actividades. Pero, en este caso, me inclino por establecer el derecho de asociación que la Constitución consagra y reglarlo de manera que, por un lado, permita el funcionamiento de los servicios, y por otro -como indicó el Honorable señor Thayer-, se mantengan los equilibrios respecto de lo que existe en el sector privado.
Por las razones expuestas, estimo que debería rechazarse esta indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación las indicaciones renovadas números 26 y 42.
-(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de que lo expresado por el señor Ministro es efectivo. La aprobación de la indicación renovada N° 26 significaría que en las entidades donde trabajen menos de 25 funcionarios no podrían constituirse asociaciones.
Así ocurriría, por ejemplo, en el área de la salud, ya que el artículo 13 -a que se hizo referencia- dice relación solamente a los trabajadores de las reparticiones, servicios o establecimientos de salud, no a todos los empleados de la Administración Pública.
Por lo tanto, voto que no.
-Se rechazan las indicaciones renovadas (16 votos por la negativa, 12 por la afirmativa y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Núñez, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer y Valdés.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Huerta, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Prat, Ríos, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores González, Pacheco y Pérez.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 17 se renovó también la indicación N° 28, de la Senadora señora Feliú, para eliminar, en su inciso tercero, la frase "que reunieren a más de veinticinco trabajadores".
-Con la misma votación, se rechaza la indicación renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 18. Se ha renovado la indicación N° 29, presentada originalmente por la Senadora señora Feliú , para suprimir en su número 1.- la segunda y tercera oración, desde "Esta inhabilidad..." hasta el punto final.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , esto es lo que sucede cuando se trasplantan al sector público regulaciones propias del sector privado. Porque en este número se reproduce -guardando la simetría a que se ha aludido en este Honorable Senado- una norma relativa a la sindicalización de los trabajadores del ámbito particular. El artículo 18 del proyecto estatuye: "Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalaren los respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
"1.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.".
El Estatuto Administrativo de los empleados públicos y el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales -leyes números 18.834 y 18.883, respectivamente- contienen una disposición en virtud de la cual no pueden incorporarse a los distintos servicios las personas que hubieren sido condenadas o procesadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Esta norma es muy antigua y ha estado incorporada en todos los estatutos administrativos que han regido hasta hoy (antes en el DFL N° 338, y así hacia atrás). Por ello, resulta inconciliable que un precepto relativo a las asociaciones de funcionarios del Estado establezca una regla especial de inhabilidad hasta la prescripción de una pena, en circunstancias de que los trabajadores que hayan tenido que cumplir esas condenas no pueden ingresar a la Administración Pública ni a la municipal.
En consecuencia, mal puede contemplarse ese impedimento para ser director de una asociación, si nunca habrá un empleado fiscal en esa condición.
Ese es el motivo por el cual propuse suprimir esas frases.
El señor LARRE.-
¡Es de Perogrullo!
El señor THAYER .-
Señor Presidente , antes de la votación, convendría tener claro qué se votará. Ruego a los Honorables colegas poner especial atención, porque, de alguna manera, mis reflexiones son en parte una pregunta.
La indicación propone suprimir las dos últimas frases del número 1.-, desde "Esta inhabilidad". Por consiguiente, el artículo 18 expresaría: "Para ser director, se requiere": "1.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".
En rigor, si esta disposición no es aplicable al sector fiscal, porque no puede ser empleado público quien haya incurrido en esa causal, habría que eliminar completamente el número 1.-, y no sólo las oraciones a que se refiere la indicación renovada. Porque de rechazarse ésta, tal como se presentó, querría decir que aun cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de la pena -cualquiera que haya sido el período en que se cometió el delito-, un candidato a director de una asociación del sector público ya estaría inhabilitado para desempeñar ese cargo. En cambio, de aprobarse la indicación, este impedimento no regiría cuando estuviere prescrita la pena.
Ahora, como ignoro si en la Administración Pública existe o no prescripción de la pena, pregunto lo siguiente: si alguien, en su juventud, cometió un delito que mereció pena aflictiva y con posterioridad fue amnistiado o prescribió la pena, ¿sigue estando inhabilitado indefinidamente, en todo caso, para ser director de una asociación? Imagino que no debe ser así, pues la indicación sugiere suprimir la frase desde "Esta inhabilidad", dejando vigente la oración "No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".
Me inclino por rechazar la indicación renovada, porque no vislumbro la conveniencia de que se suprima una limitante que considero justa.
He dicho.
-Se rechaza la indicación renovada (16 votos por la negativa, 12 por la afirmativa y 2 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Núñez, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer y Valdés.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Huerta, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Prat, Ríos, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores González y Pacheco.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , estamos en presencia de dos elementos: el primero está conformado por los criterios de contratación existentes en los sectores público y municipal -consignados en los estatutos mencionados- y que, ciertamente, pueden variar; y el segundo lo constituye una disposición de carácter general para las asociaciones de trabajadores del Estado, a las que se pretende aplicar las mismas normas de exclusión vigentes para los directores de las organizaciones sindicales del sector privado.
Si en virtud de dicha restricción para el ingreso a la Administración Pública, nunca se dará el caso de que un candidato a director gremial se encuentre en esa situación, esto no implica que esa inhabilidad no pueda incluirse en el proyecto. Ella no producirá daño mientras se mantengan las normas para contratar a que se refirió la Senadora señora Feliú. Pero si éstas llegaran a modificarse eliminándose esa limitación, como están insertas en otro cuerpo legal, si se aprobara la indicación tendríamos que entrar a explicar por qué a los dirigentes sindicales del sector privado se les permite ocupar tales cargos una vez transcurrido el período de prescripción de la pena, y a los directores de las asociaciones del sector público se les niega ese derecho.
Por las razones señaladas, me parece que la norma propuesta por la Comisión no produce ningún efecto negativo y deja en situación análoga a los representantes gremiales de los ámbitos fiscal y particular.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 19 -que es de ley orgánica constitucional-, la unanimidad de la Comisión propone, en el inciso primero:
a) Sustituir el vocablo "quince" por "treinta".
b) Reemplazar la frase "del servicio, repartición, institución o ministerio", por la siguiente: "de la respectiva repartición".
-Se aprueban las proposiciones, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurren con su voto favorable 28 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone intercalar como incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, los que indica en su informe.
-Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso sexto pasa a ser noveno, sin enmiendas.
A continuación, la Comisión sugiere, también por unanimidad, sustituir, en el inciso primero del artículo 20, la frase "del servicio, repartición, institución o ministerio" por "de la respectiva repartición".
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Y, en el mismo inciso, recomienda intercalar, entre la palabra "última" y el punto seguido la frase "o desde la presentación de la candidatura".
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Seguidamente, la Comisión propone, por unanimidad, reemplazar el inciso segundo del referido precepto por el que indica en su informe.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En cuanto al artículo 25 -norma de rango orgánica constitucional-, la Senadora señora Feliú renovó una indicación para suprimir en el inciso primero la expresión "y notificada".
La señora FELIÚ.-
Seré muy breve, señor Presidente. Esto se refiere a la inamovilidad de los dirigentes gremiales en sus cargos, la que, según el precepto en cuestión, cesa, entre otras causas, cuando a alguno le es aplicada una medida disciplinaria de destitución, "ratificada y notificada" -dice la norma- "por la Contraloría General de la República". Como este organismo no está facultado para notificar las medidas disciplinarias, se le está imponiendo una condición imposible. Siendo así, el fuero de que gozarán los dirigentes será indefinido.
Por tal razón, es necesario suprimir la expresión "y notificada", por cuanto se refiere a un aspecto que no se podrá cumplir.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Cómo conocerá el afectado la resolución?
La señora FELIÚ.-
Se la notifica el servicio, pero no la Contraloría.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Les parece razonable la proposición de la señora Senadora a Sus Señorías?
El señor RUIZ (don José ).-
No, señor Presidente. No aprobamos esta indicación porque queremos que, además del servicio, la notificación la haga también el organismo contralor.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
De acuerdo con el planteamiento del señor Senador , la disposición estaría otorgando implícitamente a dicha entidad una atribución que hoy día no tiene, y que es inconveniente, a mi juicio, establecer por esa vía. Si pretendiéramos imponerle la obligación de notificar la sanción, la norma tendría que decir directamente que "La Contraloría deberá notificar"..., etcétera; y habría que analizar si la medida es buena o mala. A mi entender, es absolutamente inapropiada, porque la Contraloría es un organismo superior de fiscalización. La ratificación de la medida disciplinaria podría llevarla a cabo por la vía de los recursos o mediante la "toma de razón". Sin embargo -como dije-, es inadecuado imponerle un deber que, además, carece de sentido, puesto que estamos hablando de servicios públicos, de agentes públicos, en los cuales los jefes superiores tienen una responsabilidad respecto de sus propios trabajadores.
El señor HORMAZÁBAL .-
Así es. Por lo tanto, no es inadmisible. ¿Me permite, señor Presidente?
¿De qué estamos hablando? ¿De generar una arbitrariedad en el país? ¿O no entendemos todos que en un sistema jurídico se requiere que las personas tengan una notificación básica? ¿En el caso de que lleguen con atraso a desempeñar sus funciones? ¡No, señor Presidente ! La disposición propone hacerlo cuando se produce la cesación en el cargo, que es un acto solemne y muy importante.
En el debate habido en la Comisión se dijo que, una vez aprobada la medida de destitución, la Contraloría debe comunicarla al jefe del servicio. Y ocurre que estamos tratando de que la organización de trabajadores sea independiente respecto de aquél. ¿Qué pasa, por ejemplo, si un jefe de servicio, notificado un lunes de una resolución semejante no la comunica al funcionario y ese mismo día la asamblea o el directorio celebra un compromiso con la firma del dirigente destituido? ¿Cuál es la certeza de los actos jurídicos en tal caso? ¿Qué seguridad tiene el tercero de que el dirigente que está actuando en esa calidad, y en representación de la organización, lo hace investido del título suficiente?
Señor Presidente , aquí no estamos hablando de establecer una notificación para cualquier cosa, sino de un acto con efectos jurídicos y humanos: se trata de la destitución de un trabajador, que significa la pérdida de su empleo y de su condición de dirigente.
Efectivamente, la norma otorga una nueva atribución a la Contraloría General de la República. Y, a nuestro juicio, ello es más apropiado. Recordemos que determinados dictámenes de la Contraloría dispusieron que las organizaciones y asociaciones de trabajadores podían funcionar y operar sin personalidad jurídica. Hoy día la tienen, y podrán comprometerse en una serie de actos importantes. En consecuencia, ¿por qué no considerar que la medida de que las personas sean notificadas -que es un principio básico en Derecho-, más aún si desde ese momento podrán hacer valer sus derechos adicionales, no es arbitraria, sino constitucional y justa?
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De la observación planteada por la señora Senadora deduzco que la norma estaría contemplando una obligación para un ente del Estado, lo que requiere de la iniciativa del Presidente de la República. En consecuencia, sería inadmisible.
El señor RUIZ (don José ).-
¡Pero si eso lo propuso el propio Jefe del Estado!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ciertamente, su constitucionalidad no merece dudas.
Al parecer, estaría agotada la discusión sobre este punto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 14 por la afirmativa y 2 pareos.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Núñez, Páez, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer y Valdés.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Fernández, Huerta, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Prat, Ríos, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores Pacheco y Urenda.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En consecuencia, queda rechazada la indicación.
La señora FELIÚ.-
Entonces, corresponde pronunciarse sobre la disposición que otorga una nueva facultad a la Contraloría en los términos planteados en esta Sala.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
En algún momento que la mesa estime adecuado, solicito que se pida el asentimiento unánime de la Sala para corregir un error de transcripción que hay en el inciso quinto del artículo 13 del proyecto. Se trata de algo muy simple. Dice la norma: "La elección y la constitución del directorio...", etcétera, y en texto aprobado por la Cámara de Diputados se establece lo contrario: "La constitución y elección". Así figura en el texto original. Pero, al parecer, por una transcripción equivocada, se cambiaron las palabras, porque primero procede la constitución.
El señor PAPI .-
No necesariamente, señor Senador, porque en primer lugar debe procederse a la elección y después a la constitución.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Su Señoría se refiere al directorio?
El señor THAYER .-
Exactamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Pero cómo se puede constituir si aún no se ha elegido el directorio? Este es el que se constituye. Siendo así, la norma estaría bien.
El señor THAYER .-
No, señor Presidente. El artículo se refiere a la constitución de las asociaciones y establece que la constitución y la elección del directorio deberán realizarse en un solo acto. No puede elegirse primero el directorio y después precederse a su constitución, si todavía no existe la entidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece que realmente se trata del directorio, el cual primero debe ser elegido por la asamblea y, una vez cumplido dicho trámite, se constituye como tal. Porque esto último tiene lugar cuando existe un cuerpo.
Así que no estaría mal la frase.
El señor THAYER .-
No es así, señor Presidente , porque estamos hablando de la asamblea de constitución...
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Coincido plenamente con lo señalado por el Honorable señor Thayer. Esto figura en el Capítulo II del proyecto original, que trata "De la constitución de las asociaciones". Y, efectivamente, la frase correcta es la que menciona el señor Senador. Dice el texto del mensaje: "La constitución" -refiriéndose a las asociaciones y no al directorio- "y elección de directorio deberá realizarse en un solo acto". O sea, alude a la constitución de las asociaciones, no a la del directorio. Por alguna razón que desconozco -ya que durante el trámite de la iniciativa no se ha formulado ninguna indicación en ese sentido-, se invirtieron los términos. Por eso, se ha mal interpretado el texto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, estaría incorrecta la frase en cuestión, porque ella se refiere evidentemente al directorio.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
No si la invertimos y la dejamos como aparece en el proyecto original, ya que todo el artículo alude a la constitución de las asociaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se hará la corrección.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , como usted ha hecho presente un tema importante, ¿por qué no vemos si hay ambiente para suspender la sesión y reanudarla a las 15:30, a fin de despachar el proyecto en análisis?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que sería una medida adecuada.
El señor COOPER.-
Pero la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones debe reunirse en la tarde, a las 16, y concurrirá a ella el señor Ministro.
El señor SULE.-
También debe hacerlo la Comisión de Obras Públicas.
El señor PACHECO.-
Y la de Constitución.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
También la de Minería
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, nosotros damos nuestro acuerdo para abrir las sesiones de Comisiones y suspenderlas de inmediato, hasta despachar en la Sala el proyecto de asociaciones de funcionarios.
El señor LARRE.-
O se podría postergar la hora, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El problema es que la mayoría de las normas deben ser aprobadas con quórum especial.
El señor ALESSANDRI.-
Propongo que sigamos tratando la iniciativa en la sesión de mañana, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
Si se deja para mañana, no creo que sea adecuado seguir el otro procedimiento. Si no hay unanimidad, respetaría el acuerdo unánime de prolongar la hora de término de la sesión hasta el total despacho del proyecto.
El señor LARRE.-
O bien, podríamos continuar a las 3 y media de la tarde.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, pienso que lo más conveniente sería retomar la discusión a esa hora, corriendo la hora de inicio de las sesiones de Comisión, porque éstas deben estar subordinadas a la Sala.
Si no hay inconveniente, entonces, se suspendería la sesión y la reanudaríamos a la hora indicada.
Acordado.
Ahora bien, consulto si sería posible postergar la realización de los homenajes anunciados para esta sesión hasta la próxima semana o, en último término, hasta mañana.
El señor RUIZ (don José).-
Hasta mañana, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay objeción, quedarían para mañana.
Acordado.
En consecuencia, la Sala queda citada para las 15:30, a fin de seguir discutiendo en particular el proyecto relativo a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Se suspende la sesión.
)----------(
-Se suspendió a las 14:21.
-Se reanudó a las 15:46.
)----------(
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , como varias Comisiones están citadas para esta tarde y algunas están a punto de comenzar a sesionar, solicito que se señale con claridad el acuerdo adoptado por la Sala antes de suspender la sesión de hoy. Me parece que se decidió postergar las reuniones de las Comisiones hasta después de terminar el estudio de los dos proyectos que se acordó despachar en esta oportunidad. De lo contrario, habría que dar por fracasadas esas sesiones e informárselo a las personas que fueron citadas y que esperan su comienzo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador , las reuniones de las Comisiones solamente se han postergado, porque las votaciones que corresponde efectuar ahora en la Sala requieren quórum especial.
Continuaremos el estudio del proyecto que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, comenzando por el artículo 25.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social propone, por 4 votos contra uno, suprimir el inciso cuarto de este artículo. Esta norma es de quórum orgánico constitucional, por lo que para su aprobación necesita del voto favorable de 26 señores Senadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la proposición de la Comisión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el rechazo de la indicación N° 43, presentada por la Senadora señora Feliú , tendiente a suprimir en el inciso primero del artículo 25 el término "y notificada", implicará someter a votación ese mismo inciso. Como existe la posibilidad muy real de que este artículo no cuente con el quórum suficiente para su aprobación, solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para reabrir el debate sobre la indicación N° 43 y someterla nuevamente a votación, a fin de que, si fuera posible, se la aprobara por unanimidad. De no haber apoyo suficiente para ello, podría verse afectado el proyecto en este trámite constitucional.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En todo caso, la aprobación de la indicación N° 43 también requiere quórum especial.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , habíamos conversado sobre este tema con el señor Ministro , y estoy completamente de acuerdo con lo que solicita. Por consiguiente, deberían someterse a votación los incisos primero y cuarto, los que, naturalmente, requieren quórum especial.
El inciso primero se refiere a la duración del fuero de que gozarán los dirigentes de las asociaciones de funcionarios. En cuanto al inciso cuarto, que la Mesa había puesto en discusión, y que también requiere quórum especial, la Comisión, por voto mayoritario, propone suprimirlo, a fin de no restringir el fuero de inamovilidad, en sus cargos, de los dirigentes gremiales cuando éstos revisten el carácter de empleados a contrata.
La verdad, señor Presidente , es que en la Administración del Estado el fuero cobra vigencia e importancia solamente tratándose de trabajadores a contrata, porque los funcionarios de planta son inamovibles. La inamovilidad de los dirigentes gremiales siempre se ha referido a los empleados tanto de planta como a contrata. Y eso fue precisamente lo que aprobó la Comisión por la mayoría.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ya que en este momento contamos con el quórum necesario, consulto a la Sala si existe acuerdo para reabrir el debate respecto de la indicación N° 43, que había sido rechazada.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , yo argumenté en contra de esta indicación, pero ahora estoy de acuerdo en reabrir el debate, y dispuesto a aceptarla con el objeto de no llegar al trámite de Comisión Mixta.
Por lo tanto, solicito a la Sala su aprobación para continuar con el tratamiento de la iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se reabrirá el debate de la indicación N° 43, renovada.
Acordada.
-Se aprueba la indicación N° 43, renovada, con el voto favorable de 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión propone diversas modificaciones al artículo 25, unas son consecuenciales y otras no. Por lo tanto, podrían aprobarse con la misma votación anterior, para los efectos del quórum constitucional exigido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las sugerencias de la Comisión para el artículo 25 propuestas en su segundo informe.
-Se aprueban, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en la indicación N° 46, renovada, inicialmente presentada por la Senadora señora Feliú , para sustituir en el artículo 28 la frase "determine la Dirección del Trabajo" por "establezcan sus estatutos".
El artículo en comento dice: "Todas las elecciones de directorio o las votaciones de censura del mismo deberán realizarse en un solo acto. En aquellos servicios o reparticiones en que, por su naturaleza, no fuere posible proceder en esa forma, se estará a las normas que determine la Dirección del Trabajo. En todo caso, los escrutinios se realizarán simultáneamente.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , nuevamente se trata de una materia en la cual el proyecto en estudio busca hacer una analogía con la ley N° 18.069, relativa a las organizaciones sindicales. El mismo tema ya había surgido en otro de los puntos aquí debatidos.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , esta indicación nos permite abordar un tema de fondo planteado por la Senadora señora Feliú en la Comisión respectiva, donde tuvimos el honor de que nos acompañara. En su parte central, se refiere a que la Dirección del Trabajo no debe participar en el ámbito de las asociaciones de funcionarios. De modo tal que habría que estudiar la indicación en concordancia con varias otras, y, a lo mejor, el tratamiento de ellas en un solo todo nos permitiría abreviar la discusión y centrarnos en la sustancia.
Dejo constancia, en primer lugar, de que entiendo las aprensiones que se han expresado respecto del papel eventual de la Dirección del Trabajo en relación con las asociaciones de funcionarios. Me parece que es preciso establecer, en segundo término, si tiene o no tiene sentido asignar a alguna institución la labor de fiscalizar a esas entidades. Y habría que definir, por último, si todo funcionario puede quedar impune luego de cometer actos manifiestamente arbitrarios.
En una aproximación inicial a estos aspectos, ciertamente es posible pensar que, tratándose de asociaciones de funcionarios dependientes de un gobierno determinado, pueden afectarse derechos si quien está encargado de cometidos importantes en materia de control y fiscalización es alguien de la confianza exclusiva del Primer Mandatario. En verdad, es posible encontrar múltiples ejemplos donde la arbitrariedad se entroniza y el abuso se ejerce. Sin embargo, si consideramos lo que ocurre en un sistema democrático, observaremos que el Gobierno se halla sometido a diversos controles: el de la Contraloría General de la República; el del Congreso Nacional -y, en especial, el de la Cámara de Diputados-; el del Tribunal Constitucional, y, adicionalmente, el de la opinión pública, la cual, a través de los medios libres de expresión, puede hacer presentes sus visiones críticas. De modo que cualquier eventual abuso durante el ejercicio de un gobierno democrático está claramente contrapesado por los mecanismos aludidos. Por ello, no me parece acertado presumir que un funcionario que haga un uso arbitrario de sus atribuciones quedará sin sanción, lo que resulta improbable en un sistema democrático como el nuestro.
En seguida, cabría reflexionar en torno de si se debe mantener o no una armonía entre los casos en que se hallan las distintas organizaciones de trabajadores del país. Ya hemos reseñado latamente que, tal como se señala en el mensaje, uno de los propósitos del Ejecutivo es que exista una cierta analogía al respecto, sin perjuicio de reconocer la diversidad de situaciones que se dan entre el sector público y el privado. Ocurre que absolutamente todos los que se desempeñan en este último -que se organizan de acuerdo con las reglas del Código del Trabajo- se encuentran sometidos al control y fiscalización de la Dirección del Trabajo. Y podría estimarse que el excesivo poder de un funcionario puede condicionar la actividad del sector privado, pero no escuchamos ese alegato durante el estudio del tema de las organizaciones sindicales. ¿Por qué? Si también ha habido connivencia entre los grupos económicos y los gobiernos, y también se ejercen influencias, a veces espurias, entre grandes empresas y el aparato estatal.
Ahora, ¿por qué hemos juzgado que en el ámbito privado es importante que una institución pública ejerza ciertas funciones de control y fiscalización? Porque se entiende que el papel del legislador, reconociendo el derecho de organización, consiste, igualmente, en regular su ejercicio y prevenir situaciones eventualmente confusas. De este modo, en el ámbito sindical privado la Dirección del Trabajo tiene todas las atribuciones necesarias para registrar, controlar y establecer la interpretación más adecuada de la legislación pertinente.
En consecuencia, si aspiramos a generar una cierta armonía entre ambos sectores, no cabe duda de que es procedente extender el papel de la Dirección del Trabajo también al ámbito público.
Cabe señalar que en el proyecto original del Ejecutivo , recogiéndose la propia preocupación de los funcionarios, se estableció que el control vinculado al ejercicio del derecho de asociación que les cabe debía corresponder a la Contraloría General de la República, tal como se desprendía de normas de larga data y, asimismo, de una tradición bastante importante de dictámenes y derivada de la práctica. Pero, según nos informó el Ejecutivo en la Comisión, el organismo contralor prefirió, formalmente, que no se le asignaran atribuciones sobre el particular. De modo que la idea original del Ejecutivo no se mantuvo en el texto del proyecto, en razón de que la propia Contraloría estimó que no iba a encontrarse en las condiciones apropiadas para asumir estas nuevas responsabilidades.
Ante ese hecho, se consideró otra posibilidad: dejar que sean las propias organizaciones las que se autocontrolen. Personalmente, no desconfío de la capacidad del movimiento sindical público para actuar con madurez, pero creo conveniente que la sociedad chilena, a través de órganos garantizados y especializados, pueda ayudar a evitar conflictos o a resolver problemas habituales. Como consta al Senado, vengo del mundo sindical, donde muchas veces el papel de la Dirección del Trabajo ha ayudado a superar asperezas o conflictos que surgían entre los propios dirigentes. Porque la función técnica, profesional de ese organismo juega armónicamente para prevenir situaciones de esa índole.
Entonces, si la Contraloría General no podrá actuar en este ámbito -contrariamente a lo que deseaban el Gobierno y los trabajadores-, por la abrumadora cantidad de tareas que enfrenta, me parece pertinente, oportuno y serio que exista un mecanismo de control por la vía de la Dirección del Trabajo.
¿Y cómo proporcionamos un resguardo ante eventuales abusos? Durante el examen del tema en la Comisión, observamos la necesidad de que quienes se sientan afectados por alguna medida arbitraria de la Dirección del Trabajo puedan recurrir, por ejemplo, al juzgado de letras correspondiente. Así se ha establecido en el texto.
Por otra parte, en ese caso se puede hacer uso del derecho de petición ante el superior, formular una denuncia pública en los medios de comunicación, promover la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Adicionalmente, según consta en los informes por una intervención de la Senadora señora Feliú , la Contraloría General de la República dispone de atribuciones para proceder en contra de cualquier funcionario que vulnere la ley.
En la Comisión discutimos, asimismo, una idea que en determinado momento me parecía apropiada: la posibilidad de establecer un Capítulo sobre prácticas antisindicales. En lo personal, conozco autoridades de Gobierno, de diversos niveles, a las que les cuesta entender el papel de las organizaciones sindicales. A mi juicio, la realidad muestra que pueden producirse abusos. Por eso, con miras a una analogía, se propuso que, de incurrir una autoridad en prácticas como las mencionadas, se extendiera al sector público el mismo criterio que se aplica con relación al sector privado. Pero la Honorable señora Feliú manifestó que lo creía innecesario, porque, de acuerdo con la ley, la Contraloría General de la República puede disponer sanciones contra un jefe de servicio que no reconozca los derechos de un funcionario. Sobre esa base, si ya está establecido legalmente el derecho de asociarse, aquel superior que perturbe su ejercicio estará contrariando la ley y, por ende, exponiéndose a ser sancionado por el organismo contralor.
En suma, señor Presidente , el Gobierno buscó un mecanismo expedito de fiscalización: la Contraloría. Pero ella misma señaló no estar en condiciones de asumir la tarea, ante lo cual se eligió a la Dirección del Trabajo, que cuenta con la experiencia, el personal, la infraestructura y la solvencia necesarias para desempeñarla.
Respecto de la posibilidad de abuso del Director, cabe recurrir a todos los medios que he mencionado, incluidos los tribunales de justicia y la Contraloría.
Por tanto, no obstante entender la razonable preocupación por evitar que exista una presión ilegítima de parte de quien ejerce un cargo jerárquico en la Administración Pública, pienso que, si queremos mantener una norma armónica con el criterio que aplicamos respecto del sector privado y ayudar a que el movimiento sindical encuentre instancias legítimas y lícitas para resolver conflictos que, a veces, no pueden ser solucionados en ese ámbito, debemos aceptar la fórmula propuesta en el proyecto del Ejecutivo y rechazar las indicaciones renovadas de mi estimada colega la Honorable señora Feliú.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sólo deseo referirme al punto específico en que incide la indicación relativa al artículo 28. Me parece que ella se origina en una confusión, por lo que la rechazaré.
La norma es la que establece el artículo: "Todas las elecciones de directorio o las votaciones de censura del mismo deberán realizarse en un solo acto.". Los estatutos no pueden contemplar disposiciones distintas de ésta. La facultad dada a la Dirección del Trabajo responde al propósito de que puedan ser resueltos casos prácticos, situaciones concretas en que existe alguna dificultad para dar cumplimiento a la norma. Por eso, la referencia a lo que establezcan los estatutos no tiene sentido.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , deseo reiterar la conveniencia de ver todas las indicaciones en relación con su objeto. Existe un grupo de ellas que se vincula a la fiscalización por la Dirección del Trabajo - acaba de intervenir ampliamente sobre el particular el Honorable señor Hormazábal -, de modo que deberíamos debatir primero ese punto, en mi concepto, y decidir si es bueno o no que se conceda a esa entidad tal atribución, en cuanto a las organizaciones de funcionarios.
Ahora, yendo al fondo del problema, cabe decir que la fiscalización se puede referir a las asociaciones de funcionarios como corporaciones de Derecho Privado, o bien, a los funcionarios propiamente tales, a fin de velar porque se respeten todas las normas legales, incluida, por supuesto, la relativa a los fueros o garantías de los dirigentes que actúan en el plano gremial.
Respecto del primer caso, debe señalarse que la Contraloría nunca ha cumplido la labor que analizamos, porque se trata de corporaciones privadas. Y una disposición asigna ese cometido a otro organismo no cambia el status vigente. En la actualidad, esa clase de entidades se encuentran sometidas a dos regímenes distintos: o son asociaciones de hecho, producto de la unión de un grupo de funcionarios, o son corporaciones regidas por las normas del Derecho Privado común (Título XXXIII del Libro I del Código Civil) y sujetas a la inscripción en el registro del Ministerio de Justicia.
Por otro lado, estimo que se efectúa un cambio perverso al entregar el proyecto la fiscalización de las asociaciones a la Dirección del Trabajo. Hablamos de funcionarios cuya contraparte, contrariamente a lo que sucede con los trabajadores del sector privado, es el Estado, y normalmente entrarán en conflicto con la Administración. La huelga de FENATS no es indiferente para el Gobierno. En consecuencia, creo muy inconveniente facultar a esa Dirección para ejercer una fiscalización activa, inspeccionando libros, etcétera, porque, naturalmente, aunque sea de manera inconsciente, se tenderá a ejercer una cierta presión.
Insisto en que hasta hoy estas asociaciones no han sido sometidas a una fiscalización especial. En lo personal, no daría atribuciones en ese sentido a la Dirección del Trabajo, por la razón que he señalado, y a ello obedece el grupo de indicaciones que mencioné. Si el Senado es de otra opinión, entonces deben rechazarse todas.
La situación del sector privado es completamente diferente, porque, si bien al Estado le interesa que exista un normal desenvolvimiento de la economía, no es él mismo parte cuando se presenta un conflicto entre una empresa privada y sus trabajadores. En el caso del personal del sector público, en cambio, sí le interesa que no surjan conflictos, lo cual hace temer que en su fiscalización tienda a provocar un cierto amedrentamiento. Eso es lo que me preocupa, y por ello formulé esa serie de indicaciones.
Por su parte, las relativas a la constitución y disolución de las asociaciones ya han sido retiradas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , simplemente deseo reiterar un punto: de lo que se trata aquí es de la capacidad de fiscalización de una institución del Estado, como lo es la Dirección del Trabajo, en el entendido de que es bueno, desde el punto de vista de la estructura de funcionamiento de las asociaciones, que exista una instancia que cumpla alguna de las labores que ya se han señalado con relación al tema. Estas últimas, por lo demás, son comunes para una categoría de empresas.
Tal como dijo el Senador señor Hormazábal , en el mensaje se consideró la posibilidad de que en esta materia interviniera la Contraloría General de la República. Como ello no fue posible, se concluyó en la Dirección del Trabajo.
Ahora, respecto de lo expresado por la Senadora señora Feliú en cuanto a la incompatibilidad de intereses entre la función fiscalizadora y el hecho de que se trate de personal del sector público, quiero recordar que la Dirección del Trabajo en la actualidad ejerce ese mismo cometido en el caso de las organizaciones formadas en las empresas del Estado. Sobre el particular, se podrían reiterar todos los argumentos aquí dados tocante a los potenciales conflictos de interés, los cuales serían tanto o más válidas que lo que podrían serlo para las asociaciones de funcionarios que el proyecto busca normar.
Lo que sí debe quedar claro es que estas funciones de la autoridad administrativa -que son importantes, como ha observado el Senador señor Hormazábal , para el normal desarrollo de las asociaciones- se encuentran, además, adecuadamente reguladas. En efecto, si la Dirección del Trabajo desea decretar la inhabilidad de un dirigente, por ejemplo, u objetar algún aspecto de los estatutos, siempre se halla abierta la vía de recurrir a los tribunales, ante lo cual ninguna medida se puede implementar. Por lo tanto, no se deja a los dirigentes de las asociaciones en manos de la autoridad administrativa, sin recursos y en peligro de ser removidos de sus cargos, ni se franquea la posibilidad de que se impida constituir la organización. Las normas del proyecto consagran los procesos de reclamación pertinentes, a través de los cuales se puede asegurar el pleno respeto a la libertad de asociación.
La legislación chilena en materia de entidades sindicales ha cumplido con todos los requisitos que impone el organismo más exigente al respecto, que es la Organización Internacional del Trabajo, la cual, como punto esencial del principio de libertad sindical, contempla la no intervención del Estado en el funcionamiento que les corresponde. El tipo de intervención que cabe a la Dirección del Trabajo en Chile, dados la forma en que está acotado en la ley y los recursos que existen para los sindicatos y sus dirigentes, cumple plenamente con todas esas disposiciones, que son las mismas que se establecen en el proyecto para las asociaciones de funcionarios.
Por consiguiente, creemos que están debidamente resguardados todos los principios de libertad de asociación y de libertad sindical con las normas contempladas en el proyecto sometido al análisis del Senado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, como se trata de ver el fondo del asunto, que afecta a muchas indicaciones, voy a fundar brevemente mi punto de vista, en concordancia con lo que ha expresado el señor Ministro.
No hay muchas alternativas. Una de las posibilidades es la de que las asociaciones de funcionarios no estén sometidas a ninguna fiscalización, lo cual acontecía -entiéndase bien- cuando estaban constituidas sobre la base del Código Civil o como entidades de hecho. Sobre esa base, gozaban de máxima libertad, pero no tenían ningún derecho legal reconocido, se carecía de fuero -no lo da la entidad de hecho, ni tampoco el Código Civil-, no se contaba con permisos, y no podían establecer un sistema de recaudación de recursos en la forma orgánica que determina este proyecto.
Dentro de ese marco, hay que buscar alguna entidad que mantenga el buen orden. Se pensó, por parte del Gobierno, en la Contraloría General de la República -era una opción-, pero ésta dijo: "No tenemos medios para ello".
¿Por qué se consideró a la Dirección del Trabajo? Aquí no existen soluciones que no tengan riesgos. Se pensó en ese organismo porque hay una lata experiencia en materia de fiscalización de entidades sindicales del sector privado y de empresas del Estado, una larga jurisprudencia. Y si se ajustaba tanto cuanto fuera posible, esta reglamentación a las asociaciones privadas, la normativa iba a ser la misma y la jurisprudencia, igual, donde no hubiera un motivo especial para cambiarla, lo cual, a su vez, implicaba un respaldo.
Ahora, respecto a la subordinación al Estado, quizás sería importante dar al Director del Trabajo una jerarquía más especial, como la del antiguo jefe de servicio, y disponer que su designación, por ejemplo, cuente con la aprobación del Senado, o consagrar en la materia algún mecanismo de fuero. Pero, de hecho, todas las entidades fiscalizadas que ejercen actividades importantes se hallan sometidas a la acción de Superintendencias tales como las de Bancos, de Seguridad Social, de Valores y Seguros, etcétera, las que se encuentran, en definitiva, bajo el mando de un Superintendente designado por el Presidente de la República y hacia el cual se dirigen determinadas influencias.
Aquí es cuestión de plantearse si acaso nuestra democracia puede funcionar o no. Por mi parte me atengo a una experiencia: con limitaciones, y siempre con dudas, ha llegado a tomar tal estructura el movimiento sindical, que la Dirección del Trabajo no procede sin considerar muy seriamente el interés, la tradición y los derechos que nacional e internacionalmente amparan a las organizaciones sindicales.
Eso es lo que se busca para estas entidades nuevas. Por ello, estimo preferible esa opción a otras.
Y si volvemos a la pura autorregulación, entramos en un plano que nos introduce nuevamente en la vieja tesis: entidades regidas por el Código Civil o entidades de hecho, que disponen de la máxima libertad, pero con el mínimo de derechos reconocidos por ley.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Procederemos a votar la indicación renovada N° 46 y aquellas que son consecuencia, las cuales serán dadas a conocer por el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Las indicaciones renovadas de la Senadora señora Feliú que, además de la N° 46, referida al artículo 28, inciden en la misma materia, son las signadas con los números 57 (al artículo 36), 66 (al artículo 47, inciso tercero), 67 (al artículo 48, inciso primero), 68 (al artículo 48, incisos segundo y tercero), 79 (al artículo 60, inciso primero), 83 (al artículo 64), 84 (al artículo 65) y 85, la cual incide en el artículo 66, de rango orgánico constitucional.
En consecuencia, la Sala resolverá en una sola votación respecto de todas ellas, excepto la última, que requiere un pronunciamiento separado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , voy a fundar en forma muy breve mi voto.
Estoy por rechazar las indicaciones, pero por motivos diferentes de los expresados. A mi juicio, los trabajadores chilenos, en múltiples instancias, están siendo víctimas de continuos y desmoralizadores atropellos, y no tienen a quien recurrir. Y ello no obedece a que la Dirección del Trabajo o las Inspecciones del Trabajo no ejerzan sus funciones, o a que sus empleados sean deficientes o carezcan de la debida calificación. Todo lo contrario. Es gente que cumple sus labores con extraordinaria dedicación, empeño y celo. Sin embargo, la infraestructura del Servicio y el número de su personal hacen prácticamente imposible la defensa de los derechos laborales atropellados por las instituciones o por los patrones. He recibido innumerables reclamos en ese sentido.
Aprovecho la presencia del señor Ministro del Trabajo para destacar la conveniencia de que, con miras a que constituya una de las acciones del futuro Gobierno, los señores Senadores instemos a que la Dirección del Trabajo tenga una infraestructura más sólida, que permita realmente al sector laboral recurrir a ella para hacer valer sus derechos. De otra manera, toda la legislación que hemos aprobado para beneficiarlo es letra muerta, no es aplicable.
Dicho Servicio debe ser fortalecido. Eso no es aumentar la burocracia, sino velar por la efectividad de la ley, para que pueda ser cumplida.
Me parece que la Dirección del Trabajo es la encargada de realizar esa función. Y aprovecho la oportunidad para hacer un llamado al Gobierno -haciendo presente, una vez más, el esfuerzo y el espíritu de sacrificio de estos funcionarios- a fin de que estudie una fórmula en orden a fortalecer tal servicio público. Este es fundamental y determinante -repito- para que la legislación del trabajo que hemos aprobado en estos 4 años sea efectiva y beneficie a aquellos a quienes se ha deseado favorecer.
En consecuencia, voto negativamente las indicaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechazan las indicaciones renovadas números 46, 57, 66, 67, 68, 79, 83 y 84 (14 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 2 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Calderón, Díaz, Gazmuri, González, Hormazábal, Lavandero, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Valdés y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Prat, Romero, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores Navarrete y Pacheco.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 29, la Comisión, por unanimidad, propone sustituirlo por el siguiente: "La jefatura superior de la respectiva repartición deberá prestar las facilidades necesarias para practicar la elección del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique su paralización.".
-Se aprueba la sustitución.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 31, la Comisión, por unanimidad, sugiere reemplazar la frase "del Servicio, Repartición, Institución o Ministerio según corresponda," por la siguiente: "de la respectiva repartición".
-Se aprueba el reemplazo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En los incisos segundo y tercero del artículo 31, la Comisión propone, por unanimidad, sustituir la frase "del servicio, repartición, institución o ministerio, según correspondiere." por "de la respectiva repartición.".
-Se aprueba la sustitución.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En cuanto al artículo 32, la Comisión, por unanimidad, sugiere las siguientes enmiendas: en la letra a) del inciso primero, suprimir la expresión "o servicio"; en el inciso segundo, reemplazar la frase "del servicio, repartición, institución o ministerio, según correspondiere", por "de la respectiva repartición"; y en el inciso tercero, sustituir la frase "del servicio o repartición" por "de la repartición".
-Se aprueban.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 33, la Comisión, por unanimidad, propone reemplazar el inciso primero por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las reparticiones podrán convenir con el directorio de la asociación que uno o más de los dirigentes de ésta hagan uso de permisos sin goce de remuneraciones por el tiempo que acordaren, previo acuerdo general o especial de la asamblea respectiva adoptado en conformidad a sus estatutos.".
Asimismo, en el inciso segundo, sugiere sustituir la expresión "o servicio" por la palabra "respectiva".
-Se aprueban las dos proposiciones.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto al artículo 34, la Comisión, por unanimidad, propone sustituirlo por el siguiente: "El tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.".
-Se aprueba la sustitución.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada número 57, recaída en el artículo 36, y que tiene por objeto agregar entre "estatutos" e "y" la frase "de la inhabilidad de los Directores". Esta indicación primitivamente fue formulada por la Honorable señora Feliú.
El señor HORMAZÁBAL.-
Como tiene que ver con el rol de la Dirección del Trabajo, debe darse por rechazada.
-Se rechaza.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 37, la Comisión, por unanimidad, propone reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede de una asociación todo recinto situado dentro de la respectiva repartición, en que habitualmente se reuniere la correspondiente organización.".
-Se aprueba el reemplazo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En cuanto al artículo 45, la Comisión, por unanimidad, sugiere reemplazar en el inciso primero la frase "del servicio, repartición, institución o ministerio, según correspondiere" por la siguiente: "de la respectiva repartición".
-Se aprueba el reemplazo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , hay una indicación renovada que tiene que ver con el inciso final del artículo 45.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Entiendo que se votó.
La señora FELIÚ.-
No.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Es la indicación número 60, y me parece que fue rechazada.
La señora FELIÚ.-
¿En qué minuto?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación renovada número 60 tiene por objeto eliminar el inciso tercero del artículo 45. Dicho inciso dispone que "Los jefes de la repartición o institución no podrán negarse a impartir las instrucciones a que se refiere el inciso primero, y de ello serán administrativamente responsables.". Esta indicación fue formulada por la Honorable señora Feliú y renovada con las firmas de diez señores Senadores.
El señor LAVANDERO .-
¿Quiénes son esos diez señores Senadores?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Honorable señora Feliú y los Senadores señores Huerta, Mc-Intyre, Larre, Otero, Siebert, Martin, Fernández, Letelier y Alessandri.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , la indicación no está relacionada con el tema sobre la Dirección del Trabajo que votamos, pero tiene que ver con la lógica implacable del mismo artículo.
El artículo 45 se refiere a las cuotas. Estatuye que la jefatura superior del servicio, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo 44, deberá ordenar que se descuenten las cuotas para la organización sindical. Y la Honorable señora Feliú está pidiendo eliminar el inciso final, que dice: "Los jefes de la repartición o institución no podrán negarse a impartir las instrucciones a que se refiere el inciso primero, y de ello serán administrativamente responsables.".
Pues bien, si estamos facultando a los funcionarios para que se organicen; si les decimos que para hacerlo requieren determinados quórum; si para financiarse les fijamos ciertos requisitos, y si para recaudar las cuotas les damos facilidades, creo que resulta de absoluta coherencia que el jefe del servicio no pueda obstruir el ejercicio de esos derechos.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la indicación es perfectamente pertinente, pues se relaciona con los servicios del Estado de que trata el proyecto, cuyos jefes son autoridades sometidas a normas de Derecho Público, a obligaciones estatutarias y, esencialmente, a los deberes que emanan de la propia Constitución Política. Por eso, en mi opinión, es antinómico con tal calidad señalar que estas personas "no podrán negarse a impartir las instrucciones a que se refiere el inciso primero," -al parecer, éstas les serán entregadas por las asociaciones de funcionarios- "y de ello serán administrativamente responsables.".
Esta norma es innecesaria y, además, inconciliable con el sistema de los servicios públicos y de sus autoridades superiores. De aprobarse, se aplicará, por ejemplo, al Director de Impuestos Internos , quien estará obligado a acatar las instrucciones y a impartirlas. Naturalmente, tendrá la obligación de hacerlo; pero me parece que la terminología y el sistema no son adecuados. Estará obligado a ello, pero no porque reciba instrucciones de una asociación, sino porque el derecho de ésta nace de la ley.
Por eso, me parece que el inciso no debería haberse planteado en esos términos. Está establecido el derecho de las asociaciones en los incisos primero y segundo, y eso es suficiente.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , de acuerdo con nuestro sistema jurídico, a cualquier autoridad, aun a la máxima, se le pueden imponer obligaciones por ley.
La señora FELIÚ .-
Indudable.
El señor ZALDÍVAR .-
Y, desde el momento en que la ley en proyecto obliga al jefe superior de servicio a dar las instrucciones conducentes a hacer efectiva la recaudación de las cuotas acordadas por la asociación, es lógico que las imparta. Y en ninguna parte del inciso tercero se dice que "cumplirán las instrucciones", sino que "no podrán negarse a impartir las instrucciones a que se refiere el inciso primero".
En todo caso, aun cuando acepto que en principio podría ser válido el argumento de la Honorable señora Feliú en cuanto a que de todas maneras el jefe superior estaría obligado, creo que es mucho mejor dejarlo expresamente establecido en la ley, para que no haya dudas. Estas existirían por el solo hecho de rechazar el inciso. Entonces, prefiero consignar por escrito algo que en nada va contra la autoridad. No se empaña a ésta por la mera circunstancia de consagrar en la ley que tendrá que impartir las instrucciones contenidas en ella.
Considero que estamos ante una buena norma y, por ende, que es conveniente mantenerla.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , esta disposición es mucho más relevante de lo que pudiera parecer a primera vista.
Durante mucho tiempo, entidades formadas por funcionarios de la Administración Pública han operado de hecho en el plano gremial, sin tener, por tal motivo, derecho a exigir la intervención de la autoridad pública para proceder a los descuentos de las cuotas o aportes.
Ahora, por primera vez estamos estableciendo en la Administración del Estado un sistema de organización propiamente sindical -aun cuando no se denomine así-, con una regulación que contempla limitaciones y derechos. Y uno de los derechos importantes es el de tener un mecanismo de financiamiento en cuya virtud el órgano que opera como empleador debe impartir las normas pertinentes para que se efectúen los descuentos por concepto de cuotas.
¿Por qué es conveniente decirlo aquí? No sólo por hacer la similitud con lo que acontece en el sector privado, donde durante muchísimos años no existió la obligación de la empresa de efectuar los descuentos de las cuotas sindicales, lo que obligaba a los sindicatos a hacer primores para financiar sus obligaciones. Incluso, hubo normas que prohibían a ciertos organismos sindicales incluir en su presupuesto el pago de honorarios.
Ahora va a empezar a funcionar un sistema en que este tipo de entidades será legal. Y probablemente las autoridades administrativas encargadas de hacer los descuentos no procederán en forma oportuna. Por eso, desde los puntos dé vista educativo y práctico, es conveniente que la ley contemple expresamente, la obligación.
Por las razones expuestas, me opongo a la supresión del inciso.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , me parece que, fundamentalmente, estamos frente a un problema de sensibilidad en los términos. Creo que todos concordamos en que deben impartirse instrucciones y en que deben deducirse las cuotas correspondientes.
Pienso que, en lugar de establecer que "Los jefes de la repartición o institución no podrán negarse a impartir las instrucciones a que se refiere el inciso primero, y de ello serán administrativamente responsables", podría simplemente decirse que "Los jefes de la repartición o institución impartirán las instrucciones a que se refiere el inciso primero". En el fondo, es lo mismo, pero no hiere tantas sensibilidades.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , estimo que el inciso tercero está de más, porque es una repetición del primero. Decir "que estará obligada a instruir a quien corresponda" es lo mismo que expresar "no podrá negarse a impartir". Entonces, ¿para qué repetir una norma que ya está en el inciso primero y que establece la obligación?
En realidad, debiéramos preocuparnos de que las leyes sean lo más escuetas posible y no entren en redundancias. En este caso, por ejemplo, las sanciones -tal como lo dijo la Honorable señora Feliú - están contempladas en el Estatuto Administrativo. De manera que si el funcionario no cumple la obligación establecida en el inciso primero, recibirá la sanción que corresponde.
Por eso, creo que el inciso tercero no contribuye en nada a la efectividad de la norma y perfectamente puede suprimirse.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor RUIZ (don José).-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada N° 60.
-(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , voto que sí, haciendo presente que la obligación de descontar las cuotas sociales de las asociaciones de funcionarios está vigente en Chile desde 1960. De modo que no es algo que se vaya a incorporar en nuestra legislación.
-Se aprueba la indicación renovada N° 60 (12 votos contra 10 y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Díaz, Feliú, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Prat, Siebert y Sinclair.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Gazmuri, Hormazábal, Lavandero, Páez, Papi, Ruiz (don José), Thayer, Valdés y Zaldívar.
No votaron, por estar pareados, los señores Navarrete y Pacheco.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 46, la Comisión, por 2 votos favorables y una abstención, propone reemplazar la frase "en una cuenta corriente o de ahorro, abierta" por la siguiente: "en cuentas corrientes o dé ahorro, abiertas".
-Se aprueba el reemplazo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, unánimemente, sugiere sustituir su inciso tercero por el siguiente: "Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del manejo de estos dineros.".
-Se aprueba la sustitución.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, por unanimidad, propone agregar el siguiente inciso final: "También podrán girar contra estos fondos, previamente autorizados por acuerdo unánime del directorio, otros miembros de éste, actuando siempre dos en conjunto, en la forma que señalen los estatutos y sujetos a la misma responsabilidad establecida en el inciso anterior.".
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 49, por 3 votos contra 1, la Comisión sugiere reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Se entenderá por "federación" la unión de tres o más asociaciones, y por "confederación", la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones. La unión de veinte o más asociaciones podrá dar origen a una federación o confederación, indistintamente, las que podrán tener el carácter de regionales o nacionales.".
-Se aprueba el reemplazo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, por unanimidad, propone suprimir su inciso segundo.
-Se aprueba la supresión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 51, la Comisión no propone modificaciones. Pero para su aprobación se requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , si no me equivoco, esta norma es de quórum especial por la referencia que hace a lo dispuesto en el artículo 10, que contempla un recurso judicial.
Si suprimiéramos tal referencia, terminando en "la Inspección del Trabajo", tal vez se solucionaría el problema.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En estos momentos hay 26 señores Senadores presentes en la Sala.
-Se aprueba el artículo 51, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 52, la Comisión propone, por unanimidad, agregar en su inciso primero la siguiente oración final: "En el caso de que los estatutos establecieren la elección de directorio de la federación o confederación a través de la elección directa por parte de los funcionarios afiliados, el directorio tendrá el carácter de provisorio y permanecerá en sus cargos por un lapso de tres meses, dentro del cual se deberán realizar las elecciones directas del directorio definitivo.".
Para la aprobación de este artículo se requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Se aprueba (26 votos a favor).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo 62 no tiene indicaciones, y también necesita quórum de ley orgánica constitucional.
-Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente a los señores Senadores que el acuerdo de la Corporación fue suspender las sesiones de Comisión. Así que si alguna se halla funcionando, lo está haciendo irregularmente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 66 también requiere quórum de ley orgánica constitucional.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 66 fue objeto de una indicación, la cual se rechazó.
Ahora no apruebo ese artículo, que faculta a la Dirección del Trabajo para imponer multas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Su Señoría retiró la indicación?
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente : fue rechazada. Pero -repito- no doy mi aprobación para el artículo.
-Se aprueba el artículo 66, con el voto en contra de la Senadora señora Feliú, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, la Comisión, por unanimidad, sugiere reemplazar el inciso primero del artículo 53 por el siguiente: "En el evento de que los estatutos de las federaciones y confederaciones establezcan la elección indirecta de sus directorios, deberán determinar el modo de ponderar la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si nada dispusieren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.".
--Se aprueba el reemplazo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, también unánimemente, propone sustituir el artículo 56 por el siguiente: "Para ser elegido director de una federación o confederación, se requerirá estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva.".
-Se aprueba la sustitución.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, hay una indicación renovada de la Honorable señora Feliú , la N° 75, para eliminar en el artículo 57 la oración final que se inicia con las palabras "Tal fuero". Se refiere al fuero sindical.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 57 de la iniciativa señala: "Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero por el que estarán amparados, desde el momento de su elección"... hasta la fecha indicada. Y agrega: "Tal fuero se prorrogará si el dirigente de la federación o confederación fuere reelecto en períodos sucesivos.". Ello permite mantener el fuero y amparar a dirigentes de una federación o confederación aun cuando no conserven su calidad de dirigentes de asociaciones de base.
A mi juicio, la norma es muy inconveniente. Por eso propuse una indicación para suprimir la parte final, que permite la situación descrita.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , este tema fue latamente debatido cuando se legisló sobre federaciones y confederaciones sindicales. Y me atrevería a decir que fue parte del acuerdo a que finalmente se llegó, después de mutuas concesiones, respecto a qué fuero se concedía o no a dirigentes de organismos de segundo y tercer grado.
Por consiguiente, la negación del fuero en el caso de las asociaciones de funcionarios constituiría una discriminación que no se justificaría en modo alguno, porque se trata de una norma calcada de la ley N° 19.069.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , a lo señalado por el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, deseo agregar que lo único que se está prorrogando es el fuero. No se está invalidando la posibilidad de que dirigentes que no sean de base puedan seguir siéndolo de una federación o confederación. La frase que se propone eliminar suprime la prórroga del fuero, con lo cual el artículo 57 quedaría trunco.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en esté caso la comparación con la normativa que rige para el sector privado y la ley sobre organizaciones sindicales llega a su punto más extremo. Porque, ¿cómo vamos a explicar que para las asociaciones de funcionarios no es aplicable el precepto, aprobado por el Honorable Senado hace pocos meses luego de una larga discusión, que permite a los dirigentes sindicales llegar a ser directivos de una federación o confederación, manteniendo estos cargos aun cuando no conservaren su calidad de directores de organizaciones de base? Y, luego de acogerse la incorporación de la norma al Código del Trabajo -después de un lato debate, repito-, ¿cómo no va a estimarse discriminatorio que ahora se establezca que esa disposición no se aplicará a los dirigentes gremiales del sector público?
Como puede apreciarse, tal distingo entre ambos preceptos en este punto particular sería especialmente difícil de sostener y se percibiría como abiertamente discriminatorio para las asociaciones de empleados.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , deseo reiterar que el artículo 57 permite ser reelegido dirigente de federaciones y confederaciones, aun cuando no se tenga la calidad de directivo de base. Lo que se propone ahora es que esos mismos personeros queden sin fuero si son reelectos. Es decir, estamos privando del beneficio a quienes la misma ley permite reelegir, lo que me parece absurdo, y por eso voto en contra de la indicación renovada.
-Se rechaza la indicación renovada N° 75 (19 votos contra 11 y 2 pareos).
-Se aprueban las modificaciones que consisten en reemplazar, en el inciso segundo del artículo 58, los términos "o servicio" por la palabra "respectiva", y en sustituir, por el que indica el informe, el inciso primero del artículo 59.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone suprimir el artículo 68. Corresponde a la indicación N° 87.
-Queda suprimido.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los artículos 69 y 70 pasan a ser 68 y 69, respectivamente, sin enmiendas.
Respecto de esta última norma, la Senadora señora Feliú renovó indicación -la número 88-para suprimir el artículo 68 del segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el artículo 68, tal como se somete a la consideración de la Sala, no reuniría consenso, que sí se lograría con una redacción algo distinta.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Perdón, ¿a qué precepto se refiere, señor Ministro?
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Al artículo 68 del segundo informe.
El señor HORMAZÁBAL.-
Que es el artículo 69 del primer informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Podría darle lectura, señor Ministro ?
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
La redacción alternativa es del tenor siguiente:
"Las asociaciones a que se refiere la presente ley podrán acceder a los beneficios del Fondo para la Capacitación y Formación Sindical, contemplados en la ley 19.214, en igualdad de condiciones que las organizaciones sindicales allí mencionadas. "De igual modo para los efectos de la ley 18.695 estas asociaciones serán consideradas dentro de las contempladas en la letra c) del artículo 82; así como también para los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 3° de la ley 17.276.".
Básicamente, el nuevo texto especifica las referencias citadas en forma genérica en el artículo 68 que se propone reemplazar, equiparando, en las materias de que tratan, a las asociaciones de funcionarios con las organizaciones sindicales.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
La primera disposición que cita el texto sugerido otorga a las asociaciones de funcionarios los beneficios del Fondo para la Capacitación y Formación Sindical; la segunda les da la posibilidad de incorporarse a los consejos económicos y sociales comunales de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y la tercera les permite acceder, al igual que los sindicatos, a la asistencia técnica de DIGEDER en programas de recreación.
O sea, son normas que favorecen a las organizaciones sindicales que ahora se hacen extensivas a las asociaciones de funcionarios.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el texto sustitutivo propuesto por el señor Ministro.
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una observación, señor Presidente?
Sería conveniente dejar constancia del quórum con que el precepto se aprobará, porque la ley referente a los consejos económicos y sociales comunales es de carácter orgánico constitucional y el día de mañana podría objetarse que su despacho no reunió los votos requeridos.
-Se aprueba el artículo 68, sustitutivo, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Consecuentemente, quedaría rechazada la indicación renovada formulada originalmente por la Senadora señora Feliú para suprimir el artículo 69, que pasa a 68.
La señora FELIÚ.-
No estaría rechazada, sino acogida parcialmente, porque el texto sustitutivo tiene similar fundamento: tiende a especificar una redacción que en forma equívoca pretendía hacer aplicables a las asociaciones de empleados disposiciones propias de los sindicatos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En todo caso, para los efectos formales, queda rechazada la indicación renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicación renovada N° 90 recaída en el artículo segundo transitorio.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , propongo debatir en conjunto las indicaciones renovadas referentes a los artículos segundo y tercero transitorios, porque tratan de la misma materia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así lo haremos, señora Senadora.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicaciones N°s 90 y 92 de la Honorable señora Feliú , renovadas, para, respectivamente, reemplazar, en el artículo segundo transitorio, la frase "que se constituyan dentro de los dos primeros años de vigencia de la presente ley" por "actualmente existentes"; y suprimir el artículo tercero transitorio.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en virtud de las dos normas transitorias mencionadas, se permite de manera excepcional que durante los dos primeros años de vigencia de la ley, los jubilados o pensionados de la Administración del Estado (artículo segundo) -es decir, personas alejadas del servicio y, en consecuencia, sin la calidad de directores de las correspondientes asociaciones- y quienes a la fecha de la constitución de las federaciones y confederaciones no tuvieran la calidad de dirigentes de base (artículo tercero) podrán ser elegidos, en el primer directorio, como directores de federaciones o confederaciones.
En la Comisión propuse un precepto diferente, que no afectara a quienes en este momento sean dirigentes de federaciones o confederaciones. Porque nada justifica otorgar un plazo de dos años: se trata, como lo he reiterado muchas veces, de entidades que hoy día existen y están funcionando. Nada justifica ese "período de gracia" -por así llamarlo- para elegir como directores de federaciones o confederaciones a quienes no se hallan en condiciones para desarrollar tales actividades conforme a los términos normales de la ley en proyecto.
Lo que deberíamos aprobar, así lo propongo, es que los actuales dirigentes conserven su calidad, que no haya cambios, pero no un período de dos años en que puedan elegirse personas que no son funcionarios ni dirigentes de base.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , estas disposiciones vienen, de alguna manera, a hacer un poco de justicia a las asociaciones de funcionarios, que tuvieron una existencia bastante precaria durante los últimos años, dado que una parte importante de sus miembros se vieron forzados a jubilar y otros fueron despedidos. Esas entidades han experimentado un proceso paulatino de recuperación de su funcionamiento. Se estima en a lo menos dos años, a contar de la vigencia de la ley en proyecto, el tiempo necesario para normalizar su situación. De allí, entonces, que sea pertinente y de justicia dar la oportunidad de recuperar la normalidad a organizaciones que tuvieron extremas dificultades para subsistir en el tiempo pasado.
Por lo tanto, ruego al Senado dar su aprobación a estas normas que hacen justicia a los trabajadores y a sus dirigentes. Por último, a la voluntad soberana de las bases corresponderá decidir libremente quiénes serán los elegidos para estos cargos.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, estamos frente a una norma que es típicamente de criterio, sobre todo de criterio social.
A mi entender, cuando se echa a caminar a lo largo de todo el país una institucionalidad relativa a nueva forma de organización de una categoría de trabajadores, es razonable que se otorgue un plazo de cierta amplitud para que pueda acudirse, de alguna manera, a las reservas, a los antiguos dirigentes, personas con experiencia que ya han jubilado, mientras se forman los nuevos líderes. No me parece excesivo el plazo de dos años; por eso, prefiero el informe de la Comisión a las indicaciones renovadas que se han formulado.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor RUIZ (don José).-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación las dos indicaciones renovadas.
-Se rechazan las indicaciones renovadas (14 votos contra 13 y 3 pareos).
-Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Hormazábal, Lagos, Lavandera, Navarrete, Palza, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Valdés y Zaldívar.
-Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Fernández, Huerta, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Prat, Siebert, Sinclair y Urenda.
-No votaron, por estar pareados, los señores González, Larre y Pacheco.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , señores Senadores, agradezco el respaldo de esta Honorable Corporación a un proyecto de ley de tanta importancia, que por primera vez crea un cuerpo adecuado de normas que permitirá a un número significativo de compatriotas que sirven a Chile desde la función pública ejercer el derecho constitucional de asociarse. Muchas gracias.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/696-06