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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 57 de la iniciativa señala: "Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero por el que estarán amparados, desde el momento de su elección"... hasta la fecha indicada. Y agrega: "Tal fuero se prorrogará si el dirigente de la federación o confederación fuere reelecto en períodos sucesivos.". Ello permite mantener el fuero y amparar a dirigentes de una federación o confederación aun cuando no conserven su calidad de dirigentes de asociaciones de base.
A mi juicio, la norma es muy inconveniente. Por eso propuse una indicación para suprimir la parte final, que permite la situación descrita.
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