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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , considero muy respetable lo planteado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, pero creo que el proyecto puede ser aprobado rápidamente con las enmiendas propuestas en las indicaciones renovadas, las que, a mi juicio, no revisten carácter secundario, sino que son muy principales.
En efecto, las indicaciones en comento dicen relación a la libertad de los funcionarios del Estado para constituir asociaciones. Y las que corresponderá analizar después son de mayor trascendencia todavía, ya que determinan qué organismo las fiscalizará y tienen que ver con la esencia de la iniciativa, cual es la libertad o derecho a organizarse gremialmente de todos los funcionarios públicos.
Me parece que lo fundamental para estos trabajadores, que desde hace muchísimos años se encuentran agrupados en una vigorosa e importante asociación, es el reconocimiento de varios beneficios de los cuales hoy no disfrutan: el derecho a la inamovilidad, el de realizar labores gremiales durante el horario de trabajo, el de hacer peticiones ante la autoridad, etcétera.
Como dije, es esencial que en esta normativa se contemplen todos estos derechos de los empleados públicos, sin cercenar ninguno de ellos, como pienso que ocurrirá de no aprobarse las indicaciones renovadas. Por eso -lamentándolo mucho- no procederé a retirarlas.
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