![logo](https://datos.bcn.cl/img/logo.png)
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11-ds13-ds23
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1625
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en esta breve intervención quiero dar por referidas mis palabras a todo el texto del proyecto y a la diferencia fundamental que tenemos con nuestra erudita y estimada colega la Senadora Olga Feliú.
Es evidente que se pueden concebir normas asociativas más libres en la medida en que ampliemos la libertad al precio de la representatividad. En la vida sindical es difícil -siempre lo ha sido- armonizar la libertad de organización con la eficacia de la asociación respectiva para cumplir los fines que persigue. Todo ello ha sido regulado de manera distinta en las legislaciones de los diversos países y a través de la historia chilena. Está claro que la Constitución, a mi entender, ampara el derecho de asociarse, que nadie puede prohibir. Así, el día de mañana, tres o cuatro funcionarios públicos, en uso de esa garantía, podrían asociarse para los propósitos que estimen convenientes. Pero constituir una asociación capaz de cumplir con los objetivos que esta normativa pretende, para hacer posible un diálogo fructífero y representativo con la Administración Pública o con el Estado, a través de los órganos en que se distribuye su autoridad, requiere otras exigencias.
El proyecto ha tomado una opción controvertible, pero respetable: o arriamos con todo un sistema y concebimos otro, o le damos curso a esta experiencia.
De acuerdo a lo que he leído y visto en mi larga trayectoria en la vida sindical pública y privada, me parece que esta iniciativa constituye un avance importante, y tendremos que ver cómo funciona. Pero si en este proyecto damos preponderancia solamente al ejercicio de la facultad asociativa, sin tener en cuenta los fines que se persiguen con estas asociaciones, vamos a perjudicar tales propósitos porque el instrumento perderá eficacia.
¿Qué busca el proyecto? Un cierto paralelismo entre la estructura de un servicio y la organización de funcionarios públicos, la cual operará en el ámbito de aquél en la medida en que a través de su relación persiga sustancialmente determinadas ventajas, ajustes y adecuaciones más propias de su sentir.
Es evidente que, para su vida interna, cualquiera asociación puede constituirse con cuatro o cinco funcionarios, incluso bastan dos. La vieja ley "Le Chapelier", para prohibir este derecho en Francia, dispuso que no podían reunirse dos o más personas sin nombrar entre ellas un presidente y un tesorero; vale decir, apuntó contra el derecho de asociación en sí.
Aquí pretendemos lograr una reglamentación respecto de una forma asociativa, que tendrá como finalidad representar a un grupo de personas en una "repartición" pública determinada. Esta expresión fue incorporada al proyecto gracias a la oportuna y fundada iniciativa de la Senadora señora Feliú , por considerarse que era el término más adecuado.
Ahora bien, en lo tocante al paralelismo sindical -que ha sido mal entendido muchas veces-, éste ha procurado que existan correlativamente entidades del sector laboral y empresarial que puedan tomar contacto entre sí para llegar a acuerdos en el ámbito respectivo. Por eso, hay paralelismo entre una asociación de empresarios metalúrgicos y una federación de trabajadores del mismo ramo. Y éstos tienen perfecto derecho a fundar una asociación que comprenda a los trabajadores navieros y agrícolas, a fin de entenderse con una agrupación de empresarios de los tres sectores. Puede que se dé el caso, pero ello no sería normal. Lo lógico es que se trate de entes de la misma naturaleza, que es la opción que se intenta en el proyecto de ley en análisis.
A modo de ejemplo, veamos cómo funciona en este momento concreto la ANEF, que es la principal asociación que opera en el sector público. Ella ha pedido que demos curso a la iniciativa tal como está. Y hubo acuerdo en torno a este criterio. El Gobierno presentó el proyecto y la Comisión, en definitiva, lo aprobó en los términos que figura en el informe. Por eso, creo que lo más conveniente es dar curso a lo que hoy tenemos. ¡Porque no se trata del problema del matrimonio indisoluble! Si llega a acontecer que es mejor otra norma, más adelante haremos la enmienda correspondiente. Pero estamos partiendo con algo que no es fácil. Como lo dijo el señor Ministro , se tomó la opción de asimilar tanto como fuera posible el sistema asociativo de los empleados públicos con el régimen sindical privado, e igualmente el establecimiento de una correlación entre la asociación de trabajadores del sector público -que regla esta ley- y la repartición respectiva en la cual ellos están organizados.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds11
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848