. . . . . . " \nEl se\u00F1or THAYER .- \nSe\u00F1or Presidente , en esta breve intervenci\u00F3n quiero dar por referidas mis palabras a todo el texto del proyecto y a la diferencia fundamental que tenemos con nuestra erudita y estimada colega la Senadora Olga Feli\u00FA.\n \nEs evidente que se pueden concebir normas asociativas m\u00E1s libres en la medida en que ampliemos la libertad al precio de la representatividad. En la vida sindical es dif\u00EDcil -siempre lo ha sido- armonizar la libertad de organizaci\u00F3n con la eficacia de la asociaci\u00F3n respectiva para cumplir los fines que persigue. Todo ello ha sido regulado de manera distinta en las legislaciones de los diversos pa\u00EDses y a trav\u00E9s de la historia chilena. Est\u00E1 claro que la Constituci\u00F3n, a mi entender, ampara el derecho de asociarse, que nadie puede prohibir. As\u00ED, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, tres o cuatro funcionarios p\u00FAblicos, en uso de esa garant\u00EDa, podr\u00EDan asociarse para los prop\u00F3sitos que estimen convenientes. Pero constituir una asociaci\u00F3n capaz de cumplir con los objetivos que esta normativa pretende, para hacer posible un di\u00E1logo fruct\u00EDfero y representativo con la Administraci\u00F3n P\u00FAblica o con el Estado, a trav\u00E9s de los \u00F3rganos en que se distribuye su autoridad, requiere otras exigencias.\n \nEl proyecto ha tomado una opci\u00F3n controvertible, pero respetable: o arriamos con todo un sistema y concebimos otro, o le damos curso a esta experiencia. \nDe acuerdo a lo que he le\u00EDdo y visto en mi larga trayectoria en la vida sindical p\u00FAblica y privada, me parece que esta iniciativa constituye un avance importante, y tendremos que ver c\u00F3mo funciona. Pero si en este proyecto damos preponderancia solamente al ejercicio de la facultad asociativa, sin tener en cuenta los fines que se persiguen con estas asociaciones, vamos a perjudicar tales prop\u00F3sitos porque el instrumento perder\u00E1 eficacia. \n\u00BFQu\u00E9 busca el proyecto? Un cierto paralelismo entre la estructura de un servicio y la organizaci\u00F3n de funcionarios p\u00FAblicos, la cual operar\u00E1 en el \u00E1mbito de aqu\u00E9l en la medida en que a trav\u00E9s de su relaci\u00F3n persiga sustancialmente determinadas ventajas, ajustes y adecuaciones m\u00E1s propias de su sentir. \nEs evidente que, para su vida interna, cualquiera asociaci\u00F3n puede constituirse con cuatro o cinco funcionarios, incluso bastan dos. La vieja ley \"Le Chapelier\", para prohibir este derecho en Francia, dispuso que no pod\u00EDan reunirse dos o m\u00E1s personas sin nombrar entre ellas un presidente y un tesorero; vale decir, apunt\u00F3 contra el derecho de asociaci\u00F3n en s\u00ED.\n \nAqu\u00ED pretendemos lograr una reglamentaci\u00F3n respecto de una forma asociativa, que tendr\u00E1 como finalidad representar a un grupo de personas en una \"repartici\u00F3n\" p\u00FAblica determinada. Esta expresi\u00F3n fue incorporada al proyecto gracias a la oportuna y fundada iniciativa de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA , por considerarse que era el t\u00E9rmino m\u00E1s adecuado.\n \nAhora bien, en lo tocante al paralelismo sindical -que ha sido mal entendido muchas veces-, \u00E9ste ha procurado que existan correlativamente entidades del sector laboral y empresarial que puedan tomar contacto entre s\u00ED para llegar a acuerdos en el \u00E1mbito respectivo. Por eso, hay paralelismo entre una asociaci\u00F3n de empresarios metal\u00FArgicos y una federaci\u00F3n de trabajadores del mismo ramo. Y \u00E9stos tienen perfecto derecho a fundar una asociaci\u00F3n que comprenda a los trabajadores navieros y agr\u00EDcolas, a fin de entenderse con una agrupaci\u00F3n de empresarios de los tres sectores. Puede que se d\u00E9 el caso, pero ello no ser\u00EDa normal. Lo l\u00F3gico es que se trate de entes de la misma naturaleza, que es la opci\u00F3n que se intenta en el proyecto de ley en an\u00E1lisis. \nA modo de ejemplo, veamos c\u00F3mo funciona en este momento concreto la ANEF, que es la principal asociaci\u00F3n que opera en el sector p\u00FAblico. Ella ha pedido que demos curso a la iniciativa tal como est\u00E1. Y hubo acuerdo en torno a este criterio. El Gobierno present\u00F3 el proyecto y la Comisi\u00F3n, en definitiva, lo aprob\u00F3 en los t\u00E9rminos que figura en el informe. Por eso, creo que lo m\u00E1s conveniente es dar curso a lo que hoy tenemos. \u00A1Porque no se trata del problema del matrimonio indisoluble! Si llega a acontecer que es mejor otra norma, m\u00E1s adelante haremos la enmienda correspondiente. Pero estamos partiendo con algo que no es f\u00E1cil. Como lo dijo el se\u00F1or Ministro , se tom\u00F3 la opci\u00F3n de asimilar tanto como fuera posible el sistema asociativo de los empleados p\u00FAblicos con el r\u00E9gimen sindical privado, e igualmente el establecimiento de una correlaci\u00F3n entre la asociaci\u00F3n de trabajadores del sector p\u00FAblico -que regla esta ley- y la repartici\u00F3n respectiva en la cual ellos est\u00E1n organizados.\n \nHe dicho. \n " . .