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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , como se sabe, este proyecto de ley confiere a la Dirección del Trabajo amplias facultades de fiscalización e intervención tanto respecto de la constitución de las asociaciones de funcionarios como de su actuación, aspectos en los cuales podrá actuar inspectivamente, de oficio o a petición de parte. Para ello, tendrá acceso a los libros y la contabilidad, y las directivas de las asociaciones estarán obligadas a presentarle los antecedentes de carácter económico, financiero, contable o patrimonial que les requiera, exponiéndose, de no proporcionarlos en el plazo fijado, a ser sancionadas con multas.
Asimismo, se faculta a la referida Dirección para solicitar la disolución de una asociación por las causales que se señalan -entre ellas, el "incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias"- y para eliminar del registro de asociaciones a las que el juez declare disueltas.
A nuestro juicio, resultan altamente inconvenientes estas facultades de fiscalización e intervención que se otorgan a la Dirección del Trabajo.
La verdad es que, por naturaleza, toda fiscalización debe ejercerla un órgano que dé al fiscalizado garantías de su imparcialidad y ecuanimidad. La Dirección del Trabajo es parte de la Administración del Estado y su jefe superior es un funcionario de confianza exclusiva del Presidente de la República. Lo normal es que las asociaciones de trabajadores del Estado entren en conflicto con las autoridades del Gobierno. Por tanto, resulta extremadamente grave que un funcionario de confianza del Primer Mandatario tenga la posibilidad de intervenir directamente en ellas y esté dotado de facultades fiscalizadoras tan amplias como las que acabó de referir.
Por tales consideraciones, una primera parte de las indicaciones suprime la intervención de la Dirección del Trabajo en las asociaciones de funcionarios.
En lo que dice relación a la constitución de aquéllas, se proponen normas semejantes a las aprobadas ya por la unanimidad del Senado con motivo del estudio de una iniciativa en cuya virtud se encargó a las intendencias el registro -no el control- de las corporaciones y fundaciones.
Hasta este momento, las asociaciones de funcionarios no son fiscalizadas sino por sus propios integrantes. A mi juicio, no podría entregarse tal función a un organismo del Estado como la Dirección del Trabajo sin lesionar gravemente la independencia de dichos entes para actuar.
Por otro lado, siempre con la intención de eliminar la participación de la Dirección del Trabajo, se entregan a una escritura pública y a los propios estatutos los problemas de inhabilidad de los directorios, a fin de que todo ello quede reglado en un juego armónico.
En suma, lo fundamental radica en no admitir la intervención de la Dirección del Trabajo como organismo fiscalizador de organizaciones gremiales cuyo contendor o contraparte es el Estado de Chile.
Por las razones anteriores, solicito la aprobación de todas las indicaciones enumeradas por el señor Secretario.
He dicho.
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