. " \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , como se sabe, este proyecto de ley confiere a la Direcci\u00F3n del Trabajo amplias facultades de fiscalizaci\u00F3n e intervenci\u00F3n tanto respecto de la constituci\u00F3n de las asociaciones de funcionarios como de su actuaci\u00F3n, aspectos en los cuales podr\u00E1 actuar inspectivamente, de oficio o a petici\u00F3n de parte. Para ello, tendr\u00E1 acceso a los libros y la contabilidad, y las directivas de las asociaciones estar\u00E1n obligadas a presentarle los antecedentes de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, contable o patrimonial que les requiera, exponi\u00E9ndose, de no proporcionarlos en el plazo fijado, a ser sancionadas con multas.\n \nAsimismo, se faculta a la referida Direcci\u00F3n para solicitar la disoluci\u00F3n de una asociaci\u00F3n por las causales que se se\u00F1alan -entre ellas, el \"incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias\"- y para eliminar del registro de asociaciones a las que el juez declare disueltas. \nA nuestro juicio, resultan altamente inconvenientes estas facultades de fiscalizaci\u00F3n e intervenci\u00F3n que se otorgan a la Direcci\u00F3n del Trabajo.\n \nLa verdad es que, por naturaleza, toda fiscalizaci\u00F3n debe ejercerla un \u00F3rgano que d\u00E9 al fiscalizado garant\u00EDas de su imparcialidad y ecuanimidad. La Direcci\u00F3n del Trabajo es parte de la Administraci\u00F3n del Estado y su jefe superior es un funcionario de confianza exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. Lo normal es que las asociaciones de trabajadores del Estado entren en conflicto con las autoridades del Gobierno. Por tanto, resulta extremadamente grave que un funcionario de confianza del Primer Mandatario tenga la posibilidad de intervenir directamente en ellas y est\u00E9 dotado de facultades fiscalizadoras tan amplias como las que acab\u00F3 de referir.\n \nPor tales consideraciones, una primera parte de las indicaciones suprime la intervenci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo en las asociaciones de funcionarios. \nEn lo que dice relaci\u00F3n a la constituci\u00F3n de aqu\u00E9llas, se proponen normas semejantes a las aprobadas ya por la unanimidad del Senado con motivo del estudio de una iniciativa en cuya virtud se encarg\u00F3 a las intendencias el registro -no el control- de las corporaciones y fundaciones.\n \nHasta este momento, las asociaciones de funcionarios no son fiscalizadas sino por sus propios integrantes. A mi juicio, no podr\u00EDa entregarse tal funci\u00F3n a un organismo del Estado como la Direcci\u00F3n del Trabajo sin lesionar gravemente la independencia de dichos entes para actuar.\n \nPor otro lado, siempre con la intenci\u00F3n de eliminar la participaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo, se entregan a una escritura p\u00FAblica y a los propios estatutos los problemas de inhabilidad de los directorios, a fin de que todo ello quede reglado en un juego arm\u00F3nico.\n \nEn suma, lo fundamental radica en no admitir la intervenci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo como organismo fiscalizador de organizaciones gremiales cuyo contendor o contraparte es el Estado de Chile.\n \nPor las razones anteriores, solicito la aprobaci\u00F3n de todas las indicaciones enumeradas por el se\u00F1or Secretario. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .