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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la letra f) del artículo se refiere al recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. La norma pretende aludir a un recurso de reclamación determinado, no a cualquiera. La verdad es que hay muchos recursos que pueden presentarse para ante la Contraloría General de la República conforme a ese Estatuto y a los que puedan dictarse en el futuro. Aquí se trata de que la asociación de funcionarios va a asumir la representación individual de un empleado del Estado en gestiones de tipo personal que sólo a él competen y no a la asociación ni a todo el gremio.
He insistido en esta materia, porque me parece muy importante establecer un recurso cierto y determinado o determinable. La letra f) del informe pretende introducir un recurso determinable, pero no lo es. Por esa razón, planteé en la Comisión que la referencia apuntara a un recurso de reclamación determinado en una materia también determinada, para evitar la indefinición sobre este particular.
Reitero: para ante la Contraloría pueden presentarse muchos recursos.
Se me hizo presente que había un problema de técnica jurídica, en el sentido de que no debíamos remitirnos a normas especiales. Comparto ese criterio, pero, cuando se trata de situaciones como ésta, en las que hay un mandato legal -por así decirlo- en virtud del cual la asociación puede actuar en representación del funcionario, debemos determinar en qué casos va a operar ese mandato y cuándo la organización puede entrar a reclamar por el funcionario, ante su silencio, a la jefatura del servicio. En mi opinión, debe establecer de manera cierta, precisa y determinada de qué recurso se trata.
Por las razones expuestas, he insistido en esta materia, porque estimo muy relevante el tema.
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