. . . . . . . . " \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente , la letra f) del art\u00EDculo se refiere al recurso de reclamaci\u00F3n establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. La norma pretende aludir a un recurso de reclamaci\u00F3n determinado, no a cualquiera. La verdad es que hay muchos recursos que pueden presentarse para ante la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica conforme a ese Estatuto y a los que puedan dictarse en el futuro. Aqu\u00ED se trata de que la asociaci\u00F3n de funcionarios va a asumir la representaci\u00F3n individual de un empleado del Estado en gestiones de tipo personal que s\u00F3lo a \u00E9l competen y no a la asociaci\u00F3n ni a todo el gremio.\n \nHe insistido en esta materia, porque me parece muy importante establecer un recurso cierto y determinado o determinable. La letra f) del informe pretende introducir un recurso determinable, pero no lo es. Por esa raz\u00F3n, plante\u00E9 en la Comisi\u00F3n que la referencia apuntara a un recurso de reclamaci\u00F3n determinado en una materia tambi\u00E9n determinada, para evitar la indefinici\u00F3n sobre este particular. \nReitero: para ante la Contralor\u00EDa pueden presentarse muchos recursos. \nSe me hizo presente que hab\u00EDa un problema de t\u00E9cnica jur\u00EDdica, en el sentido de que no deb\u00EDamos remitirnos a normas especiales. Comparto ese criterio, pero, cuando se trata de situaciones como \u00E9sta, en las que hay un mandato legal -por as\u00ED decirlo- en virtud del cual la asociaci\u00F3n puede actuar en representaci\u00F3n del funcionario, debemos determinar en qu\u00E9 casos va a operar ese mandato y cu\u00E1ndo la organizaci\u00F3n puede entrar a reclamar por el funcionario, ante su silencio, a la jefatura del servicio. En mi opini\u00F3n, debe establecer de manera cierta, precisa y determinada de qu\u00E9 recurso se trata. \nPor las razones expuestas, he insistido en esta materia, porque estimo muy relevante el tema. \n " .