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El señor THAYER .-
Señor Presidente , mi pregunta anterior sobre qué estábamos votando apuntaba exactamente a ese aspecto. Se ha manifestado la conveniencia de no suprimir la referencia "a solicitud del interesado" para que este recurso de reclamación, referido a un derecho o beneficio de tipo personal, lo efectúe la asociación a petición del interesado, y no por propia iniciativa, lo que sería desorganizar todo el sistema propiamente de defensa jurídica.
La precisión, que según entiendo se pretende con la indicación al especificar más el tipo de reclamación, no sé si acaso deja afuera algún otro recurso de esta especie. Porque si existe algún otro recurso de reclamación, lo razonable es que el interesado pueda ejercerlo directamente o pedir a la entidad que lo respalde.
El señor HORMAZÁBAL .-
Que Su Señoría nos diga cuál.
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