. " \nEl se\u00F1or THAYER .- \nSe\u00F1or Presidente , mi pregunta anterior sobre qu\u00E9 est\u00E1bamos votando apuntaba exactamente a ese aspecto. Se ha manifestado la conveniencia de no suprimir la referencia \"a solicitud del interesado\" para que este recurso de reclamaci\u00F3n, referido a un derecho o beneficio de tipo personal, lo efect\u00FAe la asociaci\u00F3n a petici\u00F3n del interesado, y no por propia iniciativa, lo que ser\u00EDa desorganizar todo el sistema propiamente de defensa jur\u00EDdica.\n \nLa precisi\u00F3n, que seg\u00FAn entiendo se pretende con la indicaci\u00F3n al especificar m\u00E1s el tipo de reclamaci\u00F3n, no s\u00E9 si acaso deja afuera alg\u00FAn otro recurso de esta especie. Porque si existe alg\u00FAn otro recurso de reclamaci\u00F3n, lo razonable es que el interesado pueda ejercerlo directamente o pedir a la entidad que lo respalde. \nEl se\u00F1or HORMAZ\u00C1BAL .- \nQue Su Se\u00F1or\u00EDa nos diga cu\u00E1l.\n \n " . . . . . . .