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El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en el examen que efectuamos en la Comisión respecto a esta materia tomamos en consideración este tipo de antecedentes, y vimos que existen normas en el Estatuto Administrativo, y también en el Estatuto de los empleados municipales, que aluden a un recurso de reclamación. Por eso, el precepto que redactamos expresa que, a solicitud del interesado, la organización se hace parte en este determinado recurso de reclamación.
Y estuvimos todos contestes en la importancia de que la asociación pudiera "Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.", como lo dice en la letra d), quedando en la letra f) "a solicitud del interesado" por tratarse de un recurso particular.
Como en esta materia puede haber quienes tengan mayores conocimientos que uno, me gustaría saber si hay otro recurso. Si lo hay, bien pudo darse a conocer en la Comisión, solucionando este asunto. Hasta el momento, entendemos que la referencia es a un recurso específico, que identificamos en los artículos pertinentes en el debate de la Comisión.
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