. . . . " \nEl se\u00F1or HORMAZ\u00C1BAL .- \nSe\u00F1or Presidente , en el examen que efectuamos en la Comisi\u00F3n respecto a esta materia tomamos en consideraci\u00F3n este tipo de antecedentes, y vimos que existen normas en el Estatuto Administrativo, y tambi\u00E9n en el Estatuto de los empleados municipales, que aluden a un recurso de reclamaci\u00F3n. Por eso, el precepto que redactamos expresa que, a solicitud del interesado, la organizaci\u00F3n se hace parte en este determinado recurso de reclamaci\u00F3n.\n \nY estuvimos todos contestes en la importancia de que la asociaci\u00F3n pudiera \"Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y dem\u00E1s que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.\", como lo dice en la letra d), quedando en la letra f) \"a solicitud del interesado\" por tratarse de un recurso particular. \nComo en esta materia puede haber quienes tengan mayores conocimientos que uno, me gustar\u00EDa saber si hay otro recurso. Si lo hay, bien pudo darse a conocer en la Comisi\u00F3n, solucionando este asunto. Hasta el momento, entendemos que la referencia es a un recurso espec\u00EDfico, que identificamos en los art\u00EDculos pertinentes en el debate de la Comisi\u00F3n. \n " . . . .