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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , las indicaciones números 26 y 42 se refieren a la misma materia.
En el proyecto en debate se señala que las asociaciones con menos de veinticinco funcionarios eligen un solo director, o sea, una sola persona. En mi opinión, esto es absolutamente inconveniente, porque la verdad es que una persona no adopta acuerdos: resuelve sola. ¿Qué ocurre si ella se enferma? ¿Cómo se reemplaza? Las dos indicaciones versan sobre lo mismo: impedir que haya un solo director, porque en ese caso no se puede hablar de acuerdos, como tampoco de una representación. En el fondo, lo único que se dispone es un mandato a una persona que va a actuar de manera omnímoda.
Por tales razones, sugiero votar conjuntamente las dos indicaciones señaladas.
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