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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , esto es lo que sucede cuando se trasplantan al sector público regulaciones propias del sector privado. Porque en este número se reproduce -guardando la simetría a que se ha aludido en este Honorable Senado- una norma relativa a la sindicalización de los trabajadores del ámbito particular. El artículo 18 del proyecto estatuye: "Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalaren los respectivos estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
"1.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.".
El Estatuto Administrativo de los empleados públicos y el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales -leyes números 18.834 y 18.883, respectivamente- contienen una disposición en virtud de la cual no pueden incorporarse a los distintos servicios las personas que hubieren sido condenadas o procesadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Esta norma es muy antigua y ha estado incorporada en todos los estatutos administrativos que han regido hasta hoy (antes en el DFL N° 338, y así hacia atrás). Por ello, resulta inconciliable que un precepto relativo a las asociaciones de funcionarios del Estado establezca una regla especial de inhabilidad hasta la prescripción de una pena, en circunstancias de que los trabajadores que hayan tenido que cumplir esas condenas no pueden ingresar a la Administración Pública ni a la municipal.
En consecuencia, mal puede contemplarse ese impedimento para ser director de una asociación, si nunca habrá un empleado fiscal en esa condición.
Ese es el motivo por el cual propuse suprimir esas frases.
El señor LARRE.-
¡Es de Perogrullo!
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