. . . " \nEl se\u00F1or THAYER .- \nSe\u00F1or Presidente , antes de la votaci\u00F3n, convendr\u00EDa tener claro qu\u00E9 se votar\u00E1. Ruego a los Honorables colegas poner especial atenci\u00F3n, porque, de alguna manera, mis reflexiones son en parte una pregunta.\n \nLa indicaci\u00F3n propone suprimir las dos \u00FAltimas frases del n\u00FAmero 1.-, desde \"Esta inhabilidad\". Por consiguiente, el art\u00EDculo 18 expresar\u00EDa: \"Para ser director, se requiere\": \"1.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.\".\n \nEn rigor, si esta disposici\u00F3n no es aplicable al sector fiscal, porque no puede ser empleado p\u00FAblico quien haya incurrido en esa causal, habr\u00EDa que eliminar completamente el n\u00FAmero 1.-, y no s\u00F3lo las oraciones a que se refiere la indicaci\u00F3n renovada. Porque de rechazarse \u00E9sta, tal como se present\u00F3, querr\u00EDa decir que aun cuando hubiere expirado el plazo de prescripci\u00F3n de la pena -cualquiera que haya sido el per\u00EDodo en que se cometi\u00F3 el delito-, un candidato a director de una asociaci\u00F3n del sector p\u00FAblico ya estar\u00EDa inhabilitado para desempe\u00F1ar ese cargo. En cambio, de aprobarse la indicaci\u00F3n, este impedimento no regir\u00EDa cuando estuviere prescrita la pena. \nAhora, como ignoro si en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica existe o no prescripci\u00F3n de la pena, pregunto lo siguiente: si alguien, en su juventud, cometi\u00F3 un delito que mereci\u00F3 pena aflictiva y con posterioridad fue amnistiado o prescribi\u00F3 la pena, \u00BFsigue estando inhabilitado indefinidamente, en todo caso, para ser director de una asociaci\u00F3n? Imagino que no debe ser as\u00ED, pues la indicaci\u00F3n sugiere suprimir la frase desde \"Esta inhabilidad\", dejando vigente la oraci\u00F3n \"No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.\".\n \nMe inclino por rechazar la indicaci\u00F3n renovada, porque no vislumbro la conveniencia de que se suprima una limitante que considero justa. \nHe dicho. \n " . . . . .