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El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , esta indicación nos permite abordar un tema de fondo planteado por la Senadora señora Feliú en la Comisión respectiva, donde tuvimos el honor de que nos acompañara. En su parte central, se refiere a que la Dirección del Trabajo no debe participar en el ámbito de las asociaciones de funcionarios. De modo tal que habría que estudiar la indicación en concordancia con varias otras, y, a lo mejor, el tratamiento de ellas en un solo todo nos permitiría abreviar la discusión y centrarnos en la sustancia.
Dejo constancia, en primer lugar, de que entiendo las aprensiones que se han expresado respecto del papel eventual de la Dirección del Trabajo en relación con las asociaciones de funcionarios. Me parece que es preciso establecer, en segundo término, si tiene o no tiene sentido asignar a alguna institución la labor de fiscalizar a esas entidades. Y habría que definir, por último, si todo funcionario puede quedar impune luego de cometer actos manifiestamente arbitrarios.
En una aproximación inicial a estos aspectos, ciertamente es posible pensar que, tratándose de asociaciones de funcionarios dependientes de un gobierno determinado, pueden afectarse derechos si quien está encargado de cometidos importantes en materia de control y fiscalización es alguien de la confianza exclusiva del Primer Mandatario. En verdad, es posible encontrar múltiples ejemplos donde la arbitrariedad se entroniza y el abuso se ejerce. Sin embargo, si consideramos lo que ocurre en un sistema democrático, observaremos que el Gobierno se halla sometido a diversos controles: el de la Contraloría General de la República; el del Congreso Nacional -y, en especial, el de la Cámara de Diputados-; el del Tribunal Constitucional, y, adicionalmente, el de la opinión pública, la cual, a través de los medios libres de expresión, puede hacer presentes sus visiones críticas. De modo que cualquier eventual abuso durante el ejercicio de un gobierno democrático está claramente contrapesado por los mecanismos aludidos. Por ello, no me parece acertado presumir que un funcionario que haga un uso arbitrario de sus atribuciones quedará sin sanción, lo que resulta improbable en un sistema democrático como el nuestro.
En seguida, cabría reflexionar en torno de si se debe mantener o no una armonía entre los casos en que se hallan las distintas organizaciones de trabajadores del país. Ya hemos reseñado latamente que, tal como se señala en el mensaje, uno de los propósitos del Ejecutivo es que exista una cierta analogía al respecto, sin perjuicio de reconocer la diversidad de situaciones que se dan entre el sector público y el privado. Ocurre que absolutamente todos los que se desempeñan en este último -que se organizan de acuerdo con las reglas del Código del Trabajo- se encuentran sometidos al control y fiscalización de la Dirección del Trabajo. Y podría estimarse que el excesivo poder de un funcionario puede condicionar la actividad del sector privado, pero no escuchamos ese alegato durante el estudio del tema de las organizaciones sindicales. ¿Por qué? Si también ha habido connivencia entre los grupos económicos y los gobiernos, y también se ejercen influencias, a veces espurias, entre grandes empresas y el aparato estatal.
Ahora, ¿por qué hemos juzgado que en el ámbito privado es importante que una institución pública ejerza ciertas funciones de control y fiscalización? Porque se entiende que el papel del legislador, reconociendo el derecho de organización, consiste, igualmente, en regular su ejercicio y prevenir situaciones eventualmente confusas. De este modo, en el ámbito sindical privado la Dirección del Trabajo tiene todas las atribuciones necesarias para registrar, controlar y establecer la interpretación más adecuada de la legislación pertinente.
En consecuencia, si aspiramos a generar una cierta armonía entre ambos sectores, no cabe duda de que es procedente extender el papel de la Dirección del Trabajo también al ámbito público.
Cabe señalar que en el proyecto original del Ejecutivo , recogiéndose la propia preocupación de los funcionarios, se estableció que el control vinculado al ejercicio del derecho de asociación que les cabe debía corresponder a la Contraloría General de la República, tal como se desprendía de normas de larga data y, asimismo, de una tradición bastante importante de dictámenes y derivada de la práctica. Pero, según nos informó el Ejecutivo en la Comisión, el organismo contralor prefirió, formalmente, que no se le asignaran atribuciones sobre el particular. De modo que la idea original del Ejecutivo no se mantuvo en el texto del proyecto, en razón de que la propia Contraloría estimó que no iba a encontrarse en las condiciones apropiadas para asumir estas nuevas responsabilidades.
Ante ese hecho, se consideró otra posibilidad: dejar que sean las propias organizaciones las que se autocontrolen. Personalmente, no desconfío de la capacidad del movimiento sindical público para actuar con madurez, pero creo conveniente que la sociedad chilena, a través de órganos garantizados y especializados, pueda ayudar a evitar conflictos o a resolver problemas habituales. Como consta al Senado, vengo del mundo sindical, donde muchas veces el papel de la Dirección del Trabajo ha ayudado a superar asperezas o conflictos que surgían entre los propios dirigentes. Porque la función técnica, profesional de ese organismo juega armónicamente para prevenir situaciones de esa índole.
Entonces, si la Contraloría General no podrá actuar en este ámbito -contrariamente a lo que deseaban el Gobierno y los trabajadores-, por la abrumadora cantidad de tareas que enfrenta, me parece pertinente, oportuno y serio que exista un mecanismo de control por la vía de la Dirección del Trabajo.
¿Y cómo proporcionamos un resguardo ante eventuales abusos? Durante el examen del tema en la Comisión, observamos la necesidad de que quienes se sientan afectados por alguna medida arbitraria de la Dirección del Trabajo puedan recurrir, por ejemplo, al juzgado de letras correspondiente. Así se ha establecido en el texto.
Por otra parte, en ese caso se puede hacer uso del derecho de petición ante el superior, formular una denuncia pública en los medios de comunicación, promover la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Adicionalmente, según consta en los informes por una intervención de la Senadora señora Feliú , la Contraloría General de la República dispone de atribuciones para proceder en contra de cualquier funcionario que vulnere la ley.
En la Comisión discutimos, asimismo, una idea que en determinado momento me parecía apropiada: la posibilidad de establecer un Capítulo sobre prácticas antisindicales. En lo personal, conozco autoridades de Gobierno, de diversos niveles, a las que les cuesta entender el papel de las organizaciones sindicales. A mi juicio, la realidad muestra que pueden producirse abusos. Por eso, con miras a una analogía, se propuso que, de incurrir una autoridad en prácticas como las mencionadas, se extendiera al sector público el mismo criterio que se aplica con relación al sector privado. Pero la Honorable señora Feliú manifestó que lo creía innecesario, porque, de acuerdo con la ley, la Contraloría General de la República puede disponer sanciones contra un jefe de servicio que no reconozca los derechos de un funcionario. Sobre esa base, si ya está establecido legalmente el derecho de asociarse, aquel superior que perturbe su ejercicio estará contrariando la ley y, por ende, exponiéndose a ser sancionado por el organismo contralor.
En suma, señor Presidente , el Gobierno buscó un mecanismo expedito de fiscalización: la Contraloría. Pero ella misma señaló no estar en condiciones de asumir la tarea, ante lo cual se eligió a la Dirección del Trabajo, que cuenta con la experiencia, el personal, la infraestructura y la solvencia necesarias para desempeñarla.
Respecto de la posibilidad de abuso del Director, cabe recurrir a todos los medios que he mencionado, incluidos los tribunales de justicia y la Contraloría.
Por tanto, no obstante entender la razonable preocupación por evitar que exista una presión ilegítima de parte de quien ejerce un cargo jerárquico en la Administración Pública, pienso que, si queremos mantener una norma armónica con el criterio que aplicamos respecto del sector privado y ayudar a que el movimiento sindical encuentre instancias legítimas y lícitas para resolver conflictos que, a veces, no pueden ser solucionados en ese ámbito, debemos aceptar la fórmula propuesta en el proyecto del Ejecutivo y rechazar las indicaciones renovadas de mi estimada colega la Honorable señora Feliú.
Nada más, señor Presidente.
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