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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la indicación es perfectamente pertinente, pues se relaciona con los servicios del Estado de que trata el proyecto, cuyos jefes son autoridades sometidas a normas de Derecho Público, a obligaciones estatutarias y, esencialmente, a los deberes que emanan de la propia Constitución Política. Por eso, en mi opinión, es antinómico con tal calidad señalar que estas personas "no podrán negarse a impartir las instrucciones a que se refiere el inciso primero," -al parecer, éstas les serán entregadas por las asociaciones de funcionarios- "y de ello serán administrativamente responsables.".
Esta norma es innecesaria y, además, inconciliable con el sistema de los servicios públicos y de sus autoridades superiores. De aprobarse, se aplicará, por ejemplo, al Director de Impuestos Internos , quien estará obligado a acatar las instrucciones y a impartirlas. Naturalmente, tendrá la obligación de hacerlo; pero me parece que la terminología y el sistema no son adecuados. Estará obligado a ello, pero no porque reciba instrucciones de una asociación, sino porque el derecho de ésta nace de la ley.
Por eso, me parece que el inciso no debería haberse planteado en esos términos. Está establecido el derecho de las asociaciones en los incisos primero y segundo, y eso es suficiente.
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