. . . " \nEl se\u00F1or THAYER .- \nSe\u00F1or Presidente , esta disposici\u00F3n es mucho m\u00E1s relevante de lo que pudiera parecer a primera vista.\n \nDurante mucho tiempo, entidades formadas por funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica han operado de hecho en el plano gremial, sin tener, por tal motivo, derecho a exigir la intervenci\u00F3n de la autoridad p\u00FAblica para proceder a los descuentos de las cuotas o aportes.\n \nAhora, por primera vez estamos estableciendo en la Administraci\u00F3n del Estado un sistema de organizaci\u00F3n propiamente sindical -aun cuando no se denomine as\u00ED-, con una regulaci\u00F3n que contempla limitaciones y derechos. Y uno de los derechos importantes es el de tener un mecanismo de financiamiento en cuya virtud el \u00F3rgano que opera como empleador debe impartir las normas pertinentes para que se efect\u00FAen los descuentos por concepto de cuotas.\n \n\u00BFPor qu\u00E9 es conveniente decirlo aqu\u00ED? No s\u00F3lo por hacer la similitud con lo que acontece en el sector privado, donde durante much\u00EDsimos a\u00F1os no existi\u00F3 la obligaci\u00F3n de la empresa de efectuar los descuentos de las cuotas sindicales, lo que obligaba a los sindicatos a hacer primores para financiar sus obligaciones. Incluso, hubo normas que prohib\u00EDan a ciertos organismos sindicales incluir en su presupuesto el pago de honorarios. \nAhora va a empezar a funcionar un sistema en que este tipo de entidades ser\u00E1 legal. Y probablemente las autoridades administrativas encargadas de hacer los descuentos no proceder\u00E1n en forma oportuna. Por eso, desde los puntos d\u00E9 vista educativo y pr\u00E1ctico, es conveniente que la ley contemple expresamente, la obligaci\u00F3n. \nPor las razones expuestas, me opongo a la supresi\u00F3n del inciso. \n " . . . . .