rdf:value = " El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , estimo que el inciso tercero está de más, porque es una repetición del primero. Decir "que estará obligada a instruir a quien corresponda" es lo mismo que expresar "no podrá negarse a impartir". Entonces, ¿para qué repetir una norma que ya está en el inciso primero y que establece la obligación?
En realidad, debiéramos preocuparnos de que las leyes sean lo más escuetas posible y no entren en redundancias. En este caso, por ejemplo, las sanciones -tal como lo dijo la Honorable señora Feliú - están contempladas en el Estatuto Administrativo. De manera que si el funcionario no cumple la obligación establecida en el inciso primero, recibirá la sanción que corresponde.
Por eso, creo que el inciso tercero no contribuye en nada a la efectividad de la norma y perfectamente puede suprimirse.
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