-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds5-ds7
- rdf:type = bcnses:SeccionVotacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "CREACIÓN DE FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO"^^xsd:string
- bcnres:totalParlamentariosPareados = "0"^^xsd:integer
- bcnres:totalPareos = "0"^^xsd:integer
- rdf:value = "
-En virtud del acuerdo del procedimiento recién adoptado, se aprueban las siguientes modificaciones: en el artículo 4°, letra b), suprimir la expresión "de pregrado" y sustituir la forma verbal "ofrezca" por "imparta"; y agregar los artículos transitorios 7° y 8°, nuevos:
"Artículo 7°.- El sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos establecido en el artículo 2°, inciso primero, de esta ley, entrará en vigencia a contar del año 1995.
"Durante el año 1994, las instituciones a que se refiere el artículo 70 de la ley N" 18.591, otorgarán créditos universitarios a sus estudiantes, de conformidad con las restantes normas de la presente ley y con sus respectivos reglamentos.
"Artículo 8°.- En 1994, los deudores de créditos universitarios presentarán la información a que se refiere el artículo 9°, a más tardar el último día hábil del mes de julio. El pago anual que corresponda podrá ser efectuado en cuotas iguales, dentro de un máximo de 10 meses contados desde la fecha en que se acreditaron los ingresos del deudor.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848/seccion/akn667848-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667848