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El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndoles competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Matías Walker .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 99ª de la legislatura 364ª, en 17 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 7ª de la presente legislatura, en 23 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo.
El señor WALKER (de pie).-
Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se me ha entregado la responsabilidad de informar ante esta Sala sobre proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndoles competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes (más conocidos como herederos del trabajador) buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, contenido en el boletín N° 8378-13, sin urgencia.
La iniciativa se originó en una moción de las senadoras de la época señoras Soledad Alvear y Ximena Rincón , y de los senadores señores Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro .
El proyecto aprobado por el Senado se contiene en un artículo único que reemplaza la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo.
La nueva letra f) propuesta dispone que serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Según señalan los considerandos de la moción con los cuales sus autores inician este proyecto, las reformas procesales a la justicia del trabajo han sido exitosas en cuanto a proveer a los trabajadores de mejores y más eficientes herramientas para proteger sus derechos individuales y colectivos que emanan de la legislación laboral, con particular énfasis en sus derechos fundamentales.
Sostiene que ello ha sido reconocido por la doctrina, los operadores jurídicos y los propios trabajadores.
Agrega que, con todo, a cuatro años de que entrara en vigencia dicha normativa, se han develado una serie de falencias que se verifican en el ámbito del derecho del trabajo, las que deben ser analizadas a objeto de aprovechar las mejoras que introdujo la reforma procesal laboral.
En ese sentido, agrega que uno de los grandes beneficios de dicha reforma atinge a la notable disminución en los tiempos de tramitación de las causas laborales, lo que permite favorecer la defensa de los derechos de los justiciables.
Con todo, añade que dichas mejoras no benefician a todas las personas que acuden a la justicia laboral para hacer efectivos sus derechos, toda vez que existe un amplio sector de la población que debe acudir a tribunales que no son especializados en esa materia.
En este sentido, expone que, tratándose de un accidente del trabajo con resultado de muerte, los herederos del trabajador fallecido deben comparecer ante la justicia civil ordinaria, en la que la tramitación, como sabemos, es lenta y no permite resarcir los daños que deriven del accidente con la prontitud o celeridad que lo haría un juzgado laboral, por las razones que ya expliqué.
La moción añade que dicha situación produce una serie de dificultades en lo relativo al acceso a la justicia, toda vez que constituye un desincentivo para presentar las acciones judiciales procedentes.
En ese contexto, reitera que los herederos del trabajador que hubiere fallecido merecen ser resarcidos en breve plazo por los daños de diversa índole que deriven de esa situación, lo que no puede ser proveído por la justicia civil ordinaria, por las razones que también acabo de señalar.
A continuación, la moción puntualiza que la forma más efectiva de reparar de manera eficaz y rápida dichos perjuicios consiste en radicar el conocimiento de tales contingencias ante la judicatura laboral. En ese sentido, explica que actualmente los tribunales laborales tienen competencia para conocer las causas por accidentes del trabajo cuando quienes los padecen logran sobrevivir.
En consideración a ello, añade que no resulta correcto excluir a priori de su conocimiento aquellas contiendas originadas a raíz del fallecimiento del trabajador, cuando el daño reclamado provenga de la responsabilidad contractual del empleador, en el contexto de un contrato de trabajo, toda vez que en la respectiva sentencia se deben tener en consideración una serie de derechos de índole laboral, como el derecho a la protección eficaz de la vida y la salud del trabajador y el deber de reparar los perjuicios que el empleador hubiese ocasionado.
En consecuencia, la iniciativa sostiene que es preciso modificar el artículo 420 del Código del Trabajo, al objeto de proteger de mejor manera los intereses de los causahabientes del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente del trabajo.
Explica que, con miras a ello, se ha tenido en consideración que el juez laboral conoce frecuentemente de asuntos relativos a seguridad, higiene y accidentes del trabajo. Para ello, agrega dentro de la competencia de los tribunales laborales la facultad de conocer aquellas acciones judiciales que, a titulo de responsabilidad contractual, hubieren ejercido los herederos del trabajador fallecido, al objeto de agilizar su tramitación y obtener un pronto resarcimiento de los perjuicios.
El proyecto en informe fue aprobado por la comisión, tanto en general como en particular, en su sesión ordinaria del 21 de marzo recién pasado, con el voto favorable de la señora Denise Pascal y de los señores Andrade , Carmona , Jiménez , Vallespín y Walker . No hubo votos en contra ni abstenciones.
En el transcurso de la discusión, la comisión escuchó la exposición de la abogada Carmen Espinoza Miranda , docente de la Universidad de Chile, en representación de la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas, quien manifestó que la iniciativa resulta muy relevante para el ejercicio y protección de los derechos de los trabajadores y de sus familias, puesto que resuelve un problema que se da en la práctica, relacionado con que nuestra legislación no es clara respecto del choque de competencias que se produce entre tribunales civiles y laborales cuando trabajadores y sus herederos desean hacer efectiva la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, lo que produce retardos en el sistema judicial que son particularmente graves en materia laboral y siempre perjudican al trabajador.
Por su parte, la comisión compartió los criterios expresados por la invitada, puesto que, a juicio de los diputados presentes en esa sesión, la situación actual produce desigualdad entre los trabajadores o causahabientes que concurren a hacer valer sus derechos, pues algunos son atendidos por la justicia laboral, que tiene mayor conocimiento y expertise en materia laboral, lo que ofrece más eficacia y legitimidad al juicio, y otros por el sistema civil, que además de contar con un procedimiento más lento, presenta el inconveniente de utilizar diligencias que no coinciden con las necesidades del conflicto laboral.
Por último, señor Presidente, me permito hacer presente que el Senado calificó como norma de carácter orgánico constitucional el artículo único del proyecto, en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, criterio que fue compartido por la comisión.
Del mismo modo, estimó que el proyecto no requiere ser informado por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala que dé su aprobación al texto del proyecto de ley que se encuentra contenido en el informe que los colegas tienen en su poder.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente, parto resaltando una vez más la importancia del Congreso Nacional en el proceso legislativo, pues en este caso ha quedado nuevamente en evidencia que el actuar de diputados y senadores que están en contacto con la realidad, que escuchan a los trabajadores y a las organizaciones con las que se reúnen, permite identificar debilidades, vacíos, confusiones en nuestro ordenamiento jurídico, que muchas veces afectan a personas que quieren defender sus derechos, pero no tienen la posibilidad de acceder a una justicia oportuna, porque los tribunales no son lo suficientemente expeditos.
Eso fue lo que hicieron las entonces senadoras Soledad Alvear y Ximena Rincón y el senador Jorge Pizarro , en un proyecto que ya fue aprobado por el Senado, con el cual los trabajadores que probablemente me escuchan o nos están viendo, si han vivido la situación, se sentirán identificados y compartirán con nosotros que esta modificación les facilitará la vida y les garantizará un mejor ejercicio de sus derechos, especialmente en aquellos momentos en los que, en su calidad de trabajadores, se encuentren en situaciones complejas o de debilidad, como cuando deben enfrentar las consecuencias de un accidente laboral o de una enfermedad grave.
En ese sentido, en muchas ocasiones sucedía que cuando un trabajador o sus herederos querían activar los derechos que supuestamente les otorga el artículo 420 del Código del Trabajo, se encontraban con dificultades, pues por una confusión o por diferencias de interpretación, en algunos lugares las demandas eran tramitadas por un tribunal civil, y en otros, por un tribunal laboral.
Por cierto, la diferencia es súper significativa respecto del tiempo, pues la tramitación de una causa en un juzgado especializado, como el laboral, demora mucho menos que en un tribunal civil, en el cual se tramitan miles de causas de otra naturaleza. Los tribunales civiles son mucho más lentos, lo que provoca que en estos casos la tutela de los derechos de los trabajadores demore más de la cuenta.
Entonces, este proyecto de ley, que es bastante sencillo, da cuenta de un problema real que ocurre a lo largo de todo el país, y lo resuelve, ya que deja claro que en el caso de las materias que regula el artículo 420 del Código del Trabajo, la competencia corresponde a los tribunales laborales.
Con ello, los trabajadores o los herederos de estos que inicien un proceso de ese tipo tendrán garantizado que las causas por abusos a sus derechos o por la no aplicación de estos tendrán una tramitación más rápida y oportuna. Por tanto, se va a defender el derecho que el trabajador o sus herederos puedan sentir que está siendo abusado o no aplicado en forma pertinente.
Por lo tanto, no nos cabe ninguna duda de que el proyecto, iniciado en moción de senadores de la Democracia Cristiana, contará con el apoyo no solo de nuestra bancada, sino también de toda la Cámara de Diputados, porque da cuenta de un problema que sucedía a diario a lo largo de todo Chile, casos en los cuales la justicia demoraba en actuar porque se resolvían en un tribunal civil.
Ahora se garantiza absolutamente que cuando los trabajadores quieran ejercer sus derechos por accidentes laborales o enfermedades graves, esos temas y conflictos se ventilarán en un tribunal laboral, lo que es una muy buena noticia para los trabajadores de Chile.
La labor del Congreso Nacional es elaborar y aprobar proyectos de ley para perfeccionar los casos en que hay vacíos que afecten a los ciudadanos.
Por lo expresado, con mucha convicción anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, este es un buen proyecto, porque se hace cargo de un problema práctico, ya que tenemos jurisprudencia confusa y distinta en relación con el procedimiento que se debe aplicar respecto de los herederos de un trabajador que ha sufrido un accidente del trabajo.
Además, es un buen proyecto porque sitúa la responsabilidad y la fija en la judicatura laboral, lo que tiene dos ventajas.
Por una parte, un tema más doctrinario, porque el criterio de la especialidad se impone, es decir, los tribunales laborales deben conocer los problemas laborales. En consecuencia, la intromisión de la judicatura civil debiera ser muy excepcional, ojalá mínima.
Al existir diferencias de opinión entre fallos en uno u otro sentido, el proyecto sitúa la competencia en la judicatura laboral. Desde el punto de vista doctrinario y del interés del trabajador, es conveniente que sea así, porque se trata de un tribunal especializado.
Por otra parte, tiene una segunda consecuencia favorable, cual es que los procedimientos laborales en la judicatura laboral son, por su naturaleza, más rápidos. La celeridad es un factor identificatorio de esos procedimientos.
En consecuencia, juntar especialidad con celeridad parece ser una buena cosa en este ámbito, razón por la cual es una buena iniciativa.
Sin perjuicio de los senadores que nombró el diputado Patricio Vallespín , quiero agregar al senador Juan Pablo Letelier , a quien hay que darle el crédito de que formó parte de los impulsores de la moción, lo que demuestra que se trató de un esfuerzo de la Concertación, hoy Nueva Mayoría, coalición muy sensible por los temas laborales.
Deseo agregar dos observaciones.
Existe un voto de mayoría de la Corte Suprema que tiene un problema respecto de este tema, porque dice que las acciones que entablen los herederos no necesariamente se exceden del marco de la relación laboral, que es entre trabajador y empleador. Sin embargo, el voto de mayoría en la Corte Suprema olvida que en muchas ocasiones los herederos, que no son parte directa, se hacen parte de una relación laboral, por ejemplo, en el pago de los finiquitos. En muchos lugares el finiquito se paga a los herederos, previa exhibición del auto de posesión efectiva; no sé si se llama así todavía.
En consecuencia, hay una relación con terceros ajenos a la relación laboral, pero el fallo de mayoría no lo reconoce.
La iniciativa es buena, porque resuelve un problema, lo que nos induce a respaldarla. Fue muy importante la opinión que nos dio la Asociación de Abogados Laboralistas en la comisión, quienes, por razones prácticas, tienen una expertise mayor que la nuestra.
Finalmente, felicito a la comisión por la unanimidad que logramos respecto de esta materia, lo que da cuenta de que todos reconocemos la necesidad de establecer la recta doctrina en este ámbito.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista, a la que se ha incorporado ahora el diputado Sergio Aguiló como independiente, votará a favor la iniciativa, ya que está directamente vinculada con los derechos de los trabajadores, por lo que deseamos que se convierta en ley a la brevedad.
Todo lo que tenga relación con proteger los derechos de los trabajadores es importante para nosotros como partido, por lo que reconozco la contribución que han hecho los autores de la moción en debate.
Hay cosas de la vida cotidiana que no se logran entender. El fallecimiento de un trabajador en su faena laboral debido a un accidente, que muchas veces se origina por falta de prevención y de seguridad laboral, impacta a toda su familia, a sus cercanos y a sus colegas, y produce un problema humanitario de marca mayor, porque todo el mundo queda muy golpeado. Cuando ello ocurre hay que exigir los derechos de ese trabajador que fallece en su puesto de trabajo, pero el caso no va a los tribunales laborales.
Si esto no merece que lo vean los tribunales laborales -se trata de un tema laboral con consecuencias fatales, que requiere de la sensibilidad y agilidad en la tramitación por el impacto humanitario que tiene en su propio grupo familiar-, uno se pregunta qué cosas tienen prioridad en un tribunal laboral.
En consecuencia, el perfeccionamiento que realiza la moción es un paso adelante respecto del resguardo de los intereses de los trabajadores.
Habrá que avanzar en otros resguardos. Al respecto, uno se pregunta qué ocurre si el trabajador que sufre un desenlace fatal en su puesto de trabajo tiene contrato a honorarios; cuáles son los derechos a los que podrá acceder la familia, que va a sufrir las consecuencias de que no estará quien generaba el ingreso principal, y, por otra parte, debe hacerse cargo del dolor por la ausencia de ese trabajador.
¿Qué pasa con los trabajadores subcontratistas, en los que queda relativizada la formalidad y los derechos a los que pueden acceder?
Existen muchos vacíos que permiten abusos del empleador en contra de los trabajadores. Si al menos podemos eliminar este, valoro que avancemos en una legislación más proactiva en favor de quienes producen la riqueza, de quienes hacen que el país sea más grande, es decir, los hombres y las mujeres vinculados al mundo laboral.
No debe existir ninguna razón para que la inmensa mayoría de la Sala -ojalá la unanimidad no apruebe este proyecto. En la medida en que avanzan los derechos de los trabajadores, también avanza la convivencia entre quienes constituimos la sociedad.
La bancada del Partido Comunista de Chile e Izquierda Ciudadana votará a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, comparto el planteamiento de los diputados Vallespín , Carmona y de quien preside accidentalmente, diputado Andrade , quienes han dicho que este proyecto de ley resuelve un gran problema. Concuerdo con tal aseveración. La reforma procesal laboral constituyó un gran avance, en términos de dar mayor celeridad a los juicios, lo que posibilitó una oportuna protección de los derechos de los trabajadores. Ese aspecto es medular en este proyecto.
El diputado informante, Matías Walker , señaló que en el ámbito del derecho la acción es por esencia protectora de la parte más débil en la relación laboral. Esa frase caló hondo.
La aprobación del texto en los mismos términos tanto en el Senado como en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados demuestra que existe un acuerdo general sobre la iniciativa.
Además, podemos constatar que el texto armoniza normas en materia de competencias de la justicia laboral, por ejemplo, cuando trata sobre contiendas que pretenden hacer efectiva la responsabilidad del empleador en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Según la legislación actual, si un trabajador sobrevive a un accidente laboral, la competencia para conocer de tal responsabilidad corresponde a la justicia laboral; pero si el trabajador fallece por esa causa, los herederos solo pueden perseguir la responsabilidad por medio de la justicia civil, que es más lenta, por lo cual los juicios suelen durar muchísimos años, según nos consta a quienes estamos familiarizados con el servicio público.
La modificación propuesta señala que la justicia laboral debiera ser competente en ambas situaciones, a fin de que todas las causas relativas a la responsabilidad del empleador en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales queden radicadas en la justicia especializada en materias laborales, la cual -es sabido es efectiva, rápida y ejecutiva en la tramitación de sus juicios.
Por ello, no cabe duda de que la Sala apoyará esta iniciativa por mayoría o por unanimidad, porque los intereses de los trabajadores no pueden esperar. Si llega a convertirse en ley, los deudos de los trabajadores fallecidos en accidentes laborales obtendrán justicia de manera más rápida.
Con mucha fuerza, anuncio mi voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndoles competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.
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