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Con la venia de la Sala, quiero explicar el fundamento.
Respecto del artículo 23, existen tres razones.
En primer lugar, la indicación señala que, al menos, un tercio de los programas sociales deberán ser objeto de determinado procedimiento, es decir, entra derechamente en lo que significa administración financiera del Estado, porque, incluso, se determina con la expresión “un tercio”. Desde ese punto de vista, aceptar una indicación de esta especie significaría que en todo fondo se podrían presentar indicaciones para dividirlo en las partes que así se estime, según la indicación parlamentaria que se presente.
En segundo lugar, por la misma razón dada en el artículo 8º, la disposición viene redactada dentro de las facultades exclusivas del Ejecutivo con la expresión “podrán ser objeto de una evaluación”, y aquí se genera una obligación con la expresión “deberán ser objeto”.
En tercer lugar, en lo referente a la segunda indicación, se obliga a terceros particulares a exponer su trabajo y responder las preguntas que la Comisión de Presupuestos determine. Es decir, en una ley de Presupuestos se pretende obligar a comparecer a terceros expertos distintos del Estado. En el caso de los que sean funcionarios públicos la Comisión de Presupuestos tiene la facultad, porque así se lo entrega la ley orgánica del Congreso Nacional, para hacer comparecer a los funcionarios públicos. Por lo tanto, no tendría sentido repetir una norma que está dentro de las atribuciones del Congreso, y no sólo de la Comisión de Presupuestos, sino también de la de Hacienda. El precedente de que se pudiera obligar a particulares a comparecer nos parece que también se sale del margen de admisibilidad.
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