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- rdf:value = " MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE CHILE Y POLONIA. Segundo trámite constitucional.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo relativo al memorándum de entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Arturo Longton.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1690-10 (S), sesión 21ª, en 16 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 15.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 17.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señora Presidenta , el proyecto de acuerdo se refiere al tratado internacional denominado “memorándum de entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia, el 5 de julio de 1995.
Su objeto principal es desarrollar la cooperación cultural y científica entre ambos Estados, sobre la base de los principios de mutuo entendimiento, respeto a la soberanía y no intromisión en los asuntos internos de otros Estados.
Cabe recordar que la honorable Cámara ha sancionado recientemente un convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones entre ambos países, y un acuerdo que permite a familiares de personal acreditado en las respectivas misiones diplomáticas y consulares desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Asimismo, nuestro país ha celebrado convenios de cooperación cultural y científica con diversos países, todos suscritos en la forma de tratados marco, y cuyas disposiciones, de un contenido esencialmente programático, se limitan a definir los grandes lineamientos de la cooperación que los gobiernos proyectan desarrollar durante su vigencia.
Ahora, fundamentalmente, se establecen mecanismos y modalidades de cooperación que permitan estrechar las relaciones bilaterales en los campos de la cultura, arte, ciencia, educación, radio, televisión y deportes.
Los gobiernos contraen, entre otros, los siguientes compromisos: intercambiar delegaciones culturales, científicas, educacionales, de artistas y grupos artísticos; organizar exposiciones culturales y artísticas; intercambiar y difundir películas de largo y corto metraje, incluidos documentales de carácter artístico y científico; intercambiar obras musicales y otras obras artísticas emitidas en los marcos de las audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos y teatrales.
En el campo de la ciencia, apoyarán y fortalecerán la cooperación bilateral, particularmente mediante el intercambio de científicos y de documentación, informaciones y publicaciones científicas y técnicas; prestarán su apoyo a la cooperación científico-técnica y propiciarán el establecimiento de una cooperación directa entre las escuelas superiores y centros científicos; apoyarán el desarrollo de la cooperación en el campo del deporte y de la cultura física.
Por último, se contempla acordar programas de ejecución, en los que se determinarán el monto de las becas, los campos y condiciones financieras correspondientes.
Es importante señalar que el convenio no compromete a las partes a otorgar franquicias tributarias o de otro orden en favor de la cooperación.
Por todo lo expuesto, la Comisión propone aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Queda pendiente la votación.
"
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