. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PROTECCI\u00D3N DE LA VIDA PRIVADA. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . " PROTECCI\u00D3N DE LA VIDA PRIVADA. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nEn el Orden del D\u00EDa, corresponde conocer el segundo informe del proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, sobre protecci\u00F3n de la vida privada.\n \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nAntecedente: \n-Segundo Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, sesi\u00F3n 39\u00AA, en 8 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta N\u00BA 7.\n \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del Senador se\u00F1or Cantuarias , llena un vac\u00EDo legal de enorme importancia en nuestro pa\u00EDs, pues no existe una protecci\u00F3n adecuada, legal, respecto del almacenamiento, procesamiento y transmisi\u00F3n de los datos personales. Esto llev\u00F3 a que esta C\u00E1mara diera su sanci\u00F3n en general a este proyecto pr\u00E1cticamente por unanimidad.\n \nEl proyecto volvi\u00F3 a la Comisi\u00F3n, la cual lo perfeccion\u00F3 introduci\u00E9ndole una serie de modificaciones, porque se trata de una ley marco de enorme importancia que tendr\u00E1 efectos en la vida econ\u00F3mica -por ejemplo, en lo que se refiere a los datos m\u00E9dicos, judiciales- y, en general, en una serie de \u00E1mbitos de la vida de los ciudadanos que hoy carecen de una reglamentaci\u00F3n adecuada o la tienen dispersa y contradictoria. \nEn cuanto a las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado, cabe precisar, en primer lugar, que el bien jur\u00EDdico protegido en este proyecto es lo que se denomina la autodeterminaci\u00F3n inform\u00E1tica de las personas, es decir, la protecci\u00F3n a su vida privada e \u00EDntima respecto de la necesidad de que se cuente con alguna reglamentaci\u00F3n para que terceros, sean el Estado, privados o empresas, no puedan introducirse en el almacenamiento, recolecci\u00F3n, procesamiento y transmisi\u00F3n de datos personales.\n \nEl resguardo de la intimidad y de la privacidad est\u00E1 consagrado en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y en los principios generales del derecho nacional e internacional, y ha sido precisado por la Corte Suprema de Estados Unidos, por la Corte Constitucional Alemana y muy claramente en la convenci\u00F3n de 1981, de la Comunidad Europea, sobre esta materia. Todos los pa\u00EDses europeos, Estados Unidos y pr\u00E1cticamente todos los de Am\u00E9rica cuentan con una legislaci\u00F3n similar o an\u00E1loga a la que hoy estamos estudiando.\n \n\u00BFCu\u00E1les son los principios generales? Existe la mayor y total libertad para procesar, almacenar y transmitir, mediante sistemas electr\u00F3nicos, cualquier dato que no sea de car\u00E1cter personal, como datos hist\u00F3ricos, cient\u00EDficos, f\u00E1cticos, etc\u00E9tera. Pero cuando hablamos de datos personales, es decir, que tienen que ver con la vida \u00EDntima o privada de las personas, se genera una reglamentaci\u00F3n. \nEn primer lugar, para que ello sea posible se requiere una autorizaci\u00F3n expresa de la ley, que autorice a un organismo p\u00FAblico para recolectar esos datos en el \u00E1mbito de su competencia; por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos, los datos tributarios; el Registro Electoral , los electorales; el Ministerio de Salud, los sanitarios. Un organismo p\u00FAblico no podr\u00EDa recopilar datos personales que excedan el \u00E1mbito de su competencia, como si el Servicio de Impuestos Internos recolectara datos electorales o el Ministerio de Salud obtuviera informaci\u00F3n tributaria. S\u00F3lo podr\u00E1n almacenar esos datos cuando haya una autorizaci\u00F3n legal expresa y en el \u00E1mbito que les es propio, seg\u00FAn lo establece el art\u00EDculo 6\u00BA del proyecto.\n \nEn el caso de los privados, en especial de las empresas que se dedican a estas actividades, se requiere una autorizaci\u00F3n expresa del afectado, la cual debe darse por escrito. Es decir, un tercero no puede recolectar, almacenar, procesar, transmitir ni comercializar datos de las personas si no hay una autorizaci\u00F3n expresa del afectado. \nPor ejemplo, si un estudiante se inscribe en una universidad, al firmar el contrato est\u00E1 entregando una serie de datos personales y autorizando por escrito y en forma expresa a que esa universidad mantenga y procese datos que tienen que ver con su persona. \nSi un enfermo ingresa a un hospital o a una cl\u00EDnica y firma un contrato, en ese mismo momento est\u00E1 autorizando a ese centro hospitalario para que haga uso del almacenamiento y procesamiento de sus datos personales. \nSi una persona obtiene una tarjeta de cr\u00E9dito en una casa comercial, al firmar el convenio o el contrato, est\u00E1 autorizando el tipo de datos que puede tener esa casa comercial respecto de ella; lo mismo es v\u00E1lido respecto de un banco, etc\u00E9tera. Pero, independientemente de esa convenci\u00F3n expl\u00EDcita y por escrito, un tercero no podr\u00EDa procesar, almacenar y distribuir datos personales. Esto es de gran importancia para una serie de casos que hoy se encuentran en total falta de protecci\u00F3n. \nQuiz\u00E1s el \u00E1rea menos protegida y m\u00E1s sensible sea el \u00E1rea de la salud. En la actualidad si una persona se hace un examen m\u00E9dico en un laboratorio, \u00E9ste puede transmitirse f\u00E1cilmente a un hospital, a la Isapre y, finalmente, a la Superintendencia de Isapres, y al final circulan en la v\u00EDa p\u00FAblica los datos m\u00E9dicos de una persona, lo cual es extremadamente grave y algo que no ocurre en ning\u00FAn otro pa\u00EDs, porque se presta para todo tipo de abusos por parte de terceros, ya que pueden cancelar contratos de trabajo al imponerse de que el empleado o trabajador adolece de alguna enfermedad. Hoy no existe ning\u00FAn resguardo para la privacidad de los datos m\u00E9dicos.\n \nEsta iniciativa establece que se requiere la autorizaci\u00F3n expresa y por escrito del afectado -la que puede revocarse cuando la persona lo estime del caso-, pero con algunas excepciones que me parece oportuno detallar. \nEn primer lugar, el proyecto dispone que los datos econ\u00F3micos que provienen de fuentes p\u00FAblicas pueden ser almacenados y procesados sin la autorizaci\u00F3n de los afectados, porque su origen es una fuente p\u00FAblica. Por ejemplo, son datos p\u00FAblicos los extractos de sociedades an\u00F3nimas publicados en el Diario Oficial, los protestos de letras y de cheques del bolet\u00EDn de la C\u00E1mara de Comercio, el registro de propiedades del Conservador de Bienes Ra\u00EDces y el extracto de la declaraci\u00F3n de impuestos. Entonces, una empresa privada como Dicom, la m\u00E1s conocida, podr\u00EDa recolectar, almacenar y procesar esos datos siempre y cuando provengan de fuentes p\u00FAblicas. Sin embargo, en el art\u00EDculo 23 del proyecto se establece una importante limitaci\u00F3n al introducir una innovaci\u00F3n de gran trascendencia: \u201CLos registros de datos personales no podr\u00E1n suministrar ni contener informaci\u00F3n que verse sobre obligaciones impagas de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial, despu\u00E9s de transcurridos tres a\u00F1os desde que dichas obligaciones hayan sido canceladas.\u201D\n \nEl inciso segundo dice: \u201CEn todo caso, no pueden proveerse a terceros datos de car\u00E1cter negativo de una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco a\u00F1os desde que la respectiva obligaci\u00F3n se extingui\u00F3 por cualquier causa legal.\u201D \nEsto viene a terminar definitivamente con el llamado archivo hist\u00F3rico de los protestos de letras y de cheques, que perjudica enormemente al afectado y va m\u00E1s all\u00E1 de toda l\u00F3gica y justicia. En la actualidad, si a una persona le protestan una letra o un cheque, tal acci\u00F3n queda indeleble e imperecederamente establecida en un archivo hist\u00F3rico, al cual despu\u00E9s tienen acceso los bancos. Entonces, aunque la persona haya pagado la letra, el cheque o haya transcurrido el plazo de extinci\u00F3n de la obligaci\u00F3n, puede verse afectada por el hecho de que hace tantos a\u00F1os tuvo un problema de esa \u00EDndole. \nEn consecuencia, el proyecto pone un l\u00EDmite definitivo a esta situaci\u00F3n, con lo cual acogemos un verdadero clamor de tantos ciudadanos afectados que no pueden abrir cuenta corriente en los bancos ni tener una vida comercial y de trabajo adecuada. \nTerminar con el archivo hist\u00F3rico es un punto muy importante que todos debemos tener presente. \nPor otra parte, no hemos querido tocar el tema relativo a saber si existen datos p\u00FAblicos de car\u00E1cter econ\u00F3mico que, no obstante, debieran tener cierto resguardo. Eso debe ser materia de una discusi\u00F3n mucho mayor y no nos pareci\u00F3 del caso entrar en ese punto. \nOtra excepci\u00F3n al principio de la exigencia de la autorizaci\u00F3n, consiste en que ella no se requiere cuando haya recolecci\u00F3n de los datos p\u00FAblicos de car\u00E1cter financiero, bancario, comercial o de datos personales contenidos en listados relativos a una categor\u00EDa de personas, en la medida en que se limiten a indicar la pertenencia del individuo a ese grupo, a se\u00F1alar su profesi\u00F3n o actividad, sus t\u00EDtulos educacionales, direcci\u00F3n o fecha de nacimiento. Me refiero, claramente, por ejemplo, a la gu\u00EDa de tel\u00E9fonos. Es un caso t\u00EDpico de un listado que indica ciertas caracter\u00EDsticas generales. Tampoco requerir\u00E1n dicha autorizaci\u00F3n las asociaciones gremiales que compilen bases de datos personales destinados al uso exclusivo de sus asociados. Es claro que un colegio profesional, un sindicato o un gremio, en ese caso, pueden tener archivos de los datos personales, siempre y cuando sean de car\u00E1cter muy general. \nRespecto de las encuestas y los estudios de mercado, que tambi\u00E9n podr\u00EDan ser considerados como una excepci\u00F3n, el caso est\u00E1 contemplado en el art\u00EDculo 4\u00BA, que dice: \u201CEn toda recolecci\u00F3n de datos personales que se realice a trav\u00E9s de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opini\u00F3n p\u00FAblica u otros instrumentos semejantes, se deber\u00E1 informar a las personas del car\u00E1cter obligatorio o facultativo de las respuestas y el prop\u00F3sito para el cual se est\u00E1 solicitando la informaci\u00F3n. La comunicaci\u00F3n de sus resultados debe omitir las se\u00F1as que puedan permitir la identificaci\u00F3n de las personas.\u201D Es decir, si hago una encuesta sobre la cantidad de personas que en una regi\u00F3n padecen de determinada enfermedad, puedo dar un dato estad\u00EDstico, pero no de modo tal que esas personas sean identificables despu\u00E9s.\n \nLo mismo vale para las encuestas de car\u00E1cter pol\u00EDtico -en esta \u00E9poca muy de moda- o sobre mercado, o sea, para saber si las personas prefieren uno u otro tipo de productos. En ese caso, el anonimato del que responde es muy importante. \nAsimismo, el encuestador debe informar al encuestado de la obligaci\u00F3n o no de responder. El principal caso de obligaci\u00F3n es cuando se trata del censo, que se practica en el pa\u00EDs conforme a la ley. \nCon eso tenemos el coraz\u00F3n de este proyecto: c\u00F3mo se reglamenta la recolecci\u00F3n, el almacenamiento, el tratamiento inform\u00E1tico y la transmisi\u00F3n de los datos de car\u00E1cter personal. \nLa transmisi\u00F3n de datos -materia que origin\u00F3 un gran debate en esta Sala cuando se trat\u00F3 el problema de si las casas comerciales deb\u00EDan transmitir a los bancos o a la Superintendencia de Bancos las deudas de los clientes que mantuvieran cr\u00E9ditos impagos-, est\u00E1 reglamentada en el art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto.\n \nLamento enormemente que el Superintendente de Bancos, en su minuto, y el Gobierno, no hubieran incorporado esa materia en este proyecto y no en la ley de bancos, porque aqu\u00ED la reglamentaci\u00F3n adquiere su plena l\u00F3gica. \nEl art\u00EDculo 8\u00BA se\u00F1ala: \u201CEl responsable del registro o banco de datos personales podr\u00E1 establecer un procedimiento automatizado de transmisi\u00F3n, siempre que se cautelen adecuadamente los derechos de las personas involucradas y la transmisi\u00F3n guarde relaci\u00F3n con las tareas y finalidades de los organismos participantes.\n \n\u201CFrente a un requerimiento de datos personales mediante una red electr\u00F3nica legalmente constituida, deber\u00E1 dejarse constancia de: \na)\tLa individualizaci\u00F3n del requirente; \nb)\tEl motivo y el prop\u00F3sito del requerimiento, y \nc)\tEl tipo de datos que se transmiten. \n\u201CLa admisibilidad del requerimiento ser\u00E1 evaluada por la instancia almacenadora de los datos -esto es de vital importancia-, pero la responsabilidad por el mismo ser\u00E1 de quien haga la petici\u00F3n.\u201D \nEn consecuencia, si se trata de una casa comercial que recibe un requerimiento del banco, ella puede, aut\u00F3noma y libremente, decidir si transmite o no el dato, teniendo como referencia el contrato o la autorizaci\u00F3n que la persona suscribi\u00F3 con la misma. Por ejemplo, al momento de sacar una tarjeta de cr\u00E9dito en Falabella, Almacenes Par\u00EDs o Ripley, una persona puede dar su autorizaci\u00F3n para que la casa comercial, seg\u00FAn su saber y entender, pueda transmitir un determinado dato a un tercero, lo que no podr\u00EDa hacer si no existiera autorizaci\u00F3n previa por escrito de la persona afectada.\n \nA continuaci\u00F3n, el mismo art\u00EDculo establece: \u201CEl receptor s\u00F3lo puede procesar o utilizar los datos personales para el logro de los fines que motivaron la transmisi\u00F3n\u201D. Es decir, no puede invocarse un t\u00EDtulo para obtener la transmisi\u00F3n y despu\u00E9s dar una finalidad diferente al dato obtenido. Como es l\u00F3gico, la \u00FAnica excepci\u00F3n dice relaci\u00F3n con los datos personales accesibles al p\u00FAblico general. \nCreemos que con este principio se resguarda adecuadamente lo que el propio Tribunal Constitucional estableci\u00F3 frente al requerimiento de algunos parlamentarios, en el sentido de que el principio b\u00E1sico que debe resguardarse es la privacidad e intimidad de las personas y que la publicidad de los datos de car\u00E1cter econ\u00F3mico puede llevarse a cabo s\u00F3lo en funci\u00F3n de la transparencia de la informaci\u00F3n que el mercado requiere para funcionar adecuadamente. \nOtro punto de importancia contenido en el proyecto es el recurso llamado h\u00E1beas data, contemplado en el art\u00EDculo 17, en virtud del cual cada persona tiene derecho a pedir al responsable del fichero electr\u00F3nico una copia gratuita de los datos e informaci\u00F3n de que disponga respecto de ella. Es decir, todos tenemos derecho a saber qu\u00E9 informaci\u00F3n poseen de nosotros las personas o entes p\u00FAblicos o privados que mantienen un archivo electr\u00F3nico de datos personales. Como lo se\u00F1alan las personas expertas en este tema, se trata de que el individuo tenga informaci\u00F3n sobre qu\u00E9 y cu\u00E1nto se sabe de \u00E9l, por qu\u00E9 y con qu\u00E9 finalidad. \u00BFCon qu\u00E9 objeto? A fin de que los datos se eliminen cuando no existan fundamentos legales para mantenerlos, se rectifiquen cuando sean err\u00F3neos, se actualicen cuando son atrasados o se bloquee su transmisi\u00F3n cuando exista incertidumbre respecto de su veracidad.\n \nEn caso de que el responsable del archivo no entregue la copia o no haga las rectificaciones o eliminaciones del caso, cualquiera persona tiene derecho a recurrir al juez de letras respectivo para que ordene judicialmente las respectivas enmiendas. \nEl h\u00E1beas data, que toma su nombre del h\u00E1beas corpus -recurso de amparo cl\u00E1sico de la \u00E9poca de Juan sin Tierra-, viene a ser, por analog\u00EDa, la transposici\u00F3n de \u00E9ste a la sociedad inform\u00E1tica, y equivale a decir \u201Ctr\u00E1iganse ante m\u00ED los datos de determinada persona, a fin de saber por qu\u00E9 y bajo qu\u00E9 fundamento legal los tienen\u201D. \nEl art\u00EDculo 22 establece una excepci\u00F3n, en cuanto a que no se aplicar\u00E1 el h\u00E1beas data respecto de los datos personales que han sido almacenados por mandato legal que impida su modificaci\u00F3n o cancelaci\u00F3n, o cuando se refieran a materias de seguridad p\u00FAblica o est\u00E9n cubiertos por el secreto, conforme a la ley. Aqu\u00ED no hemos querido entrar en el complejo mundo de los datos que manejan las polic\u00EDas respecto de delincuentes, y preferimos excluir esta materia, con el objeto de incluirla en otro proyecto de ley, que en su momento fue solicitado al Gobierno por la Comisi\u00F3n de Defensa de la Corporaci\u00F3n, a fin de reglamentar los sistemas de inteligencia, no s\u00F3lo el pol\u00EDtico, sino tambi\u00E9n el de car\u00E1cter policial.\n \nPor \u00FAltimo, el proyecto establece delitos y sanciones a quienes no cumplan la ley y, al mismo tiempo, una indemnizaci\u00F3n por perjuicios. Acogiendo una indicaci\u00F3n del Diputado Elgueta , el art\u00EDculo 27 se\u00F1ala: \u201CEl organismo p\u00FAblico o privado est\u00E1 obligado a indemnizar el da\u00F1o que causare por el procesamiento, utilizaci\u00F3n y divulgaci\u00F3n de los datos personales, cuando no se hubieren adoptado todos los resguardos t\u00E9cnicos necesarios para evitar un error en el almacenamiento de los mismos o hubiere habido negligencia en su manejo.\u201D Es algo de vital importancia para evitar los perjuicios que se pueden causar.\n \nSi, como esperamos, se aprueba el proyecto -en la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con una votaci\u00F3n pr\u00E1cticamente un\u00E1nime-, se estar\u00EDa dando un paso sustancial en la protecci\u00F3n de los datos de las personas. De esa manera, pasar\u00EDa al Senado en tercer tr\u00E1mite constitucional, y nuestra Corporaci\u00F3n habr\u00EDa cumplido en forma cabal con su funci\u00F3n de c\u00E1mara revisora.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Martita W\u00F6rner.\n \n \nLa se\u00F1ora W\u00D6RNER.- \nSe\u00F1ora Presidenta , no obstante el completo informe dado por el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo y teniendo presente la importancia del proyecto y el acucios\u00EDsimo debate que se produjo en todo momento en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, quiero observar dos cuestiones que es importante que queden absolutamente dilucidadas, para la correcta aplicaci\u00F3n de la futura ley.\n \nLa primera se refiere al art\u00EDculo 3\u00BA, que se\u00F1ala: \n\u201CLos datos personales sobre comisi\u00F3n de delitos, faltas o infracciones administrativas s\u00F3lo podr\u00E1n ser almacenados por los organismos p\u00FAblicos que autoriza la ley. \n\u201CNo se podr\u00E1 suministrar la informaci\u00F3n indicada en el inciso anterior, luego que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal o disciplinaria o la prescripci\u00F3n o cumplimiento de la pena.\u201D \nQuiero detenerme en la responsabilidad que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n seg\u00FAn su ley org\u00E1nica. El N\u00BA 5 del art\u00EDculo 4\u00BA establece que debe llevar la filiaci\u00F3n penal de las personas, la apertura, actualizaci\u00F3n y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece. Por su parte, el N\u00BA 6 de la misma disposici\u00F3n le exige dejar constancia en los registros e inscripciones que lleve y practique conforme a la ley de los hechos y actos jur\u00EDdicos que los modifiquen, complementen o cancelen.\n \nDe manera que el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto se refiere, en parte importante, a una cuesti\u00F3n de recurrencia: c\u00F3mo se registran las anotaciones, cu\u00E1nto tiempo de validez tienen; las resoluciones judiciales en los prontuarios penales y, principalmente, en los certificados de antecedentes y anotaciones que, seg\u00FAn el decreto supremo N\u00BA 64, de 1960, son de cuatro tipos: para conducir veh\u00EDculos motorizados, para postular e ingresar a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, municipal, semifiscal, instituciones de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicio de Prisiones, para fines particulares y para fines especiales.\n \nEntonces, debo entender que -si no es as\u00ED, me gustar\u00EDa que me lo aclarara el diputado informante- en virtud de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, el Servicio de Registro Civil deber\u00E1 abstenerse de consignar, de acuerdo con su ley org\u00E1nica y con la correcta aplicaci\u00F3n del decreto supremo N\u00BA 64, en los distintos certificados de antecedentes que el interesado solicite, informaci\u00F3n que, de acuerdo con la normativa que hoy estamos por aprobar, han dejado de tener vigencia por haber transcurrido el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal o de la medida disciplinaria consignada en un primer momento.\n \nHago referencia al tema, porque un problema de permanente ocurrencia que comprobamos en nuestro trabajo distrital es el obst\u00E1culo o impedimento que representa para las personas que optan a determinadas ocupaciones, el hecho de haber sido sometidas a proceso y que han sido absueltas o condenadas. Pues bien, esas anotaciones son consignadas en los certificados de antecedentes que solicitan posteriormente, m\u00E1s all\u00E1 de los plazos de prescripci\u00F3n o de cumplimiento de las condenas. \nDeber\u00EDamos entender que el Servicio de Registro Civil debe eliminar autom\u00E1ticamente tales anotaciones, una vez cumplida la pena o prescrita la acci\u00F3n o despu\u00E9s que se dicte una resoluci\u00F3n absolutoria y que est\u00E9 a firme y ejecutoriada. Sin embargo, eso no ocurre y generalmente se somete a los afectados a un tr\u00E1mite administrativo tedioso y burocr\u00E1tico, que es una verdadera traba, principalmente para obtener ocupaci\u00F3n.\n \nEn segundo lugar, quiero llamar la atenci\u00F3n sobre los derechos de las personas afectadas. El art\u00EDculo 17 se\u00F1ala textualmente: \u201CToda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco que se dedique en forma p\u00FAblica, privada o comercial, al procesamiento automatizado de datos personales, la entrega de toda la informaci\u00F3n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop\u00F3sito del almacenamiento y personas o entes a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.\u201D Debe entenderse que esto es una entrega gratuita al interesado, lo que hoy no ocurre. Cuando el interesado quiere imponerse sobre sus antecedentes y datos personales contenidos en diversos registros p\u00FAblicos o privados, a cargo de personas que los procesan, almacenan y venden, debe pagar onerosas sumas para obtener esa informaci\u00F3n. Pues bien, de acuerdo con el art\u00EDculo 17, el interesado o afectado tiene derecho a exigir la entrega gratuita de una copia de esos registros, a fin de revisarlos, informarse y solicitar su eliminaci\u00F3n, correcci\u00F3n o actualizaci\u00F3n, de acuerdo con sus intereses. Eso es importante que quede consignado en la historia de la ley para la correcta aplicaci\u00F3n de dicho art\u00EDculo.\n \nDe manera que me gustar\u00EDa que el diputado informante me precisara los alcances del art\u00EDculo 3\u00BA, en cuanto a la responsabilidad del Servicio de Registro Civil y, principalmente, a la reglamentaci\u00F3n de los prontuarios penales y anotaciones que maneja.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gutenberg Mart\u00EDnez.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ (don Gutenberg).- \nSe\u00F1ora Presidenta , no cabe duda de que en el tr\u00E1fago de temas y problemas pol\u00EDticos contigentes, probablemente no exista conciencia colectiva respecto de la importancia del proyecto en discusi\u00F3n, que aborda una de las materias centrales del mundo moderno: la reglamentaci\u00F3n de los datos personales tratados en bancos de datos.\n \nA mi juicio, es digno de destacar que \u00E9sta sea una moci\u00F3n parlamentaria. Su precedente inmediato, la ley N\u00BA 19.223, que tipific\u00F3 figuras penales relativas a la inform\u00E1tica, tambi\u00E9n tuvo su origen en una moci\u00F3n, lo que demuestra que es posible que abordemos algunas materias de relevancia, a pesar del escaso margen a la iniciativa legislativa que nos entrega la Constituci\u00F3n.\n \nEsta moci\u00F3n, modificada casi \u00EDntegramente en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara, recoge este nuevo derecho a la autodeterminaci\u00F3n informativa y consagra los principales principios que regulan la materia en la legislaci\u00F3n comparada y los derechos de las personas respecto de la informaci\u00F3n que sobre ellas existe en una base de datos.\n \nQuiero referirme a los principios centrales del proyecto y no a un an\u00E1lisis del mismo, porque ya lo hizo el diputado informante. \n \nI. EL DERECHO A LA AUTODETERMINACI\u00D3N INFORMATIVA \n \nEl derecho a la vida privada comprende tres aspectos. En primer lugar, la tranquilidad. Es el derecho que tiene todo ser humano a disponer de momentos de soledad, recogimiento y quietud que le permitan replegarse sobre s\u00ED mismo. El segundo de los aspectos que conforman este derecho es la autonom\u00EDa. Se trata de la libertad que compete a cada individuo para elegir entre las m\u00FAltiples opciones que se le plantean al hombre en todas las instancias de su existencia, con intromisiones indeseadas que dirijan dicha elecci\u00F3n en forma indirecta o encubierta. \nEl \u00FAltimo de los aspectos de la vida privada es el control de la informaci\u00F3n. \u00C9sta es la faceta m\u00E1s importante de la privacidad en el momento actual, y su defensa, el medio m\u00E1s eficaz para proteger la reserva de la vida privada en todas sus formas. En este aspecto, el derecho de la vida privada se manifiesta en dos direcciones. Por un lado, la posibilidad de mantener ocultos o reservados ciertos aspectos de la vida de una persona. Por el otro, la posibilidad que corresponde a cada individuo de controlar el manejo y la circulaci\u00F3n de la informaci\u00F3n que, sobre su persona, ha sido confiada a un tercero. \nEl derecho a la vida privada, normalmente, implica el poder jur\u00EDdico de rechazar intromisiones ileg\u00EDtimas en la esfera protegida y, correlativamente, a determinar libremente dentro de ella la propia conducta. Es un t\u00EDpico derecho de defensa. Sin embargo, la t\u00E9cnica de la protecci\u00F3n de datos es m\u00E1s complicada. Por un lado, combina poderes del individuo frente a terceros (limitaciones, prohibiciones) con diversas garant\u00EDas instrumentales. Por otro lado, los datos que se protegen no tienen por qu\u00E9 ser \u00EDntimos, basta con que sean personales, aunque parezcan inocuos. \nPor eso, ha surgido un nuevo derecho impl\u00EDcito derivado de libertades negativas constituidas por la protecci\u00F3n del derecho a la vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la honra de su persona y la de su familia, que emana de la dignidad de la persona y del derecho general de la personalidad, como asimismo, de los valores y principios de igualdad, (no discriminaci\u00F3n), verdad, libertad. \u00C9ste es el derecho a la autodeterminaci\u00F3n informativa. \nEste derecho cobra especial relevancia en nuestra sociedad contempor\u00E1nea, en que el poder no reposa tanto en el ejercicio de las fuerzas f\u00EDsicas, sino m\u00E1s bien en el uso de la informaci\u00F3n, la que permite influir y controlar las conductas de las personas sin necesidad de recurrir a medios coactivos en muchas ocasiones. \nEl problema m\u00E1s acuciante que suscita la protecci\u00F3n de la intimidad frente a la inform\u00E1tica no es tanto el impedir el proceso electr\u00F3nico de informaciones, que son necesarios para el funcionamiento de cualquier Estado moderno, sino asegurar un uso democr\u00E1tico de la informaci\u00F3n. \nPor eso, el derecho a la autodeterminaci\u00F3n informativa surge de la necesidad de control democr\u00E1tico y del derecho al acceso de la informaci\u00F3n. \nEn la actualidad, la visi\u00F3n cerrada de la vida privada como inmunidad frente a intromisiones ileg\u00EDtimas, ha sido complementada por una concepci\u00F3n activa y din\u00E1mica, en que la vida privada se contempla como la posibilidad de conocer, acceder y controlar las informaciones que conciernen a cada persona. El derecho a la vida privada se ha trasladado al poder de control sobre las informaciones que son relevantes para cada sujeto. Esta facultad de elecci\u00F3n de la persona sobre la revelaci\u00F3n o no de informaciones que directamente le conciernen, constituye el n\u00FAcleo de la autodeterminaci\u00F3n informativa en cuanto aspecto b\u00E1sico de la privacidad. \nPor eso, ya no se puede configurar el derecho a la vida privada como el derecho a ser dejado en paz, sino como el poder de controlar el uso que otros hagan de las informaciones relativas a un determinado sujeto. Se trata, entonces, de concebir la vida privada no solamente como un derecho garantista de defensa frente a cualquier invasi\u00F3n indebida de la esfera privada, sino, al mismo tiempo, como un derecho activo, de control sobre el flujo de informaciones que afectan a cada sujeto. \nPero la autodeterminaci\u00F3n informativa no es s\u00F3lo un derecho subjetivo, sino tambi\u00E9n un deber para los poderes p\u00FAblicos. En cuanto derecho subjetivo, permite a su titular controlar la informaci\u00F3n que sobre \u00E9l exista en las distintas bases de datos, sean \u00E9stas p\u00FAblicas o privadas. Pero este derecho impone tambi\u00E9n a los poderes p\u00FAblicos y, en especial, al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger dicho derecho frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares. \nEn otras palabras, el derecho a la autodeterminaci\u00F3n informativa implica la dictaci\u00F3n de leyes sobre el uso y control de las bases de datos de car\u00E1cter personal. \nEs en este contexto, que el Parlamento discute esta ley. \n \nII. PRINCIPIOS DE LA PROTECCI\u00D3N DE DATOS \n \nAhora bien, los principios que regulan la materia que aborda el proyecto de ley, son los de: consentimiento del afectado; datos especialmente protegidos; calidad de los datos; seguridad; deber de secreto y cesi\u00F3n de los datos. \n1.\tEl consentimiento del afectado. \n\u00C9ste es un principio clave en materia de protecci\u00F3n de datos, pues seg\u00FAn \u00E9l, para manejar datos de una persona determinada, se requiere el consentimiento del afectado, con la sola excepci\u00F3n que la ley disponga otra cosa. En efecto, existen excepciones a este principio como, por ejemplo, cuando se recopilan de fuentes accesibles al p\u00FAblico, cuando se recopilan para el ejercicio de las funciones propias de la administraci\u00F3n o cuando se trata de personas vinculadas por una relaci\u00F3n laboral, una relaci\u00F3n administrativa o un contrato, y sea necesaria la base de datos para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. \nComo es l\u00F3gico, el consentimiento opera decisivamente en el momento de la recopilaci\u00F3n de los datos. Es l\u00F3gico, por lo mismo, que se obligue a quien pretenda recoger esa informaci\u00F3n, a quien desee solicitar datos personales de un ciudadano, a informarle previamente de modo expreso, preciso e inequ\u00EDvoco acerca de la existencia de la base de datos, de la finalidad de la recopilaci\u00F3n de \u00E9stos y los destinatarios de la informaci\u00F3n. \n2.\tLos datos especialmente protegidos. \nLa legislaci\u00F3n comparada reconoce la existencia de algunos datos como son la ideolog\u00EDa o creencias religiosas, la raza, la salud y la vida sexual, etc., que son objeto de una protecci\u00F3n reforzada. Estos \u201Cdatos sensibles\u201D s\u00F3lo est\u00E1n disponibles con el consentimiento expreso y por escrito del afectado o mediante una habilitaci\u00F3n legal expresa. \nEste principio, asumido expresamente por el proyecto, tiene importancia, toda vez que la informaci\u00F3n financiera privada de cada individuo, aun cuando no constituye un dato sensible, se encuentra resguardada en el proyecto al requerir el consentimiento expreso de la persona natural deudora a ella misma o su mandatario para su entrega. \nEste principio lo consagra el art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto, en virtud del cual la recolecci\u00F3n, almacenamiento, procesamiento y utilizaci\u00F3n de los datos personales, s\u00F3lo pueden efectuarse cuando la ley lo autorice o la persona afectada consienta expresamente en ello.\n \n3.\tLa calidad de los datos. \nEn virtud de este principio, existen limitaciones en cuanto a la forma en que han de ser recogidos, utilizados y conservados tanto por los responsables p\u00FAblicos como por los privados. Consentir ante una solicitud no supone un apoderamiento general, ilimitado e irreversible en favor de quien ha formulado dicha solicitud. \nEste principio se manifiesta en la regulaci\u00F3n de la equivalencia necesaria de la finalidad perseguida con la informaci\u00F3n recopilada (los datos de car\u00E1cter personal s\u00F3lo pueden recogerse cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos); la autenticidad, precisi\u00F3n y actualidad de los datos; la forma de almacenamiento de los datos; la prohibici\u00F3n de la recopilaci\u00F3n de los datos por medios il\u00EDcitos, y el derecho al olvido. \n4.\tSeguridad de los datos. \nEn virtud de este principio, el responsable de su mantenci\u00F3n debe aplicar todas aquellas medidas de \u00EDndole t\u00E9cnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de car\u00E1cter personal evitando su alteraci\u00F3n, p\u00E9rdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo presente el estado de la tecnolog\u00EDa, la naturaleza de los datos almacenados y los riegos a que est\u00E1n expuestos. \n5.\tDeber de secreto. \nExiste un deber de secreto que obliga al responsable de la base de datos automatizada y a quienes intervengan de cualquier manera en el tratamiento de los datos de car\u00E1cter personal. Todos ellos est\u00E1n obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaci\u00F3n que subsiste aun despu\u00E9s de finalizar sus relaciones con el titular del fichero automatizado o, en su caso, con el responsable del mismo. \nEste principio lo establece el art\u00EDculo 11 del proyecto, que dispone que las personas que trabajan en el procesamiento de datos personales, est\u00E1n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, obligaci\u00F3n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo. \n6.\tCesi\u00F3n de datos. \nPara el adecuado resguardo de los derechos de la personalidad, resulta esencial la correcta regulaci\u00F3n de la cesi\u00F3n de los datos almacenados. El cruce de los datos registrados en diversas bases de datos puede arrojar el perfil personal de un individuo, cuya obtenci\u00F3n vulnera los l\u00EDmites de la privacidad. Justamente, para prevenir esta situaci\u00F3n, existe el principio del consentimiento. \nLos datos de car\u00E1cter personal objeto del tratamiento automatizado s\u00F3lo pueden ser cedidos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones leg\u00EDtimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del afectado. \nEste principio lo regula el art\u00EDculo 8\u00BA del proyecto que exige que el procedimiento automatizado de transmisi\u00F3n debe cautelar adecuadamente los derechos de las personas involucradas y debe guardar relaci\u00F3n con las tareas y finalidades de los organismos participantes.\n \nEn lo que constituye un avance sustantivo respecto de la legislaci\u00F3n comparada vigente en el \u00E1mbito latinoamericano, el proyecto proh\u00EDbe, en su art\u00EDculo 24, transmitir datos personales desde pa\u00EDses o con destino a pa\u00EDses cuya legislaci\u00F3n no ofrezca garant\u00EDas an\u00E1logas a las que el propio proyecto establece.\n \n \nIII. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS \n \nEl proyecto tambi\u00E9n consagra los tres derechos cl\u00E1sicos que regulan la autodeterminaci\u00F3n informativa: el derecho de la informaci\u00F3n, el derecho de acceso y el derecho de rectificaci\u00F3n y cancelaci\u00F3n. Estos derechos permiten la operatividad de los principios generales y no pueden ser, de acuerdo al art\u00EDculo 20 del proyecto, limitados por medio de ning\u00FAn acto o convenci\u00F3n.\n \n1.\tEl derecho de la informaci\u00F3n. \nConsiste en que cualquier persona tiene derecho a conocer que sus datos son objeto de tratamiento automatizado, la finalidad de los mismos y el responsable de la base. \nEste derecho se encuentra consagrado en los art\u00EDculos 5\u00BA y 16 del proyecto. El primero establece que las personas que autoricen la recolecci\u00F3n, almacenamiento, procesamiento y utilizaci\u00F3n de los datos, debe ser debidamente informada respecto del prop\u00F3sito del almacenamiento y su posible comunicaci\u00F3n al p\u00FAblico. El art\u00EDculo 16 establece que debe haber un registro de los bancos de datos personales privados, el que llevar\u00E1 la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n2.\tEl derecho de acceso. \nConsiste en el derecho que el afectado tiene a solicitar y obtener informaci\u00F3n de sus datos de car\u00E1cter personal incluidos en las bases de datos. \nLo consagra el art\u00EDculo 17 del proyecto. En virtud de \u00E9ste, toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco de datos, la entrega de toda la informaci\u00F3n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop\u00F3sito de su almacenamiento, las personas a las cuales sus datos ser\u00E1n transmitidos regularmente.\n \n3.\tEl derecho de rectificaci\u00F3n y cancelaci\u00F3n. \nEl derecho de rectificaci\u00F3n tiene por objeto obtener la correcci\u00F3n o integraci\u00F3n de aquellos datos que figuren de manera inexacta o incompleta en una base de datos. Est\u00E1 llamado, asimismo, a posibilitar la actualizaci\u00F3n de la informaci\u00F3n que se haya visto desfasada. Este derecho lo consagra el art\u00EDculo 17 del proyecto, en virtud del cual la persona que se sienta perjudicada por la utilizaci\u00F3n de datos personales err\u00F3neos, inexactos, incompletos, caducos, equ\u00EDvocos o atrasados -lo que debe ser acreditado mediante antecedentes fidedignos-, tiene derecho a que se rectifiquen, completen, aclaren o actualicen.\n \nEl derecho de cancelaci\u00F3n tiene por objeto eliminar de la base de datos aquellos datos personales que ya no deban figurar en \u00E9l, bien porque nunca debieron ser registrados, bien porque, habiendo sido recogidos legalmente, alguna causa exija su supresi\u00F3n. Este derecho lo consagra el art\u00EDculo 18 del proyecto, que establece que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal.\n \nNo procede la cancelaci\u00F3n, sin embargo, cuando pudiese causar un perjuicio a intereses leg\u00EDtimos del afectado o de terceros, o cuando existiese una obligaci\u00F3n de conservar los datos. Este criterio lo establece el art\u00EDculo 22 del proyecto, en virtud del cual no procede la rectificaci\u00F3n o la cancelaci\u00F3n respecto de aquellos datos que se refieran a materias de seguridad p\u00FAblica o est\u00E9n cubiertos por el secreto o han sido almacenados por mandato legal que impida su modificaci\u00F3n o cancelaci\u00F3n.\n \n \nIV. CONCLUSI\u00D3N. \n \nEste proyecto, iniciado en una moci\u00F3n parlamentaria, se inserta dentro de la regulaci\u00F3n relativa a la inform\u00E1tica que se inici\u00F3 con la ley que tipific\u00F3 los delitos en esta materia. Para despu\u00E9s queda regular la propiedad de las bases de datos y otros aspectos complementarios de la inform\u00E1tica. La gradualidad en esta materia permitir\u00E1 dar eficacia a la ley. \nMediante este proyecto de ley nuestro pa\u00EDs se pone al d\u00EDa con la legislaci\u00F3n m\u00E1s moderna del mundo en esta materia, estableciendo las garant\u00EDas necesarias para el manejo de la informaci\u00F3n existente en las bases de datos. \nLa desregulaci\u00F3n de la materia, en la actualidad, se ha prestado para innumerables abusos, que este proyecto viene a terminar, pues en vez de poner el \u00E9nfasis en el titular de la base de datos, lo hace en los derechos que tiene el titular de la informaci\u00F3n. \nEste proyecto no quiere ser un obst\u00E1culo frente a la inform\u00E1tica, sino busca asegurar un uso democr\u00E1tico de la informaci\u00F3n. La vida privada, m\u00E1s que una inmunidad frente a intromisiones ileg\u00EDtimas, debe ser concebida, por los avances de la inform\u00E1tica, como la posibilidad de conocer, acceder y controlar las informaciones que conciernen a cada persona. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rub\u00E9n Gajardo.\n \n \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1ora Presidenta , reconozco la importancia del proyecto pues legisla sobre un tema que en la actualidad no est\u00E1 regulado, lo que genera a las personas involucradas en las bases de datos frecuentes dificultades, sobre todo de car\u00E1cter econ\u00F3mico, comercial y financiero, por el modo en que se maneja la informaci\u00F3n en el mundo de la actividad econ\u00F3mica. Sin embargo, quiero advertir algunos problemas que, a mi juicio, presenta su articulado, y adelanto que para resolverlos, el proyecto deber\u00EDa volver a Comisi\u00F3n.\n \nMi primera duda se relaciona con los alcances del art\u00EDculo 3\u00BA -tema tambi\u00E9n planteado por la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner- que, b\u00E1sicamente, se refiere a los prontuarios penales. Su inciso segundo se\u00F1ala: \u201CNo se podr\u00E1 suministrar la informaci\u00F3n indicada en el inciso anterior -es decir, sobre delitos, faltas o infracciones administrativas- luego que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal o disciplinaria o la prescripci\u00F3n o cumplimiento de la pena.\u201D\n \nLo primero que quiero plantear es una cuesti\u00F3n de constitucionalidad. Tengo entendido que este art\u00EDculo es producto de una moci\u00F3n -el diputado informante podr\u00EDa corregirme si no es as\u00ED-, es decir, no tiene su origen en indicaci\u00F3n del Ejecutivo y, a mi modo de ver, se pretende modificar la ley del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, por cuanto -tal como lo se\u00F1al\u00F3 la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner- las disposiciones legales que lo rigen le entregan la facultad, atribuci\u00F3n y obligaci\u00F3n de mantener los registros de los prontuarios penales y comunicarlos a los tribunales de justicia, cuando le sean requeridos por \u00E9stos.\n \nEsta norma modifica esas disposiciones; es decir, toca a atribuciones y competencia de un servicio p\u00FAblico. En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 62 de la Constituci\u00F3n, es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica . Es a \u00E9l a quien corresponde la iniciativa exclusiva para crear nuevos servicios p\u00FAblicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, aut\u00F3nomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar -\u00E9ste es el punto pertinente- sus funciones o atribuciones. Por lo tanto, hago presente a la Mesa esta inquietud para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la mencionada disposici\u00F3n.\n \nEn segundo lugar y en relaci\u00F3n con el mismo tema, quiero plantear que aqu\u00ED no s\u00F3lo estamos modificando normas sobre informaci\u00F3n, sino su efecto, por su incidencia en la penalidad que corresponde aplicar a las personas que registran antecedentes penales. \nDe acuerdo con las normas generales del C\u00F3digo del ramo, los antecedentes penales de una persona sometida a proceso tienen un doble efecto: por una parte, inciden en cuanto a que desvirt\u00FAan una posible alegaci\u00F3n de atenuante de responsabilidad criminal por irreprochable conducta anterior, y, por otra, constituyen agravante de la pena asignada al delito. Si las condenas o procesamientos que ha tenido una persona no son comunicados al tribunal que est\u00E1 conociendo de una causa criminal, no veo de qu\u00E9 manera \u00E9ste podr\u00E1 hacer efectivas las normas del C\u00F3digo Penal en materia de agravaci\u00F3n de la responsabilidad por reincidencia.\n \nEs un tema mayor; no de simple informaci\u00F3n. Estamos por establecer una norma que tiene una influencia determinante en la aplicaci\u00F3n de la pena y, en consecuencia, debe ser tratada de manera muy cuidadosa, si es que realmente queremos influir en la penalidad. \nSin duda, es una materia bastante compleja y sensible, porque no s\u00F3lo est\u00E1 vinculada con la aplicaci\u00F3n de la pena, sino tambi\u00E9n con la rehabilitaci\u00F3n del delincuente. En este sentido, creo que debemos abordar la tem\u00E1tica del prontuario penal de manera sistem\u00E1tica, con el objeto de, por una parte, velar por que se cumpla la legislaci\u00F3n en materia sustantiva respecto de las atenuantes y agravantes, y que se mantenga la informaci\u00F3n adecuada para que esa normativa se aplique, y, por otra, tomar los resguardos necesarios para que esta situaci\u00F3n no sea un obst\u00E1culo para aquel que ha sido condenado por alg\u00FAn delito y desea reinsertarse en la sociedad. \nPara esta persona, la actual reglamentaci\u00F3n existente en materia de prontuarios penales constituye una dificultad y creo -aproximando una cierta generalizaci\u00F3n del tema- que deber\u00EDamos crear un archivo confidencial del Registro Civil e Identificaci\u00F3n respecto de los prontuarios penales, cuya informaci\u00F3n s\u00F3lo fuera accesible para los tribunales de justicia. Para nadie m\u00E1s, ni siquiera para el propio interesado. Adem\u00E1s, deber\u00EDamos establecer un mecanismo simple de eliminaci\u00F3n de los antecedentes penales para todos los otros fines que no sean aquellos que requiera un juez del crimen para aplicar las normas sobre atenuantes o agravantes.\n \nEs una materia sobre la cual deber\u00EDamos legislar en forma sistem\u00E1tica y creo que no es una buena soluci\u00F3n la que proponemos en el mencionado art\u00EDculo 3\u00BA. No corresponde que en un importante y valioso proyecto, sobre la marcha, estemos haciendo modificaciones tendientes a corregir en forma apresurada una norma que merece una mayor atenci\u00F3n, estudio y soluci\u00F3n m\u00E1s integral.\n \nEl otro aspecto que me preocupa es el relativo a la eliminaci\u00F3n del registro hist\u00F3rico, contenido en el art\u00EDculo 23 del proyecto. La disposici\u00F3n establece que despu\u00E9s de transcurridos tres a\u00F1os de cancelada una obligaci\u00F3n, no puede suministrarse ning\u00FAn antecedente. Pero m\u00E1s adelante, en el inciso segundo, se se\u00F1ala que si la obligaci\u00F3n se extingui\u00F3 por una causal distinta a la de su cancelaci\u00F3n, no pueden otorgarse antecedentes luego de transcurridos cinco a\u00F1os.\n \nLa disposici\u00F3n me parece compleja y poco clara, sobre todo su inciso segundo, porque dentro de los modos de extinguir las obligaciones est\u00E1, por ejemplo, la nulidad. No veo cu\u00E1l es la raz\u00F3n de mantener por cinco a\u00F1os el registro en lugar de tres, si la obligaci\u00F3n se extingui\u00F3 por la nulidad y no por el pago. \nPor otra parte, dentro de los modos de extinguir las obligaciones est\u00E1 la prescripci\u00F3n. \u00BFC\u00F3mo va a operar una persona que lleva el registro o control de datos respecto de la prescripci\u00F3n, cuando sabemos que \u00E9sta debe ser alegada y declarada judicialmente? El solo transcurso del tiempo no va a permitir al operador excluir a la persona del registro de datos, puesto que si el fundamento de su exclusi\u00F3n se plantea sobre la base de la prescripci\u00F3n, ser\u00E1 necesario que el interesado acredite esa circunstancia, lo que debe hacerse con una resoluci\u00F3n judicial que declare la prescripci\u00F3n despu\u00E9s de haber sido alegada. \nPor ello, esta norma me parece inoperante y debemos aclararla. Hay que establecer una disposici\u00F3n que realmente sirva, porque tal como est\u00E1 el inciso segundo, no advierto su utilidad. \nUn tercer aspecto dice relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 25 -ya aprobado, porque no fue objeto de indicaciones-, que sanciona una serie de conductas vinculadas con la recolecci\u00F3n, el almacenamiento, el procesamiento, la utilizaci\u00F3n y la transmisi\u00F3n de datos personales. Cada una de ellas est\u00E1 tipificada como delito, de modo que si alguien incurre en alguna de esas acciones, puede ser sancionado con penas privativas de libertad.\n \nEl almacenamiento es un delito continuado, por lo que se est\u00E1 cometiendo todo el tiempo que se tenga almacenada la informaci\u00F3n. Entiendo que esta norma es aplicable hacia el futuro, pero \u00BFqu\u00E9 ocurre con los actuales bancos de datos que, en su oportunidad, por falta de una reglamentaci\u00F3n que lo impidiera o regulara, fueron recolectados l\u00EDcitamente? \nAl respecto, echo de menos una norma que establezca un plazo para la entrada en vigencia de la ley y permita que los registros de datos existentes que no cumplen con las exigencias de esta normativa, tengan el tiempo necesario para adecuarse y no hacerlos incurrir, el mismo d\u00EDa de su publicaci\u00F3n, en un delito si no han destruido los datos recolectados leg\u00EDtimamente. \nA mi juicio, estas objeciones ameritan que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n, con el objeto de superar estos aspectos negativos. \nNuestro deseo es que despachemos el mejor proyecto, por cuanto es urgente regular las situaciones que aborda, pero estos errores debilitan la fuerza de esta legislaci\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Nelson \u00C1vila. \n \nEl se\u00F1or \u00C1VILA .- \nSe\u00F1ora Presidenta , al amparo de la \u00E9tica neoliberal que est\u00E1 terminando por imponerse en nuestra sociedad, ha surgido un negocio espurio. Es una suerte de chantaje de naturaleza econ\u00F3mica. Me refiero a los datos que mantiene Dicom respecto de las personas a quienes se les ha protestado alg\u00FAn documento.\n \nSi el individuo paga lo adecuado, deber\u00EDa quedar extinguida su responsabilidad. Sin embargo, Dicom registra ese hecho y, de no mediar un pago del afectado, esa informaci\u00F3n se mantendr\u00E1 como un estigma que perjudica enormemente a quienes desean emprender alg\u00FAn tipo de actividad. \u00BFD\u00F3nde est\u00E1 la disposici\u00F3n legal que faculta a una empresa privada para establecer una pena pecuniaria a alguien que ha infringido alg\u00FAn aspecto de la legislaci\u00F3n que regula el uso de un instrumento econ\u00F3mico?\n \nMe gustar\u00EDa que el diputado informante nos ilustrara sobre si el proyecto en debate, de alguna forma, aborda este problema importante que afecta a mucha gente.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo .\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , el proyecto cambia la situaci\u00F3n planteada por el Diputado se\u00F1or \u00C1vila. Si hoy una persona quiere conocer la informaci\u00F3n que tiene Dicom de cada uno de nosotros, debe pagar diecis\u00E9is mil pesos. En este caso, establece que la copia que tiene que dar quien mantiene estos datos debe ser gratuita. Para que la situaci\u00F3n no se preste para abusos, se dispone que este derecho se puede ejercer cada doce meses, salvo que la persona demuestre un inter\u00E9s leg\u00EDtimo en el intertanto.\n \nEn segundo lugar, si Dicom se negara a entregar la informaci\u00F3n, se puede recurrir al juez de letras, quien, por medio de un procedimiento r\u00E1pido, la obliga a entregarla. \nEn tercer lugar, el proyecto establece que despu\u00E9s de transcurridos tres a\u00F1os de pagado la letra o el cheque, esa informaci\u00F3n debe eliminarse del registro, lo cual debe hacerse sin costo para la persona interesada. \nEs decir, la situaci\u00F3n planteada por el Diputado se\u00F1or Nelson \u00C1vila -sentida por mucha gente- estar\u00EDa perfectamente resuelta en el proyecto.\n \nLo se\u00F1alado por el Diputado se\u00F1or Rub\u00E9n Gajardo habr\u00EDa que interpretarlo en forma arm\u00F3nica con la disposici\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 3\u00BA.\n \nTambi\u00E9n lo se\u00F1al\u00F3 la Diputada se\u00F1ora Martita W\u00F6rner , en orden a que no se podr\u00EDa entender el inciso segundo como una forma de no otorgar facultades a los tribunales para pedir esa informaci\u00F3n. Es decir, el Registro Civil va a mantener copia de las sentencias condenatorias de las personas.\n \nLo que aqu\u00ED se consagra es que el Registro Civil no lo puede comunicar a terceros, entendidos \u00E9stos como privados o entes p\u00FAblicos no autorizados para pedir la informaci\u00F3n.\n \nPero, obviamente, los tribunales de justicia est\u00E1n facultados para recabarla y efectuar todas las situaciones se\u00F1aladas por el Diputado se\u00F1or Gajardo, que tienen que ver con atenuantes, agravantes o reincidencias. \nSi se desea dejar perfectamente claro el punto y no bastare lo que yo he se\u00F1alado o lo indicado por la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner , por la unanimidad de la Sala se podr\u00EDa a\u00F1adir al final del inciso, despu\u00E9s de una coma (,) la siguiente frase: \u201Csin perjuicio de los tribunales de justicia\u201D.\n \nSi eso resuelve el problema planteado, se puede usar esa f\u00F3rmula y no dilatar m\u00E1s el despacho del proyecto. \nEn cambio, esa informaci\u00F3n no deber\u00EDa perjudicar al afectado cuando ya ha cumplido la pena o el delito est\u00E1 completamente prescrito, porque la idea es que pueda reinsertarse en la vida social sin ese estigma. \nEn cuanto a los plazos distintos establecidos en los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 23, de tres y cinco a\u00F1os, debo se\u00F1alar que uno es m\u00E1s breve cuando se paga la obligaci\u00F3n. En el otro caso, la obligaci\u00F3n es impaga. Hay negligencia, falta o incumplimiento de un contrato por parte de una persona, en cuyo caso el plazo para que la informaci\u00F3n circule es m\u00E1s amplio.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Juan Antonio Coloma.\n \nEl se\u00F1or COLOMA .- \nSe\u00F1ora Presidenta , sin duda, estamos frente a un proyecto que quiz\u00E1s, en otras circunstancias, ser\u00EDa apasionante.\n \nDesde el punto de vista conceptual, pocas iniciativas parlamentarias pueden tener un efecto m\u00E1s importante en los problemas reales de millones de chilenos. \n\u00C9sta es una iniciativa que indudablemente deber\u00EDa generar un debate p\u00FAblico quiz\u00E1s mayor que el planteado, incluso dentro de esta C\u00E1mara.\n \nEs conveniente destacar que estamos llegando, luego de un largo an\u00E1lisis, a la conformaci\u00F3n de un articulado bastante consensuado respecto de lo que debe ser la legislaci\u00F3n en estas materias. Asimismo, debe valorarse la moci\u00F3n presentada por el Senador se\u00F1or Cantuarias , que obviamente ha sido bastante mejorada y complementada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara. Es bueno recordarlo.\n \nDesde el punto de vista general, es una iniciativa fundamental porque busca lo que todos esperamos en cada campo: salvaguardar la intimidad de las personas y no permitir -cuesti\u00F3n de general ocurrencia- que las personas se vean afectadas gravemente en sus derechos fundamentales cuando algunos de sus datos personales, de car\u00E1cter \u00EDntimo, son difundidos o conocidos por otras personas sin su previo consentimiento, y que les ocasionen verg\u00FCenza, dolor o menoscabo a su dignidad. \nEl proyecto busca y logra, a lo menos parcialmente, establecer una definici\u00F3n extraordinariamente importante y llena un vac\u00EDo legal que ha existido durante una d\u00E9cada respecto del tema, en el cual la pr\u00E1ctica hab\u00EDa reemplazado el mandato de la ley. \nHecha esa salvedad, quiero hacer tres comentarios espec\u00EDficos. \nEn primer lugar, explicar que esto es apasionante, porque pocas veces hay un conflicto de valores importantes m\u00E1s trascendente que \u00E9ste. \nSe ha hecho cuesti\u00F3n del derecho a la defensa de la intimidad de las personas, que es uno de los m\u00E1s importantes. Pero no se ha mencionado otro, que no deja de ser relevante y que, de alguna manera, es conculcado en beneficio del anterior: el derecho a la transparencia y a la informaci\u00F3n. Ah\u00ED est\u00E1 el tema que se\u00F1al\u00F3 el Diputado se\u00F1or \u00C1vila , respecto del cual me parece conveniente comentar las \u00F3pticas desde las cuales se analiza.\n \nPor un lado, hay que defender la intimidad de las personas con fuerza y decisi\u00F3n, porque ah\u00ED est\u00E1 la clave de la dignidad humana y, por otro, debe entenderse que hay exigencias en materia de transparencia e informaci\u00F3n en una sociedad moderna que es necesario cautelar. En mi opini\u00F3n, no hay nada peor que, por defender la intimidad de las personas a ultranza, se proh\u00EDba cualquier informaci\u00F3n respecto de ellas. \nEl mejor ejemplo es darnos cuenta de que el tema de la inform\u00E1tica lleva s\u00F3lo 20 \u00F3 25 a\u00F1os. Antes no hab\u00EDa acceso a la informaci\u00F3n, no porque estuviera prohibido, sino que no exist\u00EDa materialmente. \nEn las operaciones de cr\u00E9dito se usaba el peor de los sistemas. Era un mundo comercial y econ\u00F3mico basado en la amistad, la influencia o capacidad de convencimiento y no en planteamientos objetivos o merecimientos de las personas. Como no hab\u00EDa historia, trayectoria, ni capacidad de decir \u201Cyo cumplo\u201D, porque para estos efectos todos eran iguales, la \u00FAnica forma de discriminar entre dos personas que optaban a un mismo cr\u00E9dito era la capacidad de influencia social o de llegar a un determinado ejecutivo, lo que era un grave desprop\u00F3sito para las personas que quer\u00EDan surgir y que cumpl\u00EDan con sus compromisos. \nEl concepto que ahora se establece es nuevo. Lo he visto publicado bajo el nombre, un poco exagerado, de \u201Cdemocratizaci\u00F3n del cr\u00E9dito\u201D, que plantea que para un pr\u00E9stamo de dinero, con la informaci\u00F3n adecuada, todos son iguales. Con una informaci\u00F3n restringida, todos son distintos y se hacen valer argumentos absolutamente al margen de los que deben considerarse en el mundo moderno para decidir una operaci\u00F3n comercial. \nEntre el derecho a la intimidad y el derecho a la transparencia e informaci\u00F3n de los agentes econ\u00F3micos est\u00E1 la armon\u00EDa que hemos intentado encontrar, que siempre es dif\u00EDcil, para ver donde est\u00E1 el justo de cada cual. \nEn ese sentido, este proyecto es muy superior al que discutimos la vez anterior, respecto del cual fui relativamente cr\u00EDtico en cuanto a su contenido. \nPrimero, se definen los derechos de las personas. Es importante destacar el gran trabajo realizado por quienes tuvieron a cargo esta materia. En el art\u00EDculo 2\u00BA se define qu\u00E9 se entiende por datos de car\u00E1cter personal, tema que estaba considerado en el proyecto anterior, pero no definido. Se establecen como \u201Clos relativos a cualquier informaci\u00F3n concerniente a personas f\u00EDsicas, identificadas o indentificables, que denoten alguna caracter\u00EDstica f\u00EDsica o de su personalidad, o que se refieran a hechos o circunstancias de su vida privada, intimidad o a informaci\u00F3n de car\u00E1cter sensible, tales como el origen racial o \u00E9tnico, las opiniones pol\u00EDticas, las convicciones religiosas y filos\u00F3ficas, las pertenencia a sindicatos, la salud o la sexualidad.\u201D\n \n\u00C9stos se distinguen de los datos sensibles, definidos como \u201Clos datos personales que se refieren a las caracter\u00EDsticas f\u00EDsicas o morales de las personas, tales como los h\u00E1bitos personales, el origen racial, las ideolog\u00EDas y opiniones pol\u00EDticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f\u00EDsicos o ps\u00EDquicos, las enfermedades, la vida sexual y las condenas criminales.\u201D Es decir, se trata de ir acercando el derecho a la intimidad a aquello que leg\u00EDtimamente debe ser cautelado, separ\u00E1ndolo de lo relacionado con la informaci\u00F3n objetiva, que no pertenece tanto a la intimidad, sino a las relaciones econ\u00F3micas o comerciales. Esto se logra en forma mucho m\u00E1s sabia en el proyecto al establecerse una buena defensa del patrimonio moral del individuo, que no impide la recopilaci\u00F3n y transmisi\u00F3n de relaciones contractuales o econ\u00F3micas ni el acceso a informaci\u00F3n en fuentes abiertas al p\u00FAblico; lo contrario ser\u00EDa un desprop\u00F3sito y constituir\u00EDa una nueva \u201Cley mordaza\u201D, para que nadie sepa qui\u00E9n es qui\u00E9n. \nQuiero destacar tambi\u00E9n el avance logrado en el recurso de h\u00E1beas data, que defiende los derechos de las personas, pero que no termina -como tengo la sensaci\u00F3n de que originalmente ocurr\u00EDa- con un sistema de informaci\u00F3n que coopere con la preservaci\u00F3n de la fe p\u00FAblica ni que haga desaparecer el derecho a la informaci\u00F3n. \nEn t\u00E9rminos generales, se trata de un proyecto que se adecua a lo que se buscaba y que alcanza los objetivos rese\u00F1ados. \nCon todo, quiero dejar constancia de algunas realidades y hacer algunas prevenciones respecto del articulado, para los efectos de mejorarlo, ojal\u00E1, en la discusi\u00F3n del Senado, ya que en algunos casos no me fue muy bien en la Comisi\u00F3n. \nA mi juicio, el art\u00EDculo 6\u00BA es el peor logrado de la iniciativa, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 5\u00BA, porque establece una discriminaci\u00F3n respecto de lo que pueden obtener los privados y los organismos p\u00FAblicos. Dice: \u201CLa recolecci\u00F3n, el almacenamiento, el procesamiento y la utilizaci\u00F3n de datos personales por parte de organismos p\u00FAblicos s\u00F3lo ser\u00E1 admisible cuando sea indispensable para el cumplimiento de las tareas que les corresponden y dentro del \u00E1mbito de su competencia, cuando sea evidente que ello ocurre en beneficio exclusivo del afectado; cuando deban ser revisadas declaraciones de particulares respecto de cuya veracidad o exactitud existan dudas fundadas, o cuando sea necesario para evitar perjuicios a la comunidad, resguardar la seguridad p\u00FAblica o realizar labores judiciales, incluida la investigaci\u00F3n de delitos\u201D.\n \n\u00BFD\u00F3nde est\u00E1 la diferencia sustancial? \nEn dos cosas: primero, que para obtener la misma informaci\u00F3n, un privado debe contar con autorizaci\u00F3n por escrito del afectado, lo que no ocurre en el caso de un organismo p\u00FAblico, bajo el paraguas de que ello \u201Csea indispensable para el cumplimiento de las tareas\u201D, lo que puede tener m\u00FAltiples interpretaciones. Esta disposici\u00F3n hay que entenderla en armon\u00EDa con el art\u00EDculo 5\u00BA, que se\u00F1ala: \u201CLa recolecci\u00F3n, el almacenamiento, el procesamiento y la utilizaci\u00F3n de los datos personales s\u00F3lo pueden efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o la persona afectada consienta expresamente en ello\u201D. O sea, cualquier organismo p\u00FAblico para obtener esta informaci\u00F3n debe contar con la autorizaci\u00F3n de una ley especial. Como se habla de \u201Cesta ley\u201D en el art\u00EDculo 5\u00BA, algunos pueden entender que un organismo p\u00FAblico tiene una especie de beneficio especial y que no requiere de una ley para recabar informaci\u00F3n sobre datos personales. Eso queda desvirtuado: cualquier organismo p\u00FAblico que se acoja al art\u00EDculo 6\u00BA, requiere una ley especial y no puede ampararse en el art\u00EDculo 5\u00BA. Aparte de esta constancia, quiero establecer la inconveniencia de la simetr\u00EDa que se produce.\n \nSe\u00F1ora Presidenta , por su intermedio concedo la interrupci\u00F3n que me est\u00E1 solicitando el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo .\n \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , para ratificar lo que dijo el Diputado se\u00F1or Coloma , en el entendido de que cuando se requiera una ley, algunas disposiciones legales existen. Con esto no se pretende que el Estado quede inerme respecto del futuro, pues hay leyes que lo autorizan, como la del Registro Civil , la de Impuestos Internos, la del Registro Electoral , etc\u00E9tera. Tiene toda la raz\u00F3n en cuanto a que se necesita una ley expl\u00EDcita, pero en algunos casos ella ya existe, y el art\u00EDculo 5\u00BA no pretende derogarlas.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nRecupera el uso de la palabra el se\u00F1or Coloma. \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nRespecto del tema de fondo, la ley actual debe entenderse dentro del marco de la que la facult\u00F3 y no como un caj\u00F3n de sastre respecto del cual se puede pedir cualquier tipo de bien. \nMe parece importante la aclaraci\u00F3n, porque a futuro puede tener incidencia. \nEn segundo lugar, quiero dejar constancia de algunas vaguedades en el texto del proyecto. \nEl art\u00EDculo 13 dice: \u201CLos datos de car\u00E1cter personal s\u00F3lo pueden recogerse cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00F3n al \u00E1mbito y finalidad leg\u00EDtimos y legales para los que se hubieren obtenido.\u201D\n \n\u00C9sta es una redacci\u00F3n de muy buena crianza, pero absolutamente vaga sobre cu\u00E1ndo un dato es adecuado o pertinente. Creo que podemos discutir un a\u00F1o acerca de si algunas conductas parlamentarias son adecuadas o pertinentes. Imag\u00EDnense lo que significa respecto de un dato. Es una disposici\u00F3n que m\u00E1s tiende a confundir o a generar conflictos legales que a solucionar los problemas. \nRespecto del art\u00EDculo 16 -he aqu\u00ED un tema de fondo- m\u00E1s que una vaguedad, establece una discriminaci\u00F3n entre los organismos p\u00FAblicos y privados, a la que no le veo sentido alguno. Dice: \u201CLos organismos p\u00FAblicos deber\u00E1n llevar un registro de los bancos de datos personales, dejando expresa constancia de su car\u00E1cter propio, finalidad, tipo de datos almacenados y universo de personas afectadas.\n \n\u201CTambi\u00E9n habr\u00E1 un registro de los bancos de datos personales privados, organizados con la finalidad de darlos a conocer a terceros.\u201D \nNo entiendo bien el sentido de esta disposici\u00F3n. Ser\u00EDa interesante que el diputado informante nos aclarara para qu\u00E9 se quiere tener este registro de los bancos de datos. Me parece que puede transformarse en una burocracia inform\u00E1tica a la cual no le veo ning\u00FAn sentido.\n \nTambi\u00E9n me parece que el art\u00EDculo 18 es vago cuando se\u00F1ala: \u201CLos datos personales deber\u00E1n ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal.\u201D\n \nHay que ser cuidadoso con expresiones tan vagas, por medio de las cuales se autoriza a una persona para estimar qu\u00E9 puede tener o no tener fundamento legal. \nComparto el criterio del Diputado se\u00F1or Gajardo respecto del art\u00EDculo 23, en cuanto a la discriminaci\u00F3n que se hace respecto del plazo para dar una informaci\u00F3n, dependiendo de si la obligaci\u00F3n ha sido cancelada o se ha extinguido por cualquier causa legal. En derecho nos ense\u00F1aron que hay m\u00FAltiples formas de extinguir una obligaci\u00F3n, no s\u00F3lo por el pago efectivo. Creo que se debe tener especial cuidado en no generar alg\u00FAn distingo relevante.\n \nPor \u00FAltimo, quiero plantear al diputado informante un tema procesal, que no es menor, relacionado con el art\u00EDculo 16, que en su inciso final dispone: \u201CLa Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1 un listado actualizado de los bancos de datos a que se refiere este art\u00EDculo, el cual podr\u00E1 ser consultado por el p\u00FAblico.\u201D\n \nSin perjuicio de mantener una reserva importante respecto de si ello es positivo o si implica mayor burocracia, al inicio del informe se se\u00F1ala que el art\u00EDculo 16 no fue objeto de indicaciones ni modificaciones. Seg\u00FAn tengo entendido, el inciso final del art\u00EDculo 16 no fue aprobado en la sesi\u00F3n anterior, porque falt\u00F3 qu\u00F3rum. Entonces, si falt\u00F3 qu\u00F3rum para su aprobaci\u00F3n, aun cuando no haya sido objeto de indicaciones ni modificaciones, no puede aparecer como aprobado, porque producir\u00E1 un problema legal de graves consecuencias. Si lo que fue rechazado en el primer informe aparece aprobado en el segundo, en circunstancia de que no se obtuvo el qu\u00F3rum respectivo, puede generar graves problemas en la tramitaci\u00F3n del proyecto en el Senado.\n \nSe\u00F1ora Presidenta , por su intermedio concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Viera-Gallo .\n \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , desgraciadamente, el Diputado se\u00F1or Coloma tiene raz\u00F3n. Digo desgraciadamente, porque el fondo de la norma es adecuado, es decir, que haya un ente p\u00FAblico que lleve el registro de los bancos de datos. En otros pa\u00EDses existe un organismo especializado en esta materia. Recuerdo que esa norma -ser\u00EDa bueno que la Mesa despu\u00E9s lo verificara-, si bien obtuvo votaci\u00F3n mayoritaria, el inciso final no alcanz\u00F3 el qu\u00F3rum requerido cuando se vot\u00F3 en general.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nPuede continuar Diputado se\u00F1or Coloma .\n \n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, es importante aclarar el punto, porque de otra manera cometer\u00EDamos un error procesal de graves consecuencias. Con todo, mantengo mis dudas respecto del texto de la norma. \nEn s\u00EDntesis, considero que el proyecto significa un avance muy importante respecto de un tema sensible y, por lo tanto, siempre discutible. Sin embargo, donde se logra una armonizaci\u00F3n aceptable, aunque nunca ser\u00E1 suficiente, es entre el derecho a la intimidad de las personas y el derecho a la informaci\u00F3n y a la transparencia. Este pa\u00EDs a veces gira hist\u00E9ricamente de un lado a otro: en ocasiones, lo \u00FAnico que importa es la transparencia y el derecho a la informaci\u00F3n; en otras, s\u00F3lo interesa el derecho a la intimidad. Ese vagar de un lado a otro no siempre es sano para la sociedad. En este caso, se puede entender como nunca que existe un derecho a la intimidad, vinculado con el patrimonio moral, que es fundamental cautelar; pero que adem\u00E1s hay un derecho a la informaci\u00F3n y a la transparencia, tambi\u00E9n importante de defender, porque tiene que ver con la fe p\u00FAblica y el respeto a las personas. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nSe\u00F1ores diputados, ha finalizado el Orden del D\u00EDa, por lo que la tramitaci\u00F3n de este proyecto continuar\u00E1 el martes 18, ocasi\u00F3n en que tambi\u00E9n se proceder\u00E1 a su votaci\u00F3n. Asimismo, los proyectos de acuerdo internacionales se votar\u00E1n en la sesi\u00F3n a verificarse ese mismo d\u00EDa.\n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Balbont\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or BALBONT\u00CDN .- \nSe\u00F1ora Presidenta , s\u00F3lo deseo solicitar que el listado de inscritos se mantenga para la pr\u00F3xima sesi\u00F3n.\n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nAs\u00ED se har\u00E1, se\u00F1or diputado .\n \n \nLa se\u00F1ora PROCHELLE (Vicepresidenta).- \nHonorable C\u00E1mara, deseo informar que se encuentra en las tribunas una delegaci\u00F3n de ex rugbistas de la Rep\u00FAblica de Francia, quienes, con motivo de su visita, har\u00E1n entrega de un aporte de 150 kilos de medicamentos para los damnificados del terremoto que afect\u00F3 a la Cuarta Regi\u00F3n.\n \nEn nombre de la Corporaci\u00F3n, cumplo con saludarlos y agradecer su gesto. \n \n-Aplausos. \n \n " . .