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La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente , el Ejecutivo calificó la urgencia de este proyecto de “discusión inmediata”, razón por la cual anoche, muy tarde, la Comisión de Hacienda despachó en forma apresurada la iniciativa y acordó entregar hoy un informe verbal.
Como se indica, el proyecto otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede los aguinaldos y beneficios de carácter pecuniario que detallo a continuación.
El artículo 1º establece que, a contar del 1º de diciembre de 1997, se concede un reajuste general de 6 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos base, asignaciones profesionales, de zona, de fiscalización municipal y otras similares, según la normativa que sea aplicable a los trabajadores del sector público, de la administración civil del Estado y al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, incluidos también profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
Además, señala que el reajuste no regirá para los trabajadores del sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva del Código del Trabajo o estén establecidas en moneda extranjera, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Asimismo, porque van aparte, quedan excluidas las remuneraciones del Poder Judicial .
El artículo 2º reajusta en un 6 por ciento, también a contar de diciembre próximo, los montos en actual vigencia de las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
El artículo 3º concede un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata, que asciende a 19.700 pesos para sueldos líquidos inferiores a 225.680 pesos, y a 11.600 pesos para sueldos superiores.
El artículo 4º otorga el mismo beneficio a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal y de los de sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
El artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por esta iniciativa de ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la respectiva entidad empleadora. Sólo serán suplementados por el Ministerio de Hacienda en caso de que sus propios recursos no alcancen para financiar el beneficio.
Por otra parte, los artículos 6º y 7º conceden el beneficio a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, a los de la educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, a los de las instituciones colaboradoras del Sename, a los de las corporaciones de asistencia judicial y a los de la Fundación de asistencia legal a la familia.
Por otra parte, el artículo 10 establece un aguinaldo de Fiestas Patrias, por una sola vez, a los trabajadores que al 31 de agosto de 1998 desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva. Su monto será de 26.900 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de agosto de 1998 sea igual o inferior a 239.221 pesos, y de 20 mil pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Los artículos 11, 12, 13 y 14 regulan este beneficio en los mismos términos de los artículos 4º, 6º y 7º respecto del aguinaldo de Navidad.
El artículo 15 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º, un bono de escolaridad, cuyo monto asciende a 28.500 pesos, que será pagado en dos cuotas iguales de 14.250 pesos cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1998.
El artículo 16 fija en 47.500 pesos el aporte para 1998 a los servicios de bienestar de las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
El artículo 17 aumenta en 937.570 miles de pesos el aporte a los establecimientos de educación superior que señala el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 1997.
El artículo 18 dispone que durante 1998 los valores de la subvención adicional especial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, se reajustarán en un seis por ciento, y se fijarán mediante decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda.
El artículo 19 faculta al Presidente de la República para aumentar, a partir del 1° de enero de 1998, los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto del perfeccionamiento realizado hasta 1995.
El artículo 20 incrementa las bonificaciones de nivelación, que elevan la remuneración bruta mínima mensual de acuerdo con las distintas escalas, de auxiliares, técnicos y secretarias del sector público, a 121.742, 137.974 y 148.409 pesos.
El artículo 21 se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal, que asciende a 18.832 millones de pesos para este año, hasta diciembre próximo, y a 162.650 millones de pesos para 1998. El costo total es de 181.482 millones de pesos.
En la Comisión, los Ministros de Hacienda y del Trabajo explicaron que ahora hay una diferencia en el cálculo del reajuste, por cuanto en años anteriores incluía la inflación esperada, la productividad y un factor de equidad. Hoy, la gran mayoría de los funcionarios públicos ha negociado por sectores -salud, educación, Anef- y, por lo tanto, les corresponde sólo el aumento en función del poder adquisitivo, es decir, inflación esperada. Aún así, ésta se aumentó en un 1,5 por ciento adicional para llegar al seis por ciento.
Agregaron que el promedio de aumento del sector público para 1998, de acuerdo con lo negociado durante 1997, es de 11,5 por ciento, lo que es bastante significativo comparado con la inflación esperada del 4,5 por ciento.
Se llega al 11,5 por ciento sumando al 6 por ciento de reajuste general el promedio de los reajustes sectoriales alcanzados durante las negociaciones llevadas a cabo durante este año.
El reajuste es general y no tiene excepciones, salvo las contempladas para el Poder Judicial .
Las negociaciones sectoriales no se han dado en todo el sector público. En algunos casos, por ejemplo, Carabineros y Contraloría General de la República, existen conversaciones y se enviarán los proyectos respectivos. Respecto de los otros, en la Comisión se hizo presente nuestra preocupación.
Algunos parlamentarios plantearon la necesidad de un mayor debate, pero no fue posible acceder porque el proyecto está calificado de discusión inmediata.
Aprobado en la Comisión por 4 votos a favor y 3 abstenciones, la mayoría acordó recomendar a la honorable Sala su aprobación.
He dicho.
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