R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIASesión 8ª, en miércoles 15 de octubre de 1997(Ordinaria, de 10.50 a 13.51 horas) Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; señoras Saa Díaz, doña María Antonieta, y Prochelle Aguilar, doña Marina. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 8 III. Actas 8 IV. Cuenta 8 - Aceptación de renuncia del Diputado Dupré a cargos en organismos interparlamentarios 8 - Medidas para ratificación de acuerdo entre el Congreso Nacional y el Parlamento europeo 8 V. Orden del Día. Código de conductas parlamentarias. (Continuación) 8 VI. Proyectos de acuerdo. Comisión especial investigadora de la administración del vertedero Lepanto. (Continuación) 34 VII. Incidentes. - Inasistencia de diputados a sesiones de la Cámara y del Congreso Pleno. Apertura de registro 36 - Agilización en delegación de nuevas facultades a gobernación y servicios públicos de Arica. Oficios 37 - Rechazo a planteamiento de Diputado Orpis 38 - Transporte ferroviario en Valparaíso. Oficio 40 - Viaducto sobre el Biobío. Oficio 41 - Obras viales en Ruta 5 Sur, comuna de Talca. Oficios 42 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en la tramitación del proyecto sobre copropiedad inmobiliaria (boletín Nº 1627-14) 44 2. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial (boletín Nº 2058-07)(S) 44 3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la legislación del mercado de valores, administradoras de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias que indica (boletín Nº 2005-05) 45Pág. 4. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. (boletín Nº 1594-01) 52 5. Moción de los Diputados señores Ceroni, Salvador Urrutia, Felipe Letelier, Tuma, Barrueto, Muñoz, Gajardo y señora Rebolledo que crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales (boletín Nº 2103-13) 60 6. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia referida al requerimiento formulado en contra de algunos preceptos del proyecto que modifica el Código de Aguas (boletín Nº 876-09) 65 7. Oficio de la Excma Corte Suprema de Justicia, referida al proyecto que modifica la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín Nº 2081-07) 89 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del Diputado señor Dupré, quien presenta su renuncia indeclinable a los cargos de integrante del Grupo Nacional Interparlamentario y representante ante el Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria. 2. Oficios:-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual solicita y propone que se reitere la invitación para que la Euro Diputada señora Ana de Lage visite nuestro país como, asimismo, que una Delegación de la Comisión de Relaciones Exteriores viaje al Parlamento Europeo y se ratifiquen los términos del proyecto de Acuerdo Interparlamentario entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo. Contraloría General de la República-De los Diputados señores Elizalde, Jürgensen, Valcarce y Diputada señora Matthei, convenio suscrito entre Digeder y la Cut.Ministerio del Interior-Del Diputado señor Luksic, construcción nueva comisaría en el sector de San Luis, comuna de Quilicura.-Del Diputado señor Navarro, condiciones en que se verifica la exención de pago del servicio de extracción de basura domiciliaria.Ministerio de Relaciones Exteriores-Del Diputado señor Ramón Pérez, control estricto de extranjeros que ingresan a la Primera Región.Ministerio de Agricultura-De los Diputados señores Jürgensen y Salvador Urrutia, vertedero empresa Malloa.-Del Diputado señor Jürgensen, primer concurso Plan para la Recuperación de la Productividad de los Suelos, Décima Región.Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-Del Diputado señor Kuschel, revaluación y aumento de subsidios.Ministerio de Planificación y Cooperación-De la Diputada señora Wörner, participación ciudadana juvenil-Del Diputado señor José García, listado de proyectos de la Novena Región.Comisión Nacional de Energía-De los Diputados señores Ortiz, Taladriz, René García, Galilea, Kuschel, Silva y Vargas y Diputadas señoras Wörner y Prochelle, sistema de suministro de gas natural para la Octava Región. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores Diputados: (73) (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Allende Bussi, Isabel PS IV 9Arancibia Calderón, Armando PS III 6Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Aylwin Oyarzún, Mariana PDC RM 26Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Cantero Ojeda, Carlos RN II 3Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24Chadwick Piñera, Andrés UDI VI 33De la Maza Maillet, Iván PDC V 12Dupré Silva, Carlos PDC RM 20Elizalde Hevia, Ramón IND RM 17Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS RM 27Espina Otero, Alberto RN RM 21Ferrada, Valenzuela, Luis Valentín RN VII 39Gajardo Chacón, Rubén PDC II 4García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32González Rodríguez, José Luis PPD X 54Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Jürgensen Caesar, Harry RN X 56Karelovic Vrandecic, Vicente IND XII 60Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leay Morán, Cristián UDI RM 19Longueira Montes, Pablo UDI RM 30Makluf Campos, José PDC V 14Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Morales Morales, Sergio PRSD VI 34Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prochelle Aguilar, Marina RN X 55Rebolledo Leyton, Romy PPD VII 38Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Ribera Neumann, Teodoro RN IX 51Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Seguel Molina, Rodolfo PDC RN 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Solís Cabezas, Valentín RN XI 59Tohá González, Isidoro PS VIII 41Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Ávila, Raúl RN V 14Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Valcarce Medina, Carlos RN I 1Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Villegas González, Erick PDC III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Wörner Tapia, Martita PPD VIII 46Zambrano Opazo, Héctor PDC XI 59 II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.50 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 2ª se declara aprobada. El acta de la sesión 3ª se encuentra a disposición de los señores diputados IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DEL DIPUTADO DUPRÉ A CARGOS EN ORGANISMOS INTERPARLAMENTARIOS. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aceptará la renuncia presentada por el Diputado señor Dupré a los cargos de integrante del Grupo Nacional Interparlamentario y representante ante el Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria, con el agradecimiento explícito de la Corporación por los servicios prestados. ¿Habría acuerdo? Acordado. -Aplausos.MEDIDAS PARA RATIFICACIÓN DE ACUERDO ENTRE EL CONGRESO NACIONAL Y EL PARLAMENTO EUROPEO. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para acoger la petición de la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de reiterar la invitación a la señora Ana de Lage para que visite nuestro país, como asimismo que una delegación de esa Comisión viaje al Parlamento europeo a ratificar los términos del Acuerdo Interparlamentario entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento europeo. El señor DUPRÉ.- Pido la palabra. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor DUPRÉ.- Señor Presidente, el acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores se refiere a dos documentos que flexibilizan la posibilidad de negociar el ingreso del Parlamento chileno al acuerdo marco suscrito entre el Gobierno de Chile y la Unión Europea, para formar una comisión mixta o una instancia de diálogo entre los parlamentos chileno y europeo. Se trata de que una vez ratificado por la Sala, pueda llegarse a un acuerdo y, posteriormente, discutir el informe respectivo. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍACÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS. (Continuación). El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- A continuación, corresponde seguir ocupándose del informe de la Comisión Especial Redactora de un Código de Conductas Parlamentarias. Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner. La señora WÖRNER.- Señor Presidente, la iniciativa que hoy discutimos, tendiente a aprobar en general el informe de la Comisión Especial encargada de redactar un Código de conductas parlamentarias, se inscribe dentro de la constante preocupación de los integrantes de esta Corporación en torno a buscar una forma expedita y completa de velar por el buen desempeño de la función pública que a los parlamentarios les corresponde y de establecer también, a priori, un estatuto por el cual pueda sancionarse, si correspondiera, la desviación en el actuar público de alguno de sus integrantes. Así, el informe contiene la relación de una serie de mociones e iniciativas despachadas por esta Corporación, que se encuentran en distintos trámites en el Senado, las que, una vez aprobadas y convertidas en ley, regirán esos distintos aspectos. También es importante tener presente que esta normativa que se busca aprobar, necesariamente debe ser compatible con las limitaciones que establece la propia Carta Fundamental en el quehacer parlamentario, y también ser coherente con las disposiciones que en este momento se encuentran en distintas fases de discusión. En lo fundamental, buscamos aprobar un Código de conductas parlamentarias que, sumado al Reglamento de la Corporación y a la normativa vigente, dentro del marco de la Constitución Política, que establece nuestras funciones prioritarias, nos permita regirnos en mejor forma y cautelar el buen desempeño de nuestras funciones. Me parece que la propuesta del informe, que corresponde a un trabajo serio y responsable, llevado adelante durante varios meses por algunos miembros de la Corporación, es un paso importante y constituye una base seria sobre la cual debemos continuar trabajando. Quiero formular algunas observaciones en esta discusión en general. Creo que, tal como lo señala el informe en su página 15, lo que no puede dejar de abordar un código de esta naturaleza es lo relativo al cumplimiento de las funciones inherentes a la labor parlamentaria -acápite que comprende la asistencia a sesiones, la participación en las votaciones, el aporte para el perfeccionamiento y mejoramiento de cada uno de los proyectos, sea en la discusión en la Sala o en el trabajo en comisiones- y, por cierto, las conductas personales propiamente tales en el ámbito público y privado, que inhibe a los parlamentarios de determinadas actuaciones. Este aspecto, que es bastante particular y fundamental, no lo veo recogido en el articulado que se nos propone. Esto dice directa relación con un tema que también ha estado en discusión y que en forma reiterada algunos colegas lo ponen en el tapete de la noticia: la asistencia de los parlamentarios, como una obligación primaria, en el trabajo que se realiza en la Cámara de Diputados. En algunas ocasiones, en un discurso ligero, se pretende establecer como única responsabilidad la de asistir a las sesiones de Sala y de comisiones y a otras tareas que se cumplen en la Corporación. Pero los parlamentarios, en la complejidad de nuestra actuación, también debemos cumplir roles en otros lugares, fuera de la Corporación, que a veces nos impiden estar presentes acá. Es bueno tener en cuenta que no siempre la cantidad es sinónimo de calidad. También es importante subrayar que ha sido un permanente obstáculo para el buen desempeño de nuestras funciones la separación física del Ejecutivo y el Legislativo, dos Poderes tan interrelacionados, con mayor razón por estar en un sistema eminentemente presidencialista, con las limitaciones que eso impone al Parlamento en el ámbito legislativo. En el título I, que establece las normas generales de este Código de conductas parlamentarias, lo medular está contenido en el artículo 6º, que expresa: “La actividad de los Diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado.” Aquí me detengo para hacer presente que, al aprobar un Código de conductas parlamentarias, no debemos pretender adoptar uno que, con mucha retórica y adorno, emplee un lenguaje perfecto para describir una conducta ideal, en un ámbito ideal de seres humanos, sino una normativa aplicable, entendible, que precise y describa situaciones y que, por tanto, sea un elemento de conocimiento nacional, de manera que no sólo los integrantes de esta Corporación, por entenderlo y conocer el espíritu que lo inspira, más allá de su letra, lo podamos aplicar. Debe ser un código que permita a la ciudadanía juzgarnos y ser parte de la promoción del quehacer de la Corporación que las Mesas futuras sigan emprendiendo en distintas actividades, de manera que su cercanía con esta Cámara permita un futuro control ciudadano, que pueda realizarse a través del conocimiento de actuaciones que apartan al parlamentario de los principios valóricos que inspiran este código de conductas parlamentarias. Lo que deseamos aprobar está dentro de un marco general que fija primero la Constitución Política al establecer nuestra competencia, y después toda la normativa que nos será aplicable, sea porque se encuentra en estatutos que rigen a otros funcionarios públicos, en leyes especiales, como la relativa a la probidad pública, en el Código Penal, etcétera; es decir, materias de discusión en otras instancias legislativas. A mi juicio, este código es demasiado ambiguo y amplio, por lo que, de aprobarse así, no servirá como instrumento de medición de fácil aplicación y observación por parte de los electores, quienes son, precisamente, los que deben velar por nuestra buena conducta. Además, no sacamos nada con seguir legislando sobre esta materia si no tenemos una conducta acorde con las exigencias que nos estamos imponiendo en la letra de la ley. Por ejemplo, no puedo dejar de lamentar lo que ocurrió ayer, luego que los Comités acordaron no discutir el proyecto que estaba en el primer lugar de la tabla, porque había atraso en el informe de la Comisión de Hacienda. Aprovecharse de una situación así, en forma demagógica, para obtener aplausos fáciles de quienes ocupaban las tribunas, me parece una falta de ética y un oportunismo que lesiona la credibilidad de la Cámara y la buena convivencia entre sus integrantes. Además, por cierto, daña la probidad y la honradez que cada uno de nosotros debe tener tanto con los integrantes de la Corporación como con el público. Ha sido una buena decisión de la Corporación la transmisión televisiva de sus sesiones a lo largo de todo el país para que el electorado se acerque al trabajo de la Cámara, pero debe haber una autorregulación al respecto, porque si va a servir para mostrar actitudes demagógicas, nos estaremos causando un profundo daño. Por último, quiero manifestar mi discrepancia respecto del contenido del título IV del proyecto que se nos presenta, que establece la Comisión de Conducta. Debemos mantener coherencia con los principios de igualdad ante la ley -por lo tanto, ante la reglamentación- y del debido proceso, que impide que alguien pueda ser juzgado por tribunales no existentes al momento de cometerse los hechos. La lectura de los artículos 9º, 10 y 11 me permiten concluir que cada año, al inicio de las sesiones ordinarias, se sorteará a los integrantes de la comisión que tendrá, por un período determinado, el control de la ética parlamentaria sobre la base de este código, la cual conocerá de cada caso que se denuncie. El artículo 9º señala que dicha comisión, en su primera sesión, designará a su presidente, lo que me parece bien. No estoy de acuerdo cuando dispone que ella elaborará un reglamento que, aprobado por la Sala, determinará la forma de conocer los cargos, escuchar los descargos y, en definitiva, proponer una sanción, porque esta redacción permitirá que cada vez que cambien los integrantes de la comisión, ésta podrá establecer una nueva reglamentación. A mi juicio, el texto de ese reglamento debiera quedar establecido en forma definitiva junto con el despacho en particular del código. Por lo tanto, debiera haber una instancia que lo estudiara para luego ser aprobado por la Sala en un plazo determinado. En consecuencia, deberíamos modificar la redacción del artículo, para lo cual presentaré las indicaciones que, a mi juicio, correspondan, de manera que todos los parlamentarios, una vez electos y al momento de jurar, a fin de asumir el cargo, declaren que conocen este código; toda la normativa que rige el quehacer parlamentario, las instancias que velarán por su cumplimiento y la forma cómo se ejercerá la potestad que se entrega a esta comisión. De ese modo, estarían -si se me permite decirlo- en conocimiento de todas las cartas del juego. Me parece también que este título tiene algunos vacíos. Por ejemplo, ¿cómo se reemplazará a los titulares de esa comisión en caso de que uno de ellos ocupara algún cargo de la Mesa, cuyos integrantes estarán inhabilitados para formar parte de esa comisión? Además, ¿cómo se procederá si uno de los integrantes de esa comisión -espero que nunca ocurra- es objeto de un sumario o de una investigación que amerite una sanción? Fuera de estas observaciones, que podrán ser debatidas y analizadas en la discusión particular en la Comisión, donde formalizaré las indicaciones pertinentes, creo que estamos dando un paso muy importante, el cual se inscribe dentro de una preocupación que para nosotros ha sido permanente. El trabajo de la Comisión Especial ha sido muy acucioso y serio. Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, anuncio el apoyo a esta iniciativa. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, en cada una de las oportunidades en que hemos debido pronunciarnos respecto de la necesidad de tener una comisión o un código de ética parlamentaria, he manifestado mi posición contraria a dichas iniciativas. No obstante, creo que es bueno que tengamos uno. Las conductas son diferentes a la ética. Por lo tanto, el código debe ser muy concreto, ya que debe establecer lo que puede o no hacer un diputado en el desempeño de su cargo. Los únicos autorizados para pronunciarse sobre lo ético o no ético que puede hacer un diputado son los ciudadanos que lo eligen. Los verdaderos evaluadores son nuestros representados. Si ellos nos eligen con nuestros méritos y defectos, se debe a que se sienten interpretados por nuestra capacidad de representarlos. En caso contrario, no contaremos con su votación. Desde esa perspectiva, me parece imprudente que nos evaluemos entre pares, pues existe una instancia en la Corporación para ello: la Comisión de Régimen Interno, encabezada por la Mesa de la Cámara. Sin embargo, una comisión como la que se señala en los artículos 9º y 10 del Código de conductas parlamentarias, que sería virtualmente un tribunal de la Corporación, es algo que incluso me parece inconstitucional. Reitero, ninguna comisión de la Cámara tiene autoridad para juzgar a otros miembros de la Corporación, excepto su comisión política, que es la de Régimen Interno. Aquí no puede haber un poder judicial paralelo al funcionamiento de la Corporación, menos aún como se define en el artículo 9º del código que se propone, el cual señala: “...la Sala de la Corporación elegirá entre sus miembros, en votación directa y secreta,” -no se define cómo se votará, si cada uno lo hará por cinco o por uno- “sin relación alguna con la representación de los Partidos Políticos, a cinco Diputados.” ¡Pero si ésta es una Cámara política! ¿Nos podremos abstener de ello? ¿Será factible sostener: “Ésta es una votación personal, en base a simpatías o a méritos, sin relación alguna con los partidos políticos, para elegir a los integrantes de la Comisión de conducta de la Corporación”? ¡Ésta es una Cámara política! ¡Todos los juicios que se emiten en esta Sala y en la Corporación son políticos! Por lo tanto, no se puede decir que, respecto de estas decisiones, nos podremos abstener de la representación que tenemos o que somos seres humanos y no políticos. ¡Como si ser político fuera un descalificativo! Yo soy político desde que despierto hasta que me duermo. ¡A lo mejor, lo soy hasta en mis sueños! Mi actuación es política. Tengo el orgullo de pertenecer a un partido político, y con esa cara me presento ante mis electores que en mi distrito me han elegido dos veces con la primera votación -espero que también haya una tercera vez-, y no por ello dejo de ser político en el momento de tomar decisiones en la Cámara. No aceptaré dejar de serlo. Cuando un medio de comunicación nos encuestó el año pasado para calificarnos, hubo bancadas que se reunieron y dijeron: “Votemos por éste, porque esto tiene un objetivo político”, lo que a mí me parece sensato. Hubo algunos que en esa oportunidad actuamos ingenuamente en política y no nos pusimos de acuerdo, pero los que se pusieron de acuerdo actuaron bien; adoptaron una decisión política. No porque tengamos que evaluarnos nosotros vamos a dejar de actuar políticamente. Entonces, me parece absurdo renunciar a lo que es de la esencia de nuestra Corporación y de nuestro trabajo. Si alguien en la Corporación ha de calificar la conducta de un parlamentario, debe ser en función de su comportamiento político o de normas muy expresas que digan relación con el comportamiento político que debiéramos establecer en un código de conducta y cuya ausencia observo en la proposición que se nos hace. Coincido con la Diputada señora Wörner en el sentido de que los artículos 1º al 6º son casi incuestionables. Son una declaración de principios magnífica, pero carecen de concreción práctica, salvo en dos hechos muy graves. En primer lugar, el inciso tercero del artículo 1º propone que “El Diputado, al asumir y jurar constitucionalmente su cargo, deberá aceptar, conocer y declarar su voluntad de dar cumplimiento fiel a este Código.” Es decir, estamos afirmando que un acuerdo de la Cámara de Diputados tendrá rango constitucional porque el diputado jura la Constitución y no el Reglamento de la Cámara; porque un diputado, electo por la ciudadanía, puede estar en total desacuerdo con el Reglamento de la Cámara, y va a tener el mismo derecho que sus pares. Ahora, en cuanto a su comportamiento en la Corporación, deberá atenerse al Reglamento; pero no tiene por qué jurar dicho Reglamento ni jurar otro aprobado sólo por los miembros de la Sala en su momento, de acuerdo con sus criterios. Un diputado -insisto- se debe a sus electores y jura la Constitución para asumir como tal. Declarar la voluntad de dar cumplimiento fiel al código significa conferirle rango constitucional a esta disposición, que de suyo no puede tener, porque es sólo una materia reglamentaria que, inclusive, de acuerdo con nuestro procedimiento reglamentario, por unanimidad, podemos declarar sin efecto por cualquier motivo. Lo hacemos cotidianamente con el objeto de facilitar nuestro trabajo. Entonces, esta disposición del articulado es imposible de ser aceptada. En segundo término, en el artículo 4º hay algo menor. Su inciso primero dice que “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del ordenamiento jurídico, una gestión eficiente y eficaz.”; pero su inciso segundo señala que “Se expresa... en la integridad ética y profesional de los Diputados;”. Uno puede manifestar al respecto que cada cual tiene su propia ética; no existe una ética universal compartida. La Declaración Universal de Derechos Humanos es a lo mejor el cuerpo ético más universalmente compartido. Cuando después de la Segunda Guerra Mundial se aprobó dicha Declaración, se suscitó una gran discusión a nivel mundial, porque había quienes no estaban dispuestos a suscribir todos sus elementos, en particular, los países dominados en ese entonces por el stalinismo; pero, finalmente, cedieron. También hemos pasado por etapas similares en nuestra historia. Recientemente, esa misma Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido considerada como algo de dudoso origen, ni más ni menos por las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas de nuestro país, algunas de las cuales todavía continúan ejerciendo el cargo. Ése es el mayor código de ética que ha logrado generar la humanidad. Allí puede haber a lo mejor una declaración de integridad ética y profesional compartida por los diputados, quienes sólo somos ciudada-nos y estamos aquí como representantes de la ciudadanía. No tenemos ninguna exigencia profesional en el desempeño de nuestros cargos y a lo mejor la ciudadanía nos pide que no seamos profesionales. Ésa es la voluntad que la ciudadanía expresa cada cuatro años y no tenemos por qué alterarla. Pero donde esta proposición se aproxima a un código de conducta es en el artículo 7º; pero creo que el avance, aunque muy interesante y rico en su contenido, es insuficiente. En algunos casos, como en la letra b), se señala algo que nos dificulta enormemente nuestro accionar en la Sala. Dice: “Actuar con fraternidad frente a sus colegas.”, proposición muy positiva; pero no es ésa la dificultad. Agrega: “Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas...”. Estoy totalmente de acuerdo. A veces uno es más malévolo de lo que cree; usa la ironía, que se confunde con la maledicencia. Está bien que tengamos el cuidado de no usar expresiones malévolas o injuriosas, pero añade: “...y de aludir a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza de ellos.” O sea, ¿aquí no podemos tener un debate ideológico? ¿No podemos decirle a alguien: “Tú estás asumiendo una posición que en mi concepto es condenable? Si alguien, en esta Corporación, viene a defender el nazismo -para poner un ejemplo respecto del cual todos coincidiremos en que es reprobable-, no podremos decirle: “Pero tú eres un nazi”. ¿Nos tendremos que abstener? Es absurdo consignar que no podemos aludir en los debates a antecedentes ideológicos de nuestros colegas. Eso es restringirnos nuestra propia capacidad de debatir. Supongo que el diálogo es lo que hace progresar a los seres humanos. Me parece bien la frase “antecedentes personales... o de otra naturaleza de ellos.”, pero el hecho de no incluir antecedentes ideológicos es autocensurarnos. En verdad, creo que el código propuesto es un poco censor, y cuando estamos debatiendo, como país, como Parlamento, terminar con la censura, me parece que todo lo que significa censura en este código no nos lo podemos imponer nosotros mismos. Hay otros elementos más que me parecen avances, pero quisiera que fueran más precisos. Por ejemplo, la letra i) del artículo 7º dice: “Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad,...”. Hoy existe un debate iniciado en parte en esta Corporación sobre lo que se denominó en su momento el “negocio del siglo” y cuya configuración algunos cuestionamos. En dicho debate están participando también algunos miembros del Parlamento que no sólo lo hacen como parlamentarios, sino también como inversionistas de las sociedades afectadas. Ellos podrían plantear: “Podemos discutir o no este asunto” o “Es bueno o no que entremos en este debate.”; pero si ellos son personas que tienen inversiones en las sociedades directamente afectadas en esta operación, ¿pueden participar realmente en el debate como parlamentarios? Creo que el Senador Piñera, a raíz de una declaración pública que hicimos con el Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt sobre la actitud de algunos senadores cuyo trabajo parlamentario está vinculado con sus negocios, expresó en el Senado lo siguiente: “He presentado al Senado un proyecto de reforma constitucional -o legal, no recuerdo- por el cual cada integrante del Parlamento tendrá que declarar previamente sus intereses en el momento de asumir”. Aún espero que el Senador Piñera, actuando en coherencia con su propia iniciativa parlamentaria, declare cuáles son sus intereses. Sería muy positivo. Creo que de los Senadores aludidos -seño-res Piñera, Urenda, Errázuriz y Lagos-, el único que reaccionó, en mi opinión positivamente, proponiendo un camino de solución -con lo cual subió el nivel del debate-, fue el Senador señor Piñera, porque otros usaron calificativos muy simpáticos de escuchar, pero sólo se autoinculparon. Está bien. Impongamos ese deber estableciendo en la letra k) del artículo 7º, la presentación, por parte de los parlamentarios, de una declaración jurada de sus intereses económicos; pero precisémoslos. Presenté indicación a dicha letra k) en el sentido de que si un parlamentario tiene inversiones o activos en un área productiva superiores a 3 mil unidades tributarias mensuales -aproxi-madamente, 70 millones de pesos-, debe declarar esos intereses y abstenerse de participar en proyectos que en forma directa o indirecta incidan en esa área. Si posee una casa o una parcela de agrado no habría conflicto de intereses; pero -reitero- si tiene una inversión superior a 70 millones de pesos en un área específica, debe declarar que tiene intereses. Que se sepa si posee acciones, una empresa o una actividad productiva en el momento en que se incorpora al Parlamento o realiza una inversión por un monto superior a esa cifra. Eso me parece concreto, preciso. He tratado de corregir la letra k), que es una buena idea, pero, en mi opinión, insuficiente. También en la letra l) del artículo 7º hay algo que me parece discutible. Dice: “De-nunciar ante la justicia o autoridades de la Corporación a todo aquel que, dentro del ámbito de las funciones parlamentarias, haya incurrido en un acto ilegítimo o contrario al Reglamento o a este Código”. ¿Qué quiere decir esta norma? Tengo dudas al respecto. ¿Es un desafuero que vamos a proponer entre nosotros mismos o denunciaremos ante los tribunales tales actos? Creo que, a lo mejor, antes de realizar una investigación de este tipo, los tribunales tendrían que desaforar a los parlamentarios afectados. ¿Haremos de soplones dentro del trabajo político? Lo pregunto porque la letra l) agrega: “De igual modo, denunciarán, tan pronto tengan conocimiento de él, todo acto irregular, aunque no posean noticias acerca de la identidad de sus responsables.” A mi juicio, la expresión “tan pronto” hace absolutamente inaplicable la disposición, porque si tengo noticias de un acto irregular, lo primero que debo hacer es investigar antes de formular una denuncia pública. Así lo hemos hecho, y ponemos los antecedentes en poder de la Contraloría, de los tribunales o de las instancias de la Corporación que correspondan, una vez que tenemos alguna certeza sobre ellos. La señora SAA (Vicepresidenta).- Señor diputado, le queda un minuto y medio de su segundo discurso. El señor PALMA (don Andrés).- Muchas gracias. Esto, además, se contrapone con una norma que nosotros mismos incluimos en el Reglamento de la Corporación después de un largo debate de la Comisión que estudió el funcionamiento de los servicios de inteligencia. A raíz de que el Diputado señor Chadwick recibió en privado una información constitutiva de elementos que lindan en lo delictual que tenía la obligación de poner en conocimiento de los tribunales de justicia e impedía cualquier investigación que se pudiera desarrollar al respecto, convinimos en que los parlamentarios pueden guardar reserva acerca de la información que obtienen. Eso lo modificamos en el Reglamento de la Cámara. Entonces, creo que en esto hay algo confuso. Por último, las prohibiciones del artículo 8º deben precisarse con exactitud: ¿qué es un regalo? Si me invitan a almorzar, ¿es un regalo? A lo mejor, deberían consultarse los códigos de conducta del Parlamento de los Estados Unidos, donde existen ciertas valoraciones sobre lo que se puede o no hacer. Cuando una comisión de esta Corporación es invitada por la Armada Nacional a la Base Naval de Puerto Williams, ¿es un regalo? ¿Los servicios públicos pueden invitar a los parlamentarios? ¿Las empresas no? Hay un ámbito que debemos precisar. No me extenderé, porque se está acabando el tiempo de mi segundo discurso. En definitiva, hay que avanzar más en este código de conductas. Debemos ser mucho más precisos y menos generales. Si somos precisos, avanzaremos en nuestro desempeño parlamentario, pero si nos quedamos en la generalidad de la proposición, nos inmovilizaremos. Inclusive, algunas de sus disposiciones, como lo he señalado, contravienen expresamente las normas constitucionales. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA.- Señora Presidenta, felicito a los colegas por su preocupación por lograr un mejor desempeño de los diputados. Sin embargo, me sumo a las dudas expresadas por la Diputada señora Martita Wörner y por el Diputado señor Andrés Palma. Los deberes enumerados en el artículo 7º son demasiado generales: obrar con honradez y buena fe, actuar con fraternidad frente a sus colegas, abstenerse cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales ideológicos, guardar discreción en relación con hechos e informaciones, ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a la forma y condiciones de la función parlamentaria; ser justos, cuidadosos, respetuosos y corteses en el trato con los ciudadanos y los demás diputados. Creo que el código de ética y conducta debe ser muy preciso, relacionado con hechos claros, nítidos y objetivos. Debe estar integrado al Reglamento. No puede haber una especie de tribunal entre pares. Le tengo susto a la censura, a la inquisición, a una especie de control moralista sobre acciones no determinadas claramente. Podría resultar peor el remedio que la enfermedad. Se prohíbe aceptar pagos u honorarios por un curso, conferencia o actividad similar. Perfecto, pero, ¿cómo se controla eso? Es una norma de conducta personal. En caso de denuncia, ¿cómo se hace?, ¿quién la acoge? Debemos tener un código de conductas muy claro y objetivo, para que no dé pábulo ni a la censura política ni de otra naturaleza, porque existen distintas miradas sobre las cosas. Por ejemplo, parte del artículo 5º establece -y sé que la discusión no es en particular, pero quiero citarla-: “Para ello, se propenderá a los valores de la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz, la libertad y la democracia,...”. ¿Está claramente definido esto? La institución de este código debe constituir un aporte y no una especie -reitero- de inquisición o de censura. Sé que algunos colegas -y lo respeto- tienen una concepción de la democracia absolutamente distinta de la mía. El señor PÉREZ (don Víctor).- Cuáles. La señora SAA.- Muchos colegas, señor diputado. ¿Cómo se va a juzgar sus conductas? ¿Se dará publicidad a los incumplimientos y sanciones, para que sirvan de algo, y los electores no reelijan al diputado o diputada que haya contravenido las disposiciones? La ciudadanía, la Cámara y la democracia merecen un trabajo muy profundo y claro, acorde con el Reglamento interno y también con sanciones que no signifiquen desconocer la soberanía popular, de la cual emana nuestro mandato y que nos ha de juzgar. Es de nuestra responsabilidad y un desafío de todos hacerlo en ese contexto. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Recuerdo a los señores parlamentarios que estamos en la discusión general del proyecto, el cual volverá a la Comisión. Hay plazo hasta el fin de mes para formular indicaciones. Por lo tanto, dentro de lo posible, es importante circunscribirse a las ideas generales. Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señora Presidenta, sólo para hacer una observación en esa línea. Con mucho respeto y consideración por los colegas, aun cuando reconozco que es riquísimo el debate al que estamos asistiendo, les pido que recuerden que estamos precisamente en la discusión general y no en el análisis particular del articulado. En consecuencia, sería interesante oírlos respecto de las diez ideas matrices que dan vida al proyecto. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Tiene la palabra el Diputado señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, para los efectos de usar de la palabra, ¿cuál es el acuerdo sobre la tramitación del proyecto? ¿Continuará en la próxima sesión o se vota hoy? La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Volverá a Comisión, señor diputado. El señor LONGUEIRA.- ¿Se vota hoy? La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Hoy se vota la idea de legislar. El señor LONGUEIRA.- Perfecto. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Tiene la palabra el Diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señora Presidenta, trato de imaginar qué tipo de institución sería regida por el proyecto en discusión. ¿Qué ambiente primaría en ella? Debo confesar que me resulta imposible imaginar una cámara de diputados de cualquier país. Más bien, me imagino un club de señores, que se pasean por salones alfombrados, con pelucas blancas, y se hacen reverencias unos a otros al cruzarse en los pasillos; un club, no una cámara política. Desde mi punto de vista, hay dos tipos de materias a las que uno puede atribuir alcances éticos, de dignidad, de imagen, en fin. Por una parte, cosas que realmente importan, que vale la pena fiscalizar y regular a través de normas. Su transgresión debe ser sancionada. Esto requiere una ley. Luego, todo un conjunto de aspectos que pueden sonar muy bien, ser muy valiosos, pero de menor importancia, de alcance diferente y que no vale la pena entregarlo a otra instancia. Por ejemplo, respecto de la transparencia en materia financiera, me parece muy razonable que cada diputado declare sus bienes y de dónde provienen sus ingresos; pero eso debe establecerse por ley. Estoy dispuesto a someterme a ese verdadero escrutinio en la medida en que lo realice un tribunal de la República y no uno político, en la medida en que las normas, los criterios y las sanciones estén establecidos en una ley y no sujetos al juego de las mayorías. En verdad, todo club sirve para cosas sociales, pero como juzgado es una pésima instancia. En la propia Cámara -no quiero recordar momentos de divisiones muy profundas-, cuando ha sido cuestionada la honorabilidad de personas, lejos de haber un ánimo de investigar, de esclarecer, se ha constatado que ha prevalecido el de enterrar, de echar tierra, de tapar, y las consideraciones políticas han sido demasiado evidentes. Es cuestión de ver el resultado de intentos de investigación. La cosa es bien simple. La entrega del cuestionamiento y del enjuiciamiento de la ética a las mayorías políticas involucradas en una contienda política, resultaría absolutamente imprudente, sobre todo -aunque se nos ha pedido que nos refiramos al proyecto en general- cuando el sistema de sanciones está absolutamente en el aire. Una vez sorteada la comisión de conductas, sus integrantes tendrán que dictar el reglamento interno de funcionamiento. Me dicen que será en la Sala. De todos modos, en particular, habría que corregir mucho. Pero el cuestionamiento de fondo -insis-to- es que las cosas que valen la pena debieran ser reguladas por ley y en ningún caso sometidas al juicio de las mayorías políticas. Con toda franqueza, si mi honorabilidad, ética e imagen pública estuvieran sometidas al juicio de mayorías políticas, no asumiría el cargo, y punto. Considero una tremenda irresponsabilidad suscribir un documento que contiene normas de moralidad, de ética, de decoro, pero que no resiste la dinámica del debate político. ¿Qué cosas vale la pena regular, si a alguien le preocupa esto? Por ejemplo, el Diputado señor Andrés Palma aludió a la regulación ética de la actividad de los parlamentarios en Estados Unidos. ¿A qué le dan capital importancia los parlamentarios de ese país? A evitar que los recursos que el Estado y la Cámara ponen a su disposición para que realicen sus labores de representación e información a la gente sean utilizados con fines electorales. En materia de impresos o informativos que un parlamentario distribuye entre sus electores, para los cuales se utilizan recursos públicos -estampillas, papeles, prestación de servicios de funcionarios pagados por la Cámara para redactar esos impresos, etcétera-, el código de ética que rige para esas personas regula la cantidad de veces que aparece el nombre del parlamentario en el documento, el tamaño de las letras con que se ha escrito su nombre -a fin de resguardar que efectivamente sea un impreso informativo y no un panfleto de campaña- y el número de fotos que contiene el documento con el rostro del parlamentario. Allí hay una preocupación real por asegurar que los recursos entregados a los parlamentarios para que informen a sus electores no sean usados con fines electorales. Sin embargo, aquí vivimos otra realidad y hemos escuchado propuestas muy francas tendientes a aumentar los recursos, a fin de utilizarlos para pagar secretarios, teléfonos y otra serie de gastos; en otras palabras, para que los diputados cuenten con más recursos para financiar sus campañas. Entonces, la realidad en que nos desenvolvemos requiere serias revisiones y controles, que deben ser muy específicos, objetivos y meticulosos, de manera que realicemos efectivamente el trabajo por el que se nos paga y los recursos que se nos entregan se utilicen en forma correcta y no para fabricar una imagen artificial de decoro o de club que no se compadece con la realidad. Por lo demás, se trata de una imagen con la cual -lo digo francamente- no me sentiría cómodo. En resumen, es indudable que en esta materia necesitamos avanzar mucho, y la pregunta es cómo lo vamos a hacer. A mi juicio, se ha elegido un camino equivocado. Existen conductas y criterios que vale la pena establecer como normas, cuya transgresión debe ser sancionada. Sin embargo, todo ello quisiera verlo en una ley y no entregado a mayorías políticas ocasionales que, lamentablemente -lo hemos visto en el pasado-, no siempre están dispuestas a actuar en justicia, sino más bien atendiendo a cálculos políticos del momento e interesados. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señora Presidenta, al leer las ideas contenidas en este código de ética o de conducta parlamentaria queda claro que, en el fondo, son producto de los ataques reiterados que hemos recibido los miembros de la Cámara de Diputados y, en general, los integrantes del Congreso Nacional. Es decir, aquí existe el anhelo de elevar el prestigio de este Poder del Estado y, por ende, el de nuestra Corporación. Desde ese punto de vista, es comprensible; pero debemos tener cuidado de no caer en exageraciones y considerar que, la mayoría de las veces, dichos ataques son poco objetivos y que detrás de ellos se esconde algún tipo de interés. A mi juicio, esos ataques recibidos desde el exterior, luego de tres años y medio de ejercicio parlamentario, son muy poco fundados; sin embargo, creo que, lamentablemente, algunos de nosotros hemos contribuido a que se produzcan. Entonces, veo aquí que el interés fundamental radica en elevar el prestigio del Congreso Nacional y, en particular, de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la forma de regular de manera más eficiente nuestras conductas está establecida en nuestras leyes y en nuestra Constitución Política. Somos el órgano del Estado que está más expuesto a exámenes y a una prueba intensiva: cada cuatro años debemos someternos a una elección. ¿Y qué es lo importante? Que nuestros electores nos juzguen. Eso es lo esencial. Pienso que, normalmente, la gente no se equivoca cuando elige a un parlamentario, porque cuando lo hace no sólo califica su accionar como tal, sino que toda su vida, incluso, sus conductas privadas. Nosotros somos objeto de un examen más exhaustivo que cualquier otro órgano del Estado, porque -repito- permanentemente estamos sometidos al juicio de nuestros electores. Desde ese punto de vista, se debe tener cuidado y no exagerar en la dictación de un código de conductas que contenga detalles que no son esenciales. Lo primordial -nos permitiría decir que actuamos correctamente- es que en toda nuestra acción representemos los intereses de la gente y jamás los personales o de determinados grupos. Ahora, la cuestión es cómo lograr que la gente capte bien que estamos representando sus intereses. Ahí tenemos una tarea distinta: la información sobre nuestras acciones durante todo el período legislativo. ¿Información a quién? A nuestros electores; pero una información que incluya no sólo la actuación de cada uno de nosotros como diputados, sino también una información cívica sobre lo que debemos hacer, cuál es el sentido de nuestro cargo, con el objeto de que nuestros electores vayan juzgándonos cada vez en forma más objetiva. Así, estaremos sometidos, cada cuatro años, a un examen mucho más objetivo y riguroso. Se nos juzgará por lo que debemos ser como legisladores y, en la medida en que la Cámara otorgue todo tipo de información sobre qué hacemos, sobre qué proyectos presentamos, sobre nuestra asistencia, sobre las remuneraciones que recibimos -un aspecto muy importante- y el sentido que tienen las asignaciones adicionales para pagar a los secretarios, nuestro electorado estará plenamente informado de nuestra actividad, el juicio que recibiremos será mucho más certero y, en definitiva, nuestra conducta será mucho más rigurosa y analizada de acuerdo con lo que debemos ser. Desde ese punto de vista, considero que entrar en detalles exhaustivos sobre lo que se debe y no se debe hacer no es lo esencial en un código como éste, puesto que ello no mejorará el prestigio del Parlamento. Por lo tanto, ésta es una muy buena intención, pero -reitero- lo fundamental es que debemos ajustarnos a lo que tenemos que ser, a representar los intereses de la gente, y lo importante es informar a la gente en forma adecuada sobre ello, a fin de que nos juzgue cada cuatro años como corresponda. Si bien es cierto que podemos aceptar este código de conductas porque, en el fondo, apunta a elevar el prestigio de la Cámara, debemos tener mucho cuidado en no hacerlo muy particular. Debe ser -diría que está descrito así- lo más general posible, porque lo fundamental es el juicio de la gente y que, en definitiva, actuemos conforme a sus intereses y nunca en función de intereses particulares. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Dupré. El señor DUPRÉ.- Señora Presidenta, concuerdo con muchas de las críticas que se han entregado respecto de esta buena intención Creo que estamos frente a una situación que será inconducente, puesto que el actual Reglamento de la Cámara contiene algunas normas de conducta que pueden ser sancionadas por la Corporación respecto del trato, situaciones que pueden ser conflictivas entre los parlamentarios y acciones o actitudes reñidas con las normas jurídicas que pudieran afectar a algún diputado. En general, dichas normas no se aplican en la práctica. Así, hemos podido constatar que algunos diputados que son partidarios de este tipo de proyectos, se refieren a otros colegas en términos descomedidos, atacándolos cuando no están presentes. De manera que no se trata de dictar normas, porque ellas están vigentes, sino de conductas, a veces de ética, de comportamiento, de acción, de relación, que debemos tener entre nosotros por voluntad propia. Además, algunas disposiciones del proyecto son inconvenientes, presentan una serie de contradicciones, y quiero referirme a algunas de ellas. Desde luego, soy contrario a la idea de legislar sobre esta materia. Lo lógico sería ampliar lo establecido en el Reglamento; sobre todo, que existiera la voluntad efectiva y real de cumplir con estas normas de conducta, de incompatibilidades que pudiéramos establecer, como aquí se ha señalado, por ejemplo, respecto de intereses económicos o de otro tipo. En ese sentido, si hubiese voluntad de legislar, la Cámara debería defender su prestigio sobre la base de que los parlamentarios no actúen en contra de la institución como tal -como muchas veces lo hemos podido apreciar- o que tengan conductas tendientes a salvar sus intereses económicos o a lograr un enriquecimiento ilícito, a beneficiar a sus parientes más directos, a recibir beneficios en contratos o a utilizar en mala forma los recursos públicos. Me parece lógico y es lo que, en gran medida, ha llevado a plantear esta iniciativa. Pero, como dije, es posible ampliar algunas de las situaciones indicadas en el actual Reglamento. En lo particular, hay cosas que, como indiqué, me parecen inconvenientes. Por ejemplo, respecto del artículo 8º, ¿cómo se impedirá la aceptación de pago de honorarios por un curso, conferencia o una actividad similar? Un parlamentario -a mí me ha ocurrido- puede ser invitado, en calidad de tal a dictar una charla o dar una clase en una universidad, por ejemplo, norteamericana o europea, que, habitualmente, usan el sistema de pagar los honorarios correspondientes. La letra i) prohíbe solicitar, de gobiernos extranjeros o de empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero, etcétera. El Departamento de Estado norteamericano paga viáticos en forma directa a todos los parlamentarios que invita. Como nuestra norma es que, si hay invitación, no se entregan los honorarios correspondientes a través de la Cámara, los parlamentarios no podríamos aceptar una invitación de esa naturaleza, en circunstancias de que es algo usual y no sólo lícito, sino importante para el Parlamento. ¿Cómo va a viajar un parlamentario, si el día de mañana debe ir a una comisión oficial en el Parlamento europeo y éste le ofrece pagarle el hotel? Un parlamentario no podría aceptar eso, de acuerdo con lo que aquí se pretende. ¿Qué pasa si un parlamentario es invitado a una de las recepciones oficiales por el Presidente de la República y, por esa vía, se le entregan los honorarios correspondientes para sus viáticos? Son cosas que, en realidad, creo que no se han pensado adecuadamente. Lo de “aceptar regalos directamente por medio de terceros”. Por ejemplo, aquí ya se ha dicho que una bandeja que se regale a un parlamentario va a ser presumida como un beneficio que se da en razón del cargo desempeñado, y es obvio que es así: por eso se le entrega la bandeja, por el hecho de que hay un reconocimiento de personas, de un organismo o institución, por su buen desempeño o alguna acción que haya realizado. “Utilizar recursos públicos para la compra de obsequios”. ¿Qué significa eso? Resulta que recibimos una remuneración, que es de recursos públicos. Y cuando, por ejemplo, compramos una pelota de fútbol para entregársela a un club deportivo, ¿con cargo a qué lo hacemos? Con cargo al dinero que recibimos, que son recursos públicos. Es una cuestión absolutamente absurda. O sea, se llega a un límite en que no puede llevarse a cabo el cumplimiento de normas como las que aquí se están planteando. Finalmente, quiero indicar -estando en desacuerdo con la idea de legislar sobre esta materia- que si se llegara a aprobar esto la Sala no debería elegir entre sus miembros en votación directa y secreta una representación de cinco diputados, porque queda en el aire, sin relación alguna, con la representación de los partidos políticos, porque será un grupo absolutamente politizado que, en un momento determinado, puede iniciar la persecución a determinados parlamentarios por efectos de mayorías o minorías. Si se llegara a aprobar, se debe establecer un sistema distinto de sorteo en un número mayor de 15 para luego elegir en votación secreta, como aquí se señala. Pero, a mi juicio, establecer una comisión que va a indicar cuál es la conducta reñida o no, ética o no, de un parlamentario en función de las cosas que aquí se han señalado -muchas de las cuales me parecen absurdas- puede llegar a politizar esta situación al punto de crear conflictos absolutamente inevitables. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Armando Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, quiero partir por reconocer los buenos propósitos y el espíritu que ha animado a quienes han gastado esfuerzo y aportado ciertas proposiciones para buscar normas que, de alguna manera, expresen lo que se entiende debe ser la conducta de un buen parlamentario. Comparto mucho de lo que aquí se ha dicho, pero veamos primero cuál es el propósito de esta normativa. Todo indica que recoge el esfuerzo que hemos estado haciendo como Corporación -diría desde poco andar de la reconstrucción del proceso de la democracia del país- tendiente a restituir una imagen deteriorada del Parlamento, que todo el mundo percibe, y de la función que llevamos a cabo quienes lo componemos, problema que no es exclusivo de nuestro país, donde no cabe duda de que los parlamentarios algo tenemos que ver, pero no sabemos si éste es el mejor camino, como lo ha dicho el Diputado señor Ceroni. Entiendo que detrás de esta evaluación del quehacer político en general, y de la labor parlamentaria en particular, se encierra un conjunto de problemas, fenómenos y hechos que, tal vez, habría que desentrañar. Algo hicimos en el encuentro de Algarrobo. Allí tuve la oportunidad de escuchar la opinión de gente muy distinta, con tareas de alta responsabilidad social, como editores de medios de comunicación, comunicadores y otros, luego de lo cual quedó de relieve que existe una problemática que deberíamos desentrañar o hacer un esfuerzo mayor por sistematizar y, tal vez, buscar o precisar su verdadera causa. Pero entiendo que lo que busca la normativa es despejar el problema asociado a la conducta de los parlamentarios, pero no sé si está allí la motivación de la pérdida de prestigio y de la falta de reconocimiento social de la labor que llevamos a cabo. Por lo tanto, si se quiere seguir ahondando en esta materia, creo que más que un código de conducta, se requiere de otras medidas, que ya hemos emprendido, como lo hicimos en el encuentro de Algarrobo: dar publicidad y transparencia a la labor parlamentaria. En la Mesa en que tuve el honor de formar parte adoptamos algunas de dichas iniciativas. No obstante, si se quiere avanzar en el objetivo fundamental de restituir el prestigio de la labor parlamentaria, muy asociado con el problema de la falta de reconocimiento social del quehacer político, debemos hacer un esfuerzo más sostenido, profundo y sistematizado. Por lo tanto, no creo que esta normativa responda al objetivo al cual apunta, que encierra factores y causales de diversa naturaleza, las que -reitero- deberíamos seguir sistematizando en la misma comisión si queremos tipificar un conjunto de causales, algunas de las cuales dependen de nosotros y otras están fuera de nuestro control. Conozco el quehacer de todos los diputados y diputadas -podría decir lo mismo respecto de los senadores, pero no tengo una percepción tan íntima de ellos-, y observo que todos trabajamos y nos esforzamos, a veces, en un quehacer frenético y esquizofrénico. Pero frente a lo que hacemos en la Cámara, mientras más alejado está el distrito o hay menor acceso a los medios de comunicación, aparecen dos realidades muy divorciadas: lo que el diputado hace en la Cámara y lo que hace en su distrito. A muchos no les importa, no les interesa o no están en condiciones de informarse de lo que hacemos aquí; a su vez, el trabajo que hacemos en el distrito, aquí no se recoge sino a través del enriquecimiento que el parlamentario recibe a través de su información. Pero cuando una actividad tan intensa del hombre o mujer que la despliega, que no conoce descanso -debe haber excepciones, no las conozco, pero no niego que como en toda comunidad humana haya quienes no cumplan su función en los mismos términos que la mayoría de quienes conforman esta Corporación-, no es percibida por la comunidad es porque tenemos problemas en cuanto a cómo damos a conocer este quehacer, en cuanto a cómo la gente puede percibir que hacemos una labor importante, esforzada y que se realiza sin desmayo ni concesiones, como cada uno cree que debe abordarla. Creo que ahí tenemos un serio problema porque, repito, si desempeñamos esta actividad tan absorbente y sacrificada y no se percibe por la comunidad es porque en algo estamos fallando. ¿Cuál es el espíritu que anima esto? Comparto el buen propósito de la Comisión, pero cuando se reúnen los antecedentes que ella nos entrega se observa que hay distintas formas de abordar la problemática. En mi caso, parto de una noción tal vez un poco distinta, muy personal, en el sentido de que más que imponer normas de buena conducta en una sociedad organizada sobre la libertad de los seres humanos, lo que se debe sancionar son los excesos a los límites de la libertad. Cada persona, hombre o mujer, sabe cómo abordar su actividad y su quehacer en la vida personal, familiar y en su función pública. No sé si podrá tener vigencia efectiva un código que pretenda normar o -como aquí se ha dicho- encorsetar ese quehacer en un conjunto de principios -que comparto, porque son válidos-, de buen comportamiento, de sentido común, de elemental cortesía y de convivencia civilizada entre seres humanos. Al contrario, creo que se deben poner límites a quienes ejercemos en las dimensiones de nuestra vida una función o actividad donde tenemos la posibilidad de actuar de acuerdo con nuestra visión del mundo y de nuestros valores. Entonces, soy más partidario de que en vez de imponer normas de buena conducta, se sancionen los hechos infractores o se coloquen límites a esa libertad de actuar de cada uno. Creo que algunas de estas disposiciones son buenas y, tal vez, caerían dentro de un conjunto de normas de comportamiento general, necesarias, deseables, pero no darían lugar a un imperio jurídico. Otras son de gran importancia, pero no sé si corresponde incluirlas en este Código y no en otra normativa. Por ejemplo, las relativas a conflicto de intereses, aprovechamiento de información privilegiada y uso de la función parlamentaria para promover negocios personales deberían estar tipificadas en la legislación común o en el Reglamento. Si sólo quedan establecidos en este código de conducta, se corre el riesgo de que sea demasiado poco para la gravedad de los hechos que se revelan en el mismo informe. Creo que ello requiere una sanción más drástica, clara y perentoria, lo que se puede lograr como resultado de esta Comisión: que se propongan modificaciones, sea en materia de probidad pública o de legislación, en la cual hay algunos proyectos y que vayan allí; y otras, al Reglamento de la Corporación, pero no necesariamente a un código de conducta, frente al cual este tipo de hechos como los propuestos, me parecen demasiado graves y deben ser sancionados. Por ejemplo, recibir dádivas para provecho personal. No se explicita -tal vez está ímplícito- pero, ¿es legítimo recibir dádivas de empresas -supongo que no de gobiernos extranjeros- para financiar campañas electorales? Es un tema delicado. No sé si está implícito en la propuesta que se nos hace, pero creo que habría que explicitarlo. Si así fuere, y con los parámetros de legislaciones como la norteamericana en esta materia, también tendríamos que prever alguna normativa para el financiamiento público de la actividad política o de las campañas electorales. Porque -digámoslo francamente- ¿quién financiará las campañas? ¿De dónde saldrán los recursos? Es un tema de extraordinaria gravedad y seriedad, y no quiero ahondar en él, pero existe una gran interrogante respecto de cómo enfrentamos el financiamiento público de las campañas. Sé que la materia es de poca acogida pública, pero la dejo planteada para el futuro. Señora Presidenta, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Aníbal Pérez. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señora Presidenta, reconozco que hay un esfuerzo y una moral cívica de parte de la Corporación al haber abordado el tema de la conducta ética parlamentaria, pero deseo saber si este código de ética se referirá sólo a conductas propias de los parlamentarios en su trabajo interno o a temas externos. Por ejemplo, el tema planteado por el Diputado señor Arancibia. Hoy asistimos en el país a un intento de corrupción generalizada de nosotros y de todos los candidatos a parlamentarios. Digámoslo francamente, ¿quién está financiando las campañas de los candidatos a parlamentarios? Algunos lo hacen con recursos propios, pero el 90 por ciento recurre a algunos sectores empresariales. ¿Eso es ético o no lo es? ¿Cae dentro del tema en discusión? ¿Quién sancionará esas conductas poco éticas? Ése es el punto de reflexión que quería hacer presente. No es un tema menor para el futuro de la actividad parlamentaria y creo que estamos frente a un hecho importante: ¿Cómo abordar el financiamiento de las campañas? ¿Seguiremos en el estado en que estamos hoy, pasando el platillo a algunos empresarios o nos preocuparemos para que haya transparencia en la actividad política y parlamentaria? Gracias. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Recupera la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, el código propuesto también me ha llevado a reflexiones sobre cómo abordar ciertos hechos ocurridos en la Corporación. ¿Cómo asumir, por ejemplo, la denuncia que hizo el Diputado señor Longueira -me alegro de que se encuentre presente- a la justicia respecto del consumo de drogas en la Corporación? Él recurrió a la justicia, ejerciendo no sólo un derecho, sino un deber. Hasta ahora, después de más de un año, no se ha logrado establecer que algún parlamentario esté involucrado en el consumo o tráfico de drogas. Por supuesto, se descubrió un hecho grave: aquí había gente que consumía y traficaba en drogas. Ahí empieza a ponerse el límite. ¿Lo vamos a sancionar porque ejerció un derecho o porque se excedió en ese derecho al insistir en su denuncia y persistir en sus acusaciones más allá de lo que la justicia criminal ha logrado arribar? Es un tema delicado que no resolveremos ahora, pero que lo veo recogido de una manera muy genérica en la propuesta en debate. No quiero decir que se le sancione, sino que se nos plantea un tema ético-jurídico de la mayor importancia. Aprovecharía de pedir al juez del crimen que lleva la investigación que, de una vez por todas, la cierre. Hace dos o tres meses leí una entrevista a un jugador muy joven de un club deportivo -no voy a decir el apellido- que fue sorprendido consumiendo droga. ¿Cuál fue su justificación? “Pero si la droga se consume en todas partes, de partida en el Congreso”. Entonces, estamos frente a un tema de la mayor gravedad que no sé si podamos resolver por la vía de este código o de una reglamentación interna más clara y precisa. Comparto sus enunciados en algunos casos, pero, en otros, son criticables. Aquí me adhiero a lo que decía el Diputado señor Andrés Palma. Creo que debemos seguir reflexionando, primero, sobre la conveniencia de este código. A mi juicio, no es necesario, pero sí normas que sancionen conductas indebidas o de exceso de libertad, incorporadas en la legislación común o en el Reglamento interno. Respecto de la instancia que juzgará estos hechos, es muy delicado dejar a una Cámara que ha sido y seguirá siendo política -espero que así sea-, e incluso a la Sala, la facultad de decidir sobre las conductas de sus componentes. Habría que buscar -ésa es la ventaja de la legislación común- la forma de llevar a rango legal normas reglamentarias muy explícitas y que exista la instancia externa a la Corporación que juzgue hechos como el tráfico de influencias, uso de información privilegiada, etcétera, que están contenidos en esta proposición, pero que son muy graves para quedar en un código de buena conducta. Por lo menos, reconozco el esfuerzo de la Comisión. Creo que hay buen ánimo y proposiciones, pero no sé si deben traducirse en un código de conducta o en modificaciones de otras normativas que exceden dicha propuesta. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, tal vez una de las cosas más complejas es velar por el prestigio de instituciones colegiadas, como la Corporación a la que pertenecemos. Es imposible estructurar un conjunto de normas que velen por su prestigio, porque la forma de actuar, la actitud testimonial que cada uno de sus miembros trasmite a la ciudadanía es lo que finalmente da una imagen corporativa. Los que llevamos dos períodos hemos sido testigos de varios hechos en que cada uno actúa en forma distinta para enfrentar las situaciones de desprestigio o de falta a las conductas parlamentarias. He tenido dos experiencias personales en esta Corporación. La primera, por la denuncia de Francisco Javier Cuadra acerca de consumo de drogas entre los parlamentarios, frente a lo cual sentí la misma indignación que el resto de los diputados. Al respecto, hay que tener presente que para quienes hemos asumido la política con mucho sacrificio, es cansador y agotador el permanente y generalizado desprestigio de los parlamentarios. En esa oportunidad, al igual como lo hicieron todos en los primeros momentos de conocerse la denuncia, me sumé a los requerimientos; pero, al darme cuenta de que la opinión pública le había creído, ingenuamente redacté un proyecto de acuerdo que, esperaba, fuera un acto de transparencia de la Cámara, en el que sugería firmar ante notario, renunciar a los privilegios del fuero parlamentario; en fin, todos conocen la historia. De alguna forma, quería que la Corporación a la cual pertenezco me diera la oportunidad de decir que nunca he sido consumidor de drogas. Estimé que la prestigiaría si todos compartíamos un proyecto de esa naturaleza, que habríamos salido fortalecidos, pero una mayoría estimó lo contrario y no quiso aprobarlo. Es muy difícil que todos tengamos puntos de vista común acerca de cómo enfrentar las conductas parlamentarias. Por de pronto, no estoy dispuesto a jurar, como lo establece un artículo del Código que se nos propone, ante la Comisión que me evaluará éticamente. Que quede claro que jamás estaré dispuesto a someterme a una comisión de ética, aunque la mayoría de los miembros de la Cámara imponga esa obligación. No lo haré, precisamente, porque ejercemos un cargo público y cada cuatro años nos sometemos a la voluntad de la soberanía popular, lo que me parece más que suficiente. Cada uno debe responder por sus conductas y actuaciones. Todos estamos en campaña electoral y experimentamos lo que significa estar en un cargo público de esta naturaleza y ser objeto de la evaluación popular cada cuatro años. Por lo tanto, jamás aceptaré una instancia como la propuesta. Por ejemplo, en mis ocho años de parlamentario nunca he aceptado una invitación para viajar. Me he impuesto una conducta que no tengo por qué imponérsela al resto. No quiero viajar con recursos del Estado, porque estimo que no es útil hacerlo. Pero, no tengo por qué exigir lo mismo al resto de los diputados o hacer de ello una norma aplicable a todos. Creo que esos viajes han causado mucho desprestigio, pero realizarlos es decisión de cada uno. Éste es un tema complejo. Le tengo pánico a una instancia de esta naturaleza, porque nos estaremos amenazando permanentemente con la comisión de ética. En definitiva, se dará la impresión de que todo se transa y se llega a acuerdos. Me parece que eso nos desprestigia más. Las expresiones del Diputado señor Andrés Palma me interpretaron fielmente. En general, es muy difícil que todos tengamos puntos de vista comunes acerca de los deberes y las conductas de los parlamentarios, y muchas veces nos ponemos celosos. Si se lee el conjunto de normas, me atrevería a decir que todos caemos en algunas de sus letras con bastante frecuencia. Por ejemplo, de repente nos llegan regalos, como libros de empresas o de instituciones. ¿Eso va a ser sancionado o no? Por otra parte, la forma de integrar la comisión es de una ingenuidad infinita. Ésta es una Cámara política. Entonces, no se puede sostener que habrá una votación secreta, desligada la estructuración partidista de la Corporación. ¿Qué pasa si la mayoría elige a los cinco miembros de la Comisión y éstos hacen uso y abuso de sus atribuciones? A mi juicio, instancias de esta naturaleza contribuirán aún más al desprestigio de la Cámara, porque permanentemente estaremos enviando parlamentarios a ellas. Es muy importante avanzar en un proyecto de esta naturaleza, que fije una serie de deberes y conductas, pero no soy partidario de que exista una instancia en que mis pares tengan atribuciones para evaluar éticamente mi conducta. Me atrevo a decir que la inmensa mayoría de los parlamentarios no está dispuesto a someterse nunca a esa evaluación. En el fondo, esto contribuirá a desprestigiar y empañar aún más la imagen de la Corporación. Me indigna ver a parlamentarios en entrevistas diciendo que podemos conducir a 180 kilómetros por hora, porque tenemos no sé qué. Ello, independiente de que, tal vez, todos sobrepasamos el límite permitido, y debemos reconocerlo; pero, por lo menos, yo hago un esfuerzo por evitarlo. No estoy dispuesto a decir que tenemos privilegios que el resto de los chilenos no tiene, y me gustaría no tenerlos, sino ser un ciudadano común y corriente que ejerce el cargo de parlamentario. Hay quienes sienten que los cargos tienen una dignidad, lo que es distinto de preocuparse de la dignidad del cargo, pues todos conocemos nuestra responsabilidad pública, pero tenemos aproximaciones muy distintas respecto de cómo ejercerlo. Para eso se nos evalúa cada cuatro años. Creo que no vamos a llegar nunca a un acuerdo común en las conductas parlamentarias. ¡Jamás! Reconozco muy complicado y complejo elaborar un plan para ver cómo se prestigia una Corporación integrada por 120 parlamentarios con posiciones políticas distintas. Este solo hecho implica una dificultad, porque muchas veces la discusión, la polémica, la agresividad en nuestras expresiones tampoco contribuyen al prestigio de la Corporación. He llegado a la íntima convicción de que es muy difícil mejorar la imagen colectiva autoimponiendo estos códigos e instancias. Pienso que será mucho peor y le causará daño a la Corporación. No estoy dispuesto, de ninguna manera, a apoyar con mi voto un proyecto que crea una comisión que tendrá una tutela ética sobre mi conducta. Considero un error hacerlo. Tal como lo señaló el Diputado señor Paya, si queremos llevar a rango legal ciertas conductas, serán los tribunales los que determinen si uno incurrió en un delito o falta, conforme a las normas que aprobemos. El hecho de poder someternos a una instancia como la comisión de ética, significará una amenaza permanente a los parlamentarios. Por ejemplo, la Diputada señora Wörner estimó que la intervención del Diputado señor Ortiz en el día de ayer fue una falta a la ética. Bueno, cada uno tendrá opiniones distintas sobre las actuaciones de los demás. Es imposible lograr un criterio común. Somos parte de una institución y nos aproximamos en forma distinta a prestigiarla. A mi juicio, la única forma de hacerlo es que la conducta individual de los parlamentarios sea lo más correcta y que todos nos autoimpongamos disciplina y accionar coherentes con el cargo público que desempeñamos. Me imagino que todos nos inspiramos en eso. Hay gente, de distintas bancadas, respecto de la cual tengo la mejor opinión. Me he formado una opinión personal de muchos parlamentarios, y generalmente tengo afinidad con ellos, precisamente por sus conductas personales. Es mucho más atractivo sentir esa proximidad con las personas por lo humano y por sus actuaciones. Es muy importante la palabra de un colega. Conozco a los parlamentarios con los que puedo llegar a un acuerdo de palabra, porque sé que será cumplida, como también tengo claro que con otros no lo puedo hacer. Cada uno tiene su opinión y su forma de actuar. Finalmente, cada cuatro años nos sometemos a algo mucho más riguroso que una comisión de ética, con carácter y formación política, ya que lo único que ésta generará serán polémicas atroces y descalificaciones interminables, en las que se sacarán todos los trapitos al sol, porque nadie estará dispuesto a someterse a una instancia de esa naturaleza, pues habrá intereses políticos involucrados en las sanciones o evaluaciones que se hagan de un parlamentario. Es un error monumental que la Corporación se embarque en la creación de una comisión de esta naturaleza, sin perjuicio de que se establezcan conductas, deberes y prohibiciones que todos compartamos y que, de alguna forma, estimemos que contribuyen al prestigio de la Corporación. Ya lo señaló el Diputado señor Arancibia. Cuando tuve conocimiento del tráfico de drogas en el Congreso, estimé que debía llevar el caso a tribunales, y eso, aunque tengo la impresión de que ni los tribunales funcionan bien en el país y todos los hemos criticado por la forma en que actúan; entonces, ¿cómo podría proceder una comisión de ética constituida por motivaciones políticas? ¿Qué garantía de seriedad y de justicia puede dar? Perdónenme, ninguna. Será una fuente permanente de desprestigio a la Corporación. Lo que deberíamos hacer siempre es una autocrítica, para preocuparnos de la forma de prestigiar a una institución como ésta. Muchas veces se dice que los parlamentarios no trabajan, que no sacamos las leyes a tiempo; pero el responsable por la no tramitación oportuna de los proyectos es el Gobierno, ya que él está facultado para fijar las urgencias y son las autoridades de Gobierno las que han dicho que la demora es culpa del Congreso, como ocurrió ayer con el proyecto de Gendarmería, en que nosotros resultamos responsables ante la gente de que un proyecto demore ocho meses en ser tramitado. A lo mejor, deberíamos desarrollar un trabajo de difusión para aclarar toda esta fuente de desprestigio, lo que finalmente contribuiría a mejorar la imagen de la Corporación; pero, estimo un error autoimponerse y autocensurarse en las conductas individuales, por creer que la sumatoria de ellas prestigiará a la Corporación. No es fácil mejorar la imagen corporativa, mientras existan 120 parlamentarios con diversas formas de aproximarse a los distintos temas y cada uno sienta que su prestigio o conducta son correctos. Ya señalé que tuve una vivencia personal atroz cuando presenté ese proyecto de acuerdo: fui amenazado de que quería destruir el Congreso y las declaraciones que se hicieron por las motivaciones que me llevaron a presentar la iniciativa fueron increíbles. Sin embargo, para mí era algo natural, pues quería que la Corporación a la que pertenezco me diera la oportunidad de decir a mis electores, a mis familiares y a todo el mundo: “No temamos. Actuemos con transparencia.” Cuando las corporaciones actúan con transparencia frente a la comunidad, siempre se prestigian, siempre. En eso hemos fallado. Señor Presidente, permítame insistir en que este proyecto desprestigiará aún más esta Corporación, porque no creo en una instancia de esa naturaleza, debido a que las diferencias políticas, muchas veces, nos llevan al apasionamiento, lo que nos conducirá reiteradamente a que algunos parlamentarios piensen que uno está incurriendo en alguna de las faltas señaladas en el código, por lo que la comisión se abocará en forma permanente al desprestigio de la Corporación. Por lo tanto, es muy importante que en el segundo trámite se revisen las normas del proyecto, porque mientras el texto establezca una comisión de ética como la planteada, votaré en contra de esa idea matriz, porque es muy importante y no lo comparto, sin perjuicio de que concuerdo con otras de sus disposiciones. Reitero, es de la esencia de este proyecto la Comisión establecida en su artículo 9º, con la que no estoy de acuerdo, por lo que voy a rechazar la idea de legislar. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señores diputados, me permito hacer la siguiente clarificación en nombre de la Mesa: Cuando conversamos con el presidente de la Comisión y diputado informante, vimos que el proyecto, en lo grueso, contiene dos ideas matrices: primero, la que establece un código de conductas parlamentarias o de ética, como se ha dicho en términos más simples, y segundo, la que crea una comisión de ética. En el análisis de la Comisión se vio que eran dos ideas, dos principios distintos, que algunos los entendían como copulativos, en cuanto a que tiene que haber un código y una Comisión, y otros que consideran que no es necesariamente así. Por lo tanto, cuando corresponda, voy a proponer que votemos las dos ideas en forma separada, con el objeto de que el texto que vuelva a la Comisión sea un cierto mandato orientador de cómo acoge las indicaciones que ya se han presentado, en el caso de que haya aprobación en general, y las que se puedan formular en el plazo que se había dado. Recuerdo a los colegas que lo que acordamos es que, en el caso de ser aprobado en general lo que corresponda, habría un plazo hasta fin de mes para que los diputados puedan presentar indicaciones, sin perjuicio del derecho de los miembros de la Comisión para plantearlas en el debate de la misma, en la idea de darnos todos los espacios prudentes al respecto. Están inscritos los Diputados señores Valenzuela, Espina, Ulloa, quien habla, Moreira, Jocelyn-Holt, Urrutia (don Salvador), y Ferrada. Como está terminando el tiempo del Orden del Día, sugiero que prorroguemos la sesión o suprimamos la hora de Incidentes, con el fin de dar a todos los diputados inscritos un máximo de cinco minutos para que hagan sus exposiciones. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré para plantear una cuestión de Reglamento. El señor DUPRÉ.- Señor Presidente, es muy importante ponerse de acuerdo previamente en el procedimiento, por lo que su Señoría ha planteado. Es absolutamente improcedente, desde el punto de vista reglamentario, votar dos ideas de legislar sobre un mismo proyecto. Además, hay que considerar que la parte resolutiva del proyecto de acuerdo señala: “Constituir una Comisión Especial Redactora de un Código de Conductas Parlamentarias...”, etcétera. O sea, está absolutamente claro el objeto central del proyecto, la idea matriz. Reitero, no procede que en un proyecto se voten dos ideas de legislar, porque eso requeriría dividir la iniciativa, lo que implicaría entregar a consideración de la Sala dos proyectos distintos. No podemos aprobar dos ideas de legislar sobre un mismo proyecto. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Primero, debemos decidir si extendemos el tiempo para tratar el tema. Tiene la palabra el Diputado señor Espina, para formular una cuestión de Reglamento. El señor ESPINA.- Señor Presidente, deseo expresar dos cosas. En primer lugar, la división de la idea de legislar echa por la borda la posibilidad de que quienes pueden ser partidarios de establecer una comisión de ética, no estén de acuerdo en la forma como se está generando dicha comisión. Creo que parte de la discusión en particular va a centrarse, precisamente, en el artículo que contiene este conjunto de normas, el que podría rechazarse en tal instancia. Ése es el momento en que la Cámara se va a pronunciar si quiere o no la comisión de ética, pero transformarlo en una idea matriz del proyecto, me parece absolutamente improcedente. En su oportunidad se verá si se aprueba o rechaza el artículo que propone la comisión de ética y su composición; pero no es parte de una idea matriz. En segundo lugar, le ruego, señor Presidente, que en la eventualidad de que no se prorrogue el Orden del Día y en consideración a que se trata de un tema de esta importancia, no se vote el proyecto en la presente sesión, para continuar su discusión, porque, a mi juicio, estamos resolviendo una cuestión fundamental respecto de la manera en que debe abordarse el tema legislativo en este período y en el próximo. El hecho de que algunos parlamentarios no podamos hacer uso de la palabra para aclarar algunos puntos sobre situaciones ocurridas en el pasado, la forma como se han encarado y ciertas cosas que debemos poner arriba de la mesa, francamente impide que se produzca debate sobre un tema que -insisto- es fundamental para la Cámara de Diputados, sobre todo porque estamos hablando de la transparencia con que ejercemos nuestras funciones. Por lo tanto, solicito que, en caso de que no se prorrogue el Orden del Día, no se vote el proyecto -por lo demás, así ha ocurrido con otras iniciativas-, y se incluya en la tabla de la próxima sesión. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, no tengo ningún problema en que se postergue el tratamiento del proyecto. Sí me interesa que fijemos una hora de votación, porque luego debemos tratar los proyectos de acuerdo. Además, a las 12.30 horas debemos integrarnos a la subcomisión Nº 1 de presupuestos. Comparto el criterio de la Presidencia en cuanto a que en el proyecto subyacen dos ideas matrices o esenciales: el código de conductas parlamentarias, que se encuentra en los títulos señalados, y el artículo 9º, relativo a la constitución de la comisión de ética. Considero muy importante que la Comisión técnica reciba una señal de la Sala en cuanto a si existe o no la voluntad de constituirla. Para muchos, no es indiferente votar en general un proyecto que contemple esta comisión, por cuanto la idea matriz de la iniciativa pasa por la constitución de la misma, la cual debe velar por el cumplimiento del conjunto de normas establecidas en los títulos del proyecto. De manera que si existe una idea relevante del proyecto, ella, insisto, corresponde a la constitución de la comisión. Por lo tanto, comparto el criterio de la Mesa, pero es importante fijar un criterio en esta materia. Cuando llegue el momento de votar la idea de legislar, cada uno seguirá su parecer, pero, reitero, lo esencial es la constitución de la comisión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señores diputados, ha finalizado el Orden del Día. Me parece que un procedimiento adecuado es continuar el tratamiento del proyecto el próximo miércoles y discutir en la reunión de los Comités que se efectuará el martes en la mañana el procedimiento de votación. Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.El señor ULLOA.- Señor Presidente, quiero recordarle que ayer, cuando nos disponíamos a votar, su Señoría solicitó la unanimidad de la Sala para continuar el tratamiento del proyecto en esta sesión, de modo que pudieran hacer uso de la palabra otros señores diputados y, luego, proceder a votar. Yo también quiero intervenir, pero entiendo que por la circunstancia de haberme inscrito en forma tardía, no podré hacerlo. Por lo tanto, en consideración a que el Orden del Día ha llegado a su fin, pido a su Señoría que se cumpla el acuerdo de votar ahora. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Existen varias peticiones, entre ellas la del Diputado señor Espina, quien ha planteado continuar la discusión general. Por lo tanto, procede que la Sala se pronuncie sobre el particular. Tiene la palabra el Diputado señor Espina.El señor ESPINA.- Señor Presidente, entiendo que para dar por finalizado el debate, el Reglamento estipula que debe haber diputados que hablen en contra del proyecto. No sé si ayer se tomó el acuerdo de votarlo hoy. Hablamos de transparencia en la discusión, de que haya un debate amplio en que se puedan expresar ideas. Sin embargo, nosotros mismos nos inhibimos para hablar a favor o en contra de algunos aspectos con el objeto de aclararlos. Considero que ello constituye una contradicción, por cuanto la transparencia implica señalar con claridad los hechos que puedan haber ocurrido en la Cámara de Diputados y que han motivado debatir este tema. Me parece que lo correcto y lo lógico es que en una discusión general de esta naturaleza, donde no hay plazos, urgencias, ni nada, se permita que el debate continúe la próxima semana. No veo cuál es el problema, el apuro, el temor, ni sé quiénes están pidiendo urgencia para su despacho, porque una vez que pase a la Comisión, se tratará en particular y ahí habrá una discusión de otra naturaleza y no sobre las ideas matrices del proyecto. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señores diputados, desde el punto de vista reglamentario hubo un acuerdo para que el proyecto se votara y despachara hoy, al término del Orden del Día, pero ello no obsta para cumplir con la disposición reglamentaria que indica que tienen derecho a hablar todos los comités. Por lo tanto, después que el Comité del Partido Renovación Nacional haga uso de la palabra, votaremos. Eso procede reglamentariamente.El señor VALENZUELA.- Propongo que un señor diputado sostenga la posición contraria al proyecto. Yo la defenderé. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En la discusión general, eso no corresponde. Tiene la palabra el Diputado señor Espina.El señor ESPINA.- Señor Presidente, ¿por qué no somete primero a la voluntad de la Sala el hecho de que el debate pueda continuar la próxima sesión? Si se rechaza esa posición, entonces corresponderá que haga uso de la palabra el Comité que quiera. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, la Sala debe resolver sin debate la petición de continuar la discusión en la próxima sesión. Tiene la palabra el Diputado señor Paya a fin de plantear un punto de Reglamento.El señor PAYA.- Señor Presidente, hay un acuerdo unánime de los comités para no aplicar el Reglamento en cuanto a cómo y cuándo termina la discusión de este proyecto y se procede a votarlo. Si no existiera semejante acuerdo, entendería y compartiría el criterio expresado por el señor Secretario a través de su Señoría, pero -insisto- sobre este punto específico ayer tomamos un acuerdo. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Entiendo que hay un acuerdo de Comités. Estamos buscando la minuta respectiva. Ahora, si no hay voluntad unánime para los efectos de dejar pendiente la discusión, sólo nos queda averiguar si dicho acuerdo es el que entiende la Mesa que se produjo. En ese caso, simplemente se procedería a llamar a votar. Mientras tanto, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los parlamentarios autores de la iniciativa -entiendo que ella fue promovida por el señor Luis Valentín Ferrada junto a diputados de distintos partidos políticos-, porque estoy absolutamente convencido de que, a raíz de este debate, la Cámara de Diputados tendrá la obligación de empezar a marcar con claridad el deslinde del ejercicio de los derechos entre el cargo parlamentario y el cumplimiento responsable de los deberes que implica. No dejan de sorprenderme quienes se oponen a que exista una Comisión de Ética si consideramos, por ejemplo, que el anhelo del presidente del Colegio de Abogados, señor Sergio Urrejola, y de todos los colegios profesionales en el último tiempo, ha sido recuperar el control ético del ejercicio del cargo de quienes ejercen su profesión. Pongo el caso del Colegio de Abogados porque, curiosamente, quienes están más cerca de que sean los propios tribunales los que juzguen a los abogados, son quienes están auxiliando en la administración de justicia. Cuántas veces el Colegio Médico ha pedido que los propios pares -porque a veces son los más rigurosos- recuperen la posibilidad de enjuiciar, juzgar y emitir una opinión sobre la conducta moral y ética de quienes pertenecen a una institución, en ese caso gremial. En el nuestro se trata de una corporación política. Para rechazar la Comisión de Ética, se ha argumentado que la voluntad popular nos juzga cada cuatro años. Sí, es así y nadie escabulle esa realidad. Por ejemplo, los abogados, cuando ejercen su profesión después de recibirse, luego de haber efectuado estudios universitarios con profesores capacitados que les enseñan ética, supuestamente no necesitarían nunca una comisión de ética, porque ya la tuvieron al recibir su título profesional. Por otra parte, juzgarán su conducta ética los fallos de los tribunales de justicia y, en último término, sus propios clientes, que los contratarán o no, dependiendo ello de la credibilidad que tengan en la defensa de una causa. Sin embargo, el presidente del Colegio de Abogados reclama a gritos -en el buen sentido de la palabra; no es que grite físicamente- porque en la Comisión de Constitución tenemos paralizada, desde hace cuatro años, una iniciativa que crea una comisión de ética. Se señala que la comisión de ética se va a politizar. Quiero decir al respecto que esta Corporación, en Incidentes como en la votación de proyectos de acuerdo, puede tomar dos tipos de acuerdos sin límites: uno de fiscalización y otro sobre temas de interés nacional. Puede juzgar perfectamente la actuación de algún parlamentario sin necesidad de contar con ninguna comisión de ética y sin siquiera darle derecho a defensa. De manera que el temor de que una decisión se politice o no es irrelevante, porque la mayoría política podría elaborar todas las semanas un proyecto de acuerdo o emitir alguna declaración en contra de algún parlamentario. Entiendo que eso no ha ocurrido en ocho años, o si ha sucedido, ha sido en forma excepcional. El valor que le doy a la existencia de un código de ética es que entramos en un marco orientador en un campo en que resulta muy difícil el deslinde de lo que es correcto o incorrecto en el ejercicio del cargo de parlamentario. ¿Cuáles son las responsabilidades que tenemos como diputados? Cuando cometemos un delito, somos juzgados por los tribunales de justicia, que establecen nuestras responsabilidades civiles o penales. Aprovecho de terminar con el invento de algunos señores parlamentarios, en el sentido de que el fuero parlamentario constituye un privilegio. Eso es falso y una ignorancia absoluta, puesto que dicho fuero no constituye ningún privilegio. Cualquier alumno que haya cursado el primer día de clases de derecho lo sabe. Consiste, única y exclusivamente, en que una corte y no un juez se pronuncia sobre si somete o no a proceso a un parlamentario. Repito que eso nunca ha sido un privilegio, sino, simplemente, establecer lo que en derecho procesal se denomina “distintos niveles” desde los cuales las personas son sometidas a juicio. En un accidente del tránsito, es un juzgado de policía local; cuando se trata de una persona investida de autoridad -se estima que desde el Presidente de la República, los generales, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, etcétera- es la Corte de Apelaciones, en conjunto, la que se pronuncia. Pero los parlamentarios no tienen ninguna prerrogativa especial y están obligados a declarar ante los tribunales de justicia. El juez fija el domicilio y deben concurrir. Asimismo, es falso que el diputado tenga una especie de situación distinta de la de cualquier ciudadano cuando es denunciado por la comisión de cualquier delito. El problema es que tenemos un derecho que no está sujeto a ningún control jurisdiccional, cual es el de la inviolabilidad de emitir opiniones en la Sala, que es una materia distinta. Ahí es posible que se produzcan graves excesos, porque un parlamentario puede decir cuanta barbaridad se le ocurra que ofenda y afecte el honor u honra de las personas, y las víctimas quedan en la más absoluta indefensión. Ése sí que es un privilegio. Por lo tanto, me parece que lo correcto y adecuado es que, en la medida en que haya un código de ética y exista un organismo que pueda dar una opinión respecto de si ha existido abuso en la inviolabilidad, nos estaremos acercando y orientando adecuadamente a lo que es el ejercicio responsable de la función parlamentaria. Ahora, ¿qué hechos me parecen positivos? En primer lugar -espero que se efectúe el próximo período-, los parlamentarios deben hacer una declaración de sus bienes e intereses para actuar con absoluta transparencia en el ejercicio de sus cargos, que son públicos. ¡Poner sobre la mesa los recibos de los impuestos pagados y la declaración de bienes que figura en Impuestos Internos! Mucha gente habla y rasga investiduras en torno de la moral, pero a la hora de los “quiubos” me gustaría que pusieran sobre la mesa la declaración de sus bienes y los recibos de los impuestos que pagan al año, porque a quienes así procedemos todos los años y pagamos nuestra platita, nos gustaría que todos actuaran de la misma forma. Yo no tengo ningún problema; lo hago todos los años públicamente. Sé que muchos parlamentarios proceden de esa manera, pero hay otros que dicen: “Quiero que se haga el examen de la billetera, de esto y de lo otro.” ¡Hagámoslo, no de ahora en adelante, sino desde que salimos de la universidad, para que exista transparencia que se sepa de qué hemos vivido en los últimos 15 ó 20 años. Si la gente quiere realmente que haya austeridad, ¡hagá-moslo! Entonces, a mi juicio, es fundamental que aquí se inicie un debate sobre la transparencia del ejercicio de los cargos, respecto de quiénes financian a los candidatos y de dónde salen los recursos para las campañas, a fin de que empecemos a actuar frente al país con plena y total claridad en el ejercicio de nuestras funciones. Reitero: que la opinión pública y los medios de comunicación indaguen para que sepan cómo se financian las campañas y se realiza la labor parlamentaria. No tengo conocimiento de ningún caso de corrupción de algún parlamentario en esta Cámara. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, le queda un minuto de su tiempo. El señor ESPINA.- Creo que aquí se está dando un paso enormemente importante en materia de transparencia. Además, soy partidario de que exista la comisión de ética -en esto recojo algunas inquietudes-, pero no me parece que su constitución sea la más perfecta. Como ha dicho el Diputado señor Ferrada, es absolutamente razonable que durante el debate se busque una forma distinta. Por lo demás, el informe de esa comisión será nada más que para la opinión pública, porque su fuerza obligatoria nace del ejercicio de las facultades de éticas de los colegios profesionales. De forma tal que no habrá ninguna diferencia entre lo que objetivamente puede hacer hoy la Cámara en un proyecto de acuerdo y lo que podría lograr objetivamente una comisión de ética. Me parece un paso importantísimo hacia el futuro que este proyecto se perfeccione y existan un código de ética clarísimo y una comisión que pueda evaluar o analizar alguna duda o consulta de algún parlamentario y, eventualmente, hacer una recomendación sobre una conducta reñida o no con la ética parlamentaria. Habrá que buscar un mecanismo que garantice imparcialidad en ese sentido. Por esas razones, felicito a los autores de la iniciativa. Me parece que es muy positiva y, por supuesto, perfeccionable; pero -insis-to- es un paso muy importante en cuanto a la transparencia en el ejercicio del cargo parlamentario. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señores diputados, la versión oficial respecto del acuerdo de Comités expresa en la parte pertinente, “3. Escuchar el informe y discutir en general el Código de conductas parlamentarias, destinando un tiempo de 45 minutos. Se abrirá un plazo hasta fin de este mes para la presentación de indicaciones.” Después, dice: “Solicito el acuerdo de la Sala para que dejemos la discusión del proyecto en el primer punto de la Tabla de mañana”. En seguida, se consignan los acuerdos. En la versión oficial de la sesión de ayer en la tarde se señala: “Señores diputados, aprovecho de dar cuenta a la Sala que la tabla del día de mañana, por acuerdo de Comités, queda estructurada de la siguiente manera. En primer lugar, el informe de la Comisión de Conductas Parlamentarias”, luego los puntos segundo y tercero. Por lo tanto, no hay acuerdo de despacharlo hoy. El señor PAYA.- Pido la palabra, sobre un punto de Reglamento. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Por último, para referirse a cuestiones de Reglamento, tienen la palabra los Diputados señores Paya y Jocelyn-Holt. El señor PAYA.- Señor Presidente, sin perjuicio del respeto que debemos tener por la versión oficial de la Corporación, el hecho me resulta absolutamente insólito, porque recuerdo que usted y yo estuvimos presentes en la reunión de Comités en que se resolvió lo que se iba a hacer hoy. Ambos entendimos lo mismo -lo dijo hace algunos momentos-, en el sentido de que había un acuerdo sobre la materia. Además, varios otros señores diputados no han objetado lo que sostengo ni recuerdan algo distinto. Por lo tanto, me temo que en el futuro deberemos salir de las reuniones de Comités con una versión escrita, porque, en circunstancia de que todos recordamos lo mismo, en el momento de resolver, nos enteramos de que no es lo que se había acordado. En consecuencia, en esta materia quedamos en el éter de la indefinición, lo cual no contribuye en absoluto al funcionamiento de la Cámara. Si lo que usted acaba de informar constituye prueba, entonces no hay nada más que hacer. Sólo deseo manifestar mi perplejidad, malestar y desazón por esta situación, que contradice lo que recuerdo. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, tal vez, ambos ligamos esta materia con el acuerdo anterior de los Comités de que hasta diciembre en las sesiones ordinarias las votaciones se efectuarán al término del Orden del Día. En todo caso, debemos atenernos a la versión oficial. Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt. El señor JOCELYN-HOLT.- Señor Presidente, más allá de la perplejidad del Diputado señor Paya, entiendo que conviene discutir el proyecto de código de conductas parlamentarias de la forma más exhaustiva posible. Asimismo, entiendo que la lista de inscritos se mantiene vigente para la sesión del próximo miércoles, en la cual usted sugirió que se continuara su tratamiento. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Efectivamente, señor diputado. En todo caso, la tabla se define y perfecciona los días martes, en reunión de Comités. Ha terminado el Orden del Día. VI. PROYECTOS DE ACUERDOCOMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL VERTEDERO LEPANTO. (Continuación). El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Se encuentra pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 567, referido al cierre del vertedero de Lepanto. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- No se ha alcanzado el quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SAA (Vicepresidenta).- A algunos señores parlamentarios no les registró su voto el sistema electrónico. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato por tercera vez, sin llamar por cinco minutos a los señores diputados. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SAA (Vicepresidenta).- Ha vuelto a resultar ineficaz la votación. Queda pendiente para la próxima sesión. Corresponde pasar al siguiente proyecto de acuerdo. El señor PAYA.- Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PAYA.- Señora Presidenta, entiendo que en estas circunstancias no puede verse otro proyecto de acuerdo, a juzgar por una situación que se presentó hace aproximadamente un mes. La señora SAA (Vicepresidenta).- No hay reglamentación al respecto y, como queda tiempo para proyectos de acuerdo, la Mesa desea avanzar con el siguiente. El señor PAYA.- Señora Presidenta, me permito recordarle que, hace algunos días, la opinión de la Mesa en este mismo punto fue exactamente contraria. La señora SAA (Vicepresidenta).- La Mesa puede cambiar de opinión, señor diputado. El señor PAYA.- La Mesa debe dirigir. Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PAYA.- Señora Presidenta, voy a fundamentar mi posición con los argumentos que dieron los integrantes de la Mesa en esa oportunidad. Si se permitiera lo que plantea su Señoría, en el futuro, simplemente, cualquier sector político podría retirarse de la Sala para no dar quórum y, por esa vía, impedir que se resuelva sobre un proyecto de acuerdo. Al minuto siguiente, entraría si le conviene. Eso es absolutamente insano como procedimiento. Con toda razón, ya se resolvió al respecto. Por eso, le pido que acoja este criterio, que es de la Mesa, no el mío, o, de lo contrario, cite a reunión de Comités. El señor NARANJO.- Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento. La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo. El señor NARANJO.- Señora Presidenta, comparto lo señalado por el Diputado señor Paya, en el sentido de que cada vez que esto ha ocurrido no se han visto los demás proyectos de acuerdo, porque, en el fondo, eso significaría el archivo de algunos. De manera que no procede que la Sala vea otro proyecto. Esto lo conversamos en reunión de Comités y se tomó la decisión de tratar obligatoriamente el que corresponde. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- La Mesa acoge lo expresado por los señores diputados. Tiene la palabra el Diputado señor Longueira para plantear un asunto de Reglamento. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, en no menos de cinco veces me acerqué a la Mesa para comunicarle que estaba trabajando en la Subcomisión Nº 1 de Presupuesto, para que se me avisara cuando se tratara el proyecto de Lepanto, que es muy importante para mí. No se hizo, y vine porque estimé que se votaría; pero resulta que no se ha aprobado por un voto. Las subcomisiones de Presupuesto están con problemas de quórum. Anoche la Nº 1 trabajó todo el día, simultáneamente con la Cámara. Al final, debo estar allá y acá. Lo único que pido es un mínimo de respeto. Debí ser avisado. Uno queda como irresponsable, en circunstancias de que lo único que hace es trabajar. Patrociné y presenté el proyecto de acuerdo sobre Lepanto. No se me advirtió de su votación y ha quedado pendiente. Lo mínimo que pido es que se vote de nuevo. He dicho. La señora SAA (Vicepresidenta).- No se puede votar nuevamente.El señor MELERO.- Señora Presidenta, con la unanimidad de la Sala, se podría. La señora SAA (Vicepresidenta).- Solicito el asentimiento unánime para votar nuevamente el proyecto. Acordado. Se va a llamar por dos minutos a los señores diputados porque no hay quórum. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: La señora SAA (Vicepresidenta).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. La señora SAA (Vicepresidenta).- Aprobado. Terminada la votación de los proyectos de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allende (doña Isabel), Arancibia, Bartolucci, Caminondo, Cantero, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Gajardo, González, Gutiérrez, Hernández, Leay, Longueira, Makluf, Melero, Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Orpis, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela y Zambrano. -Se abstuvo el Diputado señor Solís. VII. INCIDENTESINASISTENCIA DE DIPUTADOS A SESIONES DE LA CÁMARA Y DEL CONGRESO PLENO. APERTURA DE REGISTRO. La señora SAA (Vicepresidenta).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional. Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Señora Presidenta, quiero referirme en forma muy breve a la situación suscitada el fin de semana, durante la votación del proyecto de reforma de la ley orgánica de municipalidades por el Congreso Pleno. A propósito de la discusión del Código de conductas parlamentarias, que se aplicaría a futuro, resulta importante referirse a las diversas causales que pueden aducir los parlamentarios para justificar su inasistencia a las sesiones. En lo personal, manifiesto públicamente que hice llegar mis excusas al Presidente de la Corporación por mi involuntaria inasistencia a dicho plenario, debido a problemas familiares de especial importancia y gravedad. Asimismo, me llama la atención que se haya intentado descalificar a los parlamentarios en general, sin antes conocer las razones particulares que muchos tuvimos para no asistir. A mi juicio, es importante que la Mesa dé a conocer a la opinión pública, a través de los medios de comunicación, cuáles fueron los diputados que no pudieron asistir por razones justificadas. En todo caso, en el Código de conductas parlamentarias debería establecerse la obligación de los diputados de dar a conocer las razones por las cuales no asisten a sesiones. Es muy distinto no asistir a la Cámara por estar de vacaciones u otras causas, que no hacerlo por encontrarse en el extranjero, por estar enfermo u operado o por tener a un pariente en situación aflictiva. Por lo tanto, más que discutir sobre la dieta -todos sabemos que muchos no la recibimos, puesto que se ocupa en gastos parlamentarios-, sería mucho más importante que a futuro los diputados justificaran su inasistencia a las sesiones de la Cámara o del Congreso Pleno. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada. El señor FERRADA.- Señora Presidenta, en el mismo sentido de lo expresado por la Diputada señora María Angélica Cristi, quiero plantear, para que lo considere la Mesa y la Comisión de Régimen Interno, la idea de abrir a la brevedad un registro interno, donde quedara constancia anticipada de las justificaciones que los parlamentarios podrían efectuar a través de cualquier medio, por su inasistencia a una o más sesiones de la Corporación. Un registro de este tipo contribuiría enormemente a que los parlamentarios que -como muy bien dijo la Diputada señora Cristi- por razones poderosas, justificadas e importantes, no pueden estar presentes, tengan la posibilidad de dejar constancia de ello, y de esa forma acreditar ante los medios de comunicación y la opinión pública que han actuado en forma éticamente correcta. En consecuencia, pido formalmente que a la brevedad se abra un registro público -que podría ser llevado por la Secretaría de la Cámara-, al cual podrán acceder quienes lo deseen y que contendrá las inasistencias justificadas. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- La Mesa tomará en cuenta su propuesta, que será planteada a la Comisión de Régimen Interno, a la cual adhiere la Diputada señora María Angélica Cristi. En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.AGILIZACIÓN EN DELEGACIÓN DE NUEVAS FACULTADES A GOBERNACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARICA. Oficios. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señora Presidenta, hoy debo insistir aquí en mi petición de que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro del Interior, a fin de que el proceso de desconcentración, descentralización y delegación de competencias y facultades de la Intendencia de la Primera Región y del gobierno central en favor de la gobernación y de los servicios públicos de Arica, anunciado por el Primer Mandatario en el Teatro Municipal de Arica en mayo del presente año, se lleve a cabo con la máxima intensidad y celeridad. Arica necesita contar con instrumentos de autonomía administrativa y de gobierno interior al más corto plazo, dado que es la única forma de asegurar y hacer realidad la radicación de inversiones que están estudiando empresarios foráneos y, al mismo tiempo, de que la inversión de recursos públicos del erario que se realiza allí se haga con un criterio de asignación que privilegie los intereses locales. El actual sistema con que los recursos son asignados por el Consejo Regional, con base en Iquique y de acuerdo con la priorización determinada por el intendente, no da seguridad de responder plenamente a las necesidades de esa provincia. Por otra parte, el gobernador de Arica carece de profesionales y de recursos para incidir en forma relevante en la estrategia de desarrollo local y provincial, y en la priorización de los distintos proyectos de inversión pública en la provincia. A fin de asegurar un manejo adecuado de los recursos humanos provenientes tanto de Bolivia y Perú como de Asia y algunos lugares de Europa, es necesario que todo lo concerniente a extranjería sea conducido en Arica por el gobernador, y no por la intendencia o a nivel central, como ha ocurrido hasta ahora. En cuanto a la coordinación de los servicios públicos -todos necesitan imperiosamente mejorarse, en especial el Servicio de Aduanas y el de Impuestos Internos, que tienen que ver con la información y el apoyo a los inversionistas que desean establecer empresas en Arica-, es necesario hacerla en forma eficiente y no desorganizada, pues ahora, más que acercar a los inversionistas a Arica, los aleja debido a la excesiva burocracia existente. Repito que es necesario insistir ante el Gobierno en que este proceso de radicación de nuevas facultades, desconcentración y descentralización se haga en forma realmente eficaz, ya que, de lo contrario, si sólo se tratara de una operación cosmética sin profundizar debidamente, se perdería la gran oportunidad de dar un enorme impulso al desarrollo de Arica. Además, desalentaría todo el esfuerzo y el ánimo de las fuerzas vivas de la provincia destinados a que Arica sea una plataforma de servicios y el puerto eje del intercambio y transferencia de carga y mercaderías entre el Asia Pacífico y el interior de Sudamérica. Por eso, reitero que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro del Interior, a fin de que ese proceso de nuevas facultades y competencias que se entregará a la gobernación y servicios públicos de Arica, se haga en la forma más rápida posible, para no desaprovechar la oportunidad histórica que viven el país y Arica. Asimismo, solicito que se acompañe el texto de mi intervención. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.RECHAZO A PLANTEAMIENTO DE DIPUTADO ORPIS. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, junto con compartirlo, quiero retomar lo planteado por la Diputada señora Cristi, de una bancada tan distante de la mía, como es la de Renovación Nacional, pues considero muy oportuna su argumentación, sobre todo ahora que estamos discutiendo el famoso Código de conductas parlamentarias, su pertinencia y conveniencia. Lamentablemente, no está presente el Diputado señor Orpis, porque me inquieta su posición. Quiero responderle políticamente, puesto que ello no merece una sanción disciplinaria. Su trayectoria se ha caracterizado por emporcar su propio nido. Entiendo que hay sectores del país -no digo que él, pues no quiero suponer intenciones- que quieren desprestigiar a la Cámara y a la institucionalidad democrática. Cada vez que se replantea algún tema en que es fácil acogerse al sentido común, se suma o sirve de efecto multiplicador o de caja de resonancia en problemas que habría que analizar en el contexto del Código de conductas y en la Comisión de Régimen Interno de nuestra Corporación. Es muy oportuno lo planteado por la Diputada señora Cristi por lo que aquí acontece. A lo largo de estos ocho años, en que he tenido el honor de formar parte de esta Corporación, se han dado casos humanamente dramáticos. Tenemos el caso del ex Diputado Akin Soto -ya fallecido-, que aparecía en forma sistemática entre quienes tenían menos asistencia, a pesar de estar afectado por un cáncer terminal. Otro caso, no tan dramático, es el del Diputado señor Girardi, en cuyo informe de asistencia por lo menos se consigna que tuvo un accidente. Pero no ocurre lo mismo con la Diputada señora Allende, que fue sometida a una intervención quirúrgica que se complicó y que la obligó a permanecer en el hospital durante casi un mes. Entonces se trata de un tema respecto del cual es muy fácil hacer politiquería o alimentar un sentimiento de crítica hacia nuestra labor. Creo que mucha culpa tenemos nosotros por no ser capaces de que la opinión pública perciba nuestros esfuerzos. Por lo tanto, digo una vez más que no comparto la iniciativa del Diputado señor Orpis, que se aprovecha de una situación, que tiene explicaciones muy diversas, para plantear que en la Corporación hay un problema de horas de asiento. ¡Claro, él es diputado por Santiago! Le resulta fácil hacer críticas al Parlamento; por mi parte, podría hacer muchas más. Si como miembro de esta Corporación revelara o usara mal la información de que dispongo, tendría mucha prensa a mi alrededor, porque algunos sectores tienen interés en denostar a la institución. Entonces, si queremos abordar el tema de nuestra imagen, ésta es una buena ocasión de hacerlo, que lo discutamos en la Comisión de Régimen Interno con la Mesa, cómo se abre un libro de excusas o explicaciones de por qué la gente no asiste, y los motivos pueden ser muy variados. En definitiva, ¿a quién le vamos a responder? Al electorado. Entendiendo que aquí puede haber gente que pasa horas sentada, felizmente no conozco casos, pero puede haber habido en la historia del país gente que ha tenido ciento por ciento de asistencia y no ha abierto nunca la boca ni hecho ninguna contribución, y otros que cumplen una responsabilidad inherente al cargo o están en su distrito. Por lo tanto, quiero manifestar mi más absoluto rechazo a la actitud reiterada del Diputado señor Orpis, que insiste en emporcar su propio nido. En lo que a mí concierne, le responderé no con códigos de conducta, sino que trataré de hacerlo política y ciudadanamente. Señora Presidenta, el Diputado señor Valentín Ferrada me ha pedido una interrupción que, por su intermedio, se la concedo. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada, por la vía de la interrupción. El señor FERRADA.- Señora Presidenta, sólo para añadir, en abono a la argumentación de mi colega Armando Arancibia, un ejemplo que puede ilustrar la inconveniencia y, en cierto modo, hasta la estulticia de discusiones como las que se nos plantean en este sentido. En la Cámara de los Comunes, durante la Segunda Guerra Mundial, ciertos diputados, que la historia no recuerda, creyeron del caso ganar fama interpelando a Wiston Churchill porque concurría a su despacho, cada día, a la una de la tarde, porque tomaba whisky y se fumaba unos habanos. Y la interpelación demagógica, como todas las que se hacen en ese sentido, era en pocas palabras la siguiente: “Cómo es posible que el Primer Ministro de Inglaterra, en circunstancias de que la Gran Bretaña está en guerra, movilizada con grandes sacrificios, se permita llegar a la una de la tarde a su despacho, fumar habanos y tomar whisky.” Se paró Wiston Churchill y la respuesta que dio sí que la recuerda la historia. Dijo: “Miren señores, a mí me tienen en Inglaterra de Primer Ministro no para levantarme temprano, no para hacer demostraciones de no alcoholismo, no para hacer demostraciones de que no fumo. A mí me tienen aquí para pensar bien, me tienen aquí para ocupar mi inteligencia, me tiene aquí para que Gran Bretaña gane la guerra, y resulta que para pensar bien, necesito levantarme tarde, necesito tomarme un whisky y necesito fumarme un habano.” Y Churchill ganó la guerra, levantándose tarde. Otros, sus adversarios -no diré de qué naciones-, son famosos por las levantadas temprano, pero no ganan. El punto central es que en el mundo hay gente que asistiendo poco, hace grandes aportes, y otros que por lo poco que aportan, más valdría que asistieran muy de tarde en tarde. Gracias. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Recupera la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, no es por azar la larga lista de diputados y senadores -entre ellos los designados- que no asistimos a la sesión del Congreso Pleno. Me cuento entre ellos: estaba en mi distrito con mi gente. Entendimos que había una instancia constitucional para zanjar la situación, como se resolvió. Entonces, hacer caudal o pretender hacer escándalo de un problema que tiene una solución institucional, me parece, a lo menos, que no es de buena fe y no contribuye a la promoción de iniciativas que respalden y avalen el prestigio de la Corporación, sino que la debilitan aún más. He dicho. TRANSPORTE FERROVIARIO EN VALPARAÍSO. Oficio. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor José Makluf. El señor MAKLUF.- Señora Presidenta, me referiré a la situación del transporte ferroviario en Valparaíso. El tema planteado anteriormente por los honorables diputados, relacionado con el sistema de funcionamiento de participación de los parlamentarios, debe ser objeto de una discusión. No es mi propósito referirme a ello, aunque algunos de los conceptos vertidos anteriormente, en la hora de Incidentes, no los comparto. Lo que me preocupa en este momento dice relación con una situación del transporte ferroviario en Valparaíso y, particularmente, con la situación de la empresa denominada Metro Regional Valparaíso, filial de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que actúa como operadora de ésta y que como no es propietaria de la vía, debe pagar un peaje por su uso, pero tiene un importante desempeño en el transporte público en nuestra región. Atiende el corredor desde el puerto de Valparaíso hasta Limache, lo que significa una distancia de 43 kilómetros con doble vía. Opera con 12 automotores y 27 coches, que tienen más de 18 años de uso. Por tal razón, presentan problemas debido a su mantenimiento diferido. En la actualidad, su planta de personal está constituida por 123 funcionarios. Transporta -allí radica la importancia del metrotrén- a alrededor de 7 millones de pasajeros al año. A título de ejemplo y comparación, el metrotrén que une Santiago con Rancagua transporta anualmente a sólo 2 millones de pasajeros, no obstante cubrir una zona mucho más poblada y activa económicamente que la Quinta Región. La distancia promedio que recorre cada pasajero de estos 7 millones es de 22 kilómetros. El ingreso promedio de esta empresa por concepto de venta de pasajes alcanza a alrededor de 3 millones de dólares anuales y el ingreso por pasajero-kilómetro a 0,02 dólar. Asimismo, su participación en el mercado del transporte, en horas punta y en determinados tramos, supera el 30 por ciento. El ferrocarril y la vía férrea son administrados por Merval S.A. -que, como ya se expresó, es filial de la Empresa de Ferrocarriles del Estado- a través de un contrato que regula las relaciones recíprocas entre la filial y la empresa matriz. Dicho contrato fue suscrito como acto previo al aumento del capital social de la sociedad, “que la empresa matriz pagará con los equipos, bienes y activos necesarios para el cumplimiento de su objeto, a fin de facilitar la incorporación de capitales públicos y privados y, por ende, potenciar su modernización”. La misión de Merval S.A. es ofrecer un servicio de transporte seguro, oportuno y moderno de pasajeros, por medio de vías ferroviarias, sistemas similares y servicios de transportes complementarios, cualquiera que sea su modo. A propósito de la contaminación del medio ambiente y de la protección de la naturaleza, el transporte ferroviario debe ser un elemento preferencial en el desarrollo del transporte público en los próximos años. La empresa se ha fijado distintas metas: ofrecer un servicio de transporte seguro, oportuno y moderno de pasajeros; mejorar la oferta, aumentando la frecuencia de los servicios; alcanzar indicadores sociales, económicos y financieros adecuados, lo que se da en este sistema de transporte en el mundo y, particularmente, en nuestro país; lograr una participación del 50 por ciento del mercado del transporte público en el corredor, lo que significaría transportar a alrededor de 13 millones de pasajeros cada año, y superar las situaciones de crisis causadas por el marcado deterioro de las instalaciones y del parque rodante. Evidentemente, un medio de transporte de esta naturaleza, con las características y efectos que está produciendo, debería tener el respaldo del Estado y de sus políticas de transporte público, porque potenciaría un sistema de comunicación en nuestra región -tan poblada y activa económicamente- no contaminante, protector de la naturaleza, rápido y más cómodo. ¿Qué se necesita para cumplir con estas metas tan básicas e importantes para consolidar este medio en nuestra región? En primer lugar, aportes de capital por parte del Estado: para la restauración de automotores, 2,5 millones de dólares; para completar el equipo rodante, 12,4 millones de dólares; para modernizar la empresa, 3,5 millones de dólares, lo que hace un total de 18 millones de dólares. Considerando los dineros que percibe la empresa por concepto de pasajes, son cifras razonables para un medio de transporte que, de ser consolidado, redundará en menos accidentes en las carreteras, menos desgaste de ellas, con la ventaja de que trabajadores y estudiantes utilizarán un medio de transporte seguro, tranquilo y rápido. Por muchos años no se ha invertido en este medio de transporte. Este abandono o deterioro ha producido la necesidad de esta inversión. Junto con señalar la realidad de la situación de esta empresa pública, solicito que se oficie, adjuntando el texto de mi intervención, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones con el objeto de que el Gobierno considere estos aspectos y otorgue el apoyo financiero y material requerido para consolidar el proyecto ferroviario en nuestra región y posibilitar que subsista en el tiempo. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz y Gutiérrez.VIADUCTO SOBRE EL BIOBÍO. Oficio. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, entre los penquistas existe una profunda y justificada alegría porque la construcción del tercer puente sobre el río Biobío avanza en forma vital. Este viaducto, que se financiará exclusivamente con fondos estatales, constituirá un adelanto muy grande para la zona, ya que será una obra integrada a la identidad regional desde el punto de vista arquitectónico y resaltará algunos atractivos turísticos, como la vista hacia la desembocadura del río Biobío. Contará con medidas de seguridad de mayor estándar que las existentes en la actualidad; por ejemplo, en el puente Juan Pablo II, en el cual existirá un pasillo, para peatones, de cuatro metros de ancho; sus calzadas serán de 6,80 metros de ancho cada una, con dos pistas de 3,40 metros cada una, y un bandejón central de 3 metros de ancho; pero siempre se producen situaciones importantes de considerar. Pronto se adoptará una decisión transcendental que afectará a 32 familias del sector Remodelación Zañartu de Concepción, y a alrededor de 34 familias del sector San Pedro Viejo. Respecto de la primera situación, hace dos días se reunió el comité de infraestructura de la región, que acordó realizar la próxima semana una reunión con el intendente y el técnico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para analizar si se deja sin efecto la expropiación de estas 32 viviendas, que están absolutamente consolidadas. En ese sentido, debo reconocer que el actual presidente de la Remodelación Zañartu, don Luis Cárdenas, ha sido muy perseverante, constante y, naturalmente, está en función de buscar una solución a todas las familias que representa, y considero muy positivo que las autoridades sigan actuando como lo han hecho hasta hoy, en el sentido de apoyarlo en la búsqueda de una solución. En el caso de San Pedro Viejo quiero hacer el mismo reconocimiento a su presidente, el destacado dirigente don Luis Arriagada, de la Junta de Vecinos Luis Acevedo, que ha planteado la posibilidad concreta y precisa de expropiar la manzana que comprende las calles Pedro Aguirre Cerda, Luis Acevedo y Pincheira, y pagando lo que corresponde, se construya un conjunto habitacional en un terreno deshabitado ubicado en el sector estación, para estas 34 familias que, en su mayoría, hace más de 50 años habitan en ese sector. En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo a fin de que, en su decisión final, tenga presente la situación de las familias de Remodelación Zañartu, en Concepción, así como la de las que viven en San Pedro Viejo, para que, junto con ello, dé solución a la construcción del tercer puente sobre el río Biobío. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Makluf.OBRAS VIALES EN RUTA 5 SUR, COMUNA DE TALCA. Oficios. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Restan cinco minuto al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señora Presidenta, me referiré a un tema de bastante importancia para la ciudad de Talca. El año pasado, la ruta 5 sur fue entregada en concesión. Se trata de una obra bastante importante, que involucra varios miles de millones de pesos, porque significa la renovación completa del tramo situado entre Talca y Chillán, con construcción de nuevos puentes, pasarelas y medianas para protección de la ruta, que es la columna vertebral del tránsito hacia el sur. El problema consiste en que en el tramo que atraviesa la ciudad de Talca está situada la mayor parte de las industrias, a ambos lados de la ruta, lo que, en algunos aspectos, implica ciertos riesgos para dichas industrias. La situación ha generado protestas de parte de la Cámara de Comercio y de todos los sectores productivos de Talca, porque no ven en el trazado de la ruta una atención a los servicios que prestan. Por ejemplo, para ingresar a las industrias, los trabajadores y sus vehículos deben dar un rodeo inmensamente largo. Hace poco, hubo una reunión de mucho interés en la municipalidad de Talca, donde se constituyó una comisión de industriales, comerciantes y gente que trabaja en todas las actividades productivas, para pedir al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad que acoja sus planteamientos, en particular los de la Cámara de Comercio de Talca para que se ejecuten las obras correspondientes, de manera que el proceso de modernización no signifique un deterioro de las empresas productivas situadas en el sector. En ese sentido, se solicita que se construyan los ingresos en los enlaces ubicados en los sectores sur y norte, llamados El Tabaco y Lircay, respectivamente, para que la involución de los vehículos se haga con mayor expedición y sin dificultad; que se construyan las pasarelas necesarias para que los trabajadores impedidos por la mediana puedan acceder sin dificultad a las industrias en que trabajan y, lo más importante, que en el tramo frente a Talca, desde Lircay hasta El Tabaco, que es relativamente corto, pero donde están ubicadas todas las industrias, se construyan las calles de servicio paralelas a la ruta, que permitan transitar maquinaria agrícola, tractores, incluso carretelas, y vehículos que no pueden hacerlo por la ruta, porque ésta será de alta velocidad. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, concretamente a la Dirección de Vialidad, para que haga llegar a la Cámara todos los antecedentes sobre la concesión de la ruta 5 sur, pues es muy importante conocerlos y saber en qué consiste la concesión y cuáles son las medidas que involucra. En segundo lugar, que nos hagan llegar la ubicación de los nuevos peajes, pues su instalación significará un encarecimiento del tránsito en la ruta 5 sur. Por último, que nos envíen los acuerdos que se alcancen con los municipios ubicados frente a la ruta 5 sur, en cuanto a las exigencias y peticiones que están formulando para que sus industrias y empresas no se vean amenazadas ni perjudicadas por la construcción de esa vía. Es decir, cómo han recepcionado tales acuerdos -que seguramente ya les llegaron- y de qué manera los acogerán. He dicho. La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con mi adhesión. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.51 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Oficio del Senado. “Valparaíso, 14 de octubre de 1997 Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial. Hago presente a V.E. que las referidas enmiendas han sido aprobadas con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.714, de 7 de octubre de 1997. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 14 de octubre de 1997. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria. Hago presente a V.E. que la referida proposición ha sido aprobado con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.657, de 19 de agosto de 1997. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”3. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la legislación de mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias que indica. (boletín Nº 2005-05)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Asistió a la Comisión durante el estudio del segundo informe el señor Orlando Vásquez, Abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros.I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. Los artículos 183, 185, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 195, 197, 198 del artículo 1° del proyecto. Los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del proyecto.II. DISPOSICIONES MODIFICADAS. En el artículo 1° del proyecto se agregan los Títulos XXIV y XXV a la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. El Título XXIV relativo a la oferta pública de valores extranjeros en el país incorpora a la normativa señalada los artículos 183 al artículo 198. En el artículo 184, se dispone que al Banco Central corresponderá establecer las normas y mecanismos cambiarios aplicables a las operaciones referidas en el Título en cuestión y se mencionan algunas de las operaciones que podrán regularse por dicha entidad. Reiterando la observación que formuló en la Comisión, durante el trámite del primer informe, el Diputado señor Jürgensen, en el sentido de acotar las facultades propuestas a las comprendidas en la L.O.C. del Banco Central, para que éste cumpla adecuadamente su rol regulador en materia cambiaria respecto de las nuevas operaciones a que dará lugar el proyecto en informe, los Diputados señores Jürgensen y Orpis formularon una indicación para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 184, por el siguiente: “Artículo 184.- Corresponderá al Banco Central de Chile, en los casos y forma señaladas en la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, determinar las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales que se originen como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este Título.”. Puesta en votación esta indicación sustitutiva fue aprobada por 3 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. En el artículo 186, se regula la inscripción de valores extranjeros o de CDV y su oferta pública en los mercados que indica. En su inciso segundo, se faculta a la Superintendencia para fijar los volúmenes, presencia bursátil u otros parámetros que estime convenientes, para los efectos que señala. Los Diputados señores Jürgensen y Orpis formularon una indicación para eliminar este inciso por estimar que sería innecesaria dicha regulación. En el debate de la Comisión el representante del Ejecutivo sostuvo que ello era necesario para permitir una gradualidad en la formación de tales mercados y que, por lo demás, sólo constituiría una regulación mínima. Puesta en votación la indicación fue rechazada por 2 votos a favor y 5 votos en contra. En el artículo 189, se faculta a la Superintendencia para que, mediante normas de carácter general, establezca la forma, condiciones, plazos y modalidades de la inscripción y la oferta pública de valores extranjeros o de CDV, entre otras materias. Los Diputados señores Jürgensen y Orpis formularon una indicación para sustituir este artículo en razón de un mejor ordenamiento de la norma propuesta, en los términos siguientes: “Artículo 189.- La Superintendencia establecerá, mediante normas de carácter general:a) Fijará los requisitos a los cuales deberán sujetarse la inscripción y la oferta pública de valores extranjeros y de CDV, considerando para ello la naturaleza de los títulos y determinando los mercados en que se podrán transar;b) Podrá autorizar a los intermediarios de valores para realizar transacciones fuera de bolsa de valores extranjeros o de CDV, yc) Fijará los elementos mínimos que deberá comprender el contrato de depósito de valores extranjeros o reglamento interno, en su caso.”. El representante del Ejecutivo hizo presente que la proposición parlamentaria además de ordenar reduce las facultades que se otorgan a la Superintendencia. Puesta en votación la indicación fue rechazada por 2 votos a favor y 6 votos en contra. En el inciso tercero del artículo 191, se faculta al Banco Central para determinar los actos jurídicos que se podrán realizar respecto de los valores extranjeros o CDV. Los Diputados señores Jürgensen y Orpis formularon una indicación para eliminar este inciso tercero, la cual fue rechazada por 2 votos a favor y 6 votos en contra. En el inciso segundo del artículo 196, se establece que a los emisores de valores extranjeros les serán aplicables las normas de la presente ley en subsidio de las del presente Título y que, en caso de duda, resolverá administrativamente la Superintendencia. Los Diputados señores Jürgensen y Orpis formularon una indicación para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “En lo no previsto en este título, se aplicarán las demás normas de esta ley.”. Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 2 votos a favor y 6 en contra.III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay.IV. INDICACIONES RECHAZADAS.1. De los señores Jürgensen y Orpis para eliminar el inciso segundo del artículo 186.2. De los señores Jürgensen y Orpis para sustituir el artículo 189, por el siguiente: “Artículo 189.- La Superintendencia establecerá, mediante normas de carácter general:a) Fijará los requisitos a los cuales deberán sujetarse la inscripción y la oferta pública de valores extranjeros y de CDV, considerando para ello la naturaleza de los títulos y determinando los mercados en que se podrán transar;b) Podrá autorizar a los intermediarios de valores para realizar transacciones fuera de bolsa de valores extranjeros o de CDV, yc) Fijará los elementos mínimos que deberá comprender el contrato de depósito de valores extranjeros o reglamento interno, en su caso.”.3. De los señores Jürgensen y Orpis para eliminar el inciso tercero del artículo 191.4. De los señores Jürgensen y Orpis para sustituir el inciso segundo del artículo 196, por el siguiente: “En lo no previsto en este título, se aplicarán las demás normas de esta ley.”.CONSTANCIAS Se reiteran las menciones del primer informe en relación con los quórum especiales. No se ha introducido ningún artículo nuevo. -o- Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente texto:PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Agréganse los siguientes Títulos XXIV y XXV, nuevos, a la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores:“TÍTULO XXIVDe la oferta pública de valores extranjeros en el país Artículo 183.- La oferta pública de valores extranjeros en Chile, o de certificados representativos de éstos, denominados Certificados de Depósito de Valores, en adelante CDV, se sujetará a las normas del presente Título y sólo podrá llevarse a efecto cuando éstos o aquéllos se inscriban en un registro público especial, denominado “Registro de Valores Extranjeros”, que llevará la Superintendencia. Artículo 184.- Corresponderá al Banco Central de Chile, en los casos y forma señaladas en la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, determinar las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales que se originen como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este Título. Los valores extranjeros y los CDV sólo podrán expresarse en las monedas extranjeras que autorice el Banco Central de Chile y en dichas monedas deberán transarse en el mercado nacional, considerándose para todos los efectos legales como títulos extranjeros. Artículo 185.- Para los efectos del mercado de valores, se entenderá que los CDV son títulos transferibles, nominativos, emitidos en Chile por un depositario de valores extranjeros, representativos de títulos homogéneos transferibles de un emisor extranjero, los que son objeto de depósito en algún depositario de valores extranjeros y contra los cuales se emiten los CDV. Los CDV podrán canjearse en su equivalente a valores extranjeros, así como estos últimos a aquéllos, de acuerdo al contrato de depósito de valores extranjeros suscrito entre el emisor y el depositario de valores extranjeros o, en su caso, de acuerdo al reglamento interno correspondiente. Sólo podrán ser depositarios de valores extranjeros los bancos, sucursales de bancos extranjeros autorizados para operar en Chile y demás personas jurídicas que autorice la Superintendencia. Artículo 186.- La inscripción de valores extranjeros o de CDV sólo podrá realizarse cuando el emisor originario de los valores esté inscrito en la entidad supervisora o reguladora competente de su país de origen o de otro país en donde se transen efectivamente sus valores. Sin perjuicio de estar inscrito el emisor originario, los valores extranjeros que se inscriban o los que dan origen a los CDV deberán ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros mercados de valores internacionales. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia fijará los volúmenes, presencia bursátil u otros parámetros que estime convenientes. También podrán inscribirse valores extranjeros que no se encuentren inscritos o registrados en su país de origen o que no hubieren tenido transacción en el exterior, cuando se cumpla con las normas que al efecto dicte la Superintendencia. Artículo 187.- La inscripción de los valores extranjeros deberá ser solicitada por el emisor. No obstante lo anterior, cuando se trate de la emisión de CDV, la inscripción podrá ser solicitada por el emisor o por un depositario de valores extranjeros. El emisor podrá optar entre inscribir los valores extranjeros o los CDV correspondientes. Cuando el emisor haya solicitado la inscripción de valores extranjeros o de CDV, no podrá otro depositario de valores extranjeros solicitar una inscripción posterior relacionada con el mismo valor extranjero. En caso de que un depositario de valores extranjeros hubiera solicitado una inscripción de CDV, otro depositario de valores extranjeros podrá inscribir otra emisión de CDV relacionada con el mismo valor extranjero, individualizándose esta última de manera de distinguirla suficientemente. En relación con valores extranjeros registrados en Chile, podrán convertirse en su equivalente a CDV, así como estos últimos a aquéllos, de acuerdo a las normas generales que dicte la Superintendencia. Artículo 188.- El solicitante de la inscripción de valores extranjeros o de CDV tendrá la obligación de proporcionar a la Superintendencia y a las bolsas en que éstos se coticen en el país, información jurídica, económica, financiera, contable y administrativa respecto del emisor y de sus valores, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia mediante la norma de carácter general a que se refiere el artículo 189. La información del emisor y de sus valores deberá proporcionarse a la Superintendencia y a las bolsas de valores, en el idioma del país de origen o en el del país en que se transen esos valores y en idioma español. Bastará para estos efectos, en su caso, una traducción certificada por el solicitante de la inscripción de los valores extranjeros o de CDV, la que se tendrá como documentación auténtica desde que la misma sea entregada a la Superintendencia. El depositario de valores extranjeros que solicite la inscripción de CDV estará obligado a proporcionar la información antes indicada, mientras se mantengan los CDV correspondientes en circulación en el país. Deberá acreditar al Registro de Valores Extranjeros documentadamente, el compromiso del emisor de los valores, de las bolsas de valores donde esos valores se transen o de la autoridad reguladora del respectivo emisor, del envío oportuno de dicha información. Artículo 189.- La Superintendencia establecerá mediante normas de carácter general, la forma, condiciones, plazos y modalidades en que se llevará a efecto la inscripción y la oferta pública de valores extranjeros o de CDV, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y determinando los mercados en que podrán transarse. Asimismo, podrá calificar la información que proporcione el emisor o el depositario de valores extranjeros, en su caso, en relación con aquélla que estén obligados a entregar, en el mercado de valores nacional, a los emisores locales, conforme a esta ley. Todo lo anterior, con la finalidad de determinar el grupo específico de inversionistas que podrá participar en los mercados en que se ofrezcan públicamente dichos títulos. La Superintendencia mediante normas de carácter general, previa consulta al Banco Central de Chile, podrá autorizar la intermediación de valores extranjeros o de CDV, fuera de bolsa. Tratándose de la inscripción de CDV, la Superintendencia fijará los elementos mínimos que deberá comprender el contrato de depósito de valores extranjeros o el reglamento interno, en su caso. La Superintendencia podrá rechazar la inscripción y el registro de un valor extranjero o de los CDV sin expresión de causa. Artículo 190.- El depositario de valores extranjeros tendrá la obligación de poner a disposición de los titulares de CDV, oportunamente, la información referida a los beneficios y al ejercicio de los derechos que emanan de los títulos extranjeros que le proporcione el emisor originario de los mismos. Artículo 191.- Para la transferencia y transmisión de toda clase de valores extranjeros, se estará a las reglas aplicables a la naturaleza del título, las cuales deberán indicarse en los antecedentes que determine la norma a que se refiere el artículo 189. Tratándose de la transferencia y transmisión de CDV, se aplicarán las normas nacionales sobre adquisición, cesión, traspaso y enajenación de las acciones de sociedades anónimas abiertas. El Banco Central de Chile podrá determinar los actos jurídicos que se pueden realizar respecto de los valores extranjeros o CDV a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184. Artículo 192.- El depositario de valores extranjeros llevará un registro en los términos que señala el artículo 179 y, para efectos de este Título, ejercerá los derechos y tendrá la representación de los titulares de los mismos. La Superintendencia estará facultada para establecer requisitos adicionales, conforme a la naturaleza de los títulos de que se trate. Artículo 193.- La oferta pública de valores extranjeros en Chile, emitidos por organismos internacionales o supranacionales, o Estados extranjeros, según corresponda, o de CDV representativos de aquéllos, deberá sujetarse a las normas que fije la Superintendencia, mediante una disposición de carácter general. En todo caso, sólo podrá llevarse a efecto cuando cualquiera de dichos títulos se registren en la Superintendencia e inscriban en el registro a que se refiere el artículo 183. Artículo 194.- La Superintendencia podrá suspender o cancelar la inscripción de un valor en el Registro de Valores Extranjeros cuando no se cumpla con lo establecido en el artículo 186, o por infracción de los artículos 14 y 15 de esta ley, en la forma y plazos allí establecidos. Artículo 195.- El solicitante de la inscripción del valor extranjero o de CDV no podrá pedir que se cancele la inscripción en el Registro de Valores Extranjeros mientras no haya rescatado o retirado todos los valores extranjeros o CDV del mercado, o haya procedido a su canje, debiendo constar tales obligaciones y garantías en favor de los inversionistas. Artículo 196.- Los emisores extranjeros, intermediarios de valores, depositarios de valores extranjeros y cualquiera otra persona que participe en la inscripción, colocación, depósito, transacción y otros actos o convenciones con valores extranjeros o CDV, regidos por las normas del presente Título y las que dicte la Superintendencia, que infrinjan estas mismas disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades que señala el decreto ley Nº 3.538, de 1980, y las de la presente ley. A los emisores de valores extranjeros les serán aplicables las normas de la presente ley en subsidio de las del presente Título. En caso de duda, resolverá administrativamente la Superintendencia.TÍTULO XXVDel mercado internacional de valores Artículo 197.- El mercado internacional de valores estará conformado por los mercados a que se refiere el artículo 189 y en él se podrán transar los valores extranjeros y CDV a que se refiere el Título anterior, las cuotas de fondos de inversión internacional señaladas en la ley Nº 18.815 y, además, cualquier otro valor que autorice la Superintendencia. Las operaciones que se realicen en el mercado internacional de valores quedarán sometidas a las normas y mecanismos cambiarios que establezca el Banco Central de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 184. Artículo 198.- El mercado internacional de valores podrá ser desarrollado por las bolsas de valores a que se refiere el Título VII de esta ley, las que deberán reglamentar estas operaciones de acuerdo a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, de conformidad a lo señalado en el artículo 189. Las normas internas que adopten las bolsas en relación con estas operaciones, se regirán por lo dispuesto en el inciso final del artículo 44.”. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º de la ley Nº 18.815:a) En el Nº 23), sustitúyese la expresión final: “, y” por un punto y coma (;);b) En el Nº 24), sustitúyese el punto aparte (.) por un punto y coma (;) y agrégase la conjunción “y”;c) Intercálase, a continuación del Nº 24), el siguiente número nuevo: “25) Certificados de Depósito de Valores o CDV o valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.”, yd) Agrégase como inciso final, el siguiente: “A los Certificados de Depósito de Valores o CDV del número 25), para los efectos de su inversión, límites y características, les serán aplicables las normas de los fondos de inversión internacional. Si se tratare de títulos emitidos por organismos internacionales, el límite será el correspondiente a las inversiones de los números 1) y 2) del artículo 5º.”. Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente número 11, nuevo, en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976: “11. Certificados de Depósito de Valores o CDV y valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.815. Para los efectos de este número, se aplicarán las normas del número 9. anterior.”. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980:a) Reemplázase la segunda oración del inciso tercero del artículo 46 por la siguiente: “También podrán efectuarse giros para acceder al Mercado Cambiario Formal para los efectos de las inversiones en los instrumentos señalados en las letras l) y n), cuando corresponda.”;b) Agrégase la siguiente letra f) al artículo 99: “f) Establecer, no obstante lo señalado en las letras c) y d) anteriores, los procedimientos específicos de aprobación de instrumentos incluidos en la letra l) del artículo 45, que se transen en los mercados formales nacionales.”;c) Intercálase, en la segunda oración del inciso final del artículo 104, entre las palabras “solicite” y “alguna”, la expresión “el emisor o”;d) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 105: “No obstante lo establecido en los incisos sexto y séptimo, cuando se trate de instrumentos de deuda incluidos en la letra l) del artículo 45 que se transen en los mercados formales nacionales, la clasificación se efectuará de conformidad con los procedimientos que establecerá la Comisión Clasificadora, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 99.”, ye) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 106: “No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando se trate de instrumentos de capital incluidos en la letra l) del artículo 45 que se transen en los mercados formales nacionales, la clasificación se efectuará de conformidad con los procedimientos que establecerá la Comisión Clasificadora, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 99.”. Artículo 5º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, las siguientes modificaciones:1. Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:a) En el número 9 de la letra h)I) del inciso primero, sustitúyese la expresión final “ ,y”, por un punto y coma (;);b) En el número 10 de la letra h)I) del inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.), por la expresión “, y”, yc) Incorpórase, en la letra h)I) del inciso primero, a continuación del número 10, el siguiente nuevo número: “11. certificados de depósito de valores o CDV a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.”.2. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:a) Sustitúyese, en el párrafo primero de la letra h) i), la expresión “1 al 10” por la expresión “1 al 11”;b) Incorpórase, en la letra h)i), a continuación del párrafo primero, el siguiente nuevo párrafo: “La inversión en los instrumentos del número 11 de la letra h)I) del artículo 21 deberá considerarse como inversión en el título que éste represente, quedando comprendida dentro de los límites precedentes que correspondan.”, yc) Sustitúyese, en la letra h)ii), la expresión “instrumentos” por la expresión “activos”.3. Modifícase la letra h) del artículo 24 de la siguiente forma:a) En el número iv, sustitúyese la expresión “ ,e “ por un punto (.), yb) Agrégase, a continuación del número iv), el siguiente párrafo: “La inversión en los instrumentos del número 11 de la letra h)I) del artículo 21 deberá considerarse como inversión en el título que éste represente, quedando comprendida dentro de los límites de los números precedentes que correspondan, e”. Artículo 6º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974: “No se considerarán situados en Chile los valores extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores emitidos en el país y que sean representativos de los mismos, a que se refieren las normas del Título XXIV de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, por emisores constituidos fuera del país u organismos de carácter internacional. Igualmente, no se considerarán situadas en Chile, las cuotas de fondos de inversión internacional, regidos por la ley Nº 18.815, y los valores autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transados en el mercado internacional de valores, a que se refiere el Título XXV de la ley Nº 18.045, siempre que estos últimos estén respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros. El porcentaje restante sólo podrá ser invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su fecha de adquisición.”.”. Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1997. Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy. Se designó Diputado Informante al señor Galilea, don José Antonio. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.”4. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. (boletín Nº 1594-01)(3)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. En sesión 6ª, de 14 de octubre de 1997, la honorable Cámara acordó enviar el proyecto a esta Comisión, con plazo hasta el día de hoy, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación. Con fecha 6 de octubre de 1997, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, con el carácter de “simple”. En la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de este proyecto, contó con la asistencia y la colaboración del señor Jean Jacques Duhart, Subsecretario de Agricultura; de don Eduardo Carrillo Tomic, asesor jurídico del Ministerio de Agricultura; de don Dante Pesce, asesor del Ministerio de Hacienda; de don Fernando Olave, Jefe del Departamento de Normas de Conaf; de doña María Eugenia Saavedra, ingeniero forestal del mismo departamento, y de don Juan Vargas, fiscal de Conaf. Asistieron, además, don Omar Cofré, Secretario General del Mucech, y don Jaime Valdés, asesor. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, el informe de la Comisión debe referirse al alcance de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y si lo estimare conveniente, contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas. Se deja constancia de que el número 3 del artículo 1º, el artículo 2º y los artículos primero y tercero transitorio, no han sido objeto de modificaciones por el honorable Senado. Cabe hacer presente que los números 4), 5), 11) que pasó a ser 10), 15) que pasó a ser 13), 20) que pasó a ser 19), 22 que pasó a ser 21) y 24) que pasó a ser 22), del artículo primero, los artículos 3º permanente y séptimo y octavo transitorio, nuevos, han sido aprobados por el honorable Senado en carácter de ley orgánica constitucional. No obstante que este informe se refiere a todas las modificaciones aprobadas por el honorable Senado, para su mejor comprensión, se debe complementar con el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Corporación.-o- Durante el estudio de este proyecto, el Subsecretario de Agricultura expresó que, para el Ejecutivo, es importante insistir en los siguientes cuatro puntos, en la forma aprobada por la Cámara de Diputados.1. Concepto de pequeño propietario forestal. Al respecto, se planteó la necesidad de mantener la limitación a las sociedades de secano del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y a las sociedades de trabajadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118, de que, a lo menos, el 60% del capital social de las mismas se encuentre, en poder de los socios originales o de personas que reúnan los requisitos para ser calificados de campesinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.910. Fundamenta este planteamiento en la circunstancia de que las sociedades de secano constituidas por la ex Cora son aproximadamente 132, que son propietarias de una superficie superior a las 803 mil hectáreas. Según informaciones de que dispone el Ministerio de Agricultura, un alto porcentaje de tales sociedades han transferido sus derechos a terceras personas que no tienen la calidad de asignatarios ni de pequeños productores. Por consiguiente, de eliminarse el requisito del 60% del capital social, los beneficios especiales que consulta el decreto ley Nº 701, de 1974, para los pequeños productores forestales, se traspasarían a terceros que no tienen esa calidad.2. Modalidad de asignación de las bonificaciones forestales. En este punto, se señaló la importancia de mantener la norma de los concursos públicos establecida en el artículo 12 aprobado por la Cámara, para quienes no tienen la calidad de pequeños propietarios forestales. Para estos últimos, no existiría el sistema de concurso público y el ítem presupuestario asignado a los mismos sería excedible.3. Capacidad de fiscalización de la Conaf. El Ejecutivo, en este punto, solicitó insistir en el artículo 24, de la Cámara, en el sentido de que en caso de negativa del propietario del predio para autorizar el ingreso de los funcionarios fiscalizadores, la Corporación pueda solicitar al juez competente el auxilio de la fuerza pública, quien podrá otorgarla sin necesidad de escuchar al oponente y con el solo mérito de la presentación de la Corporación.4. Profesionales competentes. El Ejecutivo consideró que, para la debida aplicación del decreto ley Nº 701, de 1974, los profesionales idóneos son los ingenieros forestales y los ingenieros agrónomos especializados, conforme a lo establecido por la Cámara en los artículos 4º, 8º, 13, 16 y 21.Artículo 1ºNúmero 1) Este número, que reemplaza el artículo 1º del decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, regula el ámbito de aplicación de la ley precitada. El honorable Senado lo ha sustituido con objeto de introducirle adecuaciones de carácter formal y de agregar la función de “prevención de la degradación”. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.Número 2) Redefine, en su artículo 2º, lo que debe entenderse, para los efectos de esta ley, por forestación, reforestación y plan de manejo y agrega las definiciones de bosque, corta no autorizada, desertificación, pequeño propietario forestal, suelos degradados, suelos frágiles y terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal.Letra A) La honorable Cámara reemplazó las definiciones de forestación y de reforestación. El honorable Senado ha colocado con mayúsculas los conceptos de “forestación” y “reforestación” y ha suprimido en la definición de forestación la frase “de aptitud preferentemente forestal”, con objeto de ampliar el universo de la superficie bonificable por parte de los pequeños propietarios forestales. -Vuestra Comisión recomienda rechazar las modificaciones propuestas por el honorable Senado.Letra B) La honorable Cámara introdujo el concepto de “plan de manejo”. El honorable Senado ha reemplazado la disposición con el propósito de precisar en mejor forma el concepto de “Plan de Manejo”. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.Letra C) La honorable Cámara agregó las definiciones de Bosque, Corta no Autorizada, Desertificación, Pequeño Propietario Forestal, Suelos Degradados, Suelos Frágiles y Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal. El honorable Senado ha colocado con mayúsculas las definiciones anteriores y los de Erosión Moderada y de Erosión Severa. En la definición de Bosque, ha agregado la expresión “arbórea”, a continuación de la palabra “copa”. Ha introducido modificaciones en los conceptos de Corta no Autorizada y Desertificación. Ha reemplazado las definiciones de Pequeño Propietario Forestal y de Suelos Degradados y ha agregado los conceptos de “Erosión Moderada” y “Erosión Severa”, para hacerlas compatibles con las modificaciones antedichas. En el seno de vuestra Comisión se estimó que si bien resulta atendible acoger el espíritu de estas modificaciones para que los pequeños propietarios puedan tener más de un predio, no es menos cierto que hubo unanimidad para estimar que la superficie máxima debe establecerse en hectáreas físicas y no de riego básico. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de las modificaciones propuestas, aun cuando concordó con las correcciones formales, en lo referente a la elevación de las mayúsculas y en las modificaciones a las definiciones de Corta no Autorizada y de Desertificación.Número 4) La honorable Cámara reemplazó el artículo 4º, relativo a la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal. El honorable Senado lo ha sustituido con objeto de indicar con mayor precisión el procedimiento que debe seguirse para efectuar dicha calificación. Vuestra Comisión no estuvo de acuerdo en la eliminación de la exigencia de que el informe debe ser elaborado por un ingeniero agrónomo especializado, debido a que los considera profesionales idóneos conjuntamente con los ingenieros forestales. -Por unanimidad, se recomienda el rechazo de esta modificación.Número 5) La honorable Cámara ha introducido modificaciones en el artículo 5º, que trata del procedimiento que debe seguirse en caso que se interponga un recurso de reclamación en contra de la Conaf. El honorable Senado lo ha reemplazado con objeto de cambiar el juez competente al del lugar en que estuviere ubicado el inmueble, de introducir el procedimiento incidental y de establecer un peritaje técnico en caso que fuere necesario. Vuestra Comisión estimó que en esta materia no existe una opción única, debido a que, si bien es atendible el criterio del honorable Senado, no es menos cierto que la Conaf no tiene capacidad para efectuar el seguimiento de los juicios en comunas en las cuales no posee oficinas. -No se emite pronunciamiento por existir opinión dividida sobre esta modificación.Número 6), nuevo. El honorable Senado ha introducido este número nuevo, con objeto de derogar el artículo 6º, referido a la facultad de la Corporación Nacional Forestal para calificar de oficio los terrenos de aptitud preferentemente forestal. Vuestra Comisión estuvo de acuerdo en eliminar esta facultad, que ha sido utilizada por la Corporación sólo en tres ocasiones durante la vigencia del decreto ley Nº 701, de 1974. -Por unanimidad, se recomienda la aprobación de este número, en los términos propuestos por el honorable Senado.Número 6) El honorable Senado propone eliminar las modificaciones formales aprobadas por la honorable Cámara en el inciso primero del artículo 7º. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de este número.Número 7) La honorable Cámara reemplazó el artículo 8º, que trata del plan de manejo de reforestación o de corrección. El honorable Senado ha mantenido el texto original, eliminando en sus incisos primero y segundo, el requisito de la especialización del ingeniero agrónomo. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Número 8) La honorable Cámara ha reemplazado el artículo 9º, eximiendo a los pequeños propietarios de la obligación de presentar estudios técnicos y planes de manejo. El honorable Senado estimó que estas exenciones debían tener el carácter de facultativas, criterio en el que estuvo de acuerdo vuestra Comisión. -Por unanimidad, se recomienda la aprobación de esta modificación.Número 9) El honorable Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por la honorable Cámara a los planes de manejo contemplados en el artículo 10. Vuestra Comisión estimó importante mantener la facultad excepcional de la Corporación Nacional Forestal de autorizar modificaciones en los planes de manejo, aun cuando estuvo de acuerdo en mantener el plazo máximo de 120 días señalado en la ley. -Por unanimidad, se recomienda el rechazo de esta modificación.Número 10) que ha pasado a ser 9)Letra A) La honorable Cámara reemplazó los incisos primero y segundo del artículo 12. El honorable Senado ha introducido modificaciones de carácter formal y de ordenamiento de materias. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de estas modificaciones.Letra B) La honorable Cámara intercaló, en el artículo 12, los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos: El honorable Senado ha intercalado un inciso tercero nuevo, que permite la explotación comercial de la masa proveniente de la explotación forestal, en determinadas condiciones, y suprime el concurso público como sistema de otorgamiento de beneficios. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Letras C) y D) -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de las modificaciones introducidas a estas letras por el honorable Senado, para hacerlo concordante con el rechazo a la letra B), precedente.Número 11), que ha pasado a ser 10) La honorable Cámara sustituyó el artículo 13, que trata de la exención del impuesto territorial que favorece los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal. El honorable Senado ha introducido modificaciones en el inciso primero del artículo 13 y ha reemplazado sus incisos segundo a séptimo, ambos inclusive. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de estas modificaciones.Números 12) y 13), que han pasado a ser 11) La honorable Cámara introdujo una modificación formal, en el inciso primero del artículo 14, sugerida por el Servicio de Impuestos Internos, para eliminar el impuesto de primera categoría, con objeto de acoger al sistema general las utilidades derivadas de la explotación de bosques naturales o artificiales. El honorable Senado estuvo por dar facilidades a los sectores medios y por aprobar una norma de general aplicación en beneficio del sector forestal, que registra rentas estacionales. -Vuestra Comisión acordó no pronunciarse al respecto, por tener opinión dividida sobre estas modificaciones.Número 14), que ha pasado a ser 12) La honorable Cámara introdujo modificaciones en el artículo 15, relativo a la forma de bonificar la actividad forestal.Letra A) Esta letra modifica su inciso primero para reemplazar el Ministerio de Economía por el de Agricultura y para introducir la expresión “actividades bonificables”, en lugar de la “estabilización de dunas, plantaciones y manejo por hectáreas”. El honorable Senado ha introducido modificaciones que describen de mejor forma las actividades bonificables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de estas modificaciones.Letra B) Esta letra agrega un inciso final, nuevo, al artículo 15, referido al pago de bonificaciones. El honorable Senado eliminó la frase “si los recursos asignados para tal efecto se hubieren agotado”. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Número 15), que ha pasado a ser 13) La honorable Cámara reemplazó el artículo 16, referido a las bonificaciones por forestación. El honorable Senado ha sustituido su texto, con objeto de que el estudio técnico pueda ser realizado por un ingeniero agrónomo sin especialización y para exigir que los instrumentos que permitan transferir las bonificaciones sean suscritos ante un notario público. Vuestra Comisión estuvo por insistir en su criterio de que debe primar la especialización de los profesionales facultados para realizar estos estudios técnicos y que puedan acreditar dichas transferencias ante un notario público u oficial del registro civil. -Por unanimidad, se recomienda el rechazo de esta modificación.Número 16, que ha pasado a ser 14) La honorable Cámara sustituyó el artículo 17, que regula las multas por no presentación o incumplimiento del plan de manejo a que se refiere el artículo 8º. El honorable Senado estableció otro sistema para sancionar el incumplimiento, que fue rechazado por la Comisión. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Número 15, nuevo. Este número, propuesto por el honorable Senado, deroga el artículo 18, referido a reanudaciones de programas de plantaciones. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.Número 17, que ha pasado a ser 16) La honorable Cámara introdujo modificaciones en el artículo 19, relativo a la reiniciación y actualización del programa de plantaciones del plan de manejo. El honorable Senado propone la derogación de este número. -Vuestra Comisión acordó no expresar opinión sobre el particular.Número 18, que ha pasado a ser 17) La honorable Cámara sustituyó el artículo 20, estableciendo multas por infracciones de las normas del decreto ley Nº 701, de 1974, que no tengan sanción específica. El honorable Senado estuvo por derogar este artículo, porque sostuvo la inconveniencia de establecer multas genéricas. -Vuestra Comisión, por mayoría, recomienda el rechazo de esta modificación.Número 19, que ha pasado a ser 18) La honorable Cámara agregó un inciso final al artículo 21, relativo a obligaciones que deben cumplir personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de explotación del bosque nativo. El honorable Senado le introdujo modificaciones en sus incisos segundo, en relación a la densidad ocupada en la reforestación, y en el inciso tercero, en la eliminación de la especialidad del ingeniero agrónomo. -Vuestra Comisión, por mayoría, recomienda el rechazo de estas modificaciones.Número 20, que ha pasado a ser 19) La honorable Cámara introdujo modificaciones en el inciso segundo, agregó los incisos tercero y cuarto, nuevos, y eliminó una expresión en el inciso final del artículo 22. El honorable Senado ha introducido, en el inciso final del artículo 22, una modificación de carácter formal. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.Número 21, que ha pasado a ser 20) La honorable Cámara agregó una frase en el inciso tercero del artículo 23, para otorgar un plazo de 30 días a la resolución de la Dirección de Fronteras y Límites. El honorable Senado ha efectuado una corrección de carácter formal. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.Número 22, que ha pasado a ser 21)Letras A), B), C) y D) La honorable Cámara aprobó una nueva redacción para el artículo 24. El honorable Senado ha sustituido el artículo 24 y ha agregado los artículos 24 bis, 24 bis A y 24 bis B, nuevos. Vuestra Comisión estuvo por insistir en su proposición, en consideración al peso de la prueba, a la facultad de los fiscalizadores para ingresar a los predios y para requerir el auxilio de la fuerza pública. -Por unanimidad, se recomienda el rechazo de estas modificaciones, con excepción de la letra C) que agrega el artículo 24 bis A, manteniendo la idea contenida en el inciso final del artículo 24 bis, de que los controles puedan realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos.Número 23) La honorable Cámara aprobó una nueva redacción para el artículo 28, relativo a la corta o el roce de vegetación arbórea o arbustiva en terrenos de aptitud preferentemente forestal. El honorable Senado lo ha suprimido. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Número 24, que ha pasado a ser 22) Este número agrega los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, nuevos, referidos, entre otras materias, a nuevas funciones y a tareas de fiscalización de la Corporación Nacional Forestal y a beneficios para los pequeños propietarios forestales. El honorable Senado ha propuesto una nueva redacción para dichos artículos. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de estas modificaciones, con excepción de los artículos 29, 33 y 35, nuevos.Artículo 3º, nuevo Este artículo, propuesto por el honorable Senado, establece la obligación de remitir la información que señala al Senado de la República. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Artículos transitoriosArtículo 2º Este artículo regula la normativa que debe aplicarse a las causas judiciales incoadas por infracciones del decreto ley Nº 701, de 1974, que se encontraren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley. El honorable Senado le ha introducido una modificación formal. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Artículo 4º transitorio, nuevo El honorable Senado ha consultado este artículo 4º transitorio, nuevo, con objeto de que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones forestales no bonificadas, mantengan las exenciones tributarias después de concluida la primera rotación. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de este artículo 4º transitorio, nuevo.Artículo 4º transitorio, que ha pasado a ser 5º La honorable Cámara propuso este artículo con el propósito de mantener el régimen tributario vigente a las plantaciones efectuadas con anterioridad a esta ley y a las rentas provenientes de las mismas. El honorable Senado lo ha reemplazado para darle una nueva redacción. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.Artículos 6º, 7º y 8º transitorios, nuevos El honorable Senado ha agregado estos artículos transitorios, nuevos, con objeto de complementar la definición de pequeño propietario forestal, de acoger determinadas actividades al régimen de bonificaciones y de hacer aplicable el artículo 21 de esta ley a las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de explotación del bosque nativo, mientras no se promulgue la ley respectiva. -Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo del artículo 6º transitorio, nuevo, y la aprobación de los artículos 7º y 8º transitorios, nuevos.-o- Se designó Diputado informante a don Juan Pablo Letelier Morel. Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1997. Acordado en sesión de fecha 14 de octubre de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo (Presidente); Álvarez-Salamanca, Ceroni, Hernández, Hurtado, Melero, Naranjo y Silva. (Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.”5. Moción de los Diputados señores Ceroni, Salvador Urrutia, Felipe Letelier, Tuma, Barrueto, Muñoz, Gajardo y señora Rebolledo. Crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales. (boletín Nº 2103-13) El presente proyecto tiene por finalidad responder a la urgente necesidad de resguardo laboral que presenta el rubro de la pesca artesanal en nuestro país. El sector representado por Conapach ha manifestado en innumerables ocasiones la imperiosa necesidad que existe respecto a la creación de este seguro. Conscientes de los riegos que involucra su actividad y de la precaria situación que se cierne sobre las familias de los que sufren un siniestro, reconocen que la única manera efectiva de crear un sistema de protección al rubro es mediante un seguro obligatorio. Las demandas por este tipo de instrumento de protección vienen desde que la ley Nº 15.138, impulsada por el Gobierno de la Unidad Popular no pudo entrar en vigencia. En la actualidad son aproximadamente 600 mil las personas quienes esperan por una solución a esta situación de imprevisión. Anualmente los accidentes en faenas de pesca artesanal involucran alrededor de 550 personas, de las cuales un 10% tiene causa de muerte o desaparición. La cifra de accidentes es algo superior a los 500 casos anuales, en los cuales se incluyen las actividades propiamente portuarias. El interés de la moción no es sólo entregar una herramienta de protección al pescador artesanal mediante la creación de un seguro personal obligatorio que cubra los riesgos propios de esta actividad, sino también el crear un instrumento que beneficie a sus familias y que permita reducir los costos de un seguro optativo que cubra los riesgos de toda la embarcación. Asimismo, la implementación dentro del seguro de una póliza de seguro de sobrevivencia permite, además del objetivo propio de este tipo de seguros, el facilitar la estimación de los riesgos para la compañía de seguros y el desincentivar posibles fraudes a las mismas. Existe actualmente el interés por parte de compañías de seguros en cubrir los riesgos de este sector a un costo accesible para quienes operan en él.LÍNEAS BÁSICAS DEL ANTEPROYECTODESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO El artículo primero establece el seguro en comento como un seguro obligatorio y personal. Por ser un seguro personal, no involucra el riesgo para las compañías de seguros de cubrir la muerte o desaparición de un número indefinido de personas que tripulen la embarcación. El artículo segundo define la actividad de pescador artesanal, actividad que involucra diversas modalidades que clasifica la Ley Nº 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, la cual se utilizó para estos efectos, incluyéndose una definición de buzo para integrar a esta actividad a la de pescador artesanal, la que se adecuó de la definición existente en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, D.S. Marina Nº 752, de 1982. El artículo tercero asimila a la actividad extractiva de pescador artesanal, la actividad de transporte de pasajeros y/o cabotaje en embarcaciones menores. Esta asimilación se realiza por ser una actividad muy común en las zonas australes de nuestro país. No se establece aquí un seguro que cubra a los pasajeros de dichas embarcaciones por no corresponder con la materia a legislar. El artículo cuarto define el seguro obligatorio contra riesgos personales, entendiendo en él un complejo de contrato de seguros necesarios para hacer de este seguro una herramienta efectiva de cobertura de riesgos. Se agrega dentro de la cobertura el seguro de sobrevivencia debido a que es una manera viable de garantizar a ambas partes contratantes. El integrar al seguro de riesgos un seguro de sobrevivencia, crea un desmotivación positiva para que el asegurado no intente engañar a las compañías de seguros con desapariciones fraudulentas que tengan por solo objeto el cobro de la indemnización. El proveer un porcentaje de la prima que a todo evento debe cubrir una indemnización de sobrevivencia asegura a la compañía que el riesgo de la indemnización es cubierto por este porcentaje, ya sea por causa de muerte o desaparición del asegurado, ya sea por causa de sobrevivencia. De esta forma el asegurado sabe que la inversión del dinero destinado al pago de su seguro significará en algún minuto la compensación mediante una renta vitalicia o indemnización a suma alzada que significará un plus a un sistema de previsión. El artículo quinto establece la obligación de este seguro como un requisito habilitante y necesario para la obtención de la matrícula correspondiente a la actividad a realizar. Se ha escogido esta opción por ser la manera más flexible de implementar el seguro en cuestión. La razón radica en que las matrículas otorgadas por la autoridad marítima difieren unas de otras según de la actividad que se realice, tanto en el plazo por el cual se otorga como en la edad tope para obtenerla. El artículo sexto implementa un deber de registro de las pólizas como una forma de tener un conocimiento cabal en caso de accidente, tanto del tipo de póliza de que se trata como de la compañía obligada a indemnizar el siniestro. El artículo séptimo es solamente aclaratorio del sistema de seguros vigente en Chile, debido a que solamente las compañías de seguros a que se refiere el DFL 251, de 1931, pueden ejercer dicho negocio. El artículo octavo tiene por finalidad establecer una presunción de derecho respecto de la cobertura de la prima, resguardándose al asegurado de una exención de responsabilidad por parte de la compañía por el no pago de una o más cuotas de la póliza. El artículo noveno establece como única causal de exención de responsabilidad por negligencia grave los hechos allí ejemplarizados, es decir, la desobediencia a las órdenes de la autoridad marítima en torno a las condiciones de seguridad que implica el embarque del asegurado. Esta norma no implica jamás la renuncia a actos maliciosos o dolosos, sobre lo cual es innecesario legislar, por ser materia del derecho común. El artículo décimo establece y define lo que se entiende por antecedentes necesarios para el cobro de la indemnización correspondiente. Esta medida se establece como una manera de hacer expedito el trámite correspondiente por parte de los beneficiarios a la indemnización. Entre estos se incluyendo los gastos hospitalarios provenientes del tratamiento de un accidente en faenas de pesca. El motivo de incluir un seguro contra accidentes de faena se justifica tanto desde el punto de vista del asegurado como de las instituciones que habitualmente tratan a este sector laboral. Actualmente el sector se atiende como indigente en el sistema público de salud debiendo absorberse los costos por el Estado, siendo específico el caso de la Armada de Chile, quien atiende a los buzos que han sufrido de descomprensión; solventándoles el costo completo del tratamiento en cámaras hiperbáricas, debido a que es la institución que posee el mayor número de éstas en funcionamiento, costo que es cancelado por el personal activo de la Armada, mediante el descuento por planilla. El artículo décimo primero establece la indemnización por invalidez total del asegurado. Esta indemnización se establece sin derecho a elección de modalidad. Esta prohibición se establece como una forma de prevenir que los montos de la indemnización sirvan como paliativo al mantenimiento del asegurado y no se diluyan en el gasto de una cantidad única. Este hecho no exonera a la compañía del pago de la indemnización por causa de muerte, pero importa la disminución que por concepto de rentas se hubieren entregado al afectado, facilitándose de esta forma el cálculo del riesgo para la compañía aseguradora. El artículo décimo segundo y décimo tercero tienen por finalidad establecer el concepto de invalidez total y permanente de manera similar a la que establece la legislación laboral, normándose un sistema de solución de conflictos para el caso de discrepancias entre el médico tratante y la compañía de seguros. El artículo décimo cuarto busca dar celeridad al cobro de la indemnización en caso de desaparecer el asegurado en faenas de pesca. Al mismo tiempo se busca resguardar a la compañía de un posible fraude, al amortizarse la indemnización en el monto que por sobrevivencia a suma alzada tiene derecho el asegurado. De esta forma se disminuye la posibilidad de que algún asegurado realice un accidente simulado o definitivamente piense en suicidarse en una faena de pesca, con objeto de entregar una indemnización al final de su vida útil a su grupo familiar. El equiparar medianamente ambas indemnizaciones reduce estos riesgos y evita los litigios por fraude, sin perjuicio de que la compañía pueda perseguir el saldo que a su favor exista en caso de reaparecer el asegurado. La prescripción que se otorga a esta acción es de aquellas establecidas como de corto tiempo, a fin de no provocar inseguridades patrimoniales por este hecho. El artículo décimo quinto establece la precedencia obligatoria de beneficiarios que tienen derecho a recibir la indemnización. Se estima procedente designar a los beneficiarios por ley, como una manera de proteger a la familia del asegurado no permitiéndose la designación de otros beneficiarios que los allí indicados. La razón de esta medida es que mediante la libertad contractual el asegurado podría dejar la indemnización en beneficio de un tercero, desvirtuándose de esta manera la finalidad de este proyecto. El individualizar a los beneficiarios en el contrato de seguro, busca facilitar el cobro de la indemnización, evitando justificar judicialmente el grado de parentesco y la no existencia de beneficiarios con mejor derecho. El artículo décimo sexto norma sobre el seguro de sobrevivencia, el que se ha incorporado básicamente como un resguardo para ambas partes contratantes. Con este sistema se consigue asimismo mejorar la pensión futura del asegurado. La posibilidad de no renunciar a esta modalidad de seguro, a pesar del cambio de actividad, va en directo resguardo de los fondos que para este efecto el asegurado ha enterado periódicamente. La razón para establecer el plazo máximo de cuatro años que se otorga para suspender el pago del seguro de sobrevivencia se basa en el plazo máximo de matrícula que otorga la autoridad marítima, que actualmente es de dos años. Por último, los artículos décimo séptimo y décimo octavo buscan crear un contrato tipo básico y dirigido por quien tiene la supervigilancia de esta actividad en razón de la fe pública comprometida.PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Todo pescador artesanal deberá contratar un seguro contra riesgos personales de los que norma esta ley. Artículo 2º.- Se entiende por pescador artesanal a todo aquel trabajador de mar que se desempeñe en uno de los siguientes oficios: -Pescador artesanal: Persona natural que en forma personal, directa y habitual realiza la actividad pesquera extractiva mediante el empleo de una embarcación pesquera artesanal, ya sea como patrón o tripulante. Se considerará también pescador artesanal a aquellas personas jurídicas que realicen actividad pesquera extractiva, siempre que estén compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en la Ley Nº 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura. -Buzo: Persona natural que cuenta con los conocimientos necesarios para desempeñarse con seguridad en la extracción de especies marinas mediante la inmersión completa de su cuerpo, con o sin el empleo de una embarcación pesquera artesanal. -Mariscador: Persona natural que en forma personal, directa y habitual realiza la extracción de moluscos, crustáceos, equinodermos y mariscos en general, con o sin el empleo de una embarcación pesquera artesanal. -Alguero: Persona natural que en forma personal, directa y habitual realiza la recolección y segado de algas, con o sin el empleo de una embarcación pesquera artesanal. Por embarcación pesquera artesanal se entiende aquella embarcación de una eslora máxima no superior a los 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso identificada e inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad marítima. Artículo 3º.- Se asimila a la actividad de pescador artesanal, para el solo efecto de esta ley, la actividad de transporte de pasajeros y/o cabotaje en embarcaciones que no superen los 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso. Artículo 4º.- Se denomina seguro obligatorio contra riesgos personales la póliza que comprenda los siguientes contratos de seguros: -Seguro de vida para el caso de muerte en faenas de pesca. -Seguro contra accidentes personales en faenas de pesca. -Seguro contra invalidez por accidente en faenas de pesca. -Seguro de sobrevivencia bajo modalidad de renta vitalicia o cantidad alzada. Artículo 5º.- La obligación de contratar el seguro contra riesgos personales es requisito habilitante para obtener la correspondiente matrícula de embarque. La póliza del seguro contra riesgos personales deberá cubrir todo el período de la matrícula. Artículo 6º.- La autoridad marítima deberá acompañar al registro de matrículas, copia de la póliza del seguro obligatorio contra riesgos personales. En él se debe especificar el número de póliza y compañía aseguradora en que ha sido tomado. Artículo 7º.- El seguro obligatorio contra riesgos personales podrá ser contratado en cualesquiera de las entidades aseguradoras a que se refiere el D.F.L. 251, de 1931 sobre Compañías de Seguros, Sociedades y Bolsas de Comercio. Artículo 8º.- Se entiende pagar la prima del seguro obligatorio en una sola cuota, sin perjuicio de las cuotas que las partes estipulen, las que sólo valdrán para perseguir lo adeudado. Artículo 9º.- Sólo será causal para eximir de responsabilidad a la Compañía de Seguros por negligencia del asegurado, el hecho de embarcarse en contravención a las órdenes impartidas por la autoridad marítima correspondiente, como ser el embarque bajo puerto cerrado u otra situación análoga. Artículo 10.- En caso de siniestro, el beneficiario deberá presentar los antecedentes necesarios para el pago de la indemnización. Se entiende por antecedentes necesarios: -Certificado de la autoridad marítima competente en que se consignen los datos del accidente marítimo en que el asegurado sufra el siniestro. -En caso de muerte en faenas de pesca, certificado de defunción de la víctima. -En caso de desaparecer el asegurado en faenas de pesca, certificado de la autoridad marítima competente en que se constate este suceso. -Libreta de familia o cualquier otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario. -En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella. -En caso de atención hospitalaria, comprobantes que acrediten el valor de la atención médica y de los medicamentos requeridos en el tratamiento del asegurado. Artículo 11.- En caso de invalidez total y permanente del asegurado, la Compañía de Seguros deberá indemnizar al asegurado con una renta periódica, sin perjuicio de la cobertura de los gastos médicos iniciales hasta por el monto máximo de la indemnización por accidente en faenas de pesca. En caso de muerte del asegurado como consecuencia del accidente que le produjo la invalidez total, la compañía aseguradora deberá indemnizar al beneficiario, deducidos previamente los montos que por concepto de rentas periódicas se hayan solventado. Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, se entiende por incapacidad total y permanente aquella que produce en la víctima la pérdida de a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Artículo 13.- La naturaleza y grado de incapacidad serán determinados por el médico tratante. Si la compañía de seguros a través de su propio médico no coincidiera en todo o en parte con el diagnóstico realizado, la discrepancia deberá ser resuelta por el Compin correspondiente al domicilio del asegurado. No obstante, la compañía deberá el pago de lo no disputado. Artículo 14.- En caso de desaparecer el asegurado en faenas de pesca y declarado así por la autoridad marítima, la compañía de seguros deberá cubrir la indemnización por causa de muerte dentro de los sesenta días de verificado el hecho, no siendo necesaria la previa declaración de muerte presunta del asegurado por los tribunales de justicia. En caso de cubrirse la indemnización y reaparecer el asegurado, se entiende pagada la indemnización por sobrevivencia bajo la modalidad de cantidad alzada, pudiendo perseguir la compañía de seguros el diferencial que por este hecho se produzca a su favor. La acción para perseguir la recuperación de este saldo prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya declarado desaparecido al asegurado. Artículo 15.- En caso de muerte o declaración de desaparecido del asegurado en faenas de pesca serán beneficiarios del seguro las personas que a continuación se indican:1. El o la cónyuge sobreviviente.2. Los hijos menores de edad legítimos, naturales o adoptivos.3. Los hijos mayores de edad legítimos, naturales o adoptivos.4. Los padres legítimos o naturales.5. Los demás herederos del asegurado. El presente orden de precedencia no podrá ser modificado por el asegurado ni designarse otro beneficiario que los señalados en este artículo. La póliza contendrá la individualización de los beneficiarios del asegurado hasta el cuarto grado inclusive. Artículo 16.- En caso de sobrevivencia del asegurado, el seguro cubrirá una indemnización bajo la modalidad de renta vitalicia o bajo la modalidad de cantidad alzada a elección del asegurado. En caso de que el asegurado cambie de actividad, podrá éste seguir pagando la prima por sobre lo que a seguro de sobrevivencia corresponda. El no pago de tres primas seguidas implicará la renuncia de este seguro por parte del asegurado. No obstante, el interesado podrá dar constancia escrita a la compañía de seguro con objeto de suspender por una vez este derecho en un período no superior a cuatro años. Artículo 17.- Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza de seguro obligatorio contra riesgos personales, el que contendrá las cláusulas mínimas del contrato. Artículo 18.- La Superintendencia de Valores y Seguros podrá introducir modificaciones al modelo de contrato de seguro en el momento en que lo estime necesario. Tanto el modelo de contrato como las modificaciones que en él se realicen deberán ser publicados en el Diario Oficial de la República de Chile, los que entrarán en vigencia sesenta días después de su publicación.”6. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, octubre 13 de 1997 Oficio Nº 1326Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 260, referidos al requerimiento formulado en contra determinados preceptos del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. Dios guarde a V.E. (Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. Santiago, trece de octubre de mil novecientos noventa y siete. Vistos: Con fecha 16 de septiembre de 1997, 30 señores diputados, que representan más de la cuarta parte de esa Corporación, han presentado un requerimiento con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los preceptos que señalan del proyecto de ley modificatorio del Código de Aguas. La nómina de los diputados requirentes es la siguiente: Víctor Pérez Varela, Juan Masferrer Pellizzari, Darío Paya Mira, Francisco Bayo Veloso, Jaime Orpis Bouchón, Patricio Melero Abaroa, Francisco Bartolucci Johnston, René Manuel García García, Claudio Rodríguez Cataldo, Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Cantero Ojeda, Baldo Prokurica Prokurica, Harry Jürgensen Caesar, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Pablo Longueira Montes, Juan Taladriz García, Luis Valentín Ferrada Valenzuela, Osvaldo Vega Vera, Eugenio Munizaga Rodríguez, Carlos Bombal Otaegui, Marina Prochelle Aguilar, Cristián Leay Morán, Andrés Allamand Zavala, Evelyn Matthei Fornet, Carlos Caminondo Sáez, Iván Moreira Barros, Carlos Vilches Guzmán, Arturo Longton Guerrero, Alberto Cardemil Herrera y Jorge Ulloa Aguillón. Señalan los requirentes que el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tenía por objeto modificar el Código de Aguas, el cual, en algunas de sus normas de carácter orgánico constitucional fue rechazado. Sin embargo, en forma irregular e inconstitucional el Ejecutivo formuló una indicación, por medio de la cual repone en su integridad ante la Comisión Especial las normas cuya idea de legislar habían sido rechazadas en la votación general por la Sala. La Cámara discutió y aprobó el proyecto en particular, procediéndose a votar por separado las normas consideradas de carácter orgánico constitucional que no alcanzaron el quórum requerido. Señalan los requirentes que el resto de las normas del proyecto fueron votadas como propias de ley común. Plantean los requirentes que todo lo que se refiere a la tramitación de la ley en el Congreso Nacional está contemplado no sólo en la propia Constitución, sino que también en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso por expresa delegación de la Carta Fundamental. En consecuencia, puede afirmarse que jurídicamente toda infracción a las normas sobre esta materia comprendidas en dicho cuerpo legal, constituye una infracción a la Constitución. Expresan los requirentes que las normas del proyecto de ley que deben declararse inconstitucionales pueden agruparse en tres grupos diversos, a saber:A) Normas respecto a la adquisición y uso del derecho de aprovechamiento de aguas.I. El proyecto contiene diversas disposiciones que limitan la adquisición del derecho de aprovechamiento sobre las aguas: Artículo 1º, Nº 9, que reemplaza el artículo 140 del Código de Aguas. Artículo 1º, Nº 10. Elimina el inciso final del artículo 148 del mismo Código. Artículo 1º Nº 12. Intercala un nuevo artículo 147 bis en el mismo Código. Artículo 1º Nº 14. Reemplaza el artículo 149 del Código de Aguas. Esta disposición se refiere al contenido de la resolución en virtud de la cual se constituye el derecho de aprovechamiento. Plantea el requerimiento que, de acuerdo con las normas actuales del Código de Aguas, toda persona puede solicitar la constitución de un derecho de aprovechamiento sobre aguas determinadas y la Dirección debe necesariamente constituirlo, si existe disponibilidad de este recurso y éste es legalmente procedente, es decir, si se han cumplido los procedimientos legales y no se afecta el derecho ajeno. De esta forma, la Dirección de Aguas no tiene hoy en día facultad alguna para calificar la procedencia del uso del agua que se solicita ni puede negar la constitución del derecho si hay disponibilidad y éste procede legalmente. En este sentido las normas en vigencia permiten un amplio e irrestricto acceso a la constitución y, por lo tanto, a la propiedad de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas. El proyecto innova substancialmente en el sistema existente y establece un régimen restrictivo y discrecional en la constitución y acceso al dominio del derecho de aprovechamiento. El proyecto, por lo tanto, limita, a juicio de los requirentes, en términos virtualmente absolutos la libertad para adquirir el derecho de aprovechamiento que hoy está consagrado en forma amplia. De hecho se la elimina, porque ninguna libertad de esta naturaleza puede subsistir si queda a merced de la apreciación discrecional de un funcionario público. Agregan que el propio Mensaje del Ejecutivo que contiene la indicación substitutiva del proyecto reconoce que las normas propuestas implican una limitación al derecho de adquirir el dominio puesto que expone: “al respecto se propone establecer límites razonables a la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas”. II. Por otra parte, el requerimiento expone que el artículo 19, Nºs 23 y 24, de la Constitución Política, es aplicable al derecho de aprovechamiento sobre las aguas, al fijar que el derecho a adquirir el dominio de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas sólo puede ser restringido en virtud de una ley de quórum calificado y cuando lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Debe destacarse que el interés nacional tiene que exigir, de suyo, la limitación y, además, en tal forma debe declararlo la misma ley. En consecuencia, ambos requisitos son copulativos y no basta, por lo tanto, una simple declaración legal. En estas circunstancias, las disposiciones que antes se han mencionado, contenidas en el proyecto en actual tramitación, por su propia naturaleza debieron aprobarse como normas propias de ley de quórum calificado. III. Agregan los requirentes que dichos preceptos, en la aprobación en general, debieron ser objeto de una votación especial y separada, sin embargo, dicha votación no se realizó, llevándose a cabo sólo dos votaciones, una respecto de las normas propias de ley común de la iniciativa, y otra, respecto de las normas propias de ley orgánica constitucional. Añaden, los requirentes, que en la discusión en particular, los preceptos que se analizan recibieron el trato de disposiciones propias de una ley común, razón por la cual nuevamente se infringió el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Concluyen este capítulo de su presentación expresando que al no haberse aprobado las disposiciones en análisis como normas propias de ley de quórum calificado, tanto en general como en particular, debe concluirse que fueron rechazadas y que no pueden renovarse sino hasta después de un año.B) Normas sobre el pago de una patente por el no uso del derecho de aprovechamiento sobre las aguas de que se es titular. La Cámara de Diputados al conocer del proyecto en general, rechazó la idea de legislar respecto de las normas sobre el procedimiento judicial de remate de un derecho de aprovechamiento por el no pago de la patente correspondiente. Las normas sobre el establecimiento de la patente, en cambio, fueron aprobadas con el quórum propio de normas de ley común, toda vez que no se requería una mayoría distinta. Sin embargo, en un sentido lógico es imposible establecer un tributo que tiene especiales alcances, sin contemplar también las normas específicas destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la correspondiente obligación de pago. Se observa así, que las normas sobre la patente y las de remate judicial del derecho de aprovechamiento por su no pago forman un todo indisoluble, existiendo entre ellas correspondencia y unidad lógica, esto es, se trata de hechos o acontecimientos que conceptualmente se siguen unos de otros, en términos tales que negado uno es ineludible negar el otro. En resumen, la patente no puede “subsistir” o “funcionar” si no existen normas que permitan la ejecución consiguiente. No se puede aceptar que la patente pueda existir en forma autónoma, aunque no haya normas que permitan cobrarla, por cuanto no es admisible que se dicten disposiciones que no estén destinadas a tener un efecto práctico. En tal caso, se estaría admitiendo la existencia de una ley que lleva en sí misma el germen de su propio incumplimiento. En relación con lo anterior, se expone en el requerimiento lo siguiente:a) La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional jamás utiliza a este respecto las categorías de “lo principal” o “lo accesorio”.b) No es admisible sostener que en el ordenamiento jurídico existen otros procedimientos para cobrar el tributo, como es el juicio sumario.c) Por último, se agrega que si ambas materias, tanto la patente cuanto el procedimiento para ejecutarla no estuvieren estrictamente relacionadas, no sería posible entender por qué razón el Presidente propuso un procedimiento ejecutivo especial para la cobranza de las patentes mineras y, todavía más, rechazado éste, insistió en el mismo por la vía de la indicación. Terminan este capítulo afirmando que la idea de legislar sobre la patente por no uso del derecho de aprovechamiento ha sido rechazada, por consecuencia de haberse rechazado las normas sobre su cobro judicial.C) Otras normas que deben considerarse rechazadas en forma consecuencial. Exponen los requirentes que el proyecto contempla otras normas que deben considerarse no aprobadas en general, por ser consecuencia de otros preceptos del proyecto, con los cuales se relacionan lógicamente, que tampoco, a su vez, fueron aprobados en general, y que detallan extensamente.5. Normas constitucionales transgredidas. Plantea el requerimiento que con ocasión de los hechos descritos se han transgredido, al menos, los siguientes preceptos constitucionales:a) El artículo 63, en relación con los incisos primero y segundo del artículo 30 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.b) El artículo 30, inciso final, de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.c) El artículo 71, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Concluyen los requirentes solicitando que se tenga por interpuesto este requerimiento y, en definitiva, se declare que deben ser excluidos del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas los preceptos mencionados según expresan textualmente “Por haber sido rechazada su aprobación, según los casos, en general y, en subsidio, en particular...”. El Tribunal, por resolución de 23 de septiembre del presente año, admitió a tramitación el requerimiento, ordenando ponerlo en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados. Con fecha 30 de septiembre de este año, el Presidente de la República, ha formulado sus observaciones al requerimiento. En una dilatada exposición, el Ejecutivo, primeramente hace una descripción de las normas que han sido objeto del requerimiento. A continuación, el Presidente de la República, señala que los requisitos de validez de los actos de los órganos del Estado son la investidura regular de sus integrantes, el que actúen dentro de su competencia y que lo hagan en la forma que prescriba la ley, según lo dispone el artículo 7º de la Constitución Política. En relación con éste último, expone que comprende el procedimiento, esto es, el conjunto de trámites que van preparando la manifestación final de la voluntad. En este sentido, el procedimiento no es sino un conjunto de formalidades previas que conducen a una declaración final. Agrega que el propio artículo séptimo establece como sanción genérica para el caso de contravención de sus disposiciones la nulidad. Luego de describir las fases del procedimiento legislativo que son la inicial o de iniciativa, la central o constitutiva y la final o perfectiva, el Presidente entra a analizar los principios que informan el procedimiento de elaboración de la ley, en particular aquellos comprendidos en las normas constitucionales sobre la materia y que, según señala, son el principio democrático, de la finalidad o proformación de la ley, de la oficialidad o impulso progresivo, del perfeccionamiento progresivo de la discusión gradual, de la simple mayoría, del control interno y de la economía del derecho. Más adelante, expresa que los supuestos vicios que afectan a algunas disposiciones del proyecto en estudio consiste en eventuales infracciones a preceptos constitucionales que regulan el procedimiento de formación de la ley, las cuales quedan comprendidas en los vicios denominados de inconstitucionalidad de forma. Agrega que si bien en una primera aproximación a los vicios de procedimiento puede considerarse que éstos provocan siempre la invalidez de la ley, existen categorías que escapan a esta regla, que carece de efectos invalidantes, o en que éstos no alcanzan a la ley, o en que los mismos pueden ser eliminados como consecuencia de actos posteriores. Entra luego a analizar las diversas clasificaciones de los distintos tipos de vicios que pueden afectar un precepto legal, para concluir que no existe inconveniente para considerar que los efectos de los vicios de procedimiento pueden, en principio, generar la invalidez de la ley, o más propiamente su inconstitucionalidad, lo que no significa, sin embargo, que todos los vicios de forma conlleven necesariamente tal sanción. La aplicación de dichos criterios lleva consigo la posibilidad eventual de sanación del o de los vicios que afecten a una o más normas jurídicas. Cobran importancia al respecto los denominados remedios jurídicos que tienen como características común su capacidad para reparar la invalidez, efecto que puede materializarse de diferentes modos. En relación con el presente requerimiento es conveniente destacar entre ellos, la consecución del fin, la aquiescencia y la convalidación. La regla de la consecución del fin determina que, aunque haya graves desviaciones procedimentales, éstas no afectan a la validez del acto cuando se ha alcanzado el fin perseguido. Dicho de otro modo, la ausencia de requisitos esenciales de procedimientos sólo produce invalidez cuando, por esta causa, no se logra alcanzar la finalidad a la cual tiende la actividad. Citando diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sostiene que no todo vicio de inconstitucionalidad de forma da origen a una declaración de inconstitucionalidad. En relación a que las normas impugnadas son propias de ley común, el Ejecutivo expone que la Constitución de 1980 estableció, como una manera de restringir el ámbito del legislador, el dominio máximo legal, en cuya virtud, sólo son materias de ley aquellas que la Constitución expresamente señala como tales. Las leyes de quórum calificado, en cuanto son leyes, sólo pueden abarcar aquellas materias que la Carta Fundamental expresamente entrega a su consideración. Sin embargo, no se encuentran en un rango intermedio entre la Constitución y la ley, no hay una diferencia jerárquica, de subordinación entre las leyes de quórum calificado y las leyes comunes, puesto que se definen no sobre la base del principio de jerarquía, sino que sobre la base del principio de competencia, lo que implica que una ley orgánica no puede invadir el ámbito que les es propio. De aquí surge su primera excepcionalidad, la de ser leyes. Por otra parte, la ley de quórum calificado requiere para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. La regla general es que las leyes sean comunes, esto es, que requieran, con el mismo objeto, sólo de la mayoría de los diputados y senadores presentes. De aquí surge su segunda excepcionalidad, esto es, que necesiten de un quórum especial. De esta doble excepcionalidad se desprende:a. Que no es lícito extender una ley de esta naturaleza más allá de aquello que la propia Constitución expresamente determinó que fuera regulado por esta clase de normas.b. Su criterio de interpretación debe ser de derecho estricto, no pudiendo nunca ir más allá de su propio ámbito de competencia. Señala el Presidente de la República que las normas que se impugnan en el requerimiento no requieren quórum calificado, desarrollando un exhaustivo análisis del artículo 19, Nº 23, de la Constitución. El Ejecutivo señala la relación existente entre el derecho de aprovechamiento de aguas con el artículo 19, Nº 23, de la Carta Fundamental, puesto que, las aguas se encuentran comprendidas entre aquellos bienes denominados bienes “que deban pertenecer a la nación toda”, comprensivos de los nacionales de uso público y de los fiscales, estando exentas de la apropiabilidad general. Ahora bien, el derecho de aprovechamiento sobre las aguas es un derecho real que recae sobre las aguas y que consiste en el uso y goce de ellas. Expresamente señala nuestro ordenamiento jurídico que dicho derecho es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. Se expresa que se trata de un derecho real administrativo porque, por una parte, los bienes sobre los que recae son bienes nacionales de uso público y su titular debe atenerse a las normas de derecho público y a la supervigilancia del organismo administrador del recurso y, por la otra, porque el uso y goce tiene limitaciones intrínsecas dadas por la calidad antes señalada y por el interés público involucrado. Según el Presidente, el artículo 19, Nº 23, no es aplicable a los derechos de aprovechamiento de aguas, debido a las siguientes razones:A. Porque las situaciones que en opinión de los recurrentes deben ser cubiertas por el artículo 19, están reguladas por el artículo 60, Nºs. 3 y 10, de la Constitución Política. Respecto del artículo 60, Nº 10, de la Constitución, el Presidente señala que las normas relativas a la enajenación, arrendamiento o concesión de bienes del Estado son, propias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, además, de ley común, puesto que no tienen establecido un quórum especial. Las razones para considerar que los actos constitutivos de derechos de aprovechamiento deben considerarse como actos propios del artículo 60, Nº 10, son, en primer lugar, porque los derechos de aprovechamiento permiten la utilización de un bien nacional de uso público, y, en segundo, porque los derechos de aprovechamiento otorgan a su titular el dominio sobre ellos, lo que determina que los modos de adquirir, tanto originario (un acto de autoridad), como derivativos de un derecho de este carácter son actos de enajenación por los cuales se constituye el dominio sobre ellos lo que permitirá el uso y goce exclusivo sobre las aguas. Refiriéndose al artículo 60, Nº 3, de la Constitución expone el Presidente que el proyecto de ley en análisis modifica el Código de Aguas, abarca, por tanto, materias objeto de codificación, que son propias de ley común, pues no tienen un quórum especial de aprobación, modificación o derogación.B. Por que el proyecto no establece ninguna limitación o requisito para la adquisición del dominio de algunos bienes, dado que mientras el derecho de aprovechamiento no se constituya, no existe jurídicamente como bien. La adquisición de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas involucra un proceso complejo, que se inicia con el acto de petición a la autoridad y concluye cuando el funcionario competente dicta una resolución, constituyendo el derecho. Es decir, el derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. De este modo, antes de la resolución que constituye el derecho, éste no existe jurídicamente. El derecho de aprovechamiento se constituye con la resolución que lo otorga. Como se aprecia, a simple vista, todos los preceptos que se impugnan se refieren a las condiciones que permiten a la autoridad administrativa constituir un derecho de aprovechamiento de aguas. No es lícito ni razonable, entender que dichas condiciones coarten la libertad para adquirir un derecho de aprovechamiento. Esta libertad sólo será ejercitable en una etapa posterior, después del acto de autoridad que da origen al mismo como bien, es decir, como cosa susceptible de apropiación. Las normas que se impugnan establecen requisitos o condiciones para el ejercicio de la potestad reglada de la administración. Señala el Presidente que la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas es un acto administrativo. A través de él, la administración le atribuye al particular el uso exclusivo de una porción de las aguas. En la etapa previa a la constitución del derecho, el rol del particular se limita a solicitar a la administración el ejercicio por parte de ésta de una potestad que es eminentemente reglada atendido el interés público que se encuentra en juego. Es en el ámbito del ejercicio de esta potestad, donde se enmarca la regulación contenida en el proyecto de ley. Así, ésta se refiere a las condiciones bajo las cuales la Dirección de Aguas puede constituir el derecho. Dichas condiciones no regulan el derecho subjetivo de ningún sujeto, sino la potestad de la administración. Constituyen el antecedente o presupuesto escenario para que la administración esté habilitada para conceder el uso privativo de un bien cuya tutela se le ha confiado en razón de su carácter público. De esta manera, las normas que se impugnan regulan el estatuto jurídico de la potestad que corresponde a la Dirección de Aguas para otorgar el derecho de aprovechamiento. Sólo una vez que la ejerce, constituyendo el derecho, nace en el particular un derecho subjetivo. Sólo entonces, después de concluido el ejercicio de la potestad de la Administración los roles de ésta y de el beneficiario del derecho se alteran, predominando el derecho subjetivo de éste y restringiéndose la potestad de la Administración a las actividades propias de policía o vigilancia. Expresa el Presidente de la República que la calificación de la naturaleza normativa de los preceptos es una atribución privativa de las Cámaras, controlable por el Tribunal Constitucional. Indica el Ejecutivo que la infracción del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es un vicio de legalidad. Señala el Presidente que el Tribunal Constitucional no conoce de toda infracción que se produzca al ordenamiento jurídico, sino sólo de aquellas infracciones que la Constitución taxativamente le indica. Entre ellas no se encuentran las violaciones a las leyes vigentes, pues se ejerce un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, no ejerce un control a posteriori. Expresa el Presidente que las leyes orgánicas constitucionales son leyes. No están en un rango intermedio entre la Constitución y la ley. Se diferencian de las leyes comunes no en base al principio de jerarquía sino en base al principio de competencia. Leyes ordinarias y leyes orgánicas constitucionales tienen así una misma jerarquía. Agrega que las leyes orgánicas constitucionales se dictan en ejercicio del poder legislativo, no del poder constituyente. Por lo mismo, no se les puede atribuir una naturaleza jurídica distinta a la legislativa. La posible infracción de una ley orgánica constitucional, específicamente del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puede constituir un vicio de legalidad, cuya sanción no está entregada al Tribunal Constitucional, sino a otros órganos del Estado. La ley orgánica constitucional, una vez que ha entrado en vigencia deja de ser controlable por el Tribunal. Reitera el Presidente que la Constitución no contempla el procedimiento, la forma ni la oportunidad en que corresponde aprobar o rechazar normas legales propias de Ley Orgánica Constitucional o de Quórum Calificado. Eso lo hace la Ley Orgánica del Congreso Nacional en su artículo 30. Por todo lo anterior, la eventual infracción de dicho artículo 30 no pasa de ser una infracción de una norma legal que no puede servir de parámetro de referencia para ejercer el control que corresponde al Tribunal Constitucional, pues no tiene rango de Constitución. Concluye el Presidente de la República solicitando el rechazo del requerimiento y que se declare la plena concordancia de los preceptos impugnados del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas con la Constitución Política de la República. Ni la Cámara de Diputados como el Senado formularon sus observaciones al requerimiento. Por resolución de 30 de septiembre, se ordenó traer los autos en relación: El Tribunal, por resolución de 1º de octubre prorrogó el plazo constitucional para resolver. Considerando:1º Que treinta señores diputados han requerido a este Tribunal para que, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, declare la inconstitucionalidad de las modificaciones al Código de Aguas que se indican más adelante, por no haberse cumplido en su tramitación con los quórums establecidos por la Ley Fundamental y la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Solicitan, también, que se rechacen las disposiciones que sean consecuencia de las normas declaradas inconstitucionales, aplicando al efecto el artículo 30 de la referida Ley Orgánica Constitucional:2º Que a continuación se tratarán separadamente las modificaciones que se introducen al Código de Aguas, y que constituyen los siguientes capítulos: a) normas relativas a la adquisición originaria del derecho de aprovechamiento de aguas; b) normas sobre aplicación del artículo 71 de la Constitución Política, y c) normas sobre el pago de una patente por el no uso de las aguas;A) Normas relativas a la adquisición originaria del derecho de aprovechamiento de aguas.3º Que se sostiene por los requirentes que las modificaciones a los artículos 140, especialmente su número 5º, 141 y los nuevos artículos 147 bis y 149 del Código de Aguas, constituyen limitaciones a la adquisición del derecho de aprovechamiento de aguas y, por ende, exigen para su aprobación una ley de quórum calificado, de conformidad a lo prescrito en el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política de la República. Los citados preceptos del proyecto que se cuestionan versan, respectivamente, sobre la solicitud para adquirir originariamente el derecho de aprovechamiento, sobre la tramitación de dicha solicitud, sobre la resolución de la Dirección de Aguas mediante la cual se constituye el derecho antes señalado y, en fin, sobre el contenido que debe tener la resolución constitutiva del derecho de aprovechamiento.4º Que para resolver adecuadamente esta primera cuestión de constitucionalidad que se plantea, es necesario precisar el régimen jurídico que se contiene en nuestro ordenamiento positivo sobre las aguas y sobre el derecho de aprovechamiento de dichas aguas;5º Que las aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Código del ramo, “son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”. Por su parte, el artículo 589 del Código Civil prescribe: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. “Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.”;6º Que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas, lo define el artículo 6º del Código de Aguas como “un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código”. En su inciso segundo se agrega: “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley”. El artículo 20 del mismo texto de leyes establece que “El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción.” A su turno, el artículo 23 del mismo Código preceptúa: “La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2º del Título I, del Libro II de este Código”. Por último, cabe tener presente que en el párrafo 2º antes aludido, denominado, “De la constitución del derecho de aprovechamiento”, se contiene un conjunto de preceptos relativos a dicha materia y entre los cuales se encuentran, precisamente, aquellos que, a juicio de los requirentes, constituirían limitaciones a la adquisición del derecho de aprovechamiento;7º Que de las disposiciones legales recordadas en los considerandos precedentes, fluyen con nitidez las siguientes consecuencias atinentes al caso sub-lite: 1) las aguas, salvo las excepciones específicas contempladas en la ley, son bienes nacionales de uso público, y, por ende, se encuentran fuera del comercio humano, no siendo susceptibles de apropiación privada; 2) el derecho de aprovechamiento sobre las aguas es un derecho real que se constituye originariamente por un acto de autoridad, conforme al procedimiento establecido en el Código de Aguas, que culmina con la resolución constitutiva del derecho, inscrita en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo; 3) antes de dictarse el acto constitutivo del derecho de aguas, de reducirse éste a escritura pública e inscribirse en el competente registro, el derecho de aprovechamiento no ha nacido al mundo jurídico, pues precisamente emerge, originariamente, en virtud de la mencionada resolución y su competente inscripción;8º Que todo lo anterior se encuentra en plena concordancia y armonía con el inciso final del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. En otras palabras, y aunque resulte obvio expresarlo, la Constitución asegura el dominio no sobre las aguas mismas, que constituyen bienes nacionales de uso público, sino sobre el derecho de aprovechamiento de ellas constituido en conformidad a la ley. En consecuencia, mientras tal derecho de aprovechamiento no se constituya de acuerdo a las normas establecidas en la ley, tal derecho no existe;9º Que analizados los preceptos cuestionados, contenidos en los artículos 140, 141, 147 bis y 149 del proyecto del Código de Aguas, a la luz de lo expuesto en los considerandos precedentes, fuerza es concluir que ellos no representan limitaciones al derecho de aprovechamiento de aguas una vez constituido, sino disposiciones regulatorias de la adquisición originaria de dicho derecho;10º. Que determinada la naturaleza y objetivo de los artículos del proyecto en estudio, surge la interrogante sobre cuál debe ser la norma jurídica que regule la adquisición originaria del derecho de aprovechamiento dentro de nuestro ordenamiento constitucional. La respuesta a esta pregunta nos las da, en primer término, el artículo 19, Nº 24, inciso final, de la Carta Fundamental, al disponer “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Como puede apreciarse el constituyente con meridiana claridad ha entregado a la “ley”, sin calificativos, la regulación o constitución del derecho sobre las aguas y, en consecuencia, el intérprete debe entender que tal ley es la ley común u ordinaria, tanto porque cuando la Constitución se refiere a la “ley” sin adjetivos se entiende que es la ley común, como porque dicha clase de leyes representan la regla general en nuestro Código Político, constituyendo las leyes interpretativas, las orgánicas constitucionales y las de quórum calificado la excepción dentro de la denominación genérica de ley. Cabe hacer presente, además, el carácter especial de esta reserva legal que sólo se vincula con la materia específica del reconocimiento y constitución de los derechos sobre las aguas, naturaleza particular que, conforme a la hermenéutica jurídica, tiene aplicación preferente sobre cualquier otra norma general, entre las cuales se cuenta, desde ya, el artículo 19, Nº 23, de la Constitución, que se refiere a toda clase de bienes. A igual conclusión nos conlleva el artículo 60, Nº 3º, de la Carta Fundamental, al expresar que sólo son materias de ley ordinaria. “Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra”, pues las normas del proyecto en estudio, es claro que son propias del Código de Aguas;11º. Que la circunstancia que sea una ley común u ordinaria la que debe normar el estatuto jurídico aplicable al reconocimiento y constitución del derecho de aprovechamiento sobre las aguas, no significa en manera alguna debilitar la adquisición originaria de tal derecho, pues esa ley común al igual que la ley de quórum calificado debe respetar la preceptiva constitucional en su consagración legislativa concreta. En consecuencia, cualquier temor que pudiera tenerse frente al hecho de que sea una ley común y no de quórum calificado la que legisle sobre la materia en estudio resulta injustificado, habida consideración que tanto una como otra deben estar conformes con la Carta Fundamental para tener plena validez jurídica;12º. Que, por otra parte, un análisis del artículo 19, Nº 23, de la Constitución, supuestamente vulnerado por los preceptos en estudio, demuestra con claridad que estos no son, ni razonablemente pueden ser, objeto de ley de quórum calificado;13º. Que, en efecto, dicha norma constitucional establece: “La Constitución asegura a todas las personas: “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. “Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”. El objetivo de la norma es claro: “permitir el acceso a la propiedad privada a quienes no la tenían”. Como bien se afirma en el escrito del Presidente de la República en que formula sus observaciones al requerimiento: “En el seno de la Comisión Constituyente, y por boca de su Presidente, Enrique Ortúzar, podemos apreciar que el objetivo cierto fue el de “hacer accesible el derecho de dominio al mayor número de personas”, que, en su concepto significa “dar la posibilidad de que los demás (que no tengan propiedad, se entiende) también sean propietarios”. Y esta referencia al debate que sobre este precepto existió en el seno de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución es la única que directamente se relaciona con el caso sub-lite, porque ninguna otra intervención de los Comisionados se refiere al tema concreto de la adquisición del derecho de aprovechamiento de las aguas y, por ende, cualquier otra cita de las Actas de la referida Comisión resulta impertinente al tema en estudio. Cabe puntualizar, además, que los antecedentes de las Actas de la señalada Comisión tienen en este caso puntual un carácter meramente referencial, por cuanto el texto de la norma respectiva por ella propuesto fue modificado por la Junta de Gobierno;14º. Que por otra parte, del artículo 19, Nº 23, de la Constitución, de acuerdo a su claro sentido y alcance y en armonía con el resto de la preceptiva constitucional y del ordenamiento legal, se infiere que él contempla cuatro normas: 1) la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Civil, todas las cosas corporales o incorporales susceptibles de apropiación; 2) se exceptúan de esta libertad de adquisición, lógicamente, aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así, es decir, se excluyen, entre otros, los bienes nacionales de uso público, como las aguas por ejemplo; 3) sólo en virtud de una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional, se pueden establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. Esta regla constitucional, dentro del contexto lógico del precepto se refiere a los bienes privados, y 4) todas las disposiciones anteriores son sin perjuicio de otros preceptos de la Constitución. Esta última norma aplicada concretamente al caso en análisis, debe entenderse en concordancia con lo prescrito en el inciso final del Nº 24, del artículo 19 de la Constitución, que como ya se expresó establece que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”;15º. Que determinado el sentido y alcance del artículo 19, Nº 23, de la Constitución, surge con fluidez su verdadera aplicación a los preceptos del proyecto en estudio, relativos al procedimiento establecido por el legislador para la adquisición del derecho de aprovechamiento. Desde luego, él no se aplica a las aguas en sí mismas, porque como ha quedado en claro, ellas constituyen bienes nacionales de uso público y se encuentran en la excepción contemplada en el precepto constitucional. Tampoco se aplica la reserva legal de quórum calificado, al procedimiento de adquisición del derecho de aprovechamiento, pues éste tiene un estatuto especial propio de ley común, según lo prescribe el tantas veces citado artículo 19, Nº 24, de la Constitución. Por último, queda también en claro que una vez constituido el derecho de aprovechamiento de acuerdo a la ley, esto es, cuando el referido derecho de aprovechamiento nace a la vida jurídica, cualquier limitación que quiera imponerse a la adquisición de ese derecho deberá ser regulada por una ley de quórum calificado;16º. Que corolario de lo expuesto en el considerando precedente, es que los artículos del proyecto cuestionado relativos, a la solicitud para adquirir originariamente el derecho de aprovechamiento, a la tramitación de dicha solicitud y a la resolución de la Administración, mediante la cual se constituye el derecho de aprovechamiento sobre las aguas, no quedan comprendidas en aquella regla del artículo 19, Nº 23, de la Constitución, que exige quórum calificado. Sostener lo contrario conduce a la inconsecuencia, que no es dable suponer al Constituyente, que el precepto estaría expresando que mediante una ley de quórum calificado se puede imponer limitaciones a la adquisición de bienes nacionales de uso público como tales, en circunstancias que dichos bienes no pueden ser objeto de propiedad privada;17º. Que la conclusión anterior resulta aún más evidente, si se tiene presente que de aceptarse que las normas que regulan el procedimiento de constitución originaria del derecho de aprovechamiento son de quórum calificado, no sólo los artículos del proyecto en estudio que se han cuestionado deberían ser materia de leyes de quórum calificado, sino prácticamente todo el Código de Aguas, en cuanto regula la adquisición de este derecho, porque es dicho Código el que, al establecer el procedimiento de adquisición del derecho de aprovechamiento, consigna un conjunto sistemático de requisitos y limitaciones para su adquisición. Lo anterior está en abierta contradicción con lo preceptuado en el artículo 60, Nº 3º, de la Carta Fundamental, norma que reserva a la ley ordinaria o común toda materia propia de codificación, entre las cuales se encuentra, naturalmente, el Código de Aguas;18º Que finalmente, cualquiera sea el ámbito que se conceda a la disposición contenida en el numeral 23 del artículo 19 de la Constitución, él no puede interferir la preceptiva que regula el singular derecho de aprovechamiento de las aguas, que como ya se ha dicho, tiene un estatuto especial, normado por ley ordinaria, conforme lo dispuso el constituyente;B) Normas sobre aplicación del artículo 71 de la Constitución Política.19º Que se ha sostenido por los requirentes que, de acuerdo con el artículo 71, inciso final, de la Constitución Política, toda la materia relativa a la tramitación de la ley debe entenderse como de rango constitucional, en razón de los términos usados por la Constitución. Al efecto señalan: “En síntesis, cabe concluir que constitucionalmente todo lo referente a la tramitación de la ley en el Congreso, no sólo está contemplado en el propio texto constitucional, sino que también en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por expresa delegación de la Carta Fundamental. De esta manera, puede afirmarse que jurídicamente toda infracción a las normas de dicha ley orgánica constitucional, relativa a la tramitación de la ley en el Congreso, constituye igualmente una infracción a la Constitución.”;20º Que el artículo 71 de la Constitución dice: “El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. “La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.”;21º Que si bien es efectivo que en esta disposición hay una delegación del constituyente al legislador orgánico, en todo lo que se refiera a la tramitación interna de la ley, no es menos cierto que estas normas no por ello dejan de ser de carácter legislativo;22º Que este Tribunal tiene como función primordial velar por el resguardo del principio de supremacía constitucional, y constituye una de las instituciones jurídicas que la Constitución ha ideado para dar cumplimiento al artículo 6º de la Carta Fundamental, que dice en su inciso primero que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. La incorporación de los Tribunales Constitucionales, tanto en Chile como en los países europeos, nos muestra cómo éstos han sido creados con el objeto preciso de incorporar al texto de la Constitución un Tribunal autónomo llamado a interpretarla y cuya función principal es velar por su supremacía;23º Que como bien lo explica Francisco Cumplido en su artículo incluido en el texto llamado: “La Reforma Constitucional”, de Eduardo Frei y otros, la historia del Tribunal Constitucional chileno nos revela que la idea fue de crear un órgano que tuviera a su cargo el control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de ley. El mismo criterio se expresó en las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución;24º Que si bien es efectivo que el constituyente ha entregado diversas materias a la regulación de la ley orgánica constitucional, ello no implica que estas leyes tengan una jerarquía superior a las otras leyes y mucho menos que puedan asimilarse a la Ley Fundamental. Del estudio de este instituto resulta que las leyes orgánicas constitucionales en Chile no pueden estimarse como preceptos constitucionales y sólo son normas complementarias de la Ley Fundamental;25º Que si se ha sostenido que las leyes orgánicas constitucionales tienen una jerarquía intermedia entre la Constitución y la ley (sesiones Nºs. 344, 353 y 358, de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución y Rol Nº 7, de 22 de diciembre de 1981, del Tribunal Constitucional) ello es sólo porque la propia Constitución les ha exigido mayores requisitos de forma, lo que en doctrina se denomina una superlegalidad de forma, pero no porque se haya querido privar a la ley orgánica de su jerarquía normativa de ley frente a la ley superior que es la Constitución. De aquí que el problema respecto de los distintos tipos de leyes sea de competencia y no de jerarquía;26º Que si la ley orgánica constitucional está consagrada entre las materias de ley, de acuerdo con el artículo 60 de la Carta Fundamental, no cabe otra conclusión que no sea que ella es una ley y un precepto legal no puede ser asimilable al concepto de Constitución. La ley orgánica constitucional es un precepto legal que el Tribunal Constitucional está obligado a controlar preventivamente, y si se declara constitucional debe aplicarse el artículo 83, inciso final, de la Constitución, que dice: “Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.”;27º Que de lo expuesto resulta que deben rechazarse las inconstitucionalidades sustentadas en no haberse aplicado el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.918, que, a juicio de los requirentes deben entenderse con igual jerarquía que la norma constitucional, en razón de la interpretación que le dan al artículo 71 de la Constitución Política y que este Tribunal no acoge por las argumentaciones de los considerandos anteriores;28º Que los artículos objetados por los requirentes, en esta parte, son los siguientes:1. El artículo 1º, Nº 3, del proyecto, letra b), en cuanto sustituye el Nº 7 del artículo 114 del Código de Aguas, por el siguiente: “7. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia o declaren la extinción total o parcial de un derecho de aprovechamiento.”2. El artículo 1º, Nº 4, que incorpora el artículo 115 bis que dice lo siguiente: “Artículo 115 bis.- Deberán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar relativos a las aguas las condiciones, prohibiciones y limitaciones que afecten a los derechos de aprovechamiento.”3. El artículo 1º, Nº 5: “Deróganse los números 2 y 4 del artículo 116.”4. El artículo 1º, Nº 7, que reemplaza al artículo 129 del Código de Aguas: “Artículo 129.- El dominio sobre los derechos de aprovechamiento se extingue por las causas y en las formas establecidas en este Código y en el derecho común.”5. El artículo 1º, Nº 13, que dice: “Reemplázase, en el artículo 148, la frase “inciso tercero del artículo 141” por “inciso final del artículo 141”.”6. Los artículos 1º, 2º y 3º transitorios: “Artículo 1º.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente a contar del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente, que se regirá por las reglas establecidas en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas.” “Artículo 2º.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente a contar del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente que se regirá por las normas establecidas por el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas.” “Artículo 3º.- Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente a contar del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente, que se regirá por la norma establecida en el artículo 129 bis 6 del Código de Aguas.”7. El artículo 4º transitorio: “Las solicitudes de derecho de aprovechamiento que se encuentren pendientes, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, para lo cual el Director General de Aguas requerirá de los peticionarios los antecedentes e informaciones que fueren necesarios para dicho fin.” Cabe señalar que todas las referencias a los artículos indicados en este considerando lo son al proyecto aprobado en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria Nº 33, de 19 de agosto de 1997;29º Que a mayor abundamiento, en las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, aparece que el Tribunal Constitucional será “la entidad que resguarda toda la institucionalidad y a la cual se ha encargado velar por la supremacía constitucional”. (Sesión Nº 365, pág. 2461). Se da así una primacía a las normas constitucionales lo que no significa que igual criterio deba aplicarse a las disposiciones que las complementan;30º Que por los motivos de los considerandos que anteceden, se rechazará también el requerimiento en esta parte;C) Normas sobre el pago de una patente por el no uso de las aguas.31º Que el proyecto aprobado en sus artículos 129 bis 4 a 129 bis 10, establece el pago de una patente por la no utilización de las aguas correspondiente a los derechos de aprovechamiento de que se es titular en los términos siguientes: “Artículo 129 bis 4.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal. La patente se regirá por las siguientes reglas:a) En los primeros cinco años, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley el derecho, la patente será equivalente, en unidades tributarias mensuales, al valor que resulte de la siguiente operación aritmética: Valor anual de la patente en UTM = 0,33xQxH. El factor Q corresponderá al caudal no utilizado expresado en metros cúbicos por segundo, y el factor H, al desnivel entre los puntos de captación y de restitución expresado en metros. Si la captación de las aguas se hubiere solicitado realizar a través de un embalse, el valor del factor H corresponderá, en todo caso, al desnivel entre la altura máxima de inundación y el punto de restitución expresado en metros. En todos aquellos casos en que el desnivel entre los puntos de captación y restitución resulte inferior a 10 metros, el valor del factor H, para los efectos de esa operación, será igual a 10.b) Entre los años sexto y décimo inclusive, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley el derecho, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicarán por el factor 5; y, desde los años undécimo y siguientes al de su constitución o reconocimiento, por el factor 25.c) Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes por unidad de tiempo sean inferiores a 100 litros por segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 500 litros por segundo en el resto de las Regiones.” “Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal. La patente a que se refiere el inciso anterior se regirá por las siguientes normas:a) En los primeros cinco años, contados desde que se hayan constituido o reconocido en conformidad a la ley, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo. Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones VI a IX, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo, y para las situadas en las Regiones X, XI y XII, ascenderá a 0,1 unidad tributaria mensual por cada litro por segundo.b) Entre los años sexto y décimo inclusive, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley el derecho, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicarán por el factor 2; y, desde los años undécimo y siguientes al de su constitución o reconocimiento, por el factor 4.c) Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes por unidad de tiempo sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones.” “Artículo 129 bis 6.- Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual pagarán, en su caso, un tercio de valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente.” “Artículo 129 bis 7.- El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. La Dirección General de Aguas publicará la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que correspondan. Esta publicación se efectuará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10.” “Artículo 129 bis 8.- Corresponderá al Director General de Aguas determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no hayan sido utilizadas total o parcialmente. Artículo 129 bis 9.- Se presumirá que las aguas no han sido utilizadas total o parcialmente, en los siguientes casos:a) Si no existen las obras de aprovechamiento necesarias para el ejercicio del derecho o éstas estuvieren manifiestamente abandonadas;b) Si la capacidad de las obras de captación o conducción fueren insuficientes para captar o conducir el total de las aguas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento;c) Si no existieren los cultivos, industrias, instalaciones o establecimientos en que pudiere utilizarse el recurso, yd) En general, en todos aquellos casos en que el no aprovechamiento de las aguas resulte acreditado mediante los informes técnicos pertinentes.” “Artículo 129 bis 10.- Serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”;32º Que en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, Nº 69ª, de 13 de mayo de 1997, se rechazaron por no tener quórum de ley orgánica constitucional las disposiciones que señalaban un procedimiento judicial de remate del derecho de aprovechamiento por el no pago de la patente. La votación fue por la afirmativa de 57 votos y por la negativa de 32 votos y 15 abstenciones. Estas normas fueron repuestas por el Ejecutivo y nuevamente en la votación en particular no obtuvieron el quórum de ley orgánica constitucional, por lo que fueron eliminadas del proyecto;33º Que los requirentes solicitan que habiéndose rechazado la idea de legislar sobre el remate del derecho de aprovechamiento de aguas por el no pago de la patente, como asimismo en particular dichos preceptos, deben entenderse consecuencialmente rechazadas las disposiciones que establecen el pago de una patente por el no uso de las aguas, en razón de que el rechazo de una norma de quórum especial importaría el de las demás que sean consecuencia de aquella, en conformidad al artículo 30, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.918, del Congreso Nacional;34º Que las disposiciones que requerían quórum especial y que no se aprobaron son las de los artículos 129 bis 11 al 129 bis 15, del proyecto. En las votaciones en general y en particular, estos artículos no alcanzaron el quórum requerido por tratarse de normas orgánicas constitucionales en razón de la competencia que otorgaban a los tribunales de justicia;35º Que como se ha sostenido en los considerandos anteriores de esta sentencia, a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre los problemas de legalidad, sino sólo sobre los de constitucionalidad. La disposición que establece que la no aceptación de un artículo que requiere mayoría especial de aprobación importa también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquella, es de rango legal y no constitucional, por lo que no procede que este Tribunal se pronuncie sobre ellas, pues importaría entrar a resolver sobre la legalidad de un artículo de un proyecto de ley y no sobre su constitucionalidad;36º Que a mayor abundamiento, es de toda lógica que la norma sustantiva es la que establece la patente y no la que señala los procedimientos de cobro de la misma, por lo que lo principal sería la patente y lo accesorio lo que se refiere a su cobro. Si la norma relativa a la patente fue aprobada con el quórum requerido debe entenderse que subsiste;37º Que en consecuencia, tampoco procede acoger el requerimiento en la parte que sostiene que la idea de legislar por el no uso del derecho de aprovechamiento ha sido rechazada por no haberse acogido las normas sobre su cobro judicial y, en consecuencia, no merecen reparos de constitucionalidad los artículos 129 bis 4 a 129 bis 10. Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 19, Nºs. 23 y 24, 60, 63, 71 y 83 de la Constitución Política de la República, y lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.918, del Congreso Nacional, y Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, Se declara: Que se rechaza el requerimiento de fojas 1. Se previene que el Ministro señor Mario Verdugo Marinkovic no comparte el argumento contenido en el párrafo final del considerando 10º en lo que dice relación con la referencia al artículo 60, Nº 3, de la Constitución, y, que, para concurrir al fallo tiene además presente que, aceptar la tesis del requerimiento en orden a exigir que las modificaciones a la normativa que regula la adquisición del derecho de aprovechamiento de las aguas deben ser aprobadas con quórum especial, implica contravenir la Carta Fundamental, por cuanto ella dispuso expresamente, en el inciso final del Nº 24 del artículo 19, que dicha materia es propia de ley común u ordinaria, y no de quórum calificado u orgánica. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Luz Bulnes Aldunate, quien estuvo por acoger el requerimiento en el capítulo relativo a la adquisición del derecho de aprovechamiento de aguas, por los motivos que se exponen a continuación.1. Que la sentencia rechaza el requerimiento por el que se solicita que se declaren inconstitucionales, por vicios de forma, los artículos que se refieren a la adquisición del derecho de aprovechamiento de aguas, pues estima que estas normas debieron votarse como ley de quórum calificado invocando el interés nacional.2. Que el artículo 19, Nº 23, de la Constitución asegura: “23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. “Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”. Este nuevo derecho fue incorporado a la Constitución de 1980 en el Anteproyecto de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, a proposición de la Subcomisión encargada de estudiar el Estatuto del Derecho de Propiedad. Este organismo estimó que la posibilidad de adquirir el dominio se relaciona con los atributos de la persona y que se justificaba que al igual que se protegía la propiedad constituida se protegiese el libre acceso a ella.3. Que la Ministra que disiente no comparte la sentencia en este capítulo, pues estima que los considerados 3º a 18º inclusive de ella, implican desconocer un derecho constitucional, que es el consagrado en el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo. Ello en razón de las consideraciones que se exponen a continuación.4. Que en relación a este derecho, según quedó establecido en la sesión Nº 202, página 23, de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, todo el capítulo relativo a la propiedad, se refiere a garantías que el Estado reconoce a los particulares y debe entenderse en el sentido que al referirse a personas, evidentemente, se está aludiendo a personas naturales y jurídicas, con exclusión del Estado.5. Que como se expresa en el texto de los profesores Mario Verdugo y Emilio Pfeffer (Tomo I, página 302), “esta garantía ha sido establecida con el objeto de asegurar el libre acceso, a fin de incorporar al patrimonio privado de las personas, a cualquier título lícito, toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales y, en general, de todas las cosas susceptibles de ser parte de un patrimonio personal, y proteger así a las personas de actos legislativos o de autoridad que los excluyan de este libre acceso a alguna categoría de bienes”.6. Que en el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: “a) El artículo 19 Nº 23 de la Constitución ha sido establecido con el objeto de garantizar el libre acceso al dominio privado de las personas de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y todas las cosas susceptibles de ser incorporadas a un patrimonio personal. Su finalidad ha sido proteger a las partes de actos legislativos o de autoridad que excluyan de este libre acceso a alguna categoría de bienes, salvo las excepciones contempladas en la misma norma constitucional.” (C. Suprema, 26 mayo 1988, R., t.85, sec. 5ª, p. 186.) “b) Lo que reconoce la Constitución en el artículo 19 Nº 23 es la aptitud genérica y sin discriminaciones que tienen los particulares para adquirir todo tipo de bienes protegiendo esta posibilidad eventual de exclusiones unilaterales de la autoridad de ciertos bienes, reconociéndose así el derecho prioritario de los particulares frente al Estado para impedir que éste pueda ejercer limitaciones abusivas o arbitrarias a esta libertad de incrementar la propiedad privada.” (C. Suprema, 26 mayo 1988, R., t. 85, sec. 5ª, p. 186).7. Que de los antecedentes expuestos resulta evidente que el derecho que el constituyente otorga a todas las personas naturales y jurídicas de la posibilidad de ser dueños, se refiere tanto a los bienes corporales como a los incorporales y se extiende a todas las cosas susceptibles de ser incorporadas a un patrimonio personal.8. Que sobre el particular, en la sesión Nº 197, página 18, de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, se distinguió expresamente entre derecho de propiedad y derecho a la propiedad. Así, los miembros de la Comisión expresaron: “El señor GUZMÁN, en este caso, comparte el criterio del señor Silva Bascuñán. Cree que toda consagración de derechos que se hace supone que está limitada por el derecho que tienen los demás, como mínimo, sin perjuicio de los demás que establezca la ley en aras del bien común. Cree que el derecho a la propiedad privada es un término que tiene un significado conceptual, doctrinario e histórico, perfectamente claro y nítido. “El señor ORTÚZAR (Presidente) concuerda plenamente con el señor Guzmán. Le parece que si se ha consagrado una garantía constitucional que asegura el derecho de propiedad, es obvio que si se va a establecer otra que va a consagrar el derecho a la propiedad, evidentemente va a tener un sentido diferente, y el único sentido que puede tener es el derecho a adquirir el dominio de bienes para poder incorporarlos al patrimonio privado. “El señor EVANS apunta que, entonces, habría que explicar lo que significa el derecho a la propiedad. “El señor GUZMÁN dice que se podría dejar constancia en acta; pero tiene una gran ventaja: que en realidad los términos derecho a la propiedad y derecho de propiedad están acuñados por un significado generalizadamente aceptado dentro de la filosofía del derecho, de la filosofía política, de la doctrina política. Son términos muy claros, a su juicio.”9. Que la libertad para adquirir el dominio fue consagrada en el Acta Constitucional Nº 3 y el anteproyecto de la Comisión de Estudios la mantuvo en los términos siguientes: “22. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. “Una ley, con quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional, puede reservar al Estado determinados bienes que carecen de dueño y establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. “La ley debe propender a una conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.”10. Que en el articulado del Informe del Consejo de Estado no aparece este derecho y la Junta de Gobierno lo repuso en la forma señalada en el considerando 2º de esta disidencia.11. Que de acuerdo al precepto transcrito no son susceptibles de apropiación privada los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, los que una ley declare que deban pertenecer a la Nación toda y los que otros preceptos de la Constitución así lo declaren.12. Que en relación con las aguas, la Constitución Política, en su artículo 19, Nº 24, inciso final, establece: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Además, el Código de Aguas, en sus artículos 5º y 6º, señala: “Artículo 5º.- Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.” “Artículo 6º.- El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.”13. Que, de acuerdo a las disposiciones transcritas el derecho de aprovechamiento es un derecho real y en consecuencia, en conformidad a las normas del derecho común, es un bien incorporal, por lo que cabe aplicar a su respecto el artículo 19, Nº 23, de la Carta Fundamental, que asegura el libre acceso a la propiedad de toda clase de bienes, en otras palabras, la posibilidad de adquirirlo y de incorporarlo al patrimonio privado.14. Que la disposición del artículo 19, Nº 23º, de la Carta Fundamental, eliminó la reserva de bienes al Estado y reemplazó esta institución por la posibilidad que la ley de quórum calificado y cuando lo exija el interés nacional pueda establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. Del artículo indicado aparece con nitidez que para que se puedan establecer limitaciones o requisitos para la adquisición de este derecho deben concurrir copulativamente las siguientes circunstancias:a) que las limitaciones o requisitos se impongan por ley;b) que la ley sea de quórum calificado, yc) que lo exija el interés nacional.15. Que limitar importa “acortar, cerrar, restringir” (Diccionario de la Lengua Española, 1992, Tomo II, página 1258). De esta manera las limitaciones suponen el establecimiento de determinadas cargas al ejercicio de un derecho, dejándolo subsistente en sus facultades esenciales. Y por requisito, el Diccionario de la Lengua Española señala: “circunstancia o condición necesaria para una cosa”.16. Que si las limitaciones o requisitos deben ser establecidos por ley, la que debe ser de quórum calificado, se elimina, en esta forma, toda posibilidad que la Administración imponga limitaciones o requisitos para adquirir este derecho, como también que sea la ley común la que venga a establecerlas. Se requiere, también, que el legislador invoque el interés nacional.17. Que, sobre el particular son de gran importancia los comentarios del profesor Evans, en su obra “Derechos Constitucionales”, Tomo II, página 334: “III. Una ley de quórum calificado, sólo cuando lo exija el interés nacional, podría establecer requisitos o limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes. En consecuencia, esta libertad no puede ser coartada por una ley común; el mismo derecho no puede ser impedido: sólo puede ser condicionado o limitado, sin que ello suponga afectar al derecho mismo. Las condiciones pueden consistir en imponer requisitos, racionales, no discriminatorios, para la adquisición de ciertos bienes. Las limitaciones pueden referirse al monto, ubicación o características de los bienes (por ejemplo: no más de tantas acciones de tales entidades; inversión no superior a tanto; tal especie de bienes situados en tal lugar no pueden ser adquiridos por extranjeros; pero con la exigencia ya señalada de no discriminación y siempre que esté comprometido efectivamente el interés de la nación entera. Puede apreciarse que el constituyente fue extraordinariamente acucioso al establecer esta garantía, ya que quiso evitar que los excesos legislativos y los abusos de autoridad pudieran vulnerar una libertad que considera parte integrante del conjunto de derechos asegurados al patrimonio personal e incorporados al concepto de orden público económico”.18. Que en el mismo sentido se pronunciaron los profesores Verdugo y Pfeffer, quienes en el Tomo I, página 303, de su obra “Derecho Constitucional”, señalan, igualmente, que las limitaciones y requisitos sólo serán procedentes cuando el mismo legislador los califique como una exigencia del “interés nacional”.19. Que es evidente que el constituyente quiso resguardar con especial énfasis este derecho impidiendo que por la vía de las limitaciones o de la exigencia de requisitos, se hiciera ilusorio y dejara de ser una realidad.20. Que no cabe duda que aceptar lo contrario y referir las limitaciones sólo a los bienes corporales es apartarse de la voluntad y de los términos del constituyente.21. Que si entendemos por limitaciones las restricciones al ejercicio de un derecho, debemos aplicar este mismo criterio para resolver si la posibilidad de adquirir el derecho de aprovechamiento de uso y goce de aguas se encuentre o no limitado por las disposiciones que modifican el Código de Aguas que han sido requeridas ante este Tribunal.22. Que para lo anterior cabe tener presente lo sostenido por la jurisprudencia y por la doctrina en el sentido, primero, que esta norma se aplica tanto a los bienes corporales como a los incorporales y, segundo, que existe un derecho prioritario de los particulares frente al Estado para impedir que éste pueda imponer limitaciones a la libertad de incorporar bienes sean corporales o incorporales a su patrimonio personal salvo que así lo resuelva la ley de quórum calificado que invoca el interés nacional.23. Que si bien es cierto que el derecho de aprovechamiento se constituye por el acto de autoridad que lo establece, no es menos efectivo que el problema planteado por los requirentes es otro, pues lo que ellos sostienen es que hay un derecho establecido en la Constitución -que es el acceso a la propiedad-, distinto a la propiedad ya constituida. En otras palabras y en la especie existe para todas las personas el derecho a adquirir el derecho de aprovechamiento y es esto lo que los requirentes consideran que se ha limitado y sujeto a requisitos sin que lo haya resuelto una ley de quórum calificado.24. Que por los motivos anteriores es claro que la libertad para adquirir el derecho de aprovechamiento de uso y goce de aguas es un derecho incorporal que la Constitución asegura a todas las personas. No cabe sostener, en consecuencia, que “esta libertad sólo será ejercitable, sólo es viable jurídicamente, en una etapa posterior, después del acto de autoridad que da origen al mismo “bien”, es decir como cosa susceptible de apropiación” (Observaciones del Presidente de la República, Minuta 473/29.09.97/CC-SR, página 37). Esta afirmación confunde la libertad para constituir dominio con la propiedad ya constituida, pues después del acto de autoridad existe dominio sobre un bien incorporal que se ha incorporado a un patrimonio, por lo que queda resguardado por el artículo 19, Nº 24, de la Constitución, que se refiere al derecho de propiedad y no a la libertad para adquirir el dominio.25. Que el derecho de uso y aprovechamiento de agua ha sido reconocido por la Constitución en el artículo 19, Nº 24, inciso final, transcrito en el considerando Nº 12 de esta disidencia. Si este derecho, que es un bien incorporal, existe por reconocimiento expreso de la Constitución, y de los artículos 5º y 6º del Código de Aguas, es evidente que como la Constitución garantiza la libertad para adquirir toda clase de bienes, corporales e incorporales, entre los cuales se encuentra el derecho de aprovechamiento de aguas, debe aplicarse la norma que dice que si se le establecen limitaciones y requisitos para su adquisición este acto debe llevarse a efecto a través de ley de quórum calificado y siempre que se invoque el interés nacional.26. Que sostener lo contrario implica como conclusión que las limitaciones y requisitos que la Constitución autoriza para imponerle sólo serían posibles una vez constituido el derecho. Se confunde así la protección del acceso al dominio con la protección a la propiedad ya constituida. Y, aún en esta segunda situación jamás podría aceptarse que las limitaciones al ejercicio del dominio las impusiera la autoridad administrativa, en este caso el Director General de Aguas, como así ocurre en la especie.27. Que los requirentes solicitan que las disposiciones del proyecto que no cumplen con el artículo 19, Nº 23, inciso segundo, de la Constitución Política, sean declaradas inconstitucionales. Estas disposiciones son las siguientes -sobre este punto se hace presente que la referencia es a las normas aprobadas en la Sesión Ordinaria Nº 33, de la Cámara de Diputados, de 19 de agosto de 1997-:1. Artículo 1º, Nº 9: “Reemplázase el artículo 140 por el siguiente: “Artículo 140.- La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener:1. El nombre del álveo de las aguas que se necesitan aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas y la provincia en que estén ubicadas o que recorran. En caso de aguas subterráneas, se individualizará la comuna en que se ubicará la captación y el área de protección que se solicita;2. La cantidad de agua que se necesita extraer, expresada en medidas métricas y de tiempo;3. El o los puntos donde se desea captar el agua. En el caso en que la captación se efectúe mediante embalses o barrera ubicados en el álveo, se entenderá por punto de captación aquel que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural;4. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Las solicitudes para usos consuntivos indicarán, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución, y5. La solicitud deberá ser acompañada de una memoria explicativa en la cual se justifique la cantidad de agua que se necesitará extraer, según el uso y destino que se dará a ella; y de los demás antecedentes que exija la naturaleza del derecho que se solicita, siempre que ellos estén relacionados con los anteriores.”2. Artículo 1º, Nº 10: “Elimínase el inciso final del artículo 141.” Este artículo dice lo siguiente: Artículo 141, inciso final: “Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud.”3. Artículo 1º, Nº 12: “Intercálase el siguiente artículo 147 bis, nuevo, a continuación del artículo 147: “Artículo 147 bis.- el derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de la Dirección General de Aguas. “El Director General de Aguas podrá, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, en los siguientes casos:1. Si no se diere cumplimiento a los requisitos legales o reglamentarios;2. Si no existiere disponibilidad del recurso;3. Si no se hubiere justificado la cantidad de agua que se necesita extraer atendidos los fines invocados por el peticionario;4. Si se comprometiere gravemente el manejo y desarrollo del recurso de la respectiva cuenca u hoya hidrográfica, y5. En general, en todos aquellos casos en que por razones de utilidad pública fuere necesario destinar el recurso a fines distintos del solicitado. “Asimismo, el Director General de Aguas podrá, en circunstancias excepcionales y en virtud de condicionantes hidrológicas, constituir el derecho de aprovechamiento de aguas en modalidades distintas de como fue solicitado, y siempre que conste el consentimiento del interesado.”4. Artículo 1º, Nº 14: “Reemplázase el artículo 149 por el siguiente: “Artículo 149.- La resolución en cuya virtud se constituye el derecho contendrá:1. El nombre del adquirente;2. El nombre del álveo o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de las aguas subterráneas que se desee aprovechar y el área de protección;3. La cantidad de agua que se autoriza extraer, expresada en la forma prevista en el artículo 7º de este Código;4. El uso o destino inicial que se dará al agua;5. El o los puntos precisos donde se captará el agua;6. El desnivel y puntos de restitución de las aguas si se trata de usos no consuntivos, y7. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. “El Director General de Aguas estará facultado para establecer, en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten el derecho.”28. Que los artículos señalados fueron aprobados en la votación general en la sesión extraordinaria Nº 69, de 13 de mayo de 1997, de la Cámara de Diputados, como ley común, obteniendo 61 votos a favor, 32 votos en contra y 16 abstenciones. Cabe destacar que no se separaron, como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las normas de quórum calificado porque la Cámara las estimó todas propias de ley común, y tampoco se hizo referencia a que había disposiciones de distinto quórum. En la sesión ordinaria de 13 de agosto de 1997, Nº 33, se votaron estos artículos en particular y obtuvieron la siguiente votación: por la afirmativa 54 votos, por la negativa -excluyendo de esta votación al artículo 1º, Nº 14 del proyecto que reemplazó al artículo 149 del Código de Aguas-, obteniendo esta disposición 82 votos por la afirmativa, por la negativa 0 votos y 3 abstenciones. Igualmente, como se hizo en la votación en general, la Cámara calificó estas normas de quórum ordinario.29. Que a mayor abundamiento y como sustento de lo anterior debemos tener presente que todo lo relativo al acceso al dominio constituye una libertad que ha sido especialmente resguardada y protegida por la Constitución Política, pues es un derecho respecto del cual la Carta Fundamental excepcionalmente exige que las limitaciones y requisitos que se le impongan sean por ley de quórum especial y en resguardo del interés nacional que debe calificar el propio legislador.30. Que de la sola lectura de los artículos transcritos en el considerando Nº 27 de esta disidencia resulta con claridad que el legislador autoriza a la Administración para imponer limitaciones al acceso al dominio del derecho de aprovechamiento de aguas.31. Que lo anterior fuera de estar reconocido en el Mensaje que el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados, Nº 005-333, de 4 de julio de 1996, pág. 4, aparece además con nitidez de las atribuciones entregadas al Director General de Aguas entre las que, por vía de ejemplo se puede indicar el artículo 147 bis que autoriza a este funcionario para “limitar” las solicitudes de derechos de aprovechamiento, denegar este derecho cuando fuere necesario, destinar el recurso a fines distintos del solicitado, establecer “condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten este derecho”.32. Que establecido que los artículos indicados en el considerando Nº 27 son limitaciones y requisitos que se imponen a la libertad de acceder al derecho de aprovechamiento de aguas ello implica que necesariamente deben aprobarse por ley de quórum calificado sustentados en el interés nacional y no pueden invocarse en este caso preceptos del artículo 60 de la Constitución. Es indudable que existiendo una disposición constitucional especialmente referida a un derecho ésta debe aplicarse con preferencia a los preceptos generales.33. Que el derecho a adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas es un bien incorporal por lo que no se visualiza como podría sostenerse que tiene un régimen jurídico distinto que los otros bienes incorporales y que no se aplica a su respecto el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política de la República.34. Que por las consideraciones anteriores la disidente es de opinión que los artículos transcritos en el considerando Nº 27 son inconstitucionales en la forma pues, no se votaron como ley de quórum calificado lo que exige el artículo 19, Nº 23, inciso segundo, de la Carta Fundamental y además no se invocó el interés nacional. Redactó la sentencia la Ministro señora Luz Bulnes Aldunate, como también su voto de minoría. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Nº 260. Se certifica que el Ministro señor Marcos Aburto Ochoa, concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por haberse retirado antes del término de la audiencia. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señores Marcos Aburto Ochoa, Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.AL EXCELENTÍSIMO SEÑORPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICAPRESENTE”7. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio Nº 3030 Santiago, 2 de octubre de 1997 Esa honorable Cámara de Diputados, por Oficio Nº 1670 de 2 de septiembre pasado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada en sesión del día 26 de septiembre último, presidida por el subrogante que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Álvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky, acordó informar favorablemente el proyecto, en cuanto a las materias consultadas y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar. Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen. Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): MARCOS ABURTO OCHOA, Presidente subrogante; CARLOS MENESES PIZARRO, SecretarioAL SEÑORPRESIDENTE DE LAHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOSVALPARAÍSO”