. . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Ceroni, Salvador Urrutia, Felipe Letelier, Tuma, Barrueto, Mu\u00F1oz, Gajardo y se\u00F1ora Rebolledo que crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales (bolet\u00EDn N\u00BA 2103- 13)"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Ceroni, Salvador Urrutia, Felipe Letelier, Tuma, Barrueto, Mu\u00F1oz, Gajardo y se\u00F1ora Rebolledo. \nCrea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales. (bolet\u00EDn N\u00BA 2103-13)\n \n \nEl presente proyecto tiene por finalidad responder a la urgente necesidad de resguardo laboral que presenta el rubro de la pesca artesanal en nuestro pa\u00EDs. \nEl sector representado por Conapach ha manifestado en innumerables ocasiones la imperiosa necesidad que existe respecto a la creaci\u00F3n de este seguro. Conscientes de los riegos que involucra su actividad y de la precaria situaci\u00F3n que se cierne sobre las familias de los que sufren un siniestro, reconocen que la \u00FAnica manera efectiva de crear un sistema de protecci\u00F3n al rubro es mediante un seguro obligatorio.\n \nLas demandas por este tipo de instrumento de protecci\u00F3n vienen desde que la ley N\u00BA 15.138, impulsada por el Gobierno de la Unidad Popular no pudo entrar en vigencia. En la actualidad son aproximadamente 600 mil las personas quienes esperan por una soluci\u00F3n a esta situaci\u00F3n de imprevisi\u00F3n. Anualmente los accidentes en faenas de pesca artesanal involucran alrededor de 550 personas, de las cuales un 10% tiene causa de muerte o desaparici\u00F3n. La cifra de accidentes es algo superior a los 500 casos anuales, en los cuales se incluyen las actividades propiamente portuarias.\n \nEl inter\u00E9s de la moci\u00F3n no es s\u00F3lo entregar una herramienta de protecci\u00F3n al pescador artesanal mediante la creaci\u00F3n de un seguro personal obligatorio que cubra los riesgos propios de esta actividad, sino tambi\u00E9n el crear un instrumento que beneficie a sus familias y que permita reducir los costos de un seguro optativo que cubra los riesgos de toda la embarcaci\u00F3n. Asimismo, la implementaci\u00F3n dentro del seguro de una p\u00F3liza de seguro de sobrevivencia permite, adem\u00E1s del objetivo propio de este tipo de seguros, el facilitar la estimaci\u00F3n de los riesgos para la compa\u00F1\u00EDa de seguros y el desincentivar posibles fraudes a las mismas. \nExiste actualmente el inter\u00E9s por parte de compa\u00F1\u00EDas de seguros en cubrir los riesgos de este sector a un costo accesible para quienes operan en \u00E9l. \n \nL\u00CDNEAS B\u00C1SICAS DEL ANTEPROYECTO \nDESCRIPCI\u00D3N Y FUNDAMENTACI\u00D3N DEL PROYECTO \n \nEl art\u00EDculo primero establece el seguro en comento como un seguro obligatorio y personal. Por ser un seguro personal, no involucra el riesgo para las compa\u00F1\u00EDas de seguros de cubrir la muerte o desaparici\u00F3n de un n\u00FAmero indefinido de personas que tripulen la embarcaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo segundo define la actividad de pescador artesanal, actividad que involucra diversas modalidades que clasifica la Ley N\u00BA 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, la cual se utiliz\u00F3 para estos efectos, incluy\u00E9ndose una definici\u00F3n de buzo para integrar a esta actividad a la de pescador artesanal, la que se adecu\u00F3 de la definici\u00F3n existente en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, D.S. Marina N\u00BA 752, de 1982.\n \nEl art\u00EDculo tercero asimila a la actividad extractiva de pescador artesanal, la actividad de transporte de pasajeros y/o cabotaje en embarcaciones menores. Esta asimilaci\u00F3n se realiza por ser una actividad muy com\u00FAn en las zonas australes de nuestro pa\u00EDs. No se establece aqu\u00ED un seguro que cubra a los pasajeros de dichas embarcaciones por no corresponder con la materia a legislar. \nEl art\u00EDculo cuarto define el seguro obligatorio contra riesgos personales, entendiendo en \u00E9l un complejo de contrato de seguros necesarios para hacer de este seguro una herramienta efectiva de cobertura de riesgos. Se agrega dentro de la cobertura el seguro de sobrevivencia debido a que es una manera viable de garantizar a ambas partes contratantes. El integrar al seguro de riesgos un seguro de sobrevivencia, crea un desmotivaci\u00F3n positiva para que el asegurado no intente enga\u00F1ar a las compa\u00F1\u00EDas de seguros con desapariciones fraudulentas que tengan por solo objeto el cobro de la indemnizaci\u00F3n. El proveer un porcentaje de la prima que a todo evento debe cubrir una indemnizaci\u00F3n de sobrevivencia asegura a la compa\u00F1\u00EDa que el riesgo de la indemnizaci\u00F3n es cubierto por este porcentaje, ya sea por causa de muerte o desaparici\u00F3n del asegurado, ya sea por causa de sobrevivencia. De esta forma el asegurado sabe que la inversi\u00F3n del dinero destinado al pago de su seguro significar\u00E1 en alg\u00FAn minuto la compensaci\u00F3n mediante una renta vitalicia o indemnizaci\u00F3n a suma alzada que significar\u00E1 un plus a un sistema de previsi\u00F3n. \nEl art\u00EDculo quinto establece la obligaci\u00F3n de este seguro como un requisito habilitante y necesario para la obtenci\u00F3n de la matr\u00EDcula correspondiente a la actividad a realizar. Se ha escogido esta opci\u00F3n por ser la manera m\u00E1s flexible de implementar el seguro en cuesti\u00F3n. La raz\u00F3n radica en que las matr\u00EDculas otorgadas por la autoridad mar\u00EDtima difieren unas de otras seg\u00FAn de la actividad que se realice, tanto en el plazo por el cual se otorga como en la edad tope para obtenerla. \nEl art\u00EDculo sexto implementa un deber de registro de las p\u00F3lizas como una forma de tener un conocimiento cabal en caso de accidente, tanto del tipo de p\u00F3liza de que se trata como de la compa\u00F1\u00EDa obligada a indemnizar el siniestro. \nEl art\u00EDculo s\u00E9ptimo es solamente aclaratorio del sistema de seguros vigente en Chile, debido a que solamente las compa\u00F1\u00EDas de seguros a que se refiere el DFL 251, de 1931, pueden ejercer dicho negocio.\n \nEl art\u00EDculo octavo tiene por finalidad establecer una presunci\u00F3n de derecho respecto de la cobertura de la prima, resguard\u00E1ndose al asegurado de una exenci\u00F3n de responsabilidad por parte de la compa\u00F1\u00EDa por el no pago de una o m\u00E1s cuotas de la p\u00F3liza. \nEl art\u00EDculo noveno establece como \u00FAnica causal de exenci\u00F3n de responsabilidad por negligencia grave los hechos all\u00ED ejemplarizados, es decir, la desobediencia a las \u00F3rdenes de la autoridad mar\u00EDtima en torno a las condiciones de seguridad que implica el embarque del asegurado. Esta norma no implica jam\u00E1s la renuncia a actos maliciosos o dolosos, sobre lo cual es innecesario legislar, por ser materia del derecho com\u00FAn. \nEl art\u00EDculo d\u00E9cimo establece y define lo que se entiende por antecedentes necesarios para el cobro de la indemnizaci\u00F3n correspondiente. Esta medida se establece como una manera de hacer expedito el tr\u00E1mite correspondiente por parte de los beneficiarios a la indemnizaci\u00F3n. Entre estos se incluyendo los gastos hospitalarios provenientes del tratamiento de un accidente en faenas de pesca. El motivo de incluir un seguro contra accidentes de faena se justifica tanto desde el punto de vista del asegurado como de las instituciones que habitualmente tratan a este sector laboral. Actualmente el sector se atiende como indigente en el sistema p\u00FAblico de salud debiendo absorberse los costos por el Estado, siendo espec\u00EDfico el caso de la Armada de Chile, quien atiende a los buzos que han sufrido de descomprensi\u00F3n; solvent\u00E1ndoles el costo completo del tratamiento en c\u00E1maras hiperb\u00E1ricas, debido a que es la instituci\u00F3n que posee el mayor n\u00FAmero de \u00E9stas en funcionamiento, costo que es cancelado por el personal activo de la Armada, mediante el descuento por planilla.\n \nEl art\u00EDculo d\u00E9cimo primero establece la indemnizaci\u00F3n por invalidez total del asegurado. Esta indemnizaci\u00F3n se establece sin derecho a elecci\u00F3n de modalidad. Esta prohibici\u00F3n se establece como una forma de prevenir que los montos de la indemnizaci\u00F3n sirvan como paliativo al mantenimiento del asegurado y no se diluyan en el gasto de una cantidad \u00FAnica. Este hecho no exonera a la compa\u00F1\u00EDa del pago de la indemnizaci\u00F3n por causa de muerte, pero importa la disminuci\u00F3n que por concepto de rentas se hubieren entregado al afectado, facilit\u00E1ndose de esta forma el c\u00E1lculo del riesgo para la compa\u00F1\u00EDa aseguradora. \nEl art\u00EDculo d\u00E9cimo segundo y d\u00E9cimo tercero tienen por finalidad establecer el concepto de invalidez total y permanente de manera similar a la que establece la legislaci\u00F3n laboral, norm\u00E1ndose un sistema de soluci\u00F3n de conflictos para el caso de discrepancias entre el m\u00E9dico tratante y la compa\u00F1\u00EDa de seguros. \nEl art\u00EDculo d\u00E9cimo cuarto busca dar celeridad al cobro de la indemnizaci\u00F3n en caso de desaparecer el asegurado en faenas de pesca. Al mismo tiempo se busca resguardar a la compa\u00F1\u00EDa de un posible fraude, al amortizarse la indemnizaci\u00F3n en el monto que por sobrevivencia a suma alzada tiene derecho el asegurado. De esta forma se disminuye la posibilidad de que alg\u00FAn asegurado realice un accidente simulado o definitivamente piense en suicidarse en una faena de pesca, con objeto de entregar una indemnizaci\u00F3n al final de su vida \u00FAtil a su grupo familiar. El equiparar medianamente ambas indemnizaciones reduce estos riesgos y evita los litigios por fraude, sin perjuicio de que la compa\u00F1\u00EDa pueda perseguir el saldo que a su favor exista en caso de reaparecer el asegurado. La prescripci\u00F3n que se otorga a esta acci\u00F3n es de aquellas establecidas como de corto tiempo, a fin de no provocar inseguridades patrimoniales por este hecho. \nEl art\u00EDculo d\u00E9cimo quinto establece la precedencia obligatoria de beneficiarios que tienen derecho a recibir la indemnizaci\u00F3n. Se estima procedente designar a los beneficiarios por ley, como una manera de proteger a la familia del asegurado no permiti\u00E9ndose la designaci\u00F3n de otros beneficiarios que los all\u00ED indicados. La raz\u00F3n de esta medida es que mediante la libertad contractual el asegurado podr\u00EDa dejar la indemnizaci\u00F3n en beneficio de un tercero, desvirtu\u00E1ndose de esta manera la finalidad de este proyecto. El individualizar a los beneficiarios en el contrato de seguro, busca facilitar el cobro de la indemnizaci\u00F3n, evitando justificar judicialmente el grado de parentesco y la no existencia de beneficiarios con mejor derecho. \nEl art\u00EDculo d\u00E9cimo sexto norma sobre el seguro de sobrevivencia, el que se ha incorporado b\u00E1sicamente como un resguardo para ambas partes contratantes. Con este sistema se consigue asimismo mejorar la pensi\u00F3n futura del asegurado. La posibilidad de no renunciar a esta modalidad de seguro, a pesar del cambio de actividad, va en directo resguardo de los fondos que para este efecto el asegurado ha enterado peri\u00F3dicamente. La raz\u00F3n para establecer el plazo m\u00E1ximo de cuatro a\u00F1os que se otorga para suspender el pago del seguro de sobrevivencia se basa en el plazo m\u00E1ximo de matr\u00EDcula que otorga la autoridad mar\u00EDtima, que actualmente es de dos a\u00F1os. \nPor \u00FAltimo, los art\u00EDculos d\u00E9cimo s\u00E9ptimo y d\u00E9cimo octavo buscan crear un contrato tipo b\u00E1sico y dirigido por quien tiene la supervigilancia de esta actividad en raz\u00F3n de la fe p\u00FAblica comprometida. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- \nTodo pescador artesanal deber\u00E1 contratar un seguro contra riesgos personales de los que norma esta ley.\n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- \nSe entiende por pescador artesanal a todo aquel trabajador de mar que se desempe\u00F1e en uno de los siguientes oficios: \n-Pescador artesanal: Persona natural que en forma personal, directa y habitual realiza la actividad pesquera extractiva mediante el empleo de una embarcaci\u00F3n pesquera artesanal, ya sea como patr\u00F3n o tripulante. Se considerar\u00E1 tambi\u00E9n pescador artesanal a aquellas personas jur\u00EDdicas que realicen actividad pesquera extractiva, siempre que est\u00E9n compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los t\u00E9rminos establecidos en la Ley N\u00BA 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura.\n \n-Buzo: Persona natural que cuenta con los conocimientos necesarios para desempe\u00F1arse con seguridad en la extracci\u00F3n de especies marinas mediante la inmersi\u00F3n completa de su cuerpo, con o sin el empleo de una embarcaci\u00F3n pesquera artesanal. \n-Mariscador: Persona natural que en forma personal, directa y habitual realiza la extracci\u00F3n de moluscos, crust\u00E1ceos, equinodermos y mariscos en general, con o sin el empleo de una embarcaci\u00F3n pesquera artesanal. \n-Alguero: Persona natural que en forma personal, directa y habitual realiza la recolecci\u00F3n y segado de algas, con o sin el empleo de una embarcaci\u00F3n pesquera artesanal. \nPor embarcaci\u00F3n pesquera artesanal se entiende aquella embarcaci\u00F3n de una eslora m\u00E1xima no superior a los 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso identificada e inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad mar\u00EDtima. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- \nSe asimila a la actividad de pescador artesanal, para el solo efecto de esta ley, la actividad de transporte de pasajeros y/o cabotaje en embarcaciones que no superen los 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso.\n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- \nSe denomina seguro obligatorio contra riesgos personales la p\u00F3liza que comprenda los siguientes contratos de seguros:\n \n-Seguro de vida para el caso de muerte en faenas de pesca. \n-Seguro contra accidentes personales en faenas de pesca. \n-Seguro contra invalidez por accidente en faenas de pesca. \n-Seguro de sobrevivencia bajo modalidad de renta vitalicia o cantidad alzada. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- \nLa obligaci\u00F3n de contratar el seguro contra riesgos personales es requisito habilitante para obtener la correspondiente matr\u00EDcula de embarque. La p\u00F3liza del seguro contra riesgos personales deber\u00E1 cubrir todo el per\u00EDodo de la matr\u00EDcula.\n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- \nLa autoridad mar\u00EDtima deber\u00E1 acompa\u00F1ar al registro de matr\u00EDculas, copia de la p\u00F3liza del seguro obligatorio contra riesgos personales. En \u00E9l se debe especificar el n\u00FAmero de p\u00F3liza y compa\u00F1\u00EDa aseguradora en que ha sido tomado.\n \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- \nEl seguro obligatorio contra riesgos personales podr\u00E1 ser contratado en cualesquiera de las entidades aseguradoras a que se refiere el D.F.L. 251, de 1931 sobre Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades y Bolsas de Comercio.\n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- \nSe entiende pagar la prima del seguro obligatorio en una sola cuota, sin perjuicio de las cuotas que las partes estipulen, las que s\u00F3lo valdr\u00E1n para perseguir lo adeudado.\n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- \nS\u00F3lo ser\u00E1 causal para eximir de responsabilidad a la Compa\u00F1\u00EDa de Seguros por negligencia del asegurado, el hecho de embarcarse en contravenci\u00F3n a las \u00F3rdenes impartidas por la autoridad mar\u00EDtima correspondiente, como ser el embarque bajo puerto cerrado u otra situaci\u00F3n an\u00E1loga.\n \nArt\u00EDculo 10.- \nEn caso de siniestro, el beneficiario deber\u00E1 presentar los antecedentes necesarios para el pago de la indemnizaci\u00F3n. Se entiende por antecedentes necesarios: \n-Certificado de la autoridad mar\u00EDtima competente en que se consignen los datos del accidente mar\u00EDtimo en que el asegurado sufra el siniestro. \n-En caso de muerte en faenas de pesca, certificado de defunci\u00F3n de la v\u00EDctima. \n-En caso de desaparecer el asegurado en faenas de pesca, certificado de la autoridad mar\u00EDtima competente en que se constate este suceso. \n-Libreta de familia o cualquier otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario. \n-En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella. \n-En caso de atenci\u00F3n hospitalaria, comprobantes que acrediten el valor de la atenci\u00F3n m\u00E9dica y de los medicamentos requeridos en el tratamiento del asegurado. \nArt\u00EDculo 11.- \nEn caso de invalidez total y permanente del asegurado, la Compa\u00F1\u00EDa de Seguros deber\u00E1 indemnizar al asegurado con una renta peri\u00F3dica, sin perjuicio de la cobertura de los gastos m\u00E9dicos iniciales hasta por el monto m\u00E1ximo de la indemnizaci\u00F3n por accidente en faenas de pesca. En caso de muerte del asegurado como consecuencia del accidente que le produjo la invalidez total, la compa\u00F1\u00EDa aseguradora deber\u00E1 indemnizar al beneficiario, deducidos previamente los montos que por concepto de rentas peri\u00F3dicas se hayan solventado.\n \nArt\u00EDculo 12.- \nPara los efectos de esta ley, se entiende por incapacidad total y permanente aquella que produce en la v\u00EDctima la p\u00E9rdida de a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas f\u00EDsicas o intelectuales.\n \nArt\u00EDculo 13.- \nLa naturaleza y grado de incapacidad ser\u00E1n determinados por el m\u00E9dico tratante. Si la compa\u00F1\u00EDa de seguros a trav\u00E9s de su propio m\u00E9dico no coincidiera en todo o en parte con el diagn\u00F3stico realizado, la discrepancia deber\u00E1 ser resuelta por el Compin correspondiente al domicilio del asegurado. No obstante, la compa\u00F1\u00EDa deber\u00E1 el pago de lo no disputado.\n \nArt\u00EDculo 14.- \nEn caso de desaparecer el asegurado en faenas de pesca y declarado as\u00ED por la autoridad mar\u00EDtima, la compa\u00F1\u00EDa de seguros deber\u00E1 cubrir la indemnizaci\u00F3n por causa de muerte dentro de los sesenta d\u00EDas de verificado el hecho, no siendo necesaria la previa declaraci\u00F3n de muerte presunta del asegurado por los tribunales de justicia. En caso de cubrirse la indemnizaci\u00F3n y reaparecer el asegurado, se entiende pagada la indemnizaci\u00F3n por sobrevivencia bajo la modalidad de cantidad alzada, pudiendo perseguir la compa\u00F1\u00EDa de seguros el diferencial que por este hecho se produzca a su favor. La acci\u00F3n para perseguir la recuperaci\u00F3n de este saldo prescribir\u00E1 en el plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha en que se haya declarado desaparecido al asegurado.\n \nArt\u00EDculo 15.- \nEn caso de muerte o declaraci\u00F3n de desaparecido del asegurado en faenas de pesca ser\u00E1n beneficiarios del seguro las personas que a continuaci\u00F3n se indican:\n \n1.\tEl o la c\u00F3nyuge sobreviviente. \n2.\tLos hijos menores de edad leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos. \n3.\tLos hijos mayores de edad leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos. \n4.\tLos padres leg\u00EDtimos o naturales. \n5.\tLos dem\u00E1s herederos del asegurado. \nEl presente orden de precedencia no podr\u00E1 ser modificado por el asegurado ni designarse otro beneficiario que los se\u00F1alados en este art\u00EDculo. La p\u00F3liza contendr\u00E1 la individualizaci\u00F3n de los beneficiarios del asegurado hasta el cuarto grado inclusive. \nArt\u00EDculo 16.- \nEn caso de sobrevivencia del asegurado, el seguro cubrir\u00E1 una indemnizaci\u00F3n bajo la modalidad de renta vitalicia o bajo la modalidad de cantidad alzada a elecci\u00F3n del asegurado. En caso de que el asegurado cambie de actividad, podr\u00E1 \u00E9ste seguir pagando la prima por sobre lo que a seguro de sobrevivencia corresponda. El no pago de tres primas seguidas implicar\u00E1 la renuncia de este seguro por parte del asegurado. No obstante, el interesado podr\u00E1 dar constancia escrita a la compa\u00F1\u00EDa de seguro con objeto de suspender por una vez este derecho en un per\u00EDodo no superior a cuatro a\u00F1os.\n \nArt\u00EDculo 17.- \nCorresponder\u00E1 a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de p\u00F3liza de seguro obligatorio contra riesgos personales, el que contendr\u00E1 las cl\u00E1usulas m\u00EDnimas del contrato.\n \nArt\u00EDculo 18.- \nLa Superintendencia de Valores y Seguros podr\u00E1 introducir modificaciones al modelo de contrato de seguro en el momento en que lo estime necesario. Tanto el modelo de contrato como las modificaciones que en \u00E9l se realicen deber\u00E1n ser publicados en el Diario Oficial de la Rep\u00FAblica de Chile , los que entrar\u00E1n en vigencia sesenta d\u00EDas despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n.\u201D\n \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA."^^ . . . . . . . . . . . . .